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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 134977
Resolución de la directora general de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 20 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para el reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado

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Texto

Antecedentes

1. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en el apartado 2. de su artículo 2 que los poderes públicos deben prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece en su artículo 4, como principios de la formación del profesorado, la actualización de los contenidos formativos determinados por las necesidades del sistema educativo, los proyectos educativos de los centros y la cualificación profesional y personal del profesorado, y la transferencia de la formación permanente en la práctica educativa, en la educación de alumnado y en el funcionamiento de los centros, con el fin de contribuir a la mejora de la calidad educativa, a la equidad y al éxito escolar.

3. El mismo Decreto, en su artículo 8.3, determina que la Consejería de Educación y Universidad podrá establecer nuevas modalidades formativas y regular otros procesos formativos y autoformativos relacionados con la investigación y la innovación, o por medio de la combinación de varias modalidades.

4. El Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, aprobado mediante la Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020 -2024 establece, en el punto 4, las ocho líneas estratégicas de formación y los ámbitos y contenidos de formación relacionados con cada línea y en el punto 5 las modalidades de la formación permanente.

5. La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece, en su artículo décimo, las actividades formativas que pueden ser reconocidas como autoformación.

6. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares, establece en el artículo 2 la estructura orgánica básica para las consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. El punto 6.d) de este artículo dispone que la Consejería de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, es el órgano que ejerce las competencias en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2. El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La Resolución del Consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

4. La Orden del Consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

5. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones que determinan el reconocimiento como formación permanente del profesorado de la modalidad formativa de itinerario de autoformación y las condiciones de presentación, por parte de los interesados, de la documentación necesaria para solicitar su reconocimiento, que figuran en el anexo 1 de esta resolución.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el sitio web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, los interesados ​​pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y lo establecido en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

  

Palma, 20 de abril de 2021

La directora general

Amanda Fernández Rubí

  

ANEXO 1

Instrucciones para la solicitud y el reconocimiento de los itinerarios de autoformación como formación permanente del profesorado.

 

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para la solicitud y el reconocimiento de los itinerarios de autoformación realizados por las personas destinatarias de la formación permanente especificadas en el artículo 3 del Decreto 41/2016, de 15 de julio.

Artículo 2

Itinerario de autoformación

La modalidad formativa de itinerario de autoformación se define como aquel proceso formativo planificado y ejecutado por el propio docente, relacionado con alguna de las líneas estratégicas del plan cuatrienal en vigor, que puede contener diversas actividades formativas (titulaciones, cursos, asistencia a congresos, jornadas, etc.) finalizadas a partir del curso escolar 2017/18, incluido éste.

Artículo 3

Referencia a las líneas estratégicas del Plan Cuatrienal

Cada itinerario autoformativo debe hacer referencia a una de las líneas estratégicas del Plan cuatrienal vigente.

Artículo 4

Actividades formativas incluidas dentro del itinerario autoformativo

Sólo se pueden incluir dentro de un itinerario autoformativo las actividades de formación que no hayan sido previamente homologadas o reconocidas, siempre que no se trate de las actividades reguladas en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017. Así, pueden formar parte de un itinerario autoformativo, según dicta la Orden del consejero de Educación y Formación Profesional de 14 de abril de 2.021 de modificación de la Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

a) Las titulaciones universitarias oficiales, las titulaciones superiores de régimen especial o de otros, siempre que sean diferentes a las que se hayan alegado como requisito para el ejercicio de la función docente en los centros sostenidos con fondos públicos, con un reconocimiento de hasta un máximo de 150 horas.

b) Los programas de formación de especialista, experto o máster universitario, con un reconocimiento de hasta un máximo de 150 horas.

c) Otros programas de formación convocados y realizados por universidades o entidades de reconocido prestigio en la formación permanente del profesorado del ámbito de la Unión Europea que estén en consonancia con una o varias líneas de formación establecidas en el plan cuatrienal de formación del profesorado vigente, con un reconocimiento de hasta un máximo de 100 horas.

 

Artículo 5

Solicitud y reconocimiento del itinerario autoformativo

1. La solicitud de reconocimiento del itinerario autoformativo debe incluir la certificación necesaria correspondiente de cada una de las actividades formativas que conforman cada itinerario de autoformación.

2. Cada itinerario se referirá a una línea estratégica del plan cuatrienal de formación permanente del profesorado vigente y no se pueden repetir las líneas estratégicas ya reconocidas dentro de un mismo plan cuatrienal de formación.

3. Sólo se podrá reconocer un itinerario autoformativo por curso escolar.

4. La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa debe valorar la solicitud de reconocimiento del itinerario autoformativo y adjudicar las horas de formación que le corresponden.