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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 134746
Departamento de Planeamiento y Gestión urbanística. Servicio jurídico-administrativo de Planeamiento. Exp: PBX 2019 0004. Aprobación definitiva de la modificación del Plan Especial (PERI) de la Soledad, en concreto la parcela emplazada en calle Montevideo y calle Lima

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en fecha 25 de marzo de 2021, aprobó definitivamente una modificación del Plan Especial (PERI) de la Soledad, en concreto la parcela emplazada en  calle Montevideo y calle Lima, mediante el siguiente acuerdo:

INFORME DE LA TAG, JEFA DEL SERVICIO. En fecha 7-11-2005 el Pleno del ayuntamiento aprobó definitivamente el plan especial de reforma interior sector de la soledad y el polígono de levante con prescripciones que fueron cumplimentadas en fecha 05-02-2007. Se trata de un plan especial autónomo que tiene la misma tramitación que el PGOU.

En fecha 30-04-2020 se aprobó inicialmente por el ayuntamiento la modificación del PERI de la Soledad, con el objeto de ampliar el uso principal asignado deportivo para que se pueda implantar también el uso asistencial en la parcela con referencia catastral 1197702DD7719E0001AB, propiedad de la Fundación Patronato Obrero de Sant Josep y emplazada  en las calles Montevideo, 3 y Lima.

Esta modificación supone también la modificación del plano J-21 de los planos D.01 del PGOU para incluir el uso asistencial, que también se aprueba inicialmente.

La modificación del PGOU y del Plan especial se sometió a información pública por un plazo de treinta días, mediante publicaciones en el BOIB núm. 89 de día 21-05-2020 (edicto 3920), en el diario “Última Hora” de día 21-05-2020 y en el tablón electrónico de anuncios y edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento de día 22-05-2020 hasta el día 06-07-2020. Durante este plazo, que finalizó el día 14-07-2020, no se han presentado alegaciones.

Se solicitó informe a la Dirección General de Aviación Civil, que lo ha emitido en sentido favorable (recibido por planeamiento el 13-08-2020). También tanto la Dirección General de Emergencias (informe técnico recibido por planeamiento el 30-06-2020), como la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de 26-06-2020, han informado favorablemente. Así mismo, en fecha 16-03-2020 entra en Planeamiento informe procedente del Instituto de la Mujer, donde dice que no se ha detectado ninguna situación de desigualdad por cuestión de género.

Vista la tramitación referida se considera que se pueden aprobar definitivamente las modificaciones tanto del PGOU, referida al plano J-21 de los planos D.01; como del Plan Especial para permitir una ampliación del uso que se puede implantar en la parcela de referencia, según proyecto que se corresponde con los archivos electrónicos alojados en la siguiente carpeta:

V:\Urbanisme\Planejament\DOC TECNICA ORIGINAL\PBX DOC TECNICA ORIGINAL\PBX2019-0004-PERI LA SOLEDAT\PBX2019-0004-AI-v20200102.

Según lo dispuesto en el artículo 51 de la LUIB se produce el levantamiento de la suspensión del otorgamiento de licencias y autorizaciones en los términos que se señalan en este artículo.

Se hace constar que se solicitará informe a la Secretaría General en virtud de sus funciones de asesoramiento legal al Pleno y las Comisiones, atribuidas en el artículo 122.5.e) apartado 2º de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación al artículo 123.2 del mismo texto legal, que tendrá carácter preceptivo por tratarse de asuntos que exigen mayoría absoluta. Dicho informe se prevé también en el artículo 85 de la Ley 20/2006, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, de 15 de diciembre.

Considerando lo que disponen los artículos 72 y 73 y la disposición adicional cuarta de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma de Mallorca, de acuerdo con la redacción dada por la Ley 6/2012, de 6 de junio, así como el artículo 54 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Illes Balears, puede aprobarse definitivamente la propuesta de modificación de los planes.

Por ello, y vistos los artículos 172 y 175 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales; los art. 127.1.c), 123.1.i), 122-4-a), y  con el quórum establecido en el artículo 123.2 del capítulo II, título X de la Ley 7/85 de 2 de abril, modificada por la Ley 57/03, de 16 de diciembre de Medidas para la modernización del gobierno local; art. 99 y siguientes del Reglamento Orgánico del Pleno; 4-1-e) y 12-a) del Reglamento de la Gerencia de Urbanismo, se considera que el Consejo de la Gerencia  puede proponer a la Junta de Gobierno la aprobación definitiva del proyecto de  modificación de los Planes, para que sea elevado al Pleno del Ayuntamiento, previo dictamen de la Comisión Informativa, para la adopción del siguiente:

ACUERDO

1º. Aprobar definitivamente, en relación a la parcela con referencia catastral 1197702DD7719E0001AB, emplazada en las calles Montevideo, 3 y Lima, las modificaciones del PGOU, en cuanto al plano J-21 de los planos D.01 y del Plan Especial de reforma interior sector de la soledad y el polígono de levante, para permitir una ampliación del uso que se puede implantar en la parcela de referencia y en los términos que consta en el proyecto elaborado por la arquitecta del servicio de planeamiento que se corresponde con los archivos electrónicos alojados en la carpeta electrónica en el siguiente enlace:

V:\Urbanisme\Planejament\DOC TECNICA ORIGINAL\PBX DOC TECNICA ORIGINAL\PBX2019-0004-PERI LA SOLEDAT\PBX2019-0004-AI-v20200102

2º. Dar traslado a la Delegación de Gobierno, al Consell Insular de Mallorca y al Govern de las Illes Balears del presente acuerdo dentro del plazo de quince días desde su adopción.

3º. Publicar el presente acuerdo, junto con su  normativa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, quedando entonces levantada la suspensión del otorgamiento de licencias en las áreas del territorio objeto de este acuerdo.

4º. Comunicar el acuerdo a los Servicios municipales que puedan estar afectados, y, entre otros,  a la Oficina de la Revisión del PGOU.

5º. Notificar el presente acuerdo a la Fundación Patronato Obrero de Sant Josep.”

Cumpliendo con el art. 181 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, se publica para conocimiento general y a los efectos oportunos.

Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 45 y ss. de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdic­ción contenciosa administrativa, modificada por la Ley orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, ante la Sala contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente de la publicación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente.

Asimismo y de acuerdo con el art. 70 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto completo de las ordenanzas de esta modificación de PGOU:

FICHA DE SISTEMA MODIFICADA (ver ANEXO)

 

Palma, firmado mediante firma electrónica (16 de abril de 2021)

El jefe del Departamento

p.d. Decreto de Alcaldía nº  3000/2014, de 26/02/2014

(BOIB nº  30 de  4-03-2014)

Jaume Horrach Font

Documentos adjuntos