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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 134141
Resolución del director gerente del FOGAIBA por la que se aprueban las bases y la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico superior Ingeniero Agrónomo para el FOGAIBA

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Texto

De conformidad con los principios constitucionales rectores para el acceso al empleo público, recogidos en el artículo 55 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, se convoca un proceso para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente del grupo A en la categoría profesional de técnico superior Ingeniero Agrónomo de la relación de puestos de trabajo del FOGAIBA.

En el artículo 18.2 de la ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se dispone que en la selección del personal laboral se deben respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.

En el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, al que el FOGAIBA se adhirió en fecha 31 de marzo del 2015, se establece que la selección de personal laboral del FOGAIBA se debe llevar a cabo según el orden de prelación establecido en el mismo, teniendo prioridad las bolsas de trabajo.

De conformidad con el artículo 13.r del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, con la autorización del Consejo de Dirección del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la creación de una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico superior Ingeniero Agrónomo para el FOGAIBA.

2. Aprobar las bases que deben regir la convocatoria.

3. Designar a los miembros de la Comisión Técnica de Valoración.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Interposición de recurso

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente en defensa de sus intereses.

 

Palma, 23 de abril de 2021

El director gerente Mateu Morro Marcé

 

 

ANEXO I Bases de la convocatoria para confeccionar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico superior Ingeniero Agrónomo para el FOGAIBA

Primero

Normas generales

1.1. Objeto

El objeto de la convocatoria es confeccionar una bolsa de trabajo de personal laboral no permanente en la categoría profesional de técnico superior Ingeniero Agrónomo para el FOGAIBA.

1.2. Normas de aplicación

1.2.1. Estas bases rigen la convocatoria de un concurso para la selección de personal para integrar la bolsa de trabajo de personal laboral no permanente para llevar a cabo trabajos ocasionales y urgentes, para sustituir a personal laboral con reserva de puesto de trabajo, o bien para cubrir por interinidad las vacantes que se producen en la categoría profesional objeto de la convocatoria o por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria.

1.2.2. El contenido de estas bases se ajusta a los principios rectores del acceso al empleo público establecidos en el artículo 55.2 del Estatuto básico del empleado público (EBEP) y a lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio colectivo del personal laboral de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respecto a la confección de las bolsas de trabajo. La convocatoria y las bases se han negociado con la participación del Comité de Empresa.

1.3. Contrataciones de personal derivadas de la bolsa

Las contrataciones deben tener por objeto la realización de trabajos ocasionales o urgentes, la sustitución por interinidad del personal laboral con reserva de puesto de trabajo, por cualquier otro tipo de contratación laboral mediante la modalidad de duración determinada sujeta a la legislación laboral vigente, limitado exclusivamente a la categoría objeto de la convocatoria, o la cobertura de plazas vacantes, exceptuando la jubilación parcial, que está regulada de forma específica por la negociación colectiva.

Segundo

Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes

Las personas interesadas deben cumplir los siguientes requisitos:

-.Tener la nacionalidad española o la de otro Estado que, de conformidad con el artículo 57 del EBEP, permita el acceso al empleo público como personal laboral.

- Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.

- No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquier administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para ejercer funciones similares a las que cumplían, en caso de que hubieran sido separadas, inhabilitadas o despedidas disciplinariamente. En el caso de ser nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado y en los mismos términos, el acceso a un empleo público.

- Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la categoría laboral en la que se incluye la plaza ofrecida.

- Estar en posesión de la siguiente titulación: Ingeniero Agrónomo o grado más máster.

- Estar en posesión del nivel B2 de catalán.

 

Tercero

Presentación de solicitudes

El modelo normalizado de la solicitud y de la relación de documentos acreditativos para tomar parte en el proceso selectivo debe ajustarse al anexo IV de estas bases.

Las instancias para participar en esta convocatoria deben dirigirse al FOGAIBA y se deben presentar en el registro de entrada del FOGAIBA o en las oficinas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Se deben adjuntar a la solicitud correctamente cumplimentada la documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma establecida y la siguiente documentación:

- DNI o documento identificativo en vigor.

- Fotocopia compulsada del título académico requerido (anverso y reverso) o de la homologación correspondiente del título, si procede.

- Fotocopia compulsada del título de catalán.

- Declaración jurada de la veracidad de la documentación aportada.

- Curriculum vitae actualizado.

- Copia compulsada de la documentación acreditativa de los méritos alegados. La experiencia profesional debe acreditarse mediante el certificado de la vida laboral; y la acreditación de la categoría y de las funciones realizadas, mediante el contrato de trabajo o un certificado de la empresa o de la Administración o de otra manera en que queden acreditadas la categoría y las funciones llevadas a cabo.

Para acreditar la experiencia profesional en el sector privado, aparte de la vida laboral, deberán adjuntarse los contratos laborales. En el caso de que, en los contratos, no se especifique o no corresponda la categoría profesional con la que se solicita, deberá aportarse un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la empresa que exponga la experiencia y las funciones llevadas a cabo.

Para acreditar la experiencia profesional en el sector público, deberá aportarse un certificado de servicios prestados debidamente firmado y sellado por la Administración pública correspondiente que indique la categoría laboral en la que ha sido contratado.

No se valorará ningún mérito que no se haya presentado debidamente en el plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes registradas fuera de plazo no se tendrán en cuenta.

Cuarto

Comisión Técnica de Valoración

- La Comisión Técnica de Valoración estará constituida por cuatro personas como miembros titulares y por sus suplentes. Tres personas serán designadas por el director gerente, de las cuales una ejercerá las funciones de presidente; otra, de secretario, una tercera persona será el vocal que representará el Área de Gestión de Ayudas, y una cuarta, designada por el Comité de Empresa de entre sus componentes. Para cada persona que sea miembro titular también se debe designar a un suplente.

- Las personas que son miembros de la Comisión Técnica de Valoración pueden cesar en estas funciones, aunque ya las hayan empezado a ejercer, y ser sustituidas por el órgano que las nombró.

- Para la constitución válida de la Comisión Técnica de Valoración, para hacer sesiones, deliberaciones y valoraciones y tomar acuerdos, se requerirá siempre la presencia de todas las personas que son sus miembros.

- Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a- Valorar los méritos alegados por las personas concursantes al puesto provisto por esta convocatoria.

b- Elaborar una lista en la que, por orden de puntuación, deben figurar todas las personas aspirantes presentadas y las puntuaciones obtenidas por cada una de ellas.

c- Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas.

d- Hacer la propuesta correspondiente de las personas candidatas siguiendo la puntuación más alta.

- Se levantará acta de todas las reuniones que la Comisión Técnica de Valoración celebre, que deberán firmar todas las personas que son sus miembros y que hayan asistido a estas reuniones al terminar la sesión o antes de empezar la siguiente.

Quinto

Sistema de selección

El sistema de selección de las personas aspirantes es el concurso.

La Comisión Técnica de Valoración debe valorar los méritos alegados por los aspirantes conforme al baremo y las puntuaciones que se especifican en el anexo II de esta resolución.

Al haber concluido la valoración de los méritos, la Comisión Técnica de Valoración debe hacer pública la lista provisional con la puntuación final obtenida por las personas aspirantes.

La puntuación final será el resultado de sumar los totales correspondientes a cada bloque.

El orden de prelación de las personas aspirantes se determina por la puntuación obtenida en el proceso selectivo.

En caso de empate en la valoración de los candidatos y en el caso de que haya infrarrepresentación de hombres o mujeres, se seleccionará a la persona que pertenezca al colectivo menos representado (estableciendo un equilibrio entre el 60% y el 40%), siempre y cuando no concurran en otro candidato circunstancias que justifiquen que no se aplique la medida (por ejemplo, la pertenencia a otro colectivo con dificultades especiales). Si persiste el empate, se hará un sorteo.

La lista provisional de puntuaciones se publicará en la página web del FOGAIBA. En la lista, ordenada de mayor a menor puntuación, deben figurar el DNI, linajes y nombre de las personas aspirantes, la puntuación obtenida y el número de orden.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista, para hacer las alegaciones o reclamaciones que estimen oportunas sobre la valoración provisional de los méritos del concurso. Las alegaciones o reclamaciones deben hacerse por escrito con registro de entrada en el FOGAIBA.

Si no se presentan reclamaciones y no hay modificaciones, la puntuación de los méritos será definitiva. En el caso de que haya modificaciones, se publicará la lista en la página web.

Finalizada la fase de valoración de méritos, la Comisión Técnica de Valoración propondrá al director gerente el listado de los aspirantes, por orden de puntuación, que formarán la bolsa de trabajo para futuras contrataciones con las mismas características.

La lista definitiva se publicará en la página web del FOGAIBA.

Sexto

Resolución de la convocatoria

El plazo para la resolución de la convocatoria es de dos meses, a contar desde que finalice el plazo de presentación de solicitudes. La entidad puede ampliar este plazo.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas a la lista provisional de puntuaciones, la Comisión Técnica de Valoración debe elaborar una lista de todas las personas aspirantes que forman parte de la bolsa, por orden de puntuación obtenida, la cual se debe elevar a la gerencia del FOGAIBA para que dicte la resolución de creación de la bolsa.

La resolución se debe publicar en la página web del FOGAIBA.

Con la publicación en la página web del FOGAIBA de la lista definitiva de constitución de la bolsa de trabajo, quedan derogadas las bolsas anteriores de la misma especialidad, las cuales dejarán de tener vigencia.

Séptimo

Vigencia de las bolsas de trabajo

El periodo de vigencia de esta bolsa de trabajo temporal es de tres años, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears

Si a la finalización del plazo de este periodo no se hubiera constituido una nueva bolsa que sustituya a la anterior, la vigencia de esta debe prorrogarse de forma automática una única vez más con un máximo de seis años, sin necesidad de acto expreso.

No obstante, se puede convocar una nueva bolsa antes de que transcurra el periodo de vigencia, con la información previa al Comité de Empresa.

Octavo

Llamada

Si se produce una vacante y es necesario proveerla, se debe ofrecer a los aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo siguiendo el orden de prelación establecido.

Las citaciones a las personas interesadas se harán preferentemente por correo electrónico.

Si la persona interesada renuncia a la oferta recibida en el plazo de un día hábil, pasará al último lugar de la lista, salvo que se produzca alguna de las siguientes circunstancias, oportunamente justificada:

a. Que tenga una enfermedad, acreditada mediante un parte de baja por incapacidad temporal.

b. Que esté en periodo de embarazo, de maternidad o paternidad, de adopción y de acogimiento permanente o preadoptivo, incluyendo el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia para el cuidado de hijos e hijas, en los supuestos anteriores, o casos debidamente justificados de cargas familiares, de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio colectivo vigente.

c. Que preste servicios en el FOGAIBA, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o alguno de los entes que dependen de ella, como personal funcionario interino o como personal laboral, ya sea con contrato de duración determinada, interino o indefinido.

En estos casos las personas aspirantes conservan su lugar en la bolsa.

No obstante, quien alegue alguna de las circunstancias antes previstas no recibirá ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada. Corresponde a la persona interesada comunicar al FOGAIBA, por cualquier medio que permita dejar constancia, la finalización de la concurrencia de las causas mencionadas.

Están en situación de no disponibilidad aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo que estén prestando servicios como personal laboral en el FOGAIBA y en la misma categoría profesional objeto de la convocatoria.

Excepcionalmente, estas personas pueden solicitar su pase a la situación de disponibilidad mediante una llamada.

La renuncia a un contrato de trabajo, una vez iniciada la relación laboral, motiva la exclusión de la bolsa de trabajo.

Noveno

Motivos de exclusión

Son motivos de exclusión de la bolsa los siguientes:

a. No haber superado el periodo de prueba.

b. Haber sido sancionado mediante un expediente disciplinario.

c. Haber rechazado dos veces consecutivas una oferta de trabajo, sin que se produzca ninguna de las circunstancias justificativas previstas en el punto octavo de esta convocatoria.

 

ANEXO II VALORACIÓN DE LOS CANDIDATOS A INGENIERO AGRÓNOMO

Méritos a valorar (máximo 30 puntos)

Experiencia profesional

1. Experiencia profesional en gestión y tramitación de subvenciones en el sector privado (P = 0,05 × mes trabajado). Puntuación máxima: 8 puntos.

2. Experiencia profesional en cualquiera de las administraciones públicas o del sector público instrumental relacionadas con las funciones del puesto de trabajo.  (P = 0,10 x mes trabajado). Puntuación máxima: 8 puntos.

Formación

1. Conocimientos de catalán

Solo se debe valorar un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA, en que la puntuación se puede sumar a la de los certificados C2 o C1, según corresponda. Puntuación máxima: 1 punto.

- Certificado de conocimientos de lenguaje administrativo LA: 0,25 puntos

- Nivel medio (certificado nivel C1): 0,50 puntos

- Nivel superior (certificado nivel C2): 0,75 puntos

2. Conocimientos de informática

Se valorarán los certificados acreditativos de conocimientos del área informática (procesadores de texto, hojas de cálculo y bases de datos) expedidos por escuelas oficiales o escuelas de la Administración pública. Puntuación máxima: 4 puntos.

Los cursos de informática deben valorarse de acuerdo con la siguiente puntuación:

- Curso de nivel elemental: 0,0975 puntos

- Curso de nivel medio: 0,195 puntos

- Curso de nivel superior: 0,39 puntos

Los cursos de informática que no indiquen el nivel al que corresponden deben valorarse según el número de horas que acrediten.

- Cursos con una duración de entre 10 y 19 horas: 0,0975 puntos.

- Cursos con una duración de entre 20 y 29 horas: 0,195 puntos.

- Cursos de 30 horas o más: 0,39 puntos.

Para una misma aplicación informática, solo se valorará el certificado de nivel superior o el certificado que acredite un número superior de horas.

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

3. Formación complementaria relacionada con el puesto de trabajo

Se valorarán los certificados acreditativos expedidos por centros oficiales o escuelas de la Administración pública en las materias relacionadas a continuación (P = 0,025 × hora). Puntuación máxima: 4 puntos.

- Cursos de subvenciones

- Cursos de procedimiento administrativo

- Cursos de normativa medioambiental

- Cursos de sistemas de información geográfica

- Cursos de formación en fiscalidad agraria

Todos los cursos correspondientes al presente epígrafe realizados o con el certificado emitido antes del 1 de enero del año 2000 tendrán el 50% de la puntuación establecida.

Los cursos no incluidos en la lista anterior se valorarán siempre y cuando estén directamente relacionados con las funciones propias del FOGAIBA.

4. Conocimientos orales y escritos de lenguas extranjeras

Únicamente se valorarán los certificados oficiales superados (no solo realizados) de conocimientos de lenguas extranjeras, siempre entendidas dentro del Marco europeo común. Se valorarán los certificados de las escuelas oficiales de idiomas (EOI), de las universidades y de otras entidades con los siguientes criterios. Puntuación máxima: 3 puntos.

Puntuación de cada nivel del Marco europeo común:

- Nivel básico 1/A1: 0,5 puntos

- Nivel básico 2/A2: 1 punto

- Nivel intermedio 1/B1: 1,5 puntos

- Nivel intermedio 2/B2: 2 puntos

- Nivel avanzado 1/C1: 2,5 puntos

- Nivel avanzado 2/C2: 3 puntos

Para una misma lengua solo se valorará el certificado que corresponda al nivel más alto acreditado.

5. Titulaciones académicas

Se valorarán las titulaciones académicas de los estudios que están directamente relacionadas con el puesto de trabajo objeto de la bolsa. La Comisión Técnica de Valoración decidirá cuáles son.

No se valorarán aquellos estudios que son un paso previo para cursar los estudios que se valoran o que constituyen un requisito para participar en la convocatoria.

Se valorarán las titulaciones académicas de carácter oficial o cuya equivalencia haya reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Puntuación máxima: 2 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario, ingeniería o equivalente: 2 puntos.

- Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario, ingeniería técnica o equivalente: 1 punto.

 

ANEXO III COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

Presidente: Enrique Páez Penedo

Secretario: Adriana Riba Civil

Vocal: Juan Ramis Ripoll

Representante del Comité de Empresa: Luis Clar Barceló

 

Presidente suplente: Lorenzo García Bauzá

Secretario suplente: Jerònia Cladera Serra

Vocal suplente: Isidro Cañellas Simonet

Representante del Comité de Empresa suplente: José Andrés Fernández Cester

 

 

ANEXO IV SOLICITUD DE ADMISIÓN A LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL NO PERMANENTE EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO SUPERIOR INGENIERO AGRÓNOMO PARA EL FOGAIBA

APELLIDOS Y NOMBRE

 

DNI

 

DOMICILIO

 

POBLACIÓN

 

TELÉFONO

 

DIRECCIÓN ELECTRÓNICA

 

El abajo firmante solicita participar y ser admitido en el proceso de referencia y declara que cumple los requisitos exigidos en la convocatoria y que son ciertos todos los datos de este documento, a la vez que se compromete a probarlos documentalmente.

.............................., ............ de .............................. de 2021

Firma del solicitante

 

 

RELACIÓN DE DOCUMENTOS ADJUNTOS

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