Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, FUNCIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Núm. 134133
Resolución de la consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad por la que se clasifican como de clase segunda dos puestos de intervención delegada del Ayuntamiento de Palma, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada
Hechos
1. El 14 de abril de 2021 tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad (reg. entrada núm. 109719/2021) un oficio del concejal de Hacienda, Innovación y Función Pública del Ayuntamiento de Palma mediante el cual traslada el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de 10 de febrero de 2021 por el que se incrementa en dos expansiones el puesto de trabajo de interventor delegado o interventora delegada, y solicita su clasificación.
2. Según consta en el Acuerdo enviado, el Ayuntamiento aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo con la creación de dos puestos nuevos de interventor delegado o interventora delegada, como puestos de colaboración adscritos a la Intervención.
3. Según consta en el Acuerdo, se solicita la clasificación de estos puestos como de clase segunda, reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada.
4. En cuanto al nivel de conocimiento de lengua catalana que corresponde a estos puestos como requisito, se establece el B2.
5. La Secretaría y la Intervención del Ayuntamiento de Palma están clasificados como de clase primera.
6. El 16 de abril de 2021 el Servicio de Corporaciones Locales emitió el informe jurídico correspondiente.
7. El 16 de abril de 2021 el director general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió la propuesta de resolución correspondiente.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 92 bis 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en la redacción del apartado 25 de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, dispone que el Gobierno debe regular las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
2. El artículo 15 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, dispone que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería, como puestos reservados a funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional.
3. El mismo artículo establece que a estos puestos de colaboración les corresponden las funciones reservadas que, previa autorización del alcalde o presidente de la corporación, les sean encomendadas por los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos mencionados, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o concurrencia de causa de abstención o recusación legal o reglamentaria de estos.
4. De acuerdo con este artículo, la clasificación de estos puestos corresponde a la Comunidad Autónoma de acuerdo con los criterios establecidos. Según estos criterios, en corporaciones locales con los puestos de secretaría y de intervención clasificados como de clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría podrán ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de secretaría, categoría superior, secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención. Por otra parte, los puestos de colaboración a las funciones de intervención pueden ser clasificados en 1ª, 2ª y 3ª clase y ser adscritos, respectivamente, a las subescalas de intervención-tesorería, categoría superior, intervención- tesorería, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.
5. El artículo 15.4 del Real Decreto 128/2018 establece que si la corporación local suprime un puesto de colaboración cubierto con carácter definitivo, deberá garantizar al titular de éste otro puesto de su grupo de titulación, adecuado a las funciones propias de su condición profesional, la remuneración del cual no sea inferior en más de dos niveles a la del puesto para el que fue designado.
6. De acuerdo con el artículo 27.1 del Real Decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se proveerán por concurso de méritos, que será el sistema normal de provisión.
7. El artículo 45.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que en todo caso los actos administrativos serán objeto de publicación, y ésta tiene los mismos efectos que la notificación cuando tenga por destinatarios una pluralidad indeterminada de personas.
8. El artículo 1.2 del Decreto 2/2017, de 13 de enero, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos de provisión de puestos de trabajo de las entidades locales de las Illes Balears reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que el nivel de conocimiento de la lengua catalana que se exige con carácter general es el nivel B2, sin perjuicio de que las entidades locales puedan exigir el requisito del conocimiento de la lengua catalana correspondiente al certificado de nivel C1 para cualquier forma de provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional cuando esté previsto en la relación de puestos de trabajo o lo acuerde el órgano competente.
9. El artículo 2.2 b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional que presta servicio en las corporaciones locales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Clasificar los dos nuevos puestos de trabajo de interventor delegado o interventora delegada del Ayuntamiento de Palma como de clase segunda, reservados a personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de intervención-tesorería, categoría de entrada. La forma de provisión de estos puestos es el concurso y el nivel de conocimiento de catalán que les corresponde es el B2.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y notificarla al Ayuntamiento de Palma y el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de esta comunidad autónoma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 20 de abril de 2021
La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad Mercedes Garrido Rodríguez