Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX
Núm. 133577
Publicación texto íntegro Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en espacios públicos (ORA )
Transcurrido el plazo de exposición pública de la imposición de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas para la autorización administrativa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales aprobada provisionalmente en la sesión Ordinaria del Ayuntamiento-Pleno, de 3 de marzo de 2021 (publicada en el BOIB nº 33 de 9 de Marzo de 2021 ), sin que se hayan presentado reclamaciones, el acuerdo de aprobación provisional se ha convertido en definitivo. Conforme al artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears, el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de los artículos 17.3 y 17.4 del RDL 2/2004, de 2 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación el texto íntegro de la Ordenanza:
Anuncio del texto íntegro de la Ordenanza Fiscal num. 22 reguladora de las tasas para la autorización administrativa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos municipales
Artículo 1º. Concepto
1.-De conformidad con la autorización del artículo 106 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local i de acuerdo con lo previsto el artículo 20 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la tasa para la autorización Administrativa del estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en los espacios públicos (viales, calles, aparcamientos, zonas) de este municipio que se determinen y con las limitaciones que se puedan establecer por la autoridad competente, dentro de la Operación de Regulación de Aparcamiento (ORA) que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme el artículo 16 del RDL 2/2004 de 5 de marzo, antes mencionado.
2.- No está sujeto a la tasa regulada por esta Ordenanza el estacionamiento de los siguientes vehículos:
a) Motocicletas i ciclomotores.
b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría y actividad.
c) Los vehículos de servicio público (taxis) cuando el conductor esté presente.
d) Los vehículos en servicio oficial debidamente indentificados como propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, Isla o Municipio, que estén destinados directamente y exclusivamente a la prestación de servicios públicos de su competencia, cuando estén realizando estos servicios.
e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas a España, externamente identificadas con las placas de matrícula diplomática y consular, así como un vehículo asignado al servicio de una consular dirigida por un funcionario consular honorario, todo esto a condición de reciprocidad
f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o Cruz Roja y las ambulancias.
g) Las personas titulares de tarjetas de aparcamiento de personas con movilidad reducida expedidas por el organismo competente. Dita tarjeta deberá estar situada en un sitio fácilmente visible de el parabrisas.
h) Los vehículos eléctricos, híbridos, híbridos enchufables o de pila de combustible que estén debidamente identificados con la etiqueta de cero emisiones de la DGT.
Artículo 2º. Obligados al pago
Están obligados al pago de la tasa los conductores que estacionen los vehículos en los términos que previene el apartado 1º del artículo anterior.
Artículo 3º. Ámbito de aplicación.
Las zonas de estacionamiento regulado (ORA) podrán ser:
a) Zona azul: cuando el estacionamiento esté sujeto al pago, de la tarifa reflejada al artículo 4, para la obtención del ticket.
b) Zonas verdes: Reservadas exclusivamente para los vehículos que tengan en vigor cualquier de las autorizaciones reflectadas al artículo 5º de esta ordenanza y, colocadas de la forma que se indica el mismo artículo.
Estas zonas podrán ser de dos tipos:
1. Zonas de 30 minutos: Aquellas que se encuentren señalizadas con la imagen de un reloj y líneas verdes. En estas, se podrá estacionar por un período máximo de 30 minutos y, será obligatorio indicar la hora de llegada mediante el reloj suministrado por el ayuntamiento.
2. Zonas de 24 horas: Aquellas que se encuentren señalizadas con la inscripción “24H”. En estas, se podrá estacionar por un período máximo de 24 horas y, será obligatorio indicar la hora de llegada mediante el reloj suministrado por el Ayuntamiento
Artículo 4º- Cuantía
La tarifa de la tasa será la siguiente:
- 30 minutos (mínimo) 0,50.- €.
- 60 minutos 1,00.- €.
- 120 minutos 2,00.- €.
- Fracciones de tiempo intermedias 0,05.- €.
- Obtención del ticket de anulación de la sanción 5,00.- €.
Artículo 5º – Autorizaciones y sus precios.
Para tal facilitar el uso de estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Fornalutx, se establecen distintas modalidades de autorizaciones y precios correspondientes:
- Autorización residente: Para personas residentes al municipio y que también el vehículo esté de alta en el padrón del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) permite el estacionamiento a cualquier de las zonas reguladas. Esta autorización podrá ser por 6 meses y abonar 25 euros o 40 euros anual. La tarifa para personas más grandes de 65 años, será de 20€/año.
- Autorización de no residente o vehículo no incluido dentro del padrón del ITVM: Por aquellas personas no empadronadas de las cuales el vehículo no esté de alta en el padrón del IVTM, y también para las personas que vienen de vacaciones. Estas últimas personas deberán justificar su estancia vacacional mediante documento acreditativo expedido por el titular del establecimiento de vacaciones. El precio será de 15 euros, como tarifa mínima con derecho a estacionamiento hasta a un mes. Si se excede este período de un mes, deberá abonar una nueva tarifa de 15,00.- €
- Autorizaciones trabajadores: Permiten estacionar a los interesados que vienen a trabajar a Fornalutx. Para obtener-la, es necesario presentar el contrato de trabajo o certificación de la empresa que indique el domicilio laboral del trabajador a Fornalutx. Su precio será:
a) Para trabajadores temporales al municipio 10,00.- € euros, con derecho a estacionar hasta un mes. Si se excede este período de un mes, deberá abonar una nueva tarifa de 15,00.- €.
b) Para los trabajadores permanentes al municipio, 80 euros anuales, que se podrán abonar fraccionados en un importe de 40 euros cada seis meses.
Artículo 6º – Normas de gestión.
1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los espacios públicos (viales, calles, aparcamientos o zonas) en el que son aplicables las normas de esta Ordenanza, para que los usuarios tengan el debido conocimiento al respeto.
2. El pago de la tasa se realizará mediante la adquisición de los efectos valorados municipales o “tarjetas/bonus o ticket de estacionamiento”, que, en el caso de las tarjetas/bonus, deberán adquirir en el Ayuntamiento y, en el caso del ticket de estacionamiento , deberán adquirir en los parquímetros (máquinas expendedoras)
3. El Ayuntamiento aprobará los modelos oficiales de las tarjetas/bonus y los tickets de estacionamiento.
4. La operación de regulación de aparcamiento se establece los siguientes lugares:
a. Calle Arbona Colom, desde el Restaurante Ca n'Antuna hasta el Centro Sanitario.
b. Plata Superior del aparcamiento que hay a la calle Arbona Colom (Aparcamiento de Sa Torre)
c. El aparcamiento al que accede junto el Centro de Salut, a la zona señalada con marcas viales azules (Aparcamiento Sa coma)
d. Planta superior del aparcamiento de la calle Bellavista (Aparcamiento Bellavista)
5. Horario
a. Zona azul: De 10:00 horas hasta las 19:00 horas. De lunes a sábado, domingos y festivos excluidos.
b. Zona verde de 30 minutos: Tendrá el mismo horario que la zona azul del apartado anterior.
c. Zona verde de 24 horas: De lunes a domingos, festivos incluidos.
Artículo 7º. - Infracciones y sanciones:
1.- Se consideran infracciones de la presente ordenanza:
a) Estacionar en las zonas de estacionamiento regulado sin exhibir el ticket o tarjeta correspondiente, en el interior del vehículo.
b) Colocar de forma defectuosa la tarjeta o el ticket.
c) Sobrepasar el tiempo máximo de estacionamiento permitido.
d) Manipular, falsear o alterar los datos de la tarjeta o ticket de estacionamiento
2.- Las infracciones reflejadas en el apartado 1, serán sancionadas con multa de 80€. Estas sanciones se podrán anular los parquímetros, abonando una tasa de 5,00.- € antes de las 23:59 del día de la infracción.
DISPOSICIÓN FINAL: La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y derogará la anterior Ordenanza Fiscal publicada al BOIB del 5 de Marzo de 2014, y sus modificaciones.
Fornalutx, 26 de abril de 2021
El alcalde Francisco Marroig Arbona