Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 133438
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
(...)
PRIMERO. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por importe de 35.000 euros, al Club Surf Formentera con CIF G07297336, para la contratación del servicio técnico de personal para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela de Formentera para el año 2021, que está adscrito como Anexo I.
SEGUNDO. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.
TERCERO. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2021.
CUARTO. - RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar del 50% de 17.500 € de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de esta de acuerdo con las normas de la concesión.
QUINTO. -FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, lo estipulado en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
SEXTO. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaría de la Corporación.
SÉPTIMO. - Notificar este acuerdo al club Surf Formentera.
OCTAVO. - PUBLICAR el convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.
ANEXO I
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club Surf Formentera para la contratación del servicio técnico de personal para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela Formentera para 2021
Reunidos
Por un lado, doña Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la Constitución número 1 de Formentera, con el Documento Nacional de Identidad Nº ***5625**
D. Alexander Buchau, mayor de edad, con NIE ***4079**, y dirección a efectos de notificaciones en avenida Joan Castelló i Guasch nº21, Sant Ferran, Formentera (Casa Blanca Inmobiliaria).
Intervienen
Doña Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con el CIF P0702400C y domiciliada en la Plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de las régimen local, Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars, asistidos por del Secretario de la Corporación , Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.
El Sr. Alexander Buchau, presidente del Club Surf Formentera, que actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G07297336, según el Acta de la Asamblea General Ordinaria del Club Surf Formentera, de fecha 27 de enero de 2020.
Ambas partes actúan en nombre de sus respectivas entidades, reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para actuar, y,
Manifiestan
1. Que la Escuela Municipal de Vela, situada en el terreno de dominio público marítimo terrestre de la calle Almadrava, en S'Estany des Peix, La Savina, Formentera.
2. Que las citadas instalaciones deportivas son bienes de dominio público, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears.
3. Que, a efectos de dar uso de las instalaciones del Consell Insular de Formentera para este año 2021, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades náuticas y prestar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida en el artículo 70.9 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. Además, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.
En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:
Cláusulas
1) El objeto de este convenio es la subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera al Club Surf Formentera.
2) El Club Surf Formentera deberá aportar los monitores para el desarrollo de la Escuela Municipal de Vela, cubierta plenamente por los entrenadores que el club designe, supervisados por el coordinador del Centro de Deportes Náuticos del Consell Insular de Formentera.
3) Los entrenadores del Club Surf Formentera que sean designados deberán llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la Escuela Municipal de Vela del Consell Insular de Formentera.
4) Las actividades de la Escuela Municipal de Vela las organiza el Consell de Formentera a través del coordinador del CENF.
5) Garantizar que todo el personal sea contratado bajo la supervisión del técnico responsable del Centro Náutico de Formentera, responsable de la EMVF.
6) Club Surf Formentera se compromete a regularizar las relaciones laborales de todos sus entrenadores desde el inicio de la actividad. También debe garantizar que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro debe presentarse en el Registro General de entrada de la OAC antes de iniciar la actividad.
7) La contratación del personal técnico para llevar a cabo las actividades deportivas de la Escuela de Vela, en el Club Surf Formentera, está sujeta a las siguientes condiciones:
8) Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera
9) Obligaciones por parte del Club Surf Formentera
10) Forma de pago
El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000 euros IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la escuela municipal de vela del Consell Insular de Formentera mencionada en el primer manifiesto de este convenio, con cargo al presupuesto 2021.1.341.48000 de los Presupuestos Generales del Consell Insular de Formentera para el año 2021.
La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será el siguiente:
- Se abonará un primer pago del 50% de 17.500 euros al Club Surf Formentera en el momento de la firma del convenio.
- Se abonará un segundo pago del 50% (17.500 €) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con los contenidos determinados por el Área de Deportes y el Área de Intervención.
- El Técnico del Área de Deportes emitirá un informe favorable en el que diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos establecidos en este convenio.
- Durante el mes de enero de 2022 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Este será un requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no está exento de devolver el importe correspondiente en caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.
- El beneficiario está exento de presentar garantías en función de la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, el texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, Club Surf Formentera se queda sujeto, entre otros, a las siguientes obligaciones:
11) Justificación de la subvención
El Club Surf Formentera presentará en el registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigido al Área de Deportes de este Consell, antes del 31 de enero de 2022 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación del personal para llevar a cabo las actividades del colegio municipal de Vela. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera tendrá que emitir un informe que confirme que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo está bien para cerrar el expediente.
Acreditación de estar al corriente de pago con todas las obligaciones tributarias y delante de la Seguridad Social, o autorización en favor del CIF, para que pueda solicitar los certificados necesarios delante del Ministerio de Economía y Hacienda y al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.
Presupuesto de ingresos y gastos realizados, en el que habrá que incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
12) Reintegro de la subvención
Se establece la obligación por parte del Club Surf Formentera de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los casos regulados en el artículo 44 del decreto ley 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de la Illes Balears.
Además, el CIF se reserva el derecho de disminuir proporcionalmente su aportación, en caso de incumplimiento parcial del Convenio, o en el caso de que los gastos justificados no alcancen el total de los gastos presupuestados.
13) Vigencia
Este convenio es vigente desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2022.
Este acuerdo podrá resolverse, con una audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes razones:
1. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito
2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.
3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto de este convenio. En el caso de que la resolución del convenio sea por incumplimiento por parte del Club Surf Formentera, éste deberá reintegrar la totalidad las cantidades económicas percibidas.
14) Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente este convenio
El presente convenio tiene carácter administrativo y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención para el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, el texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes Balears, y en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.
15) Normativa aplicable
En el no previsto en el presente convenio, será necesario ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2021, al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2021 del Consell Insular de Formentera, aprobado por el BOIB número 1 4, de 9 de enero de 2021, según el Presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para el año 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003 , de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, de acuerdo a las disposiciones del artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a Las Illes Balears.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.
Formentera, ____ d__________ de 2021
El presidente del Consell Insular de Formentera |
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El presidente del Formentera Surf Club |
Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum |
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Alexander Sasha Büchau |
El Secretario Joan Ferrer Yern
Dado que el Secretario informa que está en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021 definitivamente aprobado por acuerdo de 22 de diciembre de 2020 (BOIB Nº 4, de 9 de enero de 2021).
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, 22 de abril de 2021
La presidenta del Consell Insular de Formentera
Alejandra Ferrer Kirschbaum