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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 133435
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera al Club Tenis illa de Formentera

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell de Formentera, en sesión de carácter Ordinario de 31 de març de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - APROBAR el otorgamiento de subvención nominativa directa por el importe de 56.000€, al Club Tennis Illa de Formentera con CIF G57285876, para la contratación del servicio de personal técnico para poder llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tenis además del Mantenimiento y la Limpieza de las instalaciones para el año 2021, el cual se adjunta en el Anexo I.

SEGUNDO. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del convenio anexo a la propuesta.

TERCERO. _ AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2021.

CuartO. _ RECONOCER la obligación del importe concedido, ordenar el pago y pagar el importe del 50% de 56.000€ de la subvención y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de esta de acuerdo con las normas de la concesión.

QUINTO. -FACULTAR a la señora Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez esté aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consell Insulars.

SEXTO. - GUARDAR copia de este convenio en el Registro de Convenios que se encuentra ubicado en la secretaria de la Corporación.

SÉPTIMO. - NOTIFICAR este acuerdo al Club Tenis Illa de Formentera

OCTAVO. - PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el Club de Tennis Illa de Formentera para la contratación del servicio de personal técnico para poder llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tennis de Formentera además del Mantenimiento y la limpieza de las instalaciones para el año 2021.

Por un lado, la señora Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625**.

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, mayor de edad, con DNI ***3725**, y domiciliado a efectos de notificaciones en la placa de la Constitución núm. 1, San Francesc Xavier, Formentera.

Intervienen

La Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum, como  presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con CIF P0702400C y con domicilio en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley  8/2000, de 27 de octubre, de consells insulars , asistido por el secretario de la Corporación, el Sr. Angel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

El Sr. Jorge Jiménez Martínez-Pantoja, presidente del Club Tennis Illa de Formentera, que actúa en representación del citado Club, el cual dispone de CIF G57285876, según el Acta de la Asamblea General ordinaria del Club Tennis Illa de Formentera, de fecha 17 de enero de 2017.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, se reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para obrar, y,

Manifiestan

1. Que las pistas de Tenis i Pádel, situadas en el Camino de Porto Saler, Formentera, son de titularidad del Consell Insular de Formentera.

2. Que las citadas instalaciones deportivas son bienes de dominio público según lo establecido en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal i de Régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de patrimonio de las Illes Balears.

3. Que, a los efectos de dar uso de las instalaciones montadas por el Consell Insular de Formentera para este año 2021, para ejercer los intereses del Consell Insular de Formentera, éste  se encuentra habilitado para promover toda clase de actividades deportivas y dar servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones del municipio de Formentera, dada la competencia establecida por el artículo 70.9 de la Ley  orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que modifica el Estatuto de Autonomía de les Illes Balears. A demás, de forma específica, la Ley 14/2006, de 17de octubre, del deporte en las Illes Balears, establece en su artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con las entidades en el desarrollo del deporte.

En virtud de lo expuesto anteriormente, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. El objecto de este convenio es:

- La subvención directa para la contratación de los servicios del personal técnico para llevar a cabo las actividades de la escuela municipal de Tenis del Consell Insular de Formentera al Club Tennis Illa de Formentera.

- El objecto de este convenio es el otorgamiento de una subvención directa para el mantenimiento y limpieza de las instalaciones de las pistas municipales de tenis i pádel al Club Tennis Illa de Formentera.

El Consell Insular de Formentera cede a la entidad Club Tennis Illa de Formentera el uso de todas las instalaciones, en lo referente a la gestión, mantenimiento y limpieza.

2. El Club Tennis Illa de Formentera deberá aportar los monitores para el desarrollo de la Escuela Municipal de Tenis, cubierta plenamente por los entrenadores que el club destine. Éstos estarán correctamente contratados y dependerán laboralmente del club sin que haya ningún vínculo laboral con el Consell Insular de Formentera, de manera que la retribución y la asignación de sus tareas corresponderán al Club de Tennis Illa de Formentera, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.

3. Los entrenadores del Club Tennis Illa de Formentera que sean designados, han de llevar a cabo las actividades según la programación establecida por la dirección de la propia Escuela Municipal de Tenis juntamente con el área técnica de deportes del Consell Insular de Formentera.

4. El Club Tennis illa de Formentera se compromete a tener regularizadas las relaciones laborales en todo momento de todos sus monitores/entrenadores desde el inicio de la actividad. A demás, ha de garantizar que están en posesión de un seguro de responsabilidad civil. Este seguro ha de presentarse al Registre General de entrada del OAC una vez firmado   el Convenio.

5. La contratación del personal técnico para ejercer las actividades deportivas de la escuela de Tennis queda sujeto a las siguientes condiciones:

Obligaciones por parte del Consell Insular de Formentera

  • Realizar las actuaciones de información, difusión e inscripción del alumnado a la Escuela Municipal de Tenis con carácter previo al inicio de cada curso, así como gestionar, si es el caso, la incorporación de alumnos que pudieran solicitar una vez iniciada la actividad, siempre que esto no suponga la alteración de los grupos ya existentes. Dichas actuaciones y gestiones deben de ser en coordinación con el Club de Tennis Illa de Formentera.

  • Pagar al Club de Tennis Illa de Formentera los importes correspondientes a la contratación de los monitores/entrenadores de la escuela en el marco de este convenio.

Obligaciones por parte del Club de Tennis Illa de Formentera

  • El Club Tennis Illa de Formentera deberá permitir el acceso, el uso i el disfrute de estas instalaciones a entidades deportivas de Formentera y a otros que, por necesidad de espacio deportivo, el Consell Insular de Formentera decida ubicar en este recinto, aunque no cumplan las condiciones de miembros pertenecientes a dicho Club Tennis Illa de Formentera.

  • El Club Tennis Illa de Formentera es responsable del cumplimiento de la normativa de uso de las instalaciones deportivas especificada al Reglamento de servicios de instalaciones deportivas del Consell Insular de Formentera, publicado al BOIB núm. 74 de fecha 24/05/2012, y de disponer de las suficientes medidas de seguridad, ya sea con los equipamientos deportivos, como por lo que respecta a la entrada de público al recinto de las instalaciones, del cumplimiento de la Ley 14/2006, de 17 de octubre, del deporte de las Illes Balears, así como toda la otra normativa vigente que le sea de aplicación.

  • La cesión de uso de las instalaciones, llevada a cabo por el Consell Insular de Formentera en el Club Tenis Illa de Formentera, está sujeta a las siguientes condiciones:

a) La cesión del uso podrá ser revocada unilateralmente por el Consell Insular de Formentera en cualquier momento por razones de interés público debidamente justificadas, sin generar el derecho a indemnización al Club Tenis Illa de Formentera.

b) El Club Tenis Illa de Formentera deberá solicitar todas las licencias y permisos necesarios para poder practicar deporte y competición, y contar con ellos concedidos para llevar a cabo el citado ejercicio.

c) Se podrá disponer de publicidad en la instalación, sin que pueda referirse a marcas y/o empresas que atentan contra la dignidad humana, ni que impliquen o provoquen actividades xenófobas, sexistas, intolerantes, etc. Asimismo, el Club Tenis Illa de Formentera, impedirá el acceso al recinto deportivo de todo tipo de símbolos, banderas y pancartas que incitan a la violencia, así como todo lo que regula la Ley vigente del Deporte.

  • Facilitar la uniformidad de los monitores/entrenadores, debidamente serigrafiado según lo acordado.

  • Presentar una lista de monitores que serán contratados durante toda la temporada. Se permitirá cualquier nueva alta o baja a lo largo de la temporada. Estas nuevas situaciones deben comunicarse al área deportiva.

  • Tener a todos sus trabajadores correctamente contratados de acuerdo con la normativa laboral.

  • Comunicar al área deportiva todos los eventos organizados a lo largo de la temporada para facilitar su difusión.

  • LOPD – Intercambio entre el CIF y el CTIF de información de los alumnos de la escuela municipal de tenis.

  • Coordinación fluida entre la Escuela y el Consell para agilizar las gestiones, resolver problemas, facilitando la comunicación, todo ello a través de un interlocutor que designará el Club de Tenis.

Obligaciones de las partes en materia de mantenimiento de la instalación municipal de tenis

- Por parte del Club Tenis Illa de Formentera:

a) El mantenimiento ordinario de las pistas, cierres, redes y vallas, zonas ajardinadas dentro del recinto y otros elementos no estructurales derivados del uso normal de estos elementos.

b) Reparaciones en materia de fontanería, electricidad, renovación siempre que no afecten a los sistemas generales de la instalación (tuberías generales, instalación eléctrica, etc.).

c) Las tareas de mantenimiento preventivo y limpieza de terrenos y edificios, incluyendo materiales fungibles y de suministros necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.

d) Limpieza ordinaria de las instalaciones cedidas.

e) El Club Tenis Illa de Formentera debe disponer del personal necesario para llevar a cabo estas tareas. Este personal deberá ser contratado correctamente.

f) El Club Tenis Illa de Formentera deberá firmar un seguro para responder por los daños y perjuicios que pudieran derivarse del funcionamiento del servicio de mantenimiento, causado tanto a terceros como al Consell, excluyendo los que se produzcan por actos realizados en cumplimiento de una condición impuesta por el Consell Insular de Formentera. Este seguro una vez suscrito se presentará al Consell para ser incluido en el expediente.

g) El Club Tenis Illa de Formentera deberá realizar un control de los usuarios que utilicen las instalaciones, de acuerdo con las normas municipales vigentes y todas las demás que le sean de aplicación.

h) El Club de Tenis Illa de Formentera deberá llevar a cabo un Plan de Mantenimiento (Preventivo y Correctivo) indicando las actuaciones a realizar, la fecha de realización y toda la información que considere pertinente. 

Este Plan de Mantenimiento (Preventivo y Correctivo) de la instalación una vez realizada, se presentará en el Consell, que deberá dar su aprobación y se adjuntará en el expediente.

El Plan de Mantenimiento (Preventivo y Correctivo) estará vinculado a un registro de actuaciones. Este contendrá la acción realizada, la fecha y la persona/empresa encargada de llevarla a cabo, el gasto junto con su factura correspondiente.

i) El Club Insular de Tenis de Formentera llevará a cabo un Plan de Limpieza indicando las actuaciones a realizar en cada uno de los espacios, la fecha de realización y toda la información que considere relevante.  Este Plan de Limpieza de la instalación una vez realizado se presentará al Consell y este debe dar la aprobación y se adjuntará en el expediente.

El Plan de Limpieza estará vinculado a un registro de actuaciones. Este contendrá la acción llevada a cabo, la fecha y hora, la persona que realiza la tarea y los productos utilizados.

El Island Tennis Club de Formentera realizará una lista de productos de limpieza utilizados en las propias tareas además de contar con las fichas de seguridad de los productos.

El Club de Tennis Illa de Formentera aplicará en todo momento todas las medidas oportunas en cumplimiento con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) La realización de las obras que supongan modificación sustancial de estructuras (cimentaciones, cubiertas, muros, fachadas, torres de alumbrado) o que afecten a sistemas generales (conexiones eléctricas y de aguas, vallas y cerramientos, sistemas de riego, evacuación de agua, cambio de césped, etc.), que serán diseñadas y ejecutadas bajo la supervisión de los técnicos competentes del Consell Insular de Formentera.

b) Mantener las fachadas de las pistas de tenis y pádel en perfectas condiciones de salubridad y estéticas, de manera que irá a cuenta suya borrar grafitis o similares en las fachadas de esta instalación.

c) Mantener en perfecto estado las zonas ajardinadas exteriores de la instalación, así como realizar la limpieza de las zonas exteriores de acceso a las mismas, y aparcamientos.

d) Mantenimiento y control de calderas de las instalaciones, si hay.

e) Las revisiones y el mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios y extintores, por parte de empresas e instaladores autorizados, de acuerdo con la normativa vigente aplicable a la protección contra incendios.

f) Los tratamientos de desinsectación y desratización de las instalaciones.

g) El Consell podrá solicitar en cualquier momento al Club de Tenis Illa de Formentera que presente cualquier documentación que sea requerida para comprobar que la prestación del servicio está en consonancia con el Convenio firmado.

6. Forma de pago

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 56.000€ IVA incluido. Esta cantidad se distribuirá de la siguiente manera:

  • 45.000€ IVA incluido para la contratación de los servicios del personal técnico para la realización de las actividades de la Escuela Municipal de Tenis del Consell Insular de Formentera mencionados en el primer manifiesto de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2021.

  • 11.000 € IVA incluido para la gestión, el mantenimiento y la limpieza de la instalación, con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2021.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será el siguiente:

  • Se abonará al Club Tenis Illa de Formentera un primer pago del 50% (28.000 €) en el momento de la firma del convenio.

  • Se abonará un segundo pago del 50% restante (28.000 €), cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido que determinen el área de deportes y el de Intervención. Dado que hay dos conceptos diferentes en el marco de un mismo convenio, se deben presentar memorias independientes para cada uno de los conceptos, es decir, una memoria de la parte de Mantenimiento y una otra memoria de la parte de la Escuela de Tenis.

  • El Técnico del área deportiva emitirá un informe favorable donde diga que la contratación conveniada se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos establecidos en este convenio.

  • Durante el mes de enero de 2022 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Este será un requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver la cantidad correspondiente en el caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

  • El beneficiario está exento de presentar garantías teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, el club de Tenis Illa de Formentera está sujeta, entre otras, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo las actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomente la concesión de la subvención.

  • Presentar antes del 31 de enero de 2022, los documentos que acrediten la justificación de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo por los organismos competentes en cualquier momento.

  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de los trabajadores, inicialmente presentado, en relación con las actuaciones subvencionables.

  • Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que el beneficiario debe llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, mientras que pueden ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.

7. Justificación de la subvención

El Club Tenis Illa de Formentera presentará en el Registro General de Entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigido al Área de Deportes de este Consell, antes del 31 de enero de 2022 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la contratación de personal para llevar a cabo las actividades de la Escuela Municipal de Tenis. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe el cual corrobore que, efectivamente, se ha realizado este gasto en mantenimiento, limpieza y gestión y que todo es correcto para cerrar el expediente.

Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y delante de la seguridad social, o autorización a favor del CIF, para poder solicitar los certificados necesarios ante el Ministerio de Economía y Hacienda y el Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

Presupuesto de ingresos y gastos realizados, donde se deberá incluir la cuenta justificativa de gastos que de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la siguiente documentación:

-Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento que acredite el gasto, su fecha de emisión, su importe y su fecha de pago.

- Una memoria de actividad donde se especificará:

  • Plan de mantenimiento: actuaciones realizadas y fecha de ejecución, persona/empresa, gasto y factura.

  • Plan de Limpieza: actuaciones llevadas a cabo con carácter ordinario y de otras extraordinarias.

8. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte del Club Tenis Illa de Formentera de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los casos supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundado de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares.

Además, el CIF se reserva el derecho de disminuir proporcionalmente su aportación, en el caso de incumplimiento parcial del Convenio, o bien en el caso de que los gastos justificados no alcancen el total de los gastos presupuestados.

9. Vigencia

Este convenio está en vigor desde el día de su firma hasta el 31 de enero de 2022, con efectos retroactivos en cuanto a las actividades objeto a este convenio, a partir del 1 de enero de 2021.

Este convenio podrá resolver, con audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes razones:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que se debe formalizar por escrito.

  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto del presente convenio. En el caso que la resolución del convenio fuera por incumplimiento por parte del Club de Tenis Illa de Formentera, este deberá de reintegrar la totalidad de las cantidades económicas percibidas.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención y naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1 c) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de  las Illes Balears, y el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera.

11. Infracciones y sanciones

El Consell Insular de Formentera supervisará el desarrollo de las actividades de mantenimiento y gestión mencionadas en este convenio, e informará al Club Tenis Illa de Formentera de cualquier incidencia que pueda producirse, para que tenga conocimiento de ello, y pueda realizar las gestiones pertinentes al respecto. Si una vez advertidos continúan sin solucionar la incidencia producida, se penalizará según su transcendencia, con la sanción correspondiente, de acuerdo con la cláusula decimoprimera.

A los efectos de este convenio, se considera motivo de sanción toda acción u omisión del Club Tennis Illa de Formentera que suponga un menoscabo de las exigencias específicas en el convenio.

Tipos de infracción.

Las faltas que pueda cometer el concesionario serán clasificadas como leves, graves y muy graves, dadas las circunstancias, intencionalidad y daños que el Club Tenis illa de Formentera ocasione al servicio o a los usuarios.

  • Se consideran faltas leves, los siguientes:

  1. Descuidar el mantenimiento de las instalaciones.
  2. Demora no justificada en la aportación de informes o documentos solicitados por el Consell Insular de Formentera en cumplimiento de su cometido de control de la cesión de uso.
  • Se consideran faltas graves, las siguientes:

  1. Reiteración de dos o más faltas leves en el periodo de vigencia del convenio, después de las observaciones presentadas por actos de inspección de técnicos municipales competentes.
  2. Inobservancia reiterada de las instrucciones dadas en el plazo de un mes por los Servicios Municipales competentes en relación con el cumplimiento de las prescripciones del presente convenio.
  3. Negarse a recibir instrucciones o comunicaciones del Consell o negarse a acusar recibido de estas.
  4. No suscribir las pólizas de seguro exigidas en este convenio.
  5. Acciones u omisiones que causen lesiones a la seguridad, salubridad y los intereses legítimos de los usuarios que utilicen las instalaciones.
  6. Toda acción u omisión que acorte la vida útil de las instalaciones, o menoscaba su valor económico.
  • Se consideran faltas muy graves, las siguientes:

  1. La reiteración en la comisión de dos o más faltas graves.
  2. Las infracciones en la prestación del servicio que lo perturben o alteren gravemente en el volumen y la calidad, sin que se llegue a su paralización.
  3. La desobediencia por parte del Club Tenis Illa de Formentera, de la disposición de la Corporación sobre la conservación de las instalaciones cuando supongan la paralización o suspensión del servicio, afecten la seguridad de los usuarios o el normal funcionamiento de las instalaciones.
  4. La interrupción del servicio más de quince días consecutivos o alternos en el transcurso del periodo de vigencia de este convenio, siempre que estas interrupciones no sean por causa de fuerza mayor o por orden, comunicada por escrito del Consell Insular de Formentera.

El régimen de sanciones es el siguiente:

  • Las faltas leves, se sancionarán con una multa de 50 euros hasta 500 euros.

  • Las faltas graves, se sancionarán con una multa de 501 euros hasta 1.500 euros.

  • Las faltas muy graves, se sancionarán con una multa de 1.501 euros hasta 3.000 euros y/o la resolución del acuerdo.

Las sanciones citadas en los párrafos anteriores son sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro tipo que, en su caso, se puedan derivar.

Para la imposición de sanciones se instruirá un expediente sancionador por parte del Consell Insular de Formentera, con audiencia previa al Club Tenis Illa de Formentera.

12. Normativa de aplicación

En el no previsto en el presente convenio, deberá ajustarse a lo que dispongan las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2021, en el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Illes Balears, a la ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y el Presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para el año 2021, de acuerdo con lo que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido por la Ley de Subvenciones, aplicable a las Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este acuerdo de colaboración por duplicado.

Formentera, ____ d__________ de 2021

El presidente del Consejo Insular de Formentera

 

El presidente del Club de Tenis Illa de Formentera

Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum

 

Jorge Jiménez Martínez-Pantoja

El Secretario accidental,

Joan Ferrer Yern

En cuanto al Plan Estratégico de Subvenciones para 2020-2021, publicado en el BOIB Nº 2021. 4, de 9 de enero de 2021.

Lo cual se hace público por conocimiento general

 

Formentera,  22 de abril de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum