Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 133431
Concesión de subvención nominativa del Consell Insular de Formentera a la Sociedad Deportiva Formentera

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria de 31 de marzo de 2021, celebrada en forma presencial, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO. - APROBAR la concesión de subvención nominativa directa por importe de 35.000 euros, a la S.D. Formentera con CIF G-07447717, para la gestión de la escuela-deporte de fútbol base para el año 2021, el cual se adjunta como Anexo I.

SEGUNDO. - La gestión de la subvención se llevará a cabo de acuerdo con la firma del acuerdo adjunto a la propuesta.

TERCERO. - AUTORIZAR Y DISPONER EL GASTO con cargo al presupuesto 2021.1.341.48000 de los presupuestos para el año 2021.

cuarto. - RECONOCER la obligación del importe concedido del 50%, ordenar el pago del 50% de la subvención por valor de 17.500€ y registrar la operación como pendiente de justificar hasta que el beneficiario no proceda a la justificación de la misma de acuerdo con las normas de la concesión.

QUINTO. -FACULTAR a la Presidenta del Consell Insular de Formentera, para que una vez aprobada esta subvención de concesión nominativa directa, pueda firmar el convenio anexo, según lo estipulado el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

SEXTO. - Guardar una copia de este acuerdo en el Registro de Convenios que se ubica en la Secretaría de la Corporación.

SÉPTIMO. - NOTIFICAR este acuerdo a la S.D. Formentera

OCTAVO. - PUBLICAR el Convenio en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

 

ANEXO I

Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Sociedad Deportiva Formentera para la coordinación y gestión de la Escuela de Futbol Base de Formentera para el año 2021

Reunidos

Por una parte, doña Alejandra Ferrer Kirschbaum, mayor de edad, vecina de Formentera, domiciliada en la plaza de la Constitución núm. 1 en Formentera, con Documento Nacional de Identidad núm. ***5625**

Sr. Antoni Roig Torres, mayor de edad, con DNI ***5675**, y con domicilio a efectos de comunicación a la Venta de Pi des Català, 2777, Formentera.

Intervienen

Doña Alejandra Ferrer Kirschbaum, como presidenta del Consell Insular de Formentera, actuando en nombre y representación de esta Corporación, con el CIF P0702400C y con domicilio en la Plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier (Formentera), en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de junio de 2019, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC) y en virtud del artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, del 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general y del artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consells insulares, asistido por el secretario de la corporación, el Sr. Ángel C. Navarro Sánchez, de conformidad con el artículo 161 del ROC.

Sr. Antoni Roig Torres, Presidente de la S.D. Formentera, que actúa en nombre y representación de la misma, con CIF G-07447717, y con domicilio a efectos de notificación a la Venta de Pi des Català, 2777 Formentera, en virtud del Acta de la Asamblea General Extraordinaria de socios de la Sociedad Deportiva Formentera, nº 2020/01 celebrada el 12 de julio de 2020.

Ambas partes actúan en representación de sus respectivas entidades, reconocen mutuamente plena capacidad jurídica para actuar y,

Manifiestan

Primero.  En virtud de lo dispuesto en la Ley 14/2006, de 17 de octubre, de deporte en las Illes Balears y, concretamente, de lo dispuesto en el artículo 11, entre otros, la competencia del Consell Insular de Formentera para colaborar, en su ámbito territorial, con entidades en el desarrollo del deporte.

Segundo.  Para el desarrollo de la citada competencia, el Consell Insular de Formentera está facultado para subscribir los acuerdos o convenios que resulten precisos con el fin de establecer los términos de cooperación a desarrollar con otras entidades de carácter público o privado.

Tercero.  De esta forma, el Consell Insular de Formentera, en uso de sus facultades y como titular de las instalaciones deportivas denominada Camp Municipal d'Esports, se interesa por formalizar el presente convenio de colaboración con la S.D. Formentera, en nombre de satisfacer el interés general que tiene encomendado.

Igualmente, la S.D. Formentera, está interesada en el uso de esta instalación, con el fin de promover y desarrollar la Escuela De Fútbol Base de la S.D. Formentera.

Cuarto. El artículo 86 de la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, prevé la posibilidad que aquellas celebren convenios, que tengan por objeto a satisfacer el interés general que tienen encomendado.

Quinto. Que en el marco de la planificación deportiva del Consell Insular de Formentera existe la promoción del deporte y la educación deportiva de los jóvenes de la isla, como uno de sus objetivos.

En virtud de lo anterior, ambas partes acuerdan formalizar este convenio, de acuerdo con lo siguiente:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

El objeto de este convenio es regular la colaboración entre el Consell Insular de Formentera y el S.D. Formentera para el desarrollo y coordinación de la escuela de fútbol base de la S.D. Formentera en las instalaciones deportivas de titularidad municipal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears y en el artículo 6 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, de Patrimonio de las Illes Balears.

2.Obligaciones de la S.D. Formentera

La S.D. Formentera se encargará de la puesta en marcha y desarrollo de la actividad concertada a través de una planificación anual de la actividad acordada. Esta planificación anual se presentará al área de deportes del Consell a través de la OAC/OVAC una vez firmado el Convenio.

3. Obligaciones de las partes en lo que respecta a la promoción y gestión del fútbol base

- Por parte de la S.D. Formentera:

a) La S.D. Formentera deberá hacer uso de las instalaciones de acuerdo con su propia naturaleza, y adoptar las medidas necesarias para que su deterioro no se produzca más allá de los términos propios de uso a los que se destinan.

b) Todo el personal empleado por la entidad dependerá laboralmente del club sin ningún vínculo laboral con el Consell insular de Formentera de manera que la retribución y asignación de sus funciones corresponda al S.D. Formentera, que será el responsable de aplicar el convenio colectivo que corresponda.

c) La S.D. Formentera deberá desarrollar:

Una planificación de la temporada con los objetivos, contenidos y actividades para la enseñanza de valores en cada uno de los grupos de deportistas que conforman la Escuela De Fútbol Base de Formentera.

Un programa de difusión de la actividad donde conste la colaboración del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera y se realizará siguiendo el calendario escolar y según el análisis de la demanda de los usuarios/as.

d) La S.D. Formentera deberá asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades de fútbol base y del cumplimiento de los compromisos acordados.

e) La S.D. Formentera deberá constar explícitamente la leyenda del Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, junto con la entidad deportiva, en toda la publicidad escrita, gráfica o hablada que se realice para el fútbol base. El logotipo del Área de Deportes deberá incluirse en un lugar preferente en toda la publicidad gráfica que edite la entidad.

f) La S.D. Formentera deberá atender y observar puntualmente las eventuales indicaciones, órdenes e instrucciones realizadas por el Área de Deportes del Consell Insular de Formentera, y admitir la eventual presencia y control del personal designado por la corporación.

g) Los técnicos y técnicas de la S.D. Formentera deberán en la medida de lo posible a los cursos de formación que el Área de Deportes organiza dentro del Plan anual de Valores.

h) La S.D. Formentera deberá trasladar semanalmente a través de un correo electrónico que se les comunicará, los eventos que tendrán lugar la semana siguiente (durante la semana o los fines de semana) para facilitar su difusión.

- Por parte del Consell Insular de Formentera:

a) El Consell Insular de Formentera, como propietario de la instalación, se compromete a ceder temporalmente el uso propio de la misma, y en los términos del presente convenio, a la S.D. Formentera, al no poder cambiar el destino acordado en esta instalación.

b) El Consell Insular de Formentera deberá inspeccionar la instalación objeto de autorización para garantizar su uso de acuerdo con los términos de lo acordado.

4. Pago de la subvención

El Consell Insular de Formentera realizará una aportación máxima de 35.000 euros IVA incluido para la efectiva realización de la gestión de la escuela de Fútbol base mencionada en el manifiesto tercero de este convenio, con cargo a la partida presupuestaria 2021.1.341.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera para el año 2021.

La forma de pago por parte del Consell Insular de Formentera será el siguiente:

  • Se abonará un primer pago del 50% de 17.500 euros a la S.D Formentera en el momento de la firma del convenio.

  • Se abonará un segundo pago del 50% (17.500 €) restante, cuando se presente una memoria justificativa del primer 50%, aportando una memoria responsable con el contenido determinados por el Área de Deportes y la de Intervención.

  • El Técnico del Área Deportiva emitirá un informe favorable donde diga que la contratación acordado se lleva a cabo con normalidad, dentro de los objetivos establecidos en este convenio.  

  • Durante enero de 2022 el Club deberá justificar el 100% de su actuación. Este será un requisito indispensable para poder firmar un nuevo convenio con el Consell. Esto no exenta de devolver el importe correspondiente en caso de no poder justificar el 100% de las cantidades recibidas.

  • El beneficiario está exento de presentar garantías en función de la naturaleza de las actividades subvencionadas y sus características como beneficiario, de conformidad con el artículo 42 y siguientes del Real Decreto 88/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 25 de diciembre, el texto refundado de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, S.D. Formentera está sujeto, entre otros, a las siguientes obligaciones:

  • Llevar a cabo actividades o la inversión o adoptar el comportamiento que fomente la concesión de la subvención.

  • Presentar antes del 31 de enero de 2022 los documentos que acrediten la justificación de la subvención.

  • Someterse a las actuaciones de comprobación llevadas a cabo por los organismos competentes en cualquier momento.

  • Notificar al CIF cualquier modificación que se pretenda realizar en la contratación de trabajadores, inicialmente presentada, en relación con las actuaciones subvencionables.

  • La S.D. Formentera se compromete a incluir los logotipos del Consell Insular de Formentera, en todos aquellos actos de difusión y en el material divulgativo que se realice a los citados eventos.

  • Registrar la percepción y aplicación de la subvención en los libros contables o en los libros de registro que el beneficiario debe llevar de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal aplicable.

  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, mientras que puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  • Reintegrar los fondos recibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de la presente Ley.

5.Justificación de la subvención

La S.D. Formentera presentará al registro general de entrada del CIF, ubicado en la OAC, dirigido al Área de Deportes de este Consejo, antes del 31 de enero de 2022 la memoria justificativa simplificada del 100% del gasto realizado por la coordinación y gestión del personal para poder llevar a cabo la escuela de fútbol base. El técnico del área de Deportes del Consell de Formentera deberá emitir un informe que confirme que efectivamente se ha realizado este gasto y que todo está correcto para cerrar el expediente.

La documentación que deberá aportar es la siguiente:

a) Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, o autorización a favor del Cif, para que pueda solicitar los certificados necesarios al Ministerio de Economía y Hacienda y al Departamento de Economía y Hacienda de la Comunidad Balear.

b) Una memoria justificativa de la realización de las actividades realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. Esta memoria consistirá en información textual de la actividad, y en su caso, memoria didáctica, desarrollo del colegio, descripción y valoración de las incidencias, carteles publicitarios, recortes de prensa y cualquier otra información que la S.D. Formentera considere la que sea requerida por el Área de deportes.

6.Reintegrament de la subvención

Se establece la obligación por parte de la S.D. Formentera de reintegrar los fondos en caso de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos para la concesión, y en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears.

Además, el CIF se reserva el derecho de reducir su contribución proporcionalmente, en caso de incumplimiento parcial del Convenio, o en caso de que los gastos justificados no alcancen el total de los gastos presupuestados.

7.Concordancia con otras subvenciones

La S.D. Formentera deberá informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, las subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación indicará el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que, de ser así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

8.Vigència

Este convenio está en vigor desde el día de su firma y hasta el 15 de enero de 2022, teniendo efectos retroactivos respecto a las actividades objeto de este acuerdo, desde el 1 de enero de 2021.

Este convenio podrá resolverse, con una audiencia previa de las partes, entre otras, por las siguientes razones:

  1. El mutuo acuerdo entre las partes, que debe formalizarse por escrito

  2. El incumplimiento de las normativas de aplicación y/o de los pactos establecidos.

  3. No llevar a cabo la prestación de las actividades objeto de este convenio.

En el caso de que la resolución del convenio sea por incumplimiento por parte de la S.D. Formentera, deberá devolver todas las cantidades económicas recibidas.

9. Fuerza Mayor

No se considerará incumplimiento de lo establecido en el presente convenio, la suspensión de las actividades objeto de subvención, con motivo de fuerza mayor, y/o en cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad competente.

Fuerza Mayor se entiende, a efectos del presente convenio, cualquier circunstancia imprevisible e inevitable que afecte al cumplimiento de las obligaciones asumidas por SD Formentera; como, por ejemplo: eventos naturales extraordinarios como inundaciones, terremotos, situaciones epidémicas y pandemias.

10.Procedimiento para la concesión de la subvención y la naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y constituye el instrumento través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa prevista en el artículo 7.1 c) del decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la ley de subvenciones de las Illes   Balears, y en su artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que consten en el Área de Deportes del Consell insular de Formentera.

11. Normativa de aplicación

En el no previsto en el presente convenio, será necesario ajustarse a lo dispuesto en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para 2021, al Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Illes Balears, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006,de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el presupuesto vigente del Consell Insular de Formentera para 2021, de conformidad con lo que establece en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones , y los artículos 10 y siguientes de su Reglamento , así como, dado en lo dispuesto en el artículo 6 y de los concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aplicable a Illes Balears.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio de colaboración por duplicado.

Formentera,___ de_______l de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera                            El presidente de SD Formentera                 

Sra. Alejandra Ferrer Kirschbaum                                                    Sr. Antoni Roig Torres                                  

El Secretario accidental,

Joan Ferrer Yern"

Visto que el secretario informa que está en el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2020-2021 aprobado definitivamente por acuerdo de 22 de diciembre de 2020 (BOIB Nº 4, de 9 de enero de 2021).

Lo que se hace público para  general conocimiento

 

Formentera,  22 de abril de 2021

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Alejandra Ferrer Kirschbaum