Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 132163
Aprobación definitiva del Reglamento Interno de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular de Formentera (Bombers)
Se hace público que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinaria de 26 de marzo de 2021, aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- APROBAR DEFINITIVAMENTE el nuevo Reglamento Interno del servicio de extinción de incendios y salvamento del Consell Insular de Formentera, el texto del cual se adjunta como ANEXO I.
SEGUNDO.-Ordenar la publicación íntegra en el BOIB del acuerdo correspondiente, en el tablón de anuncios y en la web del Consell Insular de Formentera, www.consellinsulardeformentera.cat, como texto refundido que incorpore la nueva regulación, a los efectos de entrada en vigor, todo ello de conformidad con los artículos 103.1 y 113 de la citada Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.
Contra el presente acuerdo de aprobación definitiva del Reglamento Interno de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular de Formentera (Bomberos) los interesados pueden interponer el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Baleares, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con aquello que prevé el artículo 10.1. b de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de determinados aspectos de organización interna del SERVICIO DE PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO del Consell Insular de Formentera y algunos aspectos puntuales en materia de personal en los que hay que complementar la legislación vigente, en el ejercicio de la potestad reglamentaria de esta institución, sin perjuicio de la sujeción plena a esta legislación.
La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dentro de su ámbito competencial establecido en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (en adelante, EAIB), tiene competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección civil y emergencias, tal como viene determinado en su artículo 31.11. Así mismo, ostenta la competencia exclusiva en montes (artículo 30.9 EAIB), y es la administración competente para el servicio de vigilancia y extinción de incendios forestales de acuerdo con el artículo 43 y siguientes de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes. En este marco competencial se promulgó la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, el objetivo de la cual es la regulación de las actuaciones en esta materia en el ámbito de las Illes Balears.
En este sentido, la citada Ley establece que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ejercerá las funciones de coordinación que el ordenamiento jurídico le atribuya.
Igualmente, esta ley establece que los Consells y los municipios ejercerán sus competencias de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal y de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, lo que en materia de protección civil y emergencias se traduce, entre otros, en la creación y mantenimiento de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento cuando resulten obligados a ello.
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, modificó en parte la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. Se establece que cada administración asuma una competencia, es decir, que no haya solapamiento entre administraciones en relación a las competencias sobre la gestión de estos servicios, e introduce los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera aplicados a la gestión de los servicios de prevención y extinción de incendios. En coherencia con estos principios, se mantiene la obligación de los municipios con población superior a 20.000 habitantes de prestar este servicio (artículo 26.1. c), y se introduce para las diputaciones y los consells insulars el ejercicio de la competencia subsidiaria, que no directa, en el ámbito de la prevención y extinción de incendios, cuando los municipios con población inferior a 20.000 habitantes no procedan a la prestación del servicio (artículo 36.1. c).
Así, la competencia sigue siendo propia de los municipios, en todo caso, con independencia del número de habitantes de estas entidades (artículo 25.2. f). Si bien la legislación sectorial deberá concretar estas competencias en el marco de la eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera, sobre todo a la hora de evaluar la conveniencia de la implantación de nuevos servicios, entre otros, los de prevención y extinción de incendios.
Dado que no se ha efectuado una regulación específica al respecto, según lo establecido en la Ley 2/1998, serán servicios públicos de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los servicios municipales, insulares de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de los consells insulars y los servicios de vigilancia y extinción de incendios forestales del Govern de les Illes Balears, con las particularidades propias de Formentera, que más abajo se detallan , por razones obvias de fondo, al salir del marco general .
Así mismo, tendrán la consideración de colaboradores de los servicios antes mencionados: las agrupaciones de defensa forestal o similares, los voluntarios de protección civil, los bomberos voluntarios y el personal de vigilancia, seguridad, prevención contra incendios y autoprotección de los organismos y empresas públicas y privadas.
Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece, en los artículos 31.3 y 31.13, las competencias de la CAIB en materia de régimen local y régimen estatutario de sus funcionarios, con sujeción a la legislación estatal en esta materia.
Así mismo, la Ley 2/1998 clasifica a los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento como servicios esenciales de intervención frente a emergencias y determina que la estructura, funcionamiento y organización de estos servicios se regulará por ley.
La Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, ya mencionado, estableció la creación del Consell Insular de Formentera, que se constituyó el 10 de julio de 2007 y representó la asunción y desarrollo en la isla de Formentera de nuevas competencias, como el servicio insular de prevención y extinción de incendios que anteriormente ejercía el Consell Insular d'Eivissa i Formentera, pero con las circunstancias sobrevenidas especiales de Formentera, de manera simultánea (geográficas, territoriales, administrativas y de escala y base económica y poblacional o demográfica).
El Consell Insular de Formentera está dotado de autonomía propia para gestionar sus intereses, de acuerdo con el artículo 137 en relación con el 141.4 de la Constitución, y artículo 1.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local que atribuye a la institución insular como finalidad propia asegurar la prestación integral y adecuada de los servicios de competencia municipal (artículos 31.2. a y 41.3 de la LBRL), pero que se ha que acomodar a una realidad que no se da en ningún otro lugar del conjunto del territorio balear y español . En efecto, en ese exacto sentido, a causa de su naturaleza especial de Consell Insular unimunicipal o de "isla de municipio único", según el Tribunal Constitucional, nuestro Consell Insular administra y gestiona competencias de un ente local -municipal y insular- y competencias de una institución de autogobierno de las Illes Balears, si bien, aquí está estrictamente hablando de las competencias locales, que se salen del modelo general, como se ha descrito.
El Consell dispone de potestad de autoorganización y de potestad reglamentaria, que le habilitan para aprobar esta norma, según y reconocen los artículos 4.1. a de la Ley 7/1985 y 6 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consells Insulars, entre otras disposiciones, como competencia local.
No se nos oculta, sin embargo, que a pesar de esas competencias que el Consell Insular de Formentera administra y gestiona, también es cierto que, sin embargo, el Govern de les Illes Balears, no debe ser ajeno a la realidad que, a pesar de tratarse de un Consell Insular, la evidencia es que se trata de un municipio -que a la vez es una isla mayor habitada y de otras islas e islotes adyacentes no habitados, o sólo eventualmente, como 'Espalmador - que tiene menos de 20.000 habitantes que es la cifra que marca la legislación de régimen local para tal que los entes supramunicipales, insulares o provinciales, auxilien, ayuden y den apoyo a los municipios, en el bien entendido que en el supuesto especial de Formentera las competencias municipales e insulares se solapan, y resulta una ”contradictio in terminis” pretender que el Consell Insular de auxilio al Ayuntamiento de Formentera, ya que el Ayuntamiento de Formentera está incorporado dentro del propio Consell Insular y este último administra simultáneamente las competencias de aquél. Y esta peculiaridad extrema se ha plasmado a nivel autonómico con estas tres normas, que han dado respuesta administrativa a esta realidad.
La disposición adicional séptima, incluida en la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, en virtud de la Ley 11/2017, de 20 de diciembre, sobre establecimiento de un Régimen específico y singular de Formentera en materia de policía local. El contenido es el siguiente: "Disposición adicional séptima. Régimen específico y singular de Formentera. Dado el régimen singular de la isla de Formentera en cuanto a su Consell Insular de carácter unimunicipal, y dado que éste sólo dispone del cuerpo de la policía local que, junto con la Guardia Civil, resulta totalmente insuficiente, el Govern de les Illes Balears, como garante de la política autonómica y del equilibrio interno interinsular previstos en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, deberá prestar el apoyo administrativo, técnico y de gestión adicionales en materia de policía local en el consell insular de esta isla ".
La disposición adicional sexta de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, sobre régimen específico de la isla de Formentera en materia territorial y urbanística, íntimamente vinculado con el supuesto de que aquí tratamos, el contenido (resumido) es el siguiente: "Disposición adicional sexta. Régimen específico de la isla de Formentera. 1. El actual instrumento de ordenación Territorial y urbanística vigente en Formentera, Plan Territorial Insular-Normas Subsidiarias, pasa a llamarse, a todos los efectos, Plan Territorial Insular de Formentera. 2. El Plan Territorial Insular de Formentera constituye el instrumento integral para la definición de la ordenación territorial y urbanística de la isla, por lo que debe contener, además de las determinaciones que resulten exigibles en aplicación de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación territorial, las propias del plan general y de los planes de ordenación detallada, de acuerdo con lo establecido en esta ley. El informe que ha de emitir la Comisión de Coordinación de Política Territorial, conforme a la citada Ley de ordenación territorial, atenderá especialmente a las consecuencias y derivaciones, de todo orden, que comportan los hechos diferenciales especiales que, en el marco de la comunidad autónoma, atesora Formentera como la insularidad específica del territorio y el régimen jurídico propio de la isla. Corresponde, en todo caso, en el pleno del Consell Insular la aprobación inicial y definitiva del instrumento presente. (...)”. Y si bien es cierto que la existencia de la Comisión de Coordinación de Política Territorial y su intervención y, por tanto , el informe final de la Administración dependiente del Govern de les Illes Baleares de cara a aprobar el PTI, han quedado derogados por a disposición derogatoria única, letras h y j de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el Covid-19, proveniente del Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (en el mismo y exacto sentido), la insularidad, las necesidades y las demás peculiaridades, de todo orden, de Formentera siguen siendo exactamente las mismas.
La disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears sobre Régimen singular de Formentera, a propósito de las obligaciones que tiene el Gobierno de las Illes Balears hacia Formentera, íntimamente vinculado, en parte, con el supuesto de que aquí tratamos, en relación a garantizar la prestación de los servicios municipales. El contenido es el siguiente: “Disposición adicional décima. Régimen singular de Formentera. Dadas las singularidades territoriales y administrativas de la isla de Formentera, el Govern de les Illes Balears prestará al Consell Insular de Formentera: a) Apoyo técnico, administrativo y de gestión, adicionales, para garantizar la prestación integral de los servicios municipales en la totalidad del territorio de Formentera. b) Asistencia y cooperación jurídica. c) Colaboración activa en el fomento del desarrollo económico y social de Formentera”.
Es decir, estamos ante tres Leyes donde el tratamiento del hecho insular de Formentera, por parte del Gobierno de las Illes Balears y las obligaciones de éste, es absolutamente correcto, todo habiendo ideado en el supuesto último una norma importantísima, sin precedentes ( como también lo es la relativa a la norma sobre la policía local), y plenamente aplicable, donde se explicita el papel diferente de la actuación del Govern de les Illes Balears hacia Formentera frente al resto de islas, para poner freno a los diversos handicaps que la insularidad de Formentera conlleva; y esto, en materia de servicio contra incendios no es una cuestión que se pueda olvidar, en particular vista la redacción de la citada disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Iles Balears que tiene carácter general y, por tanto, también aplicable en materia de servicio contra incendios, en particular las letras a y b de esa disposición adicional.
II
La regulación que se pretende responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, todo considerando que el elemento personal es la pieza clave sobre la que pivota la función de prevención y extinción de incendios. La especificidad de esta función y la profesionalidad, la preparación y el adiestramiento de los que la cumplen requiere una regulación que, si bien no debe ser diferente del régimen de la función pública, al menos debe tener en cuenta las particularidades de un personal que corre un riesgo permanente. Los derechos y obligaciones, la dirección del servicio, incluso las condiciones de acceso al servicio deben ser regulados y formar parte de un estatuto del bombero.
La prevención de incendios es una función que implica disposición de medios personales y materiales, información y concienciación de la sociedad y ejecución de todas las acciones que tiendan a disminuir el riesgo. La extinción de incendios es una función material, pero altamente tecnificada, la dirección y la ejecución de la que se han de llevar a cabo con perfecta claridad, tanto en cuanto a los criterios como en cuanto a las órdenes transmitidas, en la que no puede haber ni improvisación ni desconcierto y en la que la jerarquización puede llegar a ser más operativa que la coordinación.
Así, la regulación está justificada por las razones de interés general expuestas.
III
El Reglamento se estructura en dos títulos, abordando el primero de ellos a lo largo de sus dos capítulos una serie de aspectos, de carácter general como son las categorías de personal, las funciones y deberes y las normas de funcionamiento del SPEIS. Establece la naturaleza, el ámbito de actuación, las funciones, la organización y la estructura funcional. Se pretende la específica regulación de las tareas que desarrollan y los derechos y deberes inherentes a las funciones que cumplen. Cabe destacar la estructuración del cuerpo en tres categorías.
El título segundo, que consta de diez capítulos, lo dedica a la regulación de la organización y funcionamiento del SPEIS.
Empieza por los principios generales de mando, órdenes y comunicaciones.
Contiene, por otra parte una regulación relativa a los derechos personales y profesionales de los trabajadores, aspectos derivados del ingreso, provisión de destinos y promoción profesional, uniformidad, honores y distinciones así como el régimen disciplinario, completando el régimen estatutario de este colectivo, buscando siempre el equilibrio necesario, para hacer compatible la razón de ser de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del conjunto que integran la totalidad de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Además se establecen las especificidades de la provisión de los puestos de trabajo y del acceso a las categorías profesionales, se determina la jornada de trabajo, la compensación por la realización de horas extraordinarias en las tareas de vigilancia y extinción, el horario de trabajo, atendiendo a la época de peligro de que se trate y adaptándolo a las necesidades del servicio, el régimen de trabajo en domingos y festivos, la disponibilidad, que será diaria y total en la época de peligro alto y sistemáticamente de turno fuera de esta época , el régimen específico para concesión de permisos y licencias, la formación y las particularidades del régimen disciplinario dentro de los parámetros establecidos en el propio Convenio Colectivo para el personal laboral del Consell Insular de Formentera.
IV
Conforme a lo que se deriva de la Ley 17/2019, de 8 de abril, de concesión de créditos suplementarios para atender gastos inaplazables derivados de sentencias judiciales pendientes de pago en el ámbito de la Ley 4/2008, de 14 de mayo, de medidas urgentes para un desarrollo territorial sostenible en las Illes Balears, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el año 2018, y de modificación del Decreto ley 2/2018, de 18 de octubre, por el que se establecen ayudas y otras medidas urgentes para reparar las pérdidas y los daños producidos por las lluvias intensas y las inundaciones del día 9 de octubre de 2018 en la comarca de Levante de Mallorca, que incluye la disposición adicional segunda relativa a la Clasificación de los cuerpos de bomberos y otras normas en materia de personal de los servicios de prevención y extinción de incendios (SPEIS) de las administraciones locales, esta corporación incluye esta clasificación y, en paralelo, se hace la clasificación de los puestos de trabajo, todo modificando el Catálogo de puestos de trabajo del Consell Insular, que a tales efectos ya lo prevé.
TÍTULO I Régimen general del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1 Objeto
El objeto del presente Reglamento es la regulación del régimen de funcionamiento y organización del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos (de ahora en adelante SPEIS) del Consell Insular de Formentera (de ahora en adelante CIF).
Artículo 2 Competencias del SPEIS
Al SPEIS le corresponden las competencias establecidas en la legislación vigente, especialmente la Ley 2/1998, de 13 de marzo, de ordenación de emergencias en las Illes Balears. Los Bomberos del CIF prestan un servicio público esencial de emergencias para prevenir y extinguir incendios, y hacer salvamentos y rescates, de acuerdo con la legislación autonómica de emergencias, sin perjuicio de las competencias de otras administraciones en los ámbitos de la prevención y la extinción de incendios y salvamentos.
En ejercicio de la disposición adicional décima de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Govern de les Illes Balears sobre Régimen singular de Formentera, y a propósito del objeto del Reglamento presente, dadas las singularidades territoriales y administrativas de la isla de Formentera, el Govern de les Illes Balears tiene que prestar al Consell Insular de Formentera:
a) Apoyo técnico, administrativo y de gestión, adicionales, para garantizar la prestación integral de los servicios municipales en la totalidad del territorio de Formentera.
b) Asistencia y cooperación jurídica.
Artículo 3 Ámbito de actuación
El ámbito territorial de actuación del SPEIS es el término municipal de Formentera.
Capítulo II. Categorías del personal, funciones y deberes
Artículo 4 Estructura funcional
El SPEIS se estructura según las siguientes categorías:
Sargento/a jefe del parque.
Cabo.
Bombero/a.
El mando directo del SPEIS, la ejercerá el/la sargento/a jefe del parque de Bomberos, que será designado por la Presidencia del CIF. El/la cabo será designado por la presidencia del CIF a propuesta del/de la sargento/a jefe del parque de entre la plantilla de éste y en base a méritos profesionales y capacitaciones.
Artículo 5 Funciones
En colaboración y coordinación con las Fuerzas de Seguridad y con pleno respeto al ámbito competencial de cada una de ellas, corresponde al SPEIS el ejercicio de las funciones que le vienen encomendadas por la ley y el resto de la normativa aplicable.
Artículo 6 Deberes
Son deberes de carácter general y común a todo el personal del SPEIS:
Artículo 7 Funciones del/de la sargento/a en jefe.
Las funciones del jefe del parque incluirán todas aquellas relacionadas con las prácticas de salvamento y extinción de incendios en sus facetas de intervención, preparación, mantenimiento y formación, así como todas aquellas funciones de carácter administrativo y técnico necesario para el correcto funcionamiento del Servicio. A continuación, se relacionan las funciones más comunes con carácter no exhaustivo:
Artículo 8 Funciones de los/las cabos
Corresponden a los/las cabos las siguientes funciones:
Artículo 9 Funciones de los/las bomberos/as
Corresponden a los/las bomberos/as las funciones:
Responder a la llamada del/de la sargento/a jefe del parque o al jefe de turno para su inmediata incorporación a un servicio desplazándose al parque lo antes posible para equiparse y dirigirse al servicio.
Atender a la extinción de incendios y, en general, el salvamento de personas, animales y bienes, en caso de siniestro o situación de emergencia, que se produzcan dentro del ámbito de actuación del Servicio, acatando órdenes dadas por sus superiores.
Instruir a otro personal del parque en la ejecución de operaciones de intervención y mantenimiento.
Conducir los vehículos, cuidar del material, equipos e instalaciones del SPEIS.
Efectuar la revisión y el acondicionamiento de los vehículos asignados, de los equipos e instalaciones del SPEIS y poner en conocimiento de sus superiores cualquier novedad existente.
Realizar las actividades de ejercicio físico y las maniobras y simulacros necesarios para garantizar una buena forma física y una correcta preparación profesional, en base al calendario de formación teórica y práctica que se planifiquen a través del CIF.
Responsabilizarse del equipo que forma la dotación de material de personal o del vehículo asignado, conociendo la disposición de éste y realizando la revisión pertinente al relevo de la guardia de acuerdo con la siguiente sistemática:
h. Y, en general, otras funciones de carácter similar que le sean atribuidas.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SPEIS
Capítulo III. Procedimientos operativos de mando
Artículo 10 Mando
Los miembros del SPEIS realizarán los servicios que les encomienden sus mandos, siempre que sean cometidos del Servicio, y en caso de que se considere que algún servicio no se ajusta a lo que determina el presente Reglamento, darán conocimiento a sus superiores por la vía jerárquica.
El jefe de turno es el responsable de todos los aspectos relativos al servicio dentro de su turno de guardia, a excepción de las atribuciones que son propias del jefe del parque.
Artículo 11 Jerarquía de mando
1. De acuerdo con la línea jerárquica de mando del SPEIS, la dirección de la intervención en cada siniestro, la asumirá el miembro del SPEIS con un mayor nivel jerárquico (jefe de turno) que forme parte del equipo de intervención (son el conjunto de miembros que se han desplazado hasta el lugar donde se está produciendo un siniestro). En caso de que el jefe de turno coincida con el sargento jefe en el siniestro, la dirección de la intervención recaerá sobre el máximo nivel jerárquico.
2. En caso de ausencia de un mando, asumirá sus funciones el miembro de inmediato nivel jerárquico, y así sucesivamente.
3. Dadas las características de línea jerárquica, las órdenes del servicio ya sean verbales o escritas, serán de cumplimiento obligatorio, sin perjuicio de que posteriormente puedan ser recurridas.
Artículo 12 Órdenes e instrucciones
Las órdenes e instrucciones que con carácter general se dicten se publicarán con la exposición necesaria para el conocimiento de todos los miembros del servicio. Estas órdenes serán complementarias del presente Reglamento y no serán nunca contradictorias.
Se entiende por orden aquella prescripción imperativa que, dictada para ser cumplida, es el medio para el logro de los fines propios de una institución jerárquicamente organizada, como es el caso del SPEIS.
Artículo 13 Informes
Un informe es la comunicación que se dirige a un superior para poner en su conocimiento las novedades o cualquier hecho o situación relativa al Servicio.
Por norma general:
Capítulo IV. Servicio de guardia localizada y régimen de vacaciones, permisos y cambios de guardia
Artículo 14 Servicio de guardia localizada
Para el funcionamiento operativo del SPEIS existe el servicio denominado de guardia localizada, el cual está regulado por las normas siguientes:
Artículo 15 Vacaciones, permisos y cambios de guardia
Las peticiones de vacaciones y permisos por parte de los miembros del SPEIS deberán ser solicitadas por registro de entrada a través de la OVAC y autorizadas por parte del/la sargento/a jefe.
Capítulo V. Procedimientos operativos internos
Artículo 16 Turnos
El/la Sargento/a jefe del parque establecerá por escrito los turnos de guardia y los fines de turno, los horarios semanales de trabajo, descansos y procedimientos de todas las actividades diarias de revisión de equipos, materiales y vehículos, formación, preparación física, prácticas operativas, mantenimiento y limpieza de equipos, materiales y vehículos y de cualquier otro aspecto relacionado con el Servicio.
Dichos protocolos serán revisados periódicamente para analizar las posibles incidencias y conseguir mejorar el funcionamiento ordinario de las guardias.
Cada cambio de turno se hará la revisión de material y equipo.
Artículo 17 Actividades internas de funcionamiento
Son actividades internas de funcionamiento del Servicio las siguientes:
Capítulo VI. Procedimientos operativos ante siniestros o situaciones de emergencia
Artículo 18 Normas generales relativas a la actuación en siniestros o situaciones de emergencia:
Las normas generales relativas a la actuación en siniestros o situaciones de emergencia son:
Capítulo VII. Uniformidad y equipos de protección individual
Artículo 19 Uniforme
Los miembros del SPEIS vestirán uniforme de acuerdo con las normas y necesidades que se establezcan. Se entiende por uniforme todas aquellas prendas de vestir, tanto de protección personal como de vestimenta, que le sean asignadas a cada miembro del Servicio para su uso personal.
La plena uniformidad de todos los componentes del Servicio, tanto individual, como en el conjunto, pone de manifiesto el grado de respeto que se tiene a la profesión, además el uso del uniforme se configura como una necesidad real y práctica especialmente de la Escala Operativa, dadas las misiones y servicios del SPEIS.
Artículo 20 Uso del vestuario.
El uso de estas prendas de vestir deberá estar sujeto a las siguientes normas:
Artículo 21 Equipos de protección individual
Los equipos de protección personal deberán ser utilizadas en todas las intervenciones, teniendo en cuenta las necesidades propias de cada tipo de siniestro.
Artículo 22 Conservación del material
El material personal estará siempre en perfecto estado de utilización y bajo la responsabilidad de la persona usuaria, quien deberá notificar a sus superiores las anomalías y los deterioros que se observen.
Artículo 23 Distintivos y emblemas
Los distintivos y emblemas utilizados sólo podrán ser modificados por Decreto de Presidencia del CIF. Son distintivos de mando y emblemas del Servicio los que se observan en el capítulo XI.
Artículo 24 Responsabilidad
Todo el personal, y especialmente los mandos, serán responsables del material y equipos, así como de su cuidado y correcta utilización.
Capítulo VIII. Emblemas y distintivos
Artículo 25 Acreditación
Todos los integrantes se identificarán mediante una acreditación expedida por parte del CIF que demostrará su pertenencia al SPEIS del CIF.
Los distintivos reglamentarios que caractericen el cuerpo del SPEIS de Formentera, así como el orden jerárquico de cada miembro serán los que valide el CIF.
Artículo 26. Distintivos del grado o categoría
También es norma de obligado cumplimiento llevar, durante el servicio, los distintivos propios de la categoría del puesto de trabajo que cada miembro ocupa.
Capítulo IX. Deontología y normas de comportamiento
Artículo 27
El personal del SPEIS desarrollará sus funciones con la diligencia debida y la responsabilidad inherente a su cargo, además de los deberes genéricos que las leyes imponen a los funcionarios y al personal laboral de la Administración local.
Artículo 28
El personal del parque estará en disposición permanente de salida, siendo responsabilidad individual de los miembros, cuidar que su persona y equipo se encuentren en las debidas condiciones. A tal efecto deberá estar correctamente uniformado.
Artículo 29
Queda expresamente prohibido incorporarse al turno de trabajo habiendo ingerido bebidas alcohólicas o ingerirlas durante este.
Artículo 30
Todo el personal del Servicio está obligado a guardar sigilo y reserva sobre aquellos hechos que conozcan en el ejercicio de su actividad o relativos al Servicio.
Artículo 31
Durante el turno de guardia o jornada de trabajo se evitarán aquellas actividades y conductas que puedan menoscabar la disciplina y permanente disposición para el servicio.
Artículo 32
1. Nadie podrá ausentarse del Parque u otra dependencia del Servicio, si no es con la autorización pertinente de su inmediato superior en servicio.
2. Para asuntos menores, que no afecten el normal funcionamiento del Servicio, la autorización será el Encargado del Parque, que la otorgará por tiempo determinado.
3. Para asuntos personales y familiares, la duración no pueda preverse, se requerirá el conocimiento y autorización de la Dirección. En casos graves y urgentes, en que a este no se le pueda localizar inmediatamente, el mando superior en el Parque podrá conceder la autorización sin perjuicio de la posterior comunicación a esta Dirección, procurando la sustitución si procediera.
Artículo 33
En el Parque, sólo está permitida la permanencia continuada de los miembros de este. Se podrá autorizar por el responsable del Parque el acceso por razones de convivencia personal, siempre que ello no cause alteraciones o perjuicio a la normal actuación del Servicio. Cualquier otra persona que pretenda entrar o permanecer en el Parque, requerirán autorización expresa del jefe del Parque.
Artículo 34
El personal del Servicio será responsable del buen uso y mantenimiento de las edificaciones, instalaciones y utensilios, respondiendo de los desperfectos que se produzcan por causas negligentes.
Artículo 35
El material del SPEIS únicamente podrá ser utilizado por su propio personal y para los fines de aquel, salvo autorización expresa del Jefe de Parque, quedando aquel material bajo la responsabilidad de la persona que lo autorizó.
En particular, los vehículos, no se podrá hacer uso de ellos para desplazamientos privados, quedando bajo supervisión de aquellos que se asignen a cada turno y sus mandos inmediatos.
Artículo 36
En toda actuación del Servicio el mando será único y recaerá sobre el de mayor categoría y cuando en un acto de servicio se persone un mando superior al que en este momento dirija los efectivos, este lo cederá al primero, quien podrá ordenar la continuidad hasta que, una vez recibida la información necesaria y efectuados los reconocimientos pertinentes, esté en disposición de asumirlo.
Artículo 37
a) No podrán mezclar las piezas de las diferentes modalidades de la uniformidad ni las correspondientes a períodos estacionales.
1. El personal deberá disponer de la siguiente uniformidad que le será entregada con la periodicidad que se establece en el apartado 2.
Dos uniformes de trabajo completos, compuestos cada uno por:
UNIFORME DE TRABAJO:
Jersey de manga larga (invierno).
Jersey de manga corta (verano).
Chaqueta/cazadora de servicio.
Pantalones y chaqueta.
b) En el ingreso al SPEIS se entregará como material deportivo:
UNIFORME DEPORTIVO:
Chándal (pantalones y chaqueta).
Pantalones deportivos.
Camisetas deportivas.
Zapatillas de deporte.
c) En el ingreso al SPEIS se entregará como material de actuación:
2. La uniformidad será renovada, no por el tiempo o periodo de duración, sino por su uso, estado de conservación al final de cada periodo. Se puede sustituir cualquier pieza justificadamente se aprecie su deterioro.
Capítulo X. Régimen disciplinario
Artículo 38 Régimen legal
El régimen disciplinario del personal del SPEIS, en todos los aspectos (faltas sancionadas y su calificación, procedimiento disciplinario y sanciones aplicables), será el establecido legalmente para los funcionarios o el personal laboral de la Administración local, según corresponda.
Artículo 39 Amonestación
En el caso de irregularidades causadas por algún miembro del SPEIS el jefe del parque podrá tomar medidas a modo de amonestación siguiendo el mismo procedimiento que el establecido para las faltas de carácter leve y asimismo se dará audiencia al interesado.
Artículo 40 Incumplimiento respuesta guardia localizada
El bombero que no responda a la llamada del sargento jefe durante su turno de guardia localizada sin poderlo justificar adecuadamente por más de 2 veces durante el período de un año podrá ser expulsado del SPEIS.
También podrá ser motivo de expulsión el incumplimiento reincidente de las obligaciones establecidas para los bomberos.
En todo caso, las bajas por expulsión se tramitarán en expediente individual y con audiencia previa.
Capítulo XI. Distintivos de mando y emblemas del Servicio
Artículo 41 Distintivos Sargento/a jefe de parque
El/La sargento/a llevará un galón identificativo formado por dos franjas horizontales blancas dentro de un rectángulo con fondo azul y bordes blancos con una medida de 7cm de ancho por 5cm de alto. (Anexo 1)
Su casco será de color azul.
Artículo 42 Distintivos cabo
El/La cabo llevará un galón identificativo formado por una franja horizontal blanca dentro de un rectángulo con fondo azul y bordes blancos con una medida de 7cm de ancho por 5cm de alto. (Anexo 1)
Su casco será de color rojo.
Artículo 43 Distintivos Bombero/a
Llevar à casco de color amarillo.
Artículo 44 Emblemas del Servicio
El emblema del Servicio (Anexo 2)
1. Escudo pecho
Estará situado en la parte superior del pecho izquierdo, con una medida de 6,5cm de ancho por 8cm de largo.
2. Escudo brazo
Estará situado en la parte superior del brazo izquierdo, con una medida de 11cm de ancho por 7,5 cm de largo.
Capítulo XII. Asistencia jurídica.
Artículo 45
Todos los miembros del SPEIS que sean inculpados o procesados judicialmente por acciones u omisiones no dolosas, y en las que no se estimen la existencia de negligencia inexcusable, que sean consecuencia del desarrollo de sus funciones, y siempre y cuando no sea el CIF la parte demandante, se les proporcionará, a cargo de la corporación, la asistencia jurídica que requieran con el objetivo de procurar su defensa. Los gastos derivados de fianzas, responsabilidad civil, honorarios y costas judiciales serán abonadas por la corporación, que se podrá resarcir con cargo a las pólizas de los seguros del personal en caso de que tengan formalizadas.
Capítulo XIII. Méritos y reconocimientos
Artículo 46 Información, difusión pública y constancia al expediente
Las acciones o intervenciones destacables de cualquier miembro del SPEIS que sean merecedores de un reconocimiento a propuesta de personas o entidades públicas o privadas, o a propuesta del sargento jefe del SPEIS, se informarán a la Presidencia del Consell y en su caso, se notificarán el tablón de anuncios del Parque de Bomberos, para que se haga difusión pública a modo de reconocimiento al interesado.
Cuando se cuente con informe favorable del jefe de parque, se hará constar en la hoja de servicio o expediente personal, el cual será mérito para concurrir a los ascensos.
Disposición derogatoria
Queda derogado el “Reglamento interno del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Consell Insular de Formentera” publicado en el BOIB núm. 131, de 3 de septiembre de 2011.
Disposición final
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y una vez haya transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 113 en relación con el artículo 103 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, y el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local.
ANEXO 1. Emblemas y distintivos de mando.
Una franja horizontal dentro de un rectángulo.
Dos franjas horizontales dentro de un rectángulo.
ANEXO 2.
Escudo de pecho:
Escudo de brazo:
Lo que se publica, para general conocimiento, y conforme a la normativa de función pública.
Formentera, 23 de abril de 2021
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum.