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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 131739
Resolución del presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual n.º 26 de las NNSS de Porreres para la incorporación del ámbito de suelo delimitado en la autorización minera de la cantera Montisión III como uso extractivo (31e/2021)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 24 de marzo de 2021, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears (CMAIB) (BOIB n.º 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual n.º 26 de las NNSS de Porreres para la incorporación del ámbito de suelo delimitado en la autorización minera de la cantera Montisión III como uso extractivo, en los términos siguientes:

Antecedentes - Tramitación ambiental

1.En sesión de 29 de mayo de 2012, el Pleno de la CMAIB acordó informar favorablemente con condicionantes la "Pedrera Montission I y II" (autorización minera n.º 199/221) en el marco de la ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Illes Balears.

2.En sesión de 27 de septiembre de 2018, el Pleno de la CMAIB acordó informar favorablemente con condicionantes el proyecto de instalación de una planta de aglomerado asfáltico en la cantera Montisión III n.º 199 del término municipal de Porreres en el marco de la ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Objeto y características de la Modificación Puntual n.º 26 de las NNSS

El objeto de la modificación es la incorporación del suelo delimitado por la autorización minera con la calificación de suelo de uso extractivo, de acuerdo con la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria de regularización de datos de la explotación minera Montision III.

La modificación propuesta comporta un cambio en el plano vigente n.º 11 de las NNSS aprobado en fecha 2 de mayo de 2019 (BOIB n.º 63 de 9 de mayo) en lo referente a la modificación puntual de las normas subsidiarias para la incorporación del ámbito de la autorización minera Son Amat 3 con la calificación de zona de uso extractivo. Así se propone sustituirlo por un plano (n.º 11) a escala 1:5000 en el cual hay delimitada la autorización minera de Son Amat 3 y la autorización minera Montision III, con la calificación de zona de uso extractivo. En este sentido se aporta plano en lo referente a la delimitación de la nueva zona de uso extractivo (marzo de 2020).

El Departamento de Territorio del Consell de Mallorca solicita mediante oficio de fecha 3 de marzo de 2021, la innecesariedad de tramitar una evaluación ambiental estratégica simplificada respecto a la modificación puntual propuesta dado que, los proyectos de explotación y restauración de la cantera Montision III ya han sido evaluados ambientalmente.

Fundamentos jurídicos

El Texto refundido de la ley de evaluación ambiental de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2020, de 28 de agosto establece en el artículo 19. Particularidades de la evaluación ambiental estratégica simplificada, que:

3. En los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore, con el informe técnico previo, que el plan o programa o su modificación, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, los podrá excluir del procedimiento evaluación ambiental.

Así mismo, hay que tener en cuenta que el artículo 12. Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica, establece en los puntos 2.a) y 4.a) lo siguiente:

2. También serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria las modificaciones de planes y programas incluidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo cuando, por sí mismas, impliquen:

a) Establecer un marco nuevo para la autorización futura de proyectos legalmente sometidos a la evaluación ambiental en las materias incluidas en el apartado 1.a) anterior.

4. También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que se definen en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Consideraciones técnicas

1.La tramitación ambiental de la cantera Montision I y II (autorización minera n.º 199/221) en 2012, se realizó teniendo en cuenta, entre otros, la documentación planimétrica aportada, la que incluía el plano n.º 11. Emplazamiento parcela (núm de visado 154/08 de septiembre de 2009), que delimitaba el perímetro de la cantera así como una zona de seguridad de 30m en la parte sur.

Este plano es coincidente, respecto del perímetro en él delimitado, con la hoja n.º 1. Plano actual y situación de las fases de actuación (julio de 2005) que fue aportada para la tramitación de la cantera Monti-Sion en el Anexo II (anexo de adaptación) del Plan Director Sectorial de Canteras en 2005. En este caso se puede ver que se deja fuera del límite de la explotación la zona sur correspondiente a la franja de seguridad de 30 m.

2.La planimetría aportada para la modificación planteada resulta ser similar a la publicada en el visualizador IDEIB respecto a la autorización minera vigente de la explotación Montision III, donde se indica que la superficie de la zona autorizada es de 337.220, 965 m².

Hay que tener en cuenta, tal y como se indica en la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se registran los datos correspondientes a la explotación Montision III (n.º 199) de 22 de diciembre de 2017, que de la superficie autorizada de 337.220,965 m², la que se autoriza como explotable es de 320.179,96 m².

Según lo anterior hay una zona de la autorización minera que no fue incluida dentro de la planimetría sometida al trámite ambiental (zona oeste y noroeste) del 2012 y que por lo tanto actualmente no podría verse afectada por la actividad minera extractiva en el sentido que no dispone de declaración de impacto ambiental.

Misma consideración respecto a la planimetría de la modificación puntual propuesta, es decir, la zona que no ha sido objeto de trámite ambiental no puede ser incorporada en la modificación como zona de uso extractivo.

3. Respecto a la tramitación ambiental de la planta de aglomerado asfáltico en 2018 hay que aclarar que su objeto era la propia planta en sí y su ocupación concreta dentro del ámbito de la cantera. Por lo tanto, a pesar del plano utilizado para su ubicación dentro de la explotación fue el que representaba la superficie autorizada por minas, no implica que toda la superficie autorizada haya pasado trámite ambiental.

CONCLUSIONES

Por todo lo anterior, el presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares resuelve:

No excluir de evaluación ambiental estratégica la modificación puntual n.º 26 de las NNSS de Porreres dado que la zona oeste y noroeste de la autorización minera no fue objeto de trámite ambiental.

En el supuesto que la modificación puntual se hubiera adaptado al plano evaluado en el trámite ambiental de 2012, la evaluación ambiental estratégica no sería necesaria.

Se recuerda al promotor y al órgano sustantivo que la zona de la autorización minera (zona oeste y noroeste) que no fue incluida dentro del trámite ambiental de 2012 no podrá ser afectada por la actividad extractiva.

 

Palma,  24 de marzo de 2020

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias