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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 133121
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2021 por el que se autoriza la ocupación urgente por la expropiación correspondiente al Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, en el término municipal de Palma

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Texto

1. El 19 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad de las Illes Balears un escrito de consejero de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca en el que solicita la declaración de ocupación urgente de los terrenos necesarios para ejecutar las obras del Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, en el término municipal de Palma. Con el escrito mencionado se remitían los documentos relativos a la solicitud de declaración de ocupación urgente con la finalidad de que esta sea declarada, si procede, por el Consejo de Gobierno.

2. La documentación aportada por el Consejo de Mallorca es la siguiente:

a) Resolución del consejero de Movilidad e Infraestructuras de 11 de junio de 2020, sobre la aprobación inicial del proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero. En esta Resolución se acuerda también someter el proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, en el término municipal de Palma, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, d'1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al trámite de información pública; aprobar inicialmente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados; someter la relación mencionada de bienes y derechos afectados al trámite de información pública previsto en el artículo 18 y siguientes de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Expropiación Forzosa; abrir un plazo de información pública de veinte días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en el web del Consejo Insular de Mallorca y en un diario de ámbito insular, y disponer que durante este plazo el proyecto y la relación de los bienes y derechos afectados se pueden consultar en las dependencias del Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo de Mallorca. Disponer la remisión al Ayuntamiento de Palma de un anuncio con la relación de los bienes y derechos afectados al efecto de que lo inserten en su tablón de edictos por un plazo de veinte días.

b) Resolución de aprobación definitiva del proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, en el término municipal de Palma y de la relación de los bienes y derechos afectados, del consejero ejecutivo de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca de 3 de diciembre de 2020. En esta resolución se acuerda resolver las alegaciones presentadas por la Empresa Municipal de Transportes de Palma en el trámite de información pública en relación con la Resolución de 11 de junio de 2020; aprobar definitivamente el proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero; aprobar definitivamente la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, y declarar la necesidad de ocupación de las fincas del término municipal de Palma indicadas; solicitar al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la declaración de ocupación urgente de los bienes y derechos afectados para llevar a cabo las expropiaciones relativas al proyecto mencionado.

c) El informe del ingeniero del servicio de obras, planificación y supervisión de 1 de junio de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al proyecto mencionado.

d) El certificado de la jefa del Servicio de Expropiaciones de la Dirección Insular de Infraestructuras de delegación de la secretaria general, de 3 de diciembre de 2020, que acredita que el Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041, con clave 18-20.0-ML, ha sido sometido a información pública de 20 días, con la inserción previa de un anuncio en el BOIB, en el web del Consejo Insular de Mallorca y en uno de los diarios de mayor circulación de la isla, y que se dispuso la remisión al Ayuntamiento de Palma de un anuncio con la relación de los bienes y derechos afectados, a efectos de su inserción en el tablón de anuncios por un plazo de 20 días. Que el 27 de junio de 2020 se publicó el anuncio de aprobación inicial en el BOIB núm. 115, en el diario Última Hora y en el web del Consejo Insular de Mallorca y, de acuerdo con el certificado emitido por el Ayuntamiento de Palma, el anuncio relativo a la relación de los bienes y derechos afectados se publicó en el tablón de anuncios desde el 17 de julio hasta el 13 de agosto de 2020.

e) El certificado de la interventora delegada del Departamento de Hacienda y Función Pública del Consejo de Mallorca de 16 de marzo de 2021 de existencia de crédito adecuado y suficiente para atender los gastos derivados de la expropiación de los bienes afectados por la ejecución del proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del Polígono de Can Valero en base a las retenciones de crédito para el ejercicio 2021.

f) Los planos parcelarios de los bienes afectados.

3. Hay que referirse al informe técnico del ingeniero del Servicio de Obras, Planificación y Supervisión de 1 de junio de 2020 sobre la urgencia de la obtención de los terrenos afectados por las obras correspondientes al Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a su paso por el polígono de Can Valero, en el término municipal de Palma. Este informe justifica la declaración de ocupación urgente de los terrenos afectados por este expediente de expropiación forzosa en los términos siguientes:

El proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a su paso por el polígono de Can Valero define las actuaciones necesarias para mejorar el estado actual de la intersección de esta carretera con la calle Asival del polígono industrial mencionado.

Como se indica en la memoria del proyecto, «la actual configuración de la intersección en T entre la Ma-1041 y la calle Asival del polígono de Can Valero no cumple los requisitos de seguridad vial. La elevada intensidad de tráfico de entradas y salidas como consecuencia de la actividad industrial provoca que esta intersección se convierta en un punto peligroso de difícil maniobrabilidad y, por lo tanto, se hace necesaria la realización de una actuación de mejora de la seguridad de este tramo. Se propone la intersección en rotonda como solución óptima que ha mostrado una gran versatilidad para solucionar el problema de seguridad de la intersección en T en varias vías interurbanas similares. Esta intersección favorece la entrada y salida del polígono de Can Valero hacia la Ma-1041 además del cambio de sentido.»

 

Por otro lado, con los datos de tráfico aportados por el Consejo de Mallorca que se incluyen en el anexo 3 «Planeamiento y tráfico», se obtiene la cifra de 718 vehículos pesados/día como intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp) prevista en el tramo de proyecto en el año de puesta en servicio (2020). Esta carga de tráfico es muy superior a la que puede soportar el actual existente, lo que también constituye una reducción en la seguridad de los usuarios en caso de degradación del pavimento.

Las medidas propuestas en este proyecto, pues, aumentan la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.

 

Por todo lo expuesto anteriormente, el ingeniero que subscribe este informe considera necesaria la tramitación por urgencia del expediente de expropiaciones de los bienes y derechos afectados por las obras mencionadas.

Una vez examinado el expediente del Consejo Insular de Mallorca, la Dirección general de Relaciones Institucionales y Cooperación Local emitió un informe jurídico el 9 de abril de 2021. Este informe expone que, para declarar la ocupación urgente son necesarios ciertos requisitos, como, en el supuesto de que concurran unas circunstancias excepcionales, que estas circunstancias estén debidamente motivadas y documentadas en el expediente administrativo, y que, además, imposibiliten que la Administración cumpla los objetivos que pretende lograr si utiliza el procedimiento ordinario.

Estos requisitos generales se fundamentan en la jurisprudencia del Tribunal Supremo en relación con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa. Esta jurisprudencia del Tribunal Supremo consta, entre otros, en las sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 30 de septiembre de 1992 (recurso 1581/1990), de 3 de diciembre de 1992 (recurso 1797/1989), de 9 de marzo de 1993 (recurso 8333/1990), de 23 de septiembre de 1997 (recurso 14176/1991), de 10 de diciembre de 1997 (recurso 4575/1993), de 22 de diciembre de 1997 (recurso 782/1996), de 3 de diciembre de 1998 (recurso 5821/1994), de 14 de noviembre de 2000 (recurso 2939/1996), de 18 de mayo de 2002 (recurso 628/1998), de 25 de abril de 2003 (recurso 318/1999), de 16 de junio de 2004 (recurso 6068/1999), de 14 de febrero de 2005 (recurso 2381/1999) y de 11 de octubre de 2006 (recurso 5909/2003).

El informe jurídico que se ha mencionado considera procedente la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca, dado que queda acreditada la concurrencia de circunstancias de carácter excepcional que aconsejan recurrir al procedimiento de urgencia y que se fundamentan en la seguridad. De acuerdo con el informe técnico mencionado, la actuación sobre el terreno se justifica por:

La actual configuración de la intersección en T entre la Ma-1041 y la calle Asival del polígono de Can Valero no cumple los requisitos de seguridad vial. La elevada intensidad de tráfico de entradas y salidas como consecuencia de la actividad industrial provoca que esta intersección se convierta en un punto peligroso de difícil maniobrabilidad y, por lo tanto, se hace necesaria la realización de una actuación de mejora de la seguridad de este tramo.

 

Por otro lado, con los datos de tráfico aportados por el Consejo de Mallorca que se incluyen en el anexo 3 «Planeamiento y tráfico», se obtiene la cifra de 718 vehículos pesados/día como intensidad mediana diaria de vehículos pesados (IMDp) prevista en el tramo de proyecto en el año de puesta en servicio (2020). Esta carga de tráfico es muy superior a la que puede soportar el actual existente, lo cual también constituye una reducción en la seguridad de los usuarios en caso de degradación del pavimento.

 

Las medidas propuestas en este proyecto, pues, aumentan la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, mejorar una carretera para evitar el peligro grave que suponen su estado o su trazado y para garantizar la seguridad de los usuarios se considera una motivación suficiente que justifica la utilización del procedimiento excepcional del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Por lo tanto, la declaración de ocupación urgente de los bienes afectados por la expropiación de los terrenos afectados por el Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, término municipal de Palma, tiene como finalidad mejorar la seguridad vial, en particular, en lo que se refiere a aumentar la seguridad y funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado. Los argumentos que se han expuesto justifican la declaración de ocupación urgente que ha solicitado el Consejo Insular de Mallorca.

Hay que tener en cuenta lo que dispone el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto a la excepcionalidad de la declaración de ocupación urgente, en relación con el artículo 56 del Reglamento que la aplica.

Así mismo, se debe considerar que la competencia que otorga el artículo 52 al Consejo de Ministros se transfirió a la Comunidad Autónoma mediante el Real Decreto 2612/1982, sobre transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado al Consejo General Interinsular de Baleares en materia de Administración local, y se debe prever lo que disponen el artículo 32.1 de la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía para las Illes Balears, y el Decreto 81/1984, de 30 de agosto, por el que se asumen y se distribuyen las competencias transferidas por el Real Decreto 2612/1982.

El artículo 2.2.b) del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye el ejercicio de la competencia en materia de relaciones de colaboración, cooperación y coordinación con los entes territoriales a la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad, mediante la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local.

En consecuencia, ejerce también las competencias en materia de expropiación forzosa y, por lo tanto, la propuesta de declaración de ocupación urgente de los bienes y los derechos afectados en todos los expedientes que tramiten las corporaciones locales que lo soliciten.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad, en la sesión del día 26 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero. Declarar la ocupación urgente de los terrenos afectados para llevar a cabo la expropiación relativa al Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, término municipal de Palma, dada la solicitud del Consejo Insular de Mallorca y a efectos de lo que establece el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Los bienes y los derechos afectados por la declaración de ocupación urgente se enumeran, de manera individualizada y con indicación de los titulares, en el anexo 1 de este acuerdo.

Segundo. Fundamentar la urgencia en la documentación que ha presentado el Consejo Insular de Mallorca y en el informe jurídico de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Cooperación Local, el cual considera procedente la declaración de urgencia del Consejo de Gobierno, porque que en el caso concurren circunstancias excepcionales que motivan la declaración de ocupación urgente de los bienes y de los derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa y que se basan en la seguridad, de acuerdo con los argumentos que constan en los informes mencionados.

En concreto, se justifica para aumentar la seguridad y la funcionalidad de los vehículos que transitan por el tramo afectado.

Tercero. Hacer constar que, durante el periodo de información pública a que se va a someter la solicitud de ocupación urgente, se han presentado alegaciones que, sin embargo, no hacen referencia a la tramitación del procedimiento de ocupación urgente de los terrenos afectados.

Cuarto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto. Notificar a las personas que figuran como interesadas en el expediente que, contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación del Acuerdo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Palma, 26 de abril de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez

 

ANEXO 1 Lista concreta e individualizada de los bienes, los derechos y las personas afectadas por la expropiación de los terrenos en relación con el Proyecto de reordenación del tráfico de la carretera Ma-1041 a la altura del polígono de Can Valero, término municipal de Palma

Finca

Pol.

Parque.

Referencia catastral

Titular

M2 a expropiar

M2 servidumbre

M2 ocupación temporal

2

6

11

07040A00600011000RQ

Lluc Fontirroig Barceló

1

101

0

3

6

13

07040A006000130000RL

Los Arenales del Casar, SA

2.517

33

475

Dámaso Julio Tomás Ribot

Elena Jinamar Tomás Ribot