Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 131606
Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la cual se regula la composición y la regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial
Hechos
1. El punto de encuentro Familiar por derivación judicial es un recurso social especializado para la intervención y el cumplimiento del régimen de visitas en aquellas situaciones de separación, divorcio u otros supuestos de conflictividad familiar en las cuales la relación de los menores con algún progenitor o miembro de su familia se encuentra interrumpida o es de difícil desarrollo. Esta intervención, desarrollada por profesionales en un lugar neutral, es de carácter temporal y tiene como objetivo principal la normalización del régimen de visitas. En todo caso se tienen que seguir las indicaciones que establezca la autoridad judicial competente y se tienen que garantizar el interés y la seguridad de los menores y de los miembros de la familia en conflicto.
2. El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial (*BOIB n.º 81, de 2 de junio), regula los aspectos organizativos y funcionales de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial como recursos sociales especializados de apoyo a la familia en el marco de los programas de apoyo a la familia, la infancia y la adolescencia.
3. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020, así como la actualización que se está llevando a cabo, prevé la prestación de Punto de Encuentro Familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales, como prestación garantizada.
4. De acuerdo con el artículo 5 del Decreto 57/2011, la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias presta el servicio de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, a través de la gestión indirecta.
5. Se considera adecuado modificar y actualizar la composición y la regulación de la Comisión Técnica de Seguimiento de los punto de encuentro familiar por derivación judicial, la constitución de la cual está prevista en la disposición adicional tercera del Decreto 57/2011. Esta Comisión tiene como finalidad analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan mejorar el desarrollo de las funciones y los objetivos, tal como establece la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015 por la cual se crea y regula la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 30.16 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares señala como competencia propia de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la denominada «protección social de la familia», entendido como el conjunto de medidas dirigidas a las familias y a otras unidades de convivencia, como por ejemplo grupos sociales, que pretenden contribuir a su desarrollo en la sociedad.
2. El artículo 35.1.m) de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece que corresponde en el Gobierno de las Islas Baleares crear, organizar, financiar y gestionar los programas y los centros de servicios sociales que, por su naturaleza, sean de carácter suprainsular.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, regula los órganos colegiados en los artículos 17 y siguientes. El Artículo 19.2 dispone que los órganos colegiados que exclusivamente tengan funciones consultivas internas o de asesoramiento y de consulta no preceptiva, se pueden crear por convenio de acuerdo del Consejo de Gobierno, o por resolución del titular de la consejería interesada.
4. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, desarrolla esta cuestión en la sección 3 del capítulo II del título preliminar (artículo 15 y siguientes).
5. El Decreto 57/2011, de 20 de mayo, por el cual se establecen los principios generales de organización y funcionamiento del puntos de encuentro familiar por derivación judicial, en la disposición adicional tercera, dispone que la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (ahora (Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) tiene que promover la constitución de una comisión técnica en la cual pueden estar representados profesionales del ámbito judicial, de protección a la infancia, de la mujer, de la familia y de los puntos de encuentro familiar, para analizar el funcionamiento de este servicio especializado y promover medidas que permitan mejorar el desarrollo de las funcionas y objetivos.
6. Asímismo, la disposición final del Decreto 57/2011 autoriza la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración (ahora Consejería de Asuntos Sociales y Deportes) para que dicte las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto.
7. El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre por el cual se aprueba la Cartera Básica de Servicios Sociales de las Islas Baleares 2017-2020, por cuanto prevé la prestación garantizada de Punto de Encuentro Familiar en cumplimiento de resoluciones judiciales.
8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, determina que la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ejerce sus competencias en el ámbito, entre otros, de las políticas de promoción y apoyo a las familias y unidades de convivencia.
Por todo esto, dicto la siguiente resolución:
RESOLUCIÓN
1. Constituir la Comisión Técnica de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial, como un órgano colegiado técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que está adscrito a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, la cual se tiene que regir por el que se detalla al anexo 1 que acompaña esta resolución
2. Disponer que la constitución de esta Comisión no implica ningún gasto adicional a cargo de los presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. Derogar la Resolución de la consejera de Familia y Servicios Sociales de 11 de mayo de 2015, por la cual se creaba y regulaba la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial y las modificaciones posteriores.
4. Ordenar que se publique esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución , que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativos ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 20 de abril de 2021
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
1. Son finalidades de la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial:
• Analizar el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial.
• Promover medidas que permitan el mejor desarrollo de las funciones y objetivos de los puntos de encuentro familiar.
2. Son funciones de la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial:
• Analizar el funcionamiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial y asesorar y hacer recomendaciones a sus responsables y su equipo técnico en cuanto al funcionamiento de los puntos de encuentro familiar.
• Promover medidas que permitan el mejor desarrollo de las funciones y objetivos de los puntos de encuentro familiar.
• La gestión de quejas y sugerencias sobre las condiciones y funcionamiento del servicio del Punto de Encuentro Familiar.
3. Las sesiones de la Comisión Técnica tendrán una periodicidad semestral, preferiblemente dentro de la primera semana del semestre, a pesar de que el presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier de los otros miembros de la Comisión, podrá convocarla con carácter extraordinario.
4. Las actas y los informes de la Comisión Técnica del Punto de Encuentro Familiar pueden servir de base para la motivación de los actos resolutivos adoptados por los responsables y personal técnico del Punto de Encuentro Familiar.
5. Son miembros integrantes de la Comisión Técnica de Seguimiento de los puntos de encuentro familiar por derivación judicial:
• Presidente o presidenta: la persona que ocupe el cargo de jefe de servicio de Familia de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, o la persona en que delegue.
• Vocal primero o vocal primera: la persona que ocupe el cargo de jefe de sección del Servicio de Familia de la Dirección General de Infancia Juventud y Familias.
• Vocal segundo o vocal segunda: un funcionario o funcionaria del servicio de familias de la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias.
• Vocal tercero o vocal tercera: una persona en representación de la Oficina Balear de Infancia y la Adolescencia, designada por el director o directora de esta Oficina.
• Vocal cuarto o vocal cuarta: un persona en representación de Instituto Balear de la Mujer.
• El presidente o presidenta , a iniciativa propia o a petición otros miembros de la Comisión, podrá convocar para el análisis de casos y/o por circunstancias concretas, a miembros del ámbito Judicial, de protección de infancia, a los responsables de la empresa adjudicataria y otros que considero necesario.
• El secretario o secretaria de la Comisión será elegido de entre los miembros de la Comisión.
6. En aquellos casos en que se considere necesario, se requerirá la asistencia a la Comisión de técnicos otras entidades que puedan aportar un mejor conocimiento de los temas a debatir.
Siempre que sea posible, se tratará de fomentar la presencia equilibrada de hombres y mujeres entre los miembros de la Comisión.
Los miembros de la Comisión no recibirán ninguna remuneración por el ejercicio de sus funciones.
Los miembros de la Comisión son nombrados mediante resolución de la directora general de Infancia, Juventud y Familia.
La resolución mencionada ha de incluir para cada vocal, además del nombramiento del titular, el nombramiento de dos vocales suplentes para los casos de ausencia, enfermedad o vacante, previa propuesta de los mismos órganos competentes para formular la propuesta de nombramiento de los vocales.
La directora general de Infancia, Juventud y Familia puede acordar, mediante una resolución, el cese de los vocales en los casos siguientes:
a) Renuncia fehaciente del vocal.
b) A petición del órgano que propuso el nombramiento.
c) Por muerte.
d) Por incapacidad permanente o inhabilitación para el ejercicio de cargo público declarada por resolución judicial firme.
En el caso de cese de alguno de los vocales, se tendrá que efectuar una nueva propuesta de nombramiento a la directora general de Infancia Juventud y Familias.
La Comisión se entenderá válidamente constituida, a efectos de la celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, cuando estén presentes el presidente y el secretario, o en su caso, las personas que los sustituyen, y al menos la mitad de los otros miembros.
En todo lo no previsto en esta Resolución, el funcionamiento de la Comisión se tiene que ajustar a las normas establecidas para los órganos colegiados en el Título Preliminar, capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al capítulo V del Título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Cualquier duda sobre la interpretación y aplicación de esta Resolución tiene que ser resuelta por la directora general de Infancia, Juventud y Familia.