Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 131517
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para el desarrollo de programas de formación en los centros e intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears
Hechos
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.
2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, mediante diferentes grados de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Así mismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado deben promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente, contextualizada en la práctica profesional. El artículo 5.c) determina que otro objetivo de la formación permanente del profesorado es el impulso de la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo, para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.
3.El artículo8.1.b) del mismo Decreto 41/2016 establece como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros, los cuales constituyen una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa. El artículo 8.1.c) establece la modalidad de programas de formación intercentros, dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.
4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears establece en el artículo 1 que los centros de profesorado deben dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y especialmente de los equipos pedagógicos de los centros educativos, en relación con la formación permanente del profesorado, y la deben promover especialmente en los centros educativos.
5.La publicación del nuevo Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 ha hecho necesario publicar también una convocatoria con nuevas instrucciones para el desarrollo, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears, de programas de formación en los centros e intercentros que tengan la misma vigencia que el Plan mencionado.
6.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 6.d) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 2/2020, de 29 de diciembre.
2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016).
4.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024
5.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1.Aprobar las instrucciones para desarrollar, programas de formación en los centros e intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado. Estas instrucciones figuran en el anexo de esta Resolución.
2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en los sitios web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, 23 de abril de 2021
La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa
Amanda Fernández Rubí
ANEXO Instrucciones para desarrollar programas de formación en los centros e intercentros para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, propia de las Illes Balears, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears
Primero
Objeto y ámbito de aplicación
Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar programas de formación en los centros (FeC) o intercentros (FiC) para el fomento de la normalización lingüística y la dinamización cultural de la lengua catalana, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears.
Segundo
Centros participantes
Pueden participar en estos programas los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
Tercero
Modalidades de formación
La participación en esta convocatoria se puede hacer en una de las modalidades de formación siguientes:
a) Formación en el centro (FeC): requiere la participación de al menos el 50 % de los miembros del claustro o de etapa, con un mínimo de quince personas. Para los centros de menos de veinte miembros de claustro, se requiere un mínimo de doce participantes (en casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, el número de participantes puede ser inferior a doce, siempre que se llegue al 70 % de los miembros del claustro).
b) Formación intercentros (FiC): requiere la participación de un mínimo de quince personas de los claustros de dos centros educativos o más.
Cuarto
Objetivo del programa de formación
1.El objetivo es la formación del profesorado del centro para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de actuaciones que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje en catalán y en el fomento del uso del catalán como lengua vehicular dentro y fuera del aula y como elemento clave de cohesión social. Estas actuaciones deben estar basadas en metodologías que vinculen el aprendizaje a las situaciones de la vida cotidiana y a la cultura propia de las Illes Balears. Además, se deben diseñar a partir de la reflexión sobre la situación sociolingüística de la lengua catalana y del proyecto lingüístico de cada centro.
2.El programa de formación debe concordar con el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente y debe referirse a alguno de los aspectos siguientes:
a) La mejora de las actitudes del profesorado en relación con el uso de la lengua catalana en todas las relaciones interpersonales dentro del ámbito escolar.
b) El refuerzo de la competencia comunicativa del profesorado y el alumnado, especialmente la oral, para mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje en catalán.
c) El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos lingüísticos de los centros en el marco de la normativa vigente.
d) El análisis sociolingüístico de los centros con el fin de contextualizar los proyectos lingüísticos y evaluar con eficacia la competencia comunicativa.
e) La promoción de actividades escolares, complementarias y extraescolares en lengua catalana.
f) El impulso de metodologías de aprendizaje motivadoras, participativas y activas que tengan el catalán como lengua vehicular.
g) El uso de los recursos digitales disponibles para desarrollar la competencia comunicativa de los alumnos.
h) El intercambio de experiencias y recursos entre distintos centros educativos que implementen el programa.
i) El desarrollo de programas de acogida lingüística destinados al alumnado recién llegado para facilitarle la incorporación al sistema educativo de las Illes Balears.
j) La creación de recursos para acoger y atender en catalán el alumnado de origen inmigrante y de incorporación tardía en todas las áreas.
k) La organización de actividades de conocimiento de la cultura propia de las Illes Balears y actividades lúdicas vehiculadas a través del catalán.
Quinto
Destinatarios
1.Además de los docentes del claustro, pueden participar en todas o en una parte de las actividades formativas otros miembros no docentes de la comunidad educativa (como el personal de administración y servicios, el personal de apoyo o auxiliares técnicos educativos o las familias), cuando se considere conveniente incorporarlos.
2.También se pueden admitir docentes que no formen parte del claustro del centro, hasta un 10 % del total de participantes en la actividad formativa, si el centro lo considera adecuado, siempre que se garantice que se pueda llevar a cabo la transferencia.
3.El número de miembros incluidos en el programa que no formen parte del claustro del profesorado no se puede computar para determinar el número mínimo de participantes requeridos que se establece en el punto tercero de estas instrucciones.
Sexto
Coordinación
Para cada programa de formación se debe designar una persona que lo coordine, la cual debe formar parte del claustro del profesorado del centro y debe participar en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:
a) Coordinar la elaboración del programa de formación.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.
c) Convocar las sesiones de formación.
d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con el asesor de formación del centro de profesorado que se designe al efecto.
e) Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.
f) Encargarse del control de asistencia a las actividades formativas.
g) Hacer difusión de los aspectos más importantes de la formación en la comunidad educativa.
h) Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.
Séptimo
Duración
Los programas de formación en el centro (FeC) e intercentros (FiC) tienen una duración mínima de veinte horas y máxima de cuarenta horas. En casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, estos programas de formación pueden tener una duración inferior.
Octavo
Tipo de actividades formativas
1.Esta formación se debe basar en procesos de reflexión-acción en equipo y deben contar con el apoyo de expertos en el tema que se trabaja, si se considera adecuado, y con el asesoramiento de los centros de profesorado. Además, debe fomentar el aprendizaje entre iguales y el trabajo cooperativo.
2.Las ponencias externas, si se prevén, no pueden superar el 30 % de la duración total del programa de formación.
3.Una parte o la totalidad de estas actividades se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado, especialmente si las circunstancias sanitarias lo aconsejan.
4.El programa de formación debe dedicar como mínimo el 30 % de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula o a la organización del centro.
5.El programa de formación debe incluir actividades para evaluar la formación y la transferencia, las cuales se deben recoger en la memoria final. Estas actividades deben representar, al menos, un 10 % de la duración total del programa.
Noveno
Presentación del documento «Solicitud y programa de formación»
1.Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el documento unificado «Solicitud y programa de formación» para que los centros educativos les hagan llegar sus demandas.
2.El documento «Solicitud y programa de formación» se debe presentar en el centro de profesorado de referencia. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, se debe presentar en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece el coordinador del programa.
3.El documento debe contar con la aprobación de todos los claustros participantes y se debe informar al consejo escolar.
4.Cada centro puede presentar una única solicitud a este programa.
Décimo
Plazos
El plazo para presentar el documento «Solicitud y programa de formación» empieza el 1 de mayo y acaba el 15 de junio de cada curso escolar.
Undécimo
Aprobación del programa de formación
1.Los equipos pedagógicos de los centros de profesorado deben aprobar el programa a partir de un diálogo que se debe abrir entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuadrienal y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso debe finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.
2.Para aprobar el programa se deben tener en cuenta los criterios siguientes:
a) La viabilidad del programa formativo para producir mejoras en los centros en relación con el fomento y el uso de la lengua catalana.
b) La coherencia pedagógica del programa y su relación con el itinerario formativo del centro.
c) La relación con las necesidades de la práctica educativa y con el proyecto lingüístico del centro.
d) La implicación de una parte representativa del profesorado del centro, según lo que indica el punto tercero de estas instrucciones.
e) El compromiso de participación e implicación de los equipos directivos.
f) La adecuación a la línea estratégica número cinco de competencias lingüísticas del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.
3.Los centros educativos participantes se deben comprometer a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para la implementación del programa y se deben asegurar de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos noventa minutos en los otros tramos formativos del programa. Así mismo, deben aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.
4.Los centros de profesorado deben publicar en su web un documento con los programas aprobados y denegados antes del día 15 de octubre de cada curso escolar.
Duodécimo
Asesoramiento del centro de profesorado
El centro de profesorado debe asignar, para cada programa aprobado, un asesor de formación que asuma las funciones establecidas en la normativa vigente, especialmente:
a) Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.
b) Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.
c) Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.
d) Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordine el programa.
e) Evaluar, conjuntamente con el coordinador, las actividades llevadas a cabo y las personas que participen.
f) Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.
Decimotercero
Finalización del programa de formación
1.Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, el coordinador debe presentar la memoria final en el centro de profesorado. Los centros de profesorado deben poner el modelo de memoria a disposición de los centros, en su web.
2.La documentación se debe presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la última sesión de trabajo.
Decimocuarto
Certificación e inscripción en el registro de formación
1.La certificación y la inscripción en el registro de formación la hace de oficio el centro de profesorado correspondiente.
2.Tienen derecho a la certificación de horas de formación permanente las personas evaluadas como aptas. Esto implica, entre otros aspectos reflejados en la convocatoria de la formación, la asistencia al 85 % de las sesiones presenciales (como mínimo) y la participación activa en ellas.
3.Al coordinador del programa de formación se le deben certificar un 25 % de horas más que el total de horas del programa de formación.