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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 131511
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de día 21 de abril de 2021 por la que se aprueban las instrucciones para desarrollar programas de formación intercentros para la mejora de las competencias lingüísticas entre los centros de primaria y de secundaria al que estén adscritos, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en el artículo 102 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece en el artículo 5.d) que es un objetivo de la formación permanente del profesorado acercar la formación a los centros docentes, mediante diferentes grados de planificación y gestión, y reforzar la formación práctica, para facilitar iniciativas y acuerdos pedagógicos entre los equipos docentes de un mismo centro. Así mismo, el artículo 11 establece que los centros de profesorado deben promover el desarrollo profesional del profesorado por medio de la dinamización de su formación permanente, contextualizada en la práctica profesional. El artículo 5.c) determina que otro objetivo de la formación permanente del profesorado es el impulso de la creación de redes de centros y personal docente por medio del trabajo colaborativo, para intercambiar experiencias y difundir las buenas prácticas educativas.

3.El artículo8.1.b) del mismo Decreto 41/2016 establece como modalidad formativa los programas de formación en los centros educativos dirigidos a los equipos educativos de los centros, los cuales constituyen una herramienta de apoyo al proyecto educativo del centro en el marco de procesos de innovación educativa. El artículo 8.1.c) establece la modalidad de programas de formación intercentros, dirigidos al profesorado de diferentes centros educativos o redes de centros que comparten proyectos de innovación similares o los quieren implantar.

4.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears establece en el artículo 1 que los centros de profesorado deben dar respuesta a las nuevas necesidades del sistema educativo y especialmente de los equipos pedagógicos de los centros educativos, en relación con la formación permanente del profesorado, y la deben promover especialmente en los centros educativos.

5.La publicación del nuevo Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 ha hecho necesario publicar también una convocatoria con nuevas instrucciones para el desarrollo, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears, de programas de formación en los centros e intercentros que tengan la misma vigencia que el Plan mencionado.

6.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone en el artículo 6.d) que la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa es competente en materia de formación permanente del profesorado.

Fundamentos de derecho

1.La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.

2.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la que se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado de las Illes Balears (BOIB núm. 36, de 19 de marzo de 2016).

4.La Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 por la que se aprueba el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

5.El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1.Aprobar las instrucciones para desarrollar programas de formación intercentros, entre centros de primaria y el centro de secundaria de adscripción, orientados a coordinar metodologías para la mejora de las competencias lingüísticas, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024 y con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears. Estas instrucciones figuran en el anexo.

2.Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a los lugares web del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y de los centros de profesorado de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de abril de 2021

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

 

ANEXO Instrucciones para desarrollar programas de formación intercentros para la mejora de las competencias lingüísticas entre los centros de primaria y de secundaria al que estén adscritos, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, con el asesoramiento de los centros de profesorado de las Illes Balears

Primero

Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan los aspectos necesarios para desarrollar, en el marco del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, programas de formación intercentros (FiC) entre los centros de primaria y los de secundaria de adscrición orientados a coordinar metodologías para la mejora de la competencia lingüística.

Segundo

Centros participantes

Pueden participar en estos programas los centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Tercero

Modalidades de formación

La participación en el programa formativo se hace en la modalidad de formación intercentros (FiC) y requiere la participación de docentes de un centro de secundaria y de dos centros de primaria adscritos, como mínimo.

Cuarto

Objetivo del programa de formación

1.El objetivo del programa es la formación conjunta de los docentes de los centros de primaria y secundaria para el diseño, la puesta en práctica y la evaluación de metodologías que repercutan en la mejora de los procesos de enseñanza y aprendizaje de las lenguas (catalán, castellano y lengua extranjera).

2.El programa de formación debe concordar con el Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado vigente y debe trabajar especialmente la coordinación entre los docentes de las áreas lingüísticas del último ciclo de primaria y el primer ciclo de secundaria.

3.También pueden trabajarse los aspectos siguientes:

a)El impulso de metodologías activas y motivadoras que favorezcan un clima de aula comunicativo y participativo entre el alumnado.

b)El refuerzo de las actitudes positivas en el alumnado hacia la diversidad lingüística como enriquecimiento cultural y el plurilingüismo como herramienta para el desarrollo cognitivo.

c)El enfoque comunicativo de las materias lingüísticas basado en el desarrollo de las competencias orales.

 

Quinto

Destinatarios

Los destinatarios del programa formativo son los maestros que imparten materias lingüísticas en el último ciclo de primaria y los docentes de materias lingüísticas de primero y segundo de ESO, incluidos los docentes de apoyo al área lingüística.

Sexto

Coordinación

Para cada programa de formación se debe designar una persona que lo coordine, la cual debe formar parte del claustro del profesorado del centro y debe participar en la formación. Esta persona debe asumir las funciones siguientes:

a)Coordinar la elaboración del programa de formación.

b)Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados con el centro de profesorado para la implementación del programa de formación.

c)Convocar las sesiones de formación.

d)Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con el asesor de formación del centro de profesorado que se designe al efecto.

e)Asistir a las reuniones relacionadas con la formación que convoque el centro de profesorado.

f)Encargarse del control de asistencia a las actividades formativas.

g)Elaborar y entregar la memoria final del programa formativo.

 

Séptimo

Duración

Los programas de formación deben tener una duración mínima de veinte horas y máxima de cuarenta horas por curso escolar. En casos excepcionales, previa consulta al Servicio de Normalización Lingüística y Formación y con su visto bueno, estos programas pueden tener una duración inferior.

Octavo

Tipo de actividades formativas

1.Esta formación se debe basar en procesos de reflexión-acción en equipo y debe contar con el apoyo de expertos en el tema que se trabaja, si se considera adecuado, y con el asesoramiento de los centros de profesorado. Además, debe fomentar el aprendizaje entre iguales y el trabajo cooperativo.

2.Cada programa de formación puede incluir ponencias externas, que no pueden superar el 30 % de la duración total del programa.

3.Una parte o la totalidad de estas actividades se puede llevar a cabo en un entorno virtual si así lo prevé el programa presentado, especialmente si las circunstancias sanitarias lo aconsejan.

4.Además, el programa de formación debe dedicar, como mínimo, el 30 % de la duración total a la reflexión sobre la transferencia a la práctica educativa en el aula.

5.Así mismo, el programa de formación debe incluir actividades para evaluar la formación y la transferencia, las cuales se deben recoger en la memoria final. Estas actividades deben representar, al menos, un 10 % de la duración total del programa.

Noveno

Presentación del documento «Solicitud y programa de formación»

1.Los centros de profesorado deben poner a disposición de los centros, en su web, el documento unificado «Solicitud y programa de formación» para que los centros educativos les hagan llegar sus demandas.

2.El documento «Solicitud y programa de formación» se debe presentar en el centro de profesorado de referencia. En el caso de los programas intercentros, si participan centros adscritos a distintos centros de profesorado, se debe presentar en el centro de profesorado de referencia del centro al que pertenece el coordinador del programa.

3.El documento debe contar con la aprobación de todos los claustros participantes y se debe informar al consejo escolar.

4.Cada centro puede presentar una única solicitud a este programa.

Décimo

Plazos

El plazo para presentar el documento «Solicitud y programa de formación» empieza el 1 de mayo y acaba el 15 de junio de cada curso escolar.

Undécimo

Aprobación del programa de formación

1.Los equipos pedagógicos de los centros de profesorado deben aprobar el programa a partir de un diálogo que se debe abrir entre los centros solicitantes y los centros de profesorado en relación con la calidad del programa presentado, la adecuación a las líneas estratégicas del Plan Cuadrienal y la disponibilidad de recursos económicos y humanos del centro de profesorado. Esta fase del proceso debe finalizar antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

2.Para aprobar el programa se deben tener en cuenta los criterios siguientes:

a)La viabilidad del programa formativo para mejorar la competencia lingüística del alumnado de los centros.

b)La coherencia pedagógica del programa y su relación con el itinerario formativo del centro.

b)La implicación de una parte representativa de los docentes de los centros de primaria y de secundaria.

c)La participación e implicación del equipo directivo.

d)La adecuación a la línea estratégica número cinco de competencias lingüísticas del Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024.

3.Los centros educativos participantes se deben comprometer a desarrollar la actividad de acuerdo con los compromisos adquiridos con el centro de profesorado para implementar el programa y se deben asegurar de que las sesiones de trabajo tengan una duración de al menos dos horas en el tramo de formación de ponencia externa y de al menos noventa minutos en los otros tramos formativos del programa. Así mismo, deben aportar los datos que el centro de profesorado determine para gestionar las actividades del programa y facilitar la puesta en práctica en las aulas y en el centro de los trabajos generados por la formación.

4.Los centros de profesorado deben publicar en su web la resolución con la relación de los programas aprobados y denegados antes de día 15 de octubre de cada curso escolar.

Duodécimo

Asesoramiento del centro de profesorado

El centro de profesorado debe asignar, para cada programa aprobado, un asesor de formación que asuma las funciones establecidas en la normativa vigente, especialmente:

a)Asesorar en el diseño, el desarrollo y la evaluación de las actividades.

b)Gestionar el expediente económico y administrativo del programa formativo.

c)Programar y gestionar las ponencias externas, si procede.

d)Organizar y coordinar el trabajo, en colaboración con la persona que coordine el programa.

e)Evaluar, juntamente con el coordinador, las actividades llevadas a cabo y las personas que participen.

f)Gestionar las certificaciones pertinentes para el reconocimiento de la formación.

 

Decimotercero

Finalización del programa de formación

1.Una vez finalizado el desarrollo del programa formativo, el coordinador debe presentar la memoria final en el centro de profesorado. Los centros de profesorado deben poner el modelo de memoria a disposición de los centros, en su web.

2.La documentación se debe presentar en el plazo de un mes a partir de la fecha de la última sesión de trabajo.

Decimocuarto

Certificación e inscripción en el registro de formación

1.El centro de profesorado hace, de oficio, el certificado y la inscripción en el registro de formación de cada programa formativo.

2.Tienen derecho a la certificación de horas de formación permanente las personas evaluadas como aptas. Esto implica, entre otros aspectos reflejados en la convocatoria de la formación, la asistencia al 85 % de las sesiones presenciales (como mínimo) y la participación activa.

3.Al coordinador del programa de formación se le deben certificar un 25 % de horas más que el total de horas del programa de formación.