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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 130139
Aprobación definitiva modificación reglamento para la elección de los angelets, beateta y hereves

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 8 de marzo de 2020, se aprueba la modificación del REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ANGELETS, BEATETA Y HEREVES. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2204 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento,.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

TEXTO DEL REGLAMENTO

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS ANGELETS, BEATETA Y HEREVES

CAPÍTULO I Reglas generales

Artículo 1.- Objeto

El objeto del presente Reglamento es regular la designación de los niños y niñas que pueden representar a los “angelets, Beateta y las hereves” durante las fiestas en honor a Santa Catalina Thomàs.

Artículo 2.- Solicitudes

1. Para poder participar en las fiestas como “angelet, Beateta o hereva”, es condición ineludible que previamente se haya formulado la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento por parte de los padres o representantes legales de los niños o niñas.

2. A este efecto, las solicitudes pueden formularse desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo del año en que se desee participar.

3. No serán tomadas en consideración las solicitudes formuladas fuera de plazo, excepto en los casos previstos en los artículos 6.2 y 14.1 del presente Reglamento.

Artículo 3.- Control de los requisitos

Las tareas de control de los requisitos y puntuaciones exigidas en cada caso por este Reglamento corresponden a un tribunal integrado por los mismos regidores que formen parte de la Comisión Informativa General y de Cuentas.

 

CAPÍTULO II Los “angelets”

Artículo 4.- Requisitos

1. Únicamente pueden optar a ser “angelets” los niños y niñas que cumplan cuatro años de edad durante el año de su participación y que figuren registrados como nacidos en Valldemossa o empadronados en Valldemossa, con las condiciones que se establecen en el artículo 5.2 de este Reglamento.

2. También es requisito para poder optar que los padres hayan participado en las reuniones previas organizadas por el Ayuntamiento para la coordinación de las fiestas, excepto en los casos en que la inasistencia sea por causa justificada.

3. Excepcionalmente, se permite la participación de niños y niñas más pequeños en el supuesto del artículo 6.1 de este Reglamento.

Artículo 5.- Exceso de solicitudes respecto de las plazas disponibles en el Carro Triunfal

1. Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes superior al de plazas existentes en el Carro Triunfal, la designación de los “angelets” que podrán ocupar dichas plazas se llevará a cabo de acuerdo con las reglas de este artículo.

2. A tal efecto, se tiene que asignar a cada niño o niña una puntuación de conformidad con los siguientes criterios, de manera que tengan preferencia aquellos que obtengan una puntuación superior respecto de los que la tengan inferior:

a. Por niño/a registrado/a y empadronado/a en Valldemossa desde la fecha de nacimiento hasta el día de la elección: 2 puntos

b. Por padre, madre o representante legal empadronados en fecha de la elección con una antigüedad mínima de cinco años: 1 punto por cada uno de ellos.

c. Por padre, madre o representante legal no empadronados en fecha de la elección, pero registrados como nacidos en Valldemossa y que hayan estado empadronados un mínimo de cinco años: 0,5 puntos por cada uno de ellos.

d. Por abuelos/as nacidos/as en Valldemossa o empadronados/as a partir de un mínimo de veinte años: 1 punto por cualquiera de ellos, con un máximo de 1 punto.

e. Por niño/a empadronado/a entre el primer y sexto mes de vida (incluido) y hasta el día de la elección: 0,5 puntos.

f. Por niño/a únicamente registrado/a como nacido/a en Valldemossa: 0,5 puntos.

g. En caso de que el candidato/a tenga un solo miembro como padre, madre o representante legal por viudedad o familia monoparental, se cuanta doble la puntuación que le corresponda por padre, madre o representante legal.

3. Si, una vez determinadas de esta forma todas las puntuaciones, subsisten empates para ocupar los asientos disponibles en el Carro Triunfal, éstos se resolverán por sorteo.

4. En todo caso, el hecho de no ser designado como “angelet” del Carro Triunfal no supone excluir la participación de ningún niño/a del resto de actos de las fiestas en los que tradicionalmente participen los “angelets”.

Artículo 6.- Falta de solicitudes

1. Cuando en un año determinado se produzca un número de solicitudes inferior al de plazas existentes en el Carro Triunfal, podrán participar como “angelets” los niños/as que cumplan tres años de edad durante el año actual, aplicando el resto de requisitos. La participación de un niño/a como “angelet” de acuerdo con las reglas de este apartado no excluye su participación el año siguiente, siguiendo las normas generales del artículo 4.

2. Igualmente, si todavía restaran sitios disponibles, también podrán participar los niños/as que, aunque cumplan cuatro años de edad durante el año actual, no se hubieran inscrito en plazo y cumplan con el resto de requisitos.

3. A tal efecto, los padres o representantes legales de los niños/as, en cualquiera de los casos de los dos apartados anteriores, pueden formular solicitud de participación entre el 1 y el 16 de abril del año en curso, ambos incluidos.

Artículo 7.- Colocación de los “angelets” dentro del Carro Triunfal

1. Cuando, por aplicación de los artículos anteriores, se haya determinado cuales son los “angelets” que disponen de plaza en el Carro Triunfal, se deben sortear los concretos sitios que ocuparán.

2. Para ello, se sacan al azar por insaculación los nombres de los niños y niñas participantes, a los que se asignan correlativamente los sitios disponibles en el Carro, empezando por los inferiores y acabando por los superiores.

3. Este será precedido, si es necesario, por el previsto en el artículo 5.3 del presente Reglamento, y ambos se celebran el mismo día y en el mismo sitio que el que elija a la niña que represente a la Beateta.

4. Si un año el Carro tiene que llenarse siguiendo las directrices del artículo 6 de este reglamento, se sortearán los asientos desde los inferiores a los superiores y en el siguiente orden:

a. Los niños y niñas que, aunque cumplan cuatro años durante el año actual, no se hayan inscrito en plazo.

b. Los niños y niñas que hayan sido elegidos de acuerdo con el artículo 6.1.

c. Los asientos superiores se sortean entre los niños y niñas participantes que cumplan todos los requisitos del artículo 4.1.

Artículo 8.- Sustituciones

Si por razones de fuerza mayor, enfermedad u otros impedimentos un niño/a escogido “angelet” de acuerdo con los anteriores artículos no pudiese ejercer como tal en el Carro Triunfal, puede ser sustituido ocupando el mismo sitio, por otro elegido del bolsín de reserva que se habrá habilitado según las siguientes reglas:

a. Primeramente tienen preferencia los niños o niñas que cumplan cuatro años de edad durante el año actual, escogidos por aplicación del artículo 5.

b. En defecto de lo anterior, se recurrirá a los niños y niñas que cumplan tres años de edad durante el año actual, escogidos por sorteo.

 

CAPÍTULO III La Beateta

Artículo 9.- Requisitos

1. Pueden optar a ser Beateta las niñas registradas como nacidas en Valldemossa, que    cumplan siete años de edad durante el año de la solicitud y que figuren empadronadas con una antigüedad mínima de cinco años; o, si fuese inferior, que por lo menos estén empadronadas en el momento del sorteo, siempre que, en este segundo supuesto,   como mínimo uno de los progenitores (padre o madre), también figuren registrados como nacidos en Valldemossa. A estos efectos, el progenitor empadronado en Valldemossa desde su nacimiento se equipara al registrado como nacido en la villa.

2. También será requisito para optar que los padres hayan participado en las reuniones previas organizadas por el Ayuntamiento para la coordinación de las fiestas, excepto en  los casos en los que la inasistencia sea por causa justificada.

Artículo 10.- Sorteo

1. Cuando haya más de una candidata, la Beateta se designará por sorteo por insaculación entre todas las niñas aspirantes.

2. El sorteo tendrá lugar en el Ayuntamiento el día primero de mayo de cada año, en conmemoración de la fecha de nacimiento de Santa Catalina Thomàs.

3. Juntamente con la niña que represente a la Beateta deberá elegirse a una suplente que la pueda sustituir en casos de fuerza mayor, enfermedad o imposibilidad para ejercer como tal dentro del Carro Triunfal.

Artículo 11.- Falta de solicitudes

1. Cuando un año no hubiese ninguna candidata para representar a la Beateta que se ajuste a lo establecido en el artículo 9, esta se escogerá entre las niñas que cumplan seis años de edad durante el curso, así como los restantes requisitos.

2. A tal efecto, los padres o representantes legales de las niñas pueden formular la solicitud de participación entre el 1 y el 16 de abril del año en curso, ambos incluidos.

3. En el caso previsto en este artículo, la niña que resulte elegida Beateta no puede optar a serlo nuevamente el año posterior.

 

CAPÍTULO IV Las “hereves”

Artículo 12.- Requisitos

1. Pueden optar al sorteo de “Hereva Major” las niñas registradas como nacidas en Valldemossa, y empadronadas en Valldemossa, que cumplan trece años de edad durante el año de la solicitud.

2. Pueden optar a ser “hereves” (Damas de la “Hereva Major”) las niñas registradas como nacidas en Valldemossa, o empadronadas en Valldemossa, que cumplan trece años de edad durante el año de la solicitud.

Artículo 13.- Sorteo de la “Hereva Major”

1. De entre las niñas que cumplan los requisitos del apartado primero del artículo anterior se elegirá una “Hereva Major” mediante sorteo por insaculación. Igualmente se elegirá una suplente, de entre las Damas de la “Hereva Major”, que la pueda sustituir en casos de fuerza mayor, enfermedad o imposibilidad de ejercer como tal.

2. El sorteo se celebrará el mismo día y en el mismo sitio que el que elija a la niña que represente a la Beateta.

Artículo 14.- Falta de solicitudes

1. Cuando un año determinado se produzca un número de solicitudes inferior a tres, podrán participar como “hereves” las niñas que no lo hubieran solicitado en plazo, y, si todavía fuese necesario, las que cumplan doce años de edad durante el año actual, siempre que cumplan con los restantes requisitos. En este último caso, la participación de una niña como “hereva” no excluye su participación el año siguiente.

2. A tal efecto, los padres o representantes legales de las niñas pueden formular solicitud de participación entre el 1 y el 16 de abril del año en curso, ambos incluidos.

3. En el supuesto de este artículo, la “Hereva Major” se sorteará entre las niñas que cumplan los requisitos de edad, si hubiese alguna. De no ser así, la niña que resulta elegida “Hereva Major” no puede optar a serlo nuevamente el año posterior.

Disposición Transitoria

Las solicitudes para participar en las fiestas como “angelet, Beateta o hereva” que se hayan formulado durante el año 2020 conservarán su vigencia para el año 2021 y, por lo tanto, no es necesario que sean retiradas.

Disposición Final

La modificación del presente Reglamento aprobado por este Ayuntamiento por acuerdo de Pleno de fecha 08/03/2021 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Valldemossa, 22 de abril de 2021

El alcalde Nadal Torres Bujosa