Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 130080
Modificación de la plantilla del personal del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales correspondiente al año 2021 (Expediente administrativo núm. 1/2021)
El Pleno de Consejo de Mallorca, en fecha 11 de marzo de 2021, aprobó inicialmente la propuesta de acuerdo del Presidente del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, de modificación de la Plantilla de personal del IMAS correspondiente al año 2021 (Expediente administrativo núm. 1/2021), que fue expuesta al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de les Illes Balears núm. 39, de 20 de marzo de 2021, en relación a la modificación de la Relación de puestos de trabajo (RPT) del IMAS (Expediente administrativo núm. 2/2020), aprobada la RPT mediante Acuerdo del Pleno de Consejo de Mallorca de día 10 de diciembre de 2020 y publicado el Acuerdo en el BOIB núm. 215, de 29 de diciembre.
El texto de la propuesta de acuerdo de la modificación de la plantilla es el siguiente:
«Propuesta de acuerdo
Primero. APROBAR inicialmente el proyecto de modificación de la vigente plantilla del personal del IMAS del ejercicio 2021, con efectos de 1 de enero de 2021, en los términos que se recogen a continuación y elevarlo al Pleno para acordarse la aprobación:
Suprimir:
PERSONAL FUNCIONARIO ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala técnica Clase: técnico-a auxiliar CATEGORÍAS Grupo Donde dice técnico-a auxiliar de enfermería C1 119 |
Añadir:
PERSONAL FUNCIONARIO ESCALA ADMINISTRACIÓN ESPECIAL
Subescala técnica Clase: técnico-a auxiliar CATEGORÍAS Grupo Donde dice Cuidados auxiliares de enfermería C2 119 |
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112.3 de la ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y también en el art. 169 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.»
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados a que se refiere el artículo 170.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que considere pertinente.
Palma, 16 de abril de 2021
El Presidente del IMAS Javier de Juan Martín