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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE COSTITX

Núm. 130071
Bases específicas que regirán la convocatoria para proveer una plaza de policía local del Ayuntamiento de Costitx en comisión de servicios

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Texto

 

ESCALA: Administración especial

SUBESCALA: Servicios especiales

DENOMINACIÓN: Agente Policía Local

GRUPO: C

SUBGRUPO: C1

NÚMERO DE VACANTES: 1

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es la provisión temporal, en comisión de servicios de carácter voluntario, de una plaza vacante de policía local existente en la plantilla del Ayuntamiento de Costitx.la duración de la comisión de servicios será de doce meses, de conformidad con lo establecido en el art.192.4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de los policías locales de las Islas Baleares y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Islas Baleares; periodo que se podrá prorrogar desprendido de justificación previa del órgano competente, por un plazo máximo de dos años.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera de la Administración Local en l'Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

b) Encontrarse en situación de servicio activo

c) Contar con la conformidad del órgano competente del Ayuntamiento de procedencia..

d) Estar en posesión del certificado de nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana. Los certificados tienen que ser los expeditos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expeditos u homologados por la consellería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 28 de julio de 2014. Se realizará un examen de convalidación a las personas aspirantes que no acrediten este nivel.

TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias

Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Costitx y se ajustarán al modelo publicado al anexo Y de estas bases. El plazo para presentar solicitudes será de 7 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el BOIB. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se tiene que entender prorrogado al primer día hábil siguiente.

El modelo normalizado de solicitud incluido al anexo Y de las bases también se encontrará a disposición de las personas interesadas a la página web del Ayuntamiento de costitxwww.ajcostitx.net.Las solicitudes se presentarán por Registro electrónico del Ayuntamiento de Costitx (www.ajcostitx.net) o por cualquier medio previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Sin el cumplimiento de este requisito, las solicitudes que se registren en el Ayuntamiento fuera del plazo de presentación no serán admitidas.Los sucesivos anuncios se publicarán únicamente en el tablón de anuncios de la Corporació.

A la solicitud se tiene que adjuntar la siguiente documentación:

1. Fotocopia del NIF en vigor.

2. Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia donde se acredite que posee la categoría necesaria para optar a la comisión de servicios presente y se indique la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Certificado donde aparezca la conformidad del Ayuntamiento de procedencia con la comisión de servicios.

4.Una relación de los méritos aportados (modelo anejo II).

5. Los documentos acreditativos de los méritos a valorar de titulación, formación y experiencia profesional y laboral.

CUARTA. Lista de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde de la corporación dictará  resolucón en el plazo máximo de cinco días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el tablón de anuncios de la web, con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 3 días hábiles para poder presentar reclamaciones.

En el supuesto de que no hubiera reclamaciones, la lista acontecerá definitiva a partir del dia siguiente de acabar el plazo de reclamaciones.Las reclamaciones presentadas serán resueltas en el plazo máximo de cinco días hábiles por la la Alcaldia, desde el acabado del plazo de reclamaciones. La lista definitiva,una vez resueltas las reclamaciones, se publicará al tablón de anuncios de la web de el Ayuntamiento.Así mismo, se fijará la fecha y la hora de constitución de la Comisión de Valoración perla fase de concurso de méritos.

QUINTA. Comisión de Valoración

La determinación de los miembros de la Comisión de Valoración se realizará una vez se publique la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas y su actuación se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que puedan surgir de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan por aquellos supuestos no previstos en las Bases.Los miembros de la Comisión de Valoración se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.Acabada la baremación de los aspirantes se publicará, en el tablón de anuncios de web de el'Ayuntamiento, el listado de puntuaciones. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles por posibles reclamaciones. Si no hay reclamaciones, esta lista esdevendrá definitiva. Una vez resueltas las reclamaciones, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía el listado definitivo de puntuaciones y la propuesta de nombramiento coma funcionario/aria en comisión de servicios.

SEXTA. Baremo de méritos y criterios de valoración

Los méritos se calcularán en la fecha de expiración del plazo indicado para la presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo.Los méritos presentados y no acreditados por los aspirantes mediante original o fotocopia compulsada no serán valorats.la comisión de valoración evaluará los méritos de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Servicios prestados. La puntuación máxima de este apartado es de 32 puntos,de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías,en los cuerpos o fuerzas de seguridad estatales, policías locales otras comunidades autónomas policías autonómicas o ejército profesional: 0,035 puntos por mes.

6.2.- Estudios académicos oficiales:

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tiene que acreditar la homologaciónconcedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la que se exige pera la categoría a la cual se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la que se exige para la categoría a la cual se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo,salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes, con la excepción del título de doctor, que se sumará a la titulación correspondiente.La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior,enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y los enseñamientos deportivos de grado superior, como también todos los títulos que hayan estado declardosequivalentes: 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica,ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artístico superios: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ETCS, además de obtener los puntos del apartado c,obtendrán 0,5 puntos, según el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Para cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

6.3.- Conocimientos orales y escritos de lengua catalana:

Se valoran los certificados expedidos por el EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos Solo se valora el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por la persona interesada. En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

6.4.- Conocimientos otras lenguas:

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máximo a de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la tabla siguiente:

Niveles del Marco Común Europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco Común Europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

A1

0,30

0,20

1r curso nivel inicial

0,10

A2

0,40

0,30

2º curso nivel inicial

0,20

B1

0,50

0,40

1r curso  nivel elemental

0,30

B1+

0,60

0,50

2º curso nivel elemental

0,40

B2

0,70

0,60

1r curso nivel medio

0,50

B2+

0,80

0,70

2º curso nivel medio

0,60

C1

0,90

0,80

1r curso nivel superior

0,70

C2

1

0,90

2º curso nivel superior

0,80

Otros certificados equivalentes a los niveles del marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas. De una misma lengua, solo se valoran las titulaciones de nivel superior.

6.5.- Cursos de formación

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas de el'Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua.En cuanto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea I efectuada dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial hechos antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policias locales de las Islas Baleares, también se valoran.En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en que conste el curso, las horas y  las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

6.5.1 Formación relacionada con el área profesional.

6.5.1.1 Acciones formativas relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 punts.es valoran las acciones formativas siempre que estén directamente relacionada con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias,salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada  con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indiquen a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

En cuanto a los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas. No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido. No se ha de valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a qualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a no ser que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

6.5.1.2 Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género  y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía,seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6.5.2 Formación no relacionada con el área profesional.

6.5.2.1 Acciones formativas no relacionadas. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

Se tienen que valorar las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar, se consideran de interés general. En concreto , solo se valorarán los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora

6.5.2.2 Formación universitaria no oficial no relacionada. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 creditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía,seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria: 0,05 por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

SÉPTIMA. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución del alcalde, en el plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación del listado definitivo de puntuaciones en el tablón de anuncios de la web municipal.la resolución del nombramiento indicará el plazo en que se tiene que efectuar el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión de la destinación adjudicada,  excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.El plazo para tomar posesión será de un máximo de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia, y empezará a contar a partir del día siguiente al del cese.

OCTAVA. Régimen jurídico

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del lugar de trabajo de procedencia y recibirá las retribuciones correspondientes al lugar que efectivamente ocupa.Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto,supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policias locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policias locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; la Ley 3/2007,de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público y restando normas que resulten de aplicación.

NOVENA. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos que se deriven de esta, los interesantes podrán interponer, con carácter potestativo,recurso de reposición ante el alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios de la webmunicipal; o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación; todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso- administrativa.

DECENA. Protección de datos

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos personales, se informa a los aspirantes que los datos contenidos en la solicitud de admisión y documentación que se acompañe a esta o la generada a partir de la presente convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos personales del que es responsable el Ayuntamiento de Costitx, con el fin de llevar a cabo, entre otros, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta Convocatoria.Los datos personales necesarios podrán ser utilizadas para llevar a cabo las publicaciones propias del proceso selectivo.Los aspirantes pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de sus datos, dirigiéndose a la dirección del Ayuntamiento de Costitx.”

El que se hace público por general conocimiento.

 

Costitx, en la fecha de la firma electrónica (23 de abril de 2021)

El alcalde

Antoni Salas

 

 

ANEXO 1

SOLICITUD De ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX

 

_______________________________________________________DNI núm.. _________________

                       (Nombre y apellidos)

Domicilio a _________________________________________________________ n.º _____________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)Código postal ___________________________ Teléfono _____________

e-mail _______________________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria:

_______________________________________________, (Nombre de la convocatoria)

las bases de la cual fueron publicadas:

______________________________________________________

(BOIB -fecha y núm; web municipal -fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas a las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud

AUTORIZO porque la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me compromete a probar documentalmente todos los datos que consten en esta solicitud.

Por todo el expuesto,

SOL·LÍCITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

__________________________, ______ d_____________________________ de 20______

[firma]

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX

 

 

ANEXO 2

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

_____________________________________________________ DNI n.º ___________________

                   (Nombre y apellidos)

Domicilia__________________________________________n.º _____________ de _________________________

Código postal _________ Teléfono ______________ e-mail ____________________________

 

CURSO DE CAPACITACIÓN ____________________________________

SERVEIS PRESTATS A LES ILLES BALEARES

                           Ajuntament                                                                     Mesos complets

__________________________________________________________ / ___________

__________________________________________________________ / ___________

__________________________________________________________ / ___________

__________________________________________________________ / ___________

__________________________________________________________ / ___________

CURSOS REALITZATS

DATA

CURS

HORES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Nota: Junto con esta relación se tienen que aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se aleguen.

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX

 

 

ANEXO 4

DECLARACIÓN RESPONSABLE

El abajo firmante / la abajo firmante declara que cumple los requisitos que exige la base segunda de la convocatoria, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y que son ciertas los datos que se consignen en esta solicitud.

El abajo firmante / la abajo firmante SOLICITA que se tenga por presentada la presente solicitud dentro del plazo concedido a tal efecto, y que sea admitido/a para formar parte de la bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, necesidades urgentes en la policía local del Ayuntamiento de Costitx.

___________________, ______ d___________________de 20____

​​​​​​​

[Firma]

 

 

 

ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE COSTITX.