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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 130049
Acuerdo de corrección del error en la redacción del punto 15.2 de la convocatoria de ayudas de minimis artes escénicas 2021

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 550696

El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Mallorca, en la sesión ordinaria de día 21 de abril de 2021 aprobó, entre otros, el siguiente acuerdo, que se transcribe a continuación:

«Propuesta de acuerdo de corrección del error en la redacción del punto 15.2 de la convocatoria de ayudas de minimis artes escénicas 2021

Hechos

1. El 24 de febrero de 2021, el Consejo Ejecutivo aprobó la convocatoria de ayudas de minimis artes escénicas 2021.

2. El extracto de esta convocatoria se publicó en el BOIB núm. 28 de 27 de febrero de 2021.

3. Se ha observado un error en la redacción del punto 15.2 de la convocatoria, ya que se repiten apartados de valoración de la línea 5. Para no crear confusión entre las partes interesadas, es aconsejable corregir el error observado, modificando el punto 15.2 de la convocatoria con la redacción correcta.

Fundamentos de derecho

1. La Ordenanza General de Subvenciones del Consell de Mallorca

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de subvenciones generales y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General 38/2003 de subvenciones.

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

5. El Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado, el Decreto de organización del Consell de Mallorca y las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca del año 2021.

6. La convocatoria de subvenciones para minimis artes escénicas 2021.

Dados los antecedentes y los fundamentos del derecho expuestos, propongo al Consejo Ejecutivo del Consell de Mallorca lo siguiente:

Propuesta de acuerdo

1. Modificar el punto 15.2 de la convocatoria de ayudas de minimis artes escénicas 2021, el cual queda definitivamente redactado de la forma siguiente:

«2. La puntuación de cada solicitud se determinara en función de los criterios de puntuación que se detallan en los apartados siguientes: 

CRITERIOS GENERALES: (máximo 30)

A. Interés cultural del proyecto. (Máximo 16)

1. Interés y  calidad del proyecto y su viabilidad. (hasta 6 puntos)

2. Planificación de unos objetivos generales y específicos adecuados al tipo de actividad. (hasta 3 puntos)

3. Correcta planificación del calendario de ejecución para el buen desarrollo del proyecto. (hasta 2 puntos)

4. Proyectos relacionados con conmemoraciones, efemérides y/o difusión de los valores históricos, populares y tradicionales de Mallorca. (hasta 2 puntos)

5. Proyectos que fomenten la innovación, originalidad y la creatividad. (hasta 3 puntos)

B. Proyección colectiva y pública. (máximo 7)

1. Pautas, medidas y estrategias para incrementar y captar nuevos públicos. (hasta 1 punto)

2. Acciones dirigidas a colectivos con riesgo de exclusión social: política de precios, otras acciones. (hasta 1 punto)

3. Acciones dirigidas al fomento de la accesibilidad: adaptación de las actividades y/o de los espacios a personas con discapacidades o problemas de movilidad. (hasta 1 punto)

4. Proyectos presentados y publicitados en catalán. (hasta 1 punto)

5. Proyectos con un plan de difusión teniendo en cuenta las acciones previstas y los medios utilizados en catalán. (hasta 1 punto)

6. Proyectos que fomenten el uso del catalán y que utilicen la lengua catalana durante el desarrollo de las actividades. (hasta 1 punto)

7. Actuaciones concretas dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género. (hasta 1 punto)                           

C. Presupuesto y viabilidad económica del proyecto. (máximo 7)

1. Coherencia y adecuación del presupuesto, así como la viabilidad económica y el déficit previsto en función del tipo de proyecto. (hasta a 3 puntos)

2. Coherencia de los recursos humanos en relación al tipo de proyecto. (hasta 3 puntos)

3. Fuentes de financiación: Se valora otras fuentes de financiación del proyecto por otras empresas o instituciones privadas y/o públicas. (hasta 1 punto)

CRITERIOS ESPECÍFICOS:(máximo 20)

D. Proyecto artístico. (máximo 10)

1. Coherencia artística de la programación de la feria, muestra, certamen o festival de artes escénicas. (máximo 4)

2. Programación de profesionales o compañías de artes escénicas con domicilio social en Mallorca. (máximo 2)

o Hasta un 30% (1 punto)

o Más de un 30% (2 puntos)

3. Programación de profesionales o compañías de artes escénicas nacionales y/o internacionales. (máximo 1)

o Hasta un 20% (1 punto)

o Más de un 20% (2 puntos)

4. Programación de actividades complementarias (tipo formativas o de divulgación, entre otras) relacionadas con el fomento de las artes escénicas de Mallorca (máximo 3)

E. Proyección colectiva y pública. (máximo 4)

Número de destinatarios potenciales a los cuales va dirigido el proyecto. (máximo 4)

o Hasta 500 personas. (1 punto)

o De 501 a 2.000 personas (2 puntos)

o De 2.001 a 5.000 personas (3 puntos)

o Más de 5.000 personas (4 puntos)

F. Trayectoria de la gira, muestra, certamen o festival (máximo 6)

1. Trayectoria de las compañías participantes. (máximo 3)

2. Número  de espectadores de la edición anterior en relación al tipo de gira, muestra, certamen o festival. (máximo 3)»

3. Publicar la corrección en el BOIB del extracto de esta convocatoria y trasladar esta información a la Base de Datos Nacional de Subvenciones. »

 

Palma, 22 de abril de 2021

El secretario técnico del Departamento de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Per delegación de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística. Resolución de 23/07/2019. BOIB núm. 109 de 8/8/2019)