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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 129806
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre el proyecto de construcción de la nueva Edar de Portinatx, TM Sant Joan de Labritja (150A/2020)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 18 de marzo de 2021,

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

De acuerdo con la letra a) del punto 1 del artículo 14 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares, tienen que ser objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria «los proyectos incluidos en el anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o en el anexo 1 de esta ley, y también los proyectos que se presenten fraccionados y logren los umbrales de estos anexos por la acumulación de las magnitudes o las dimensiones de cada uno». Entre los proyectos incluidos en el anexo 1, el proyecto objeto del presente informe se incluye en su punto 2 del grupo 8 (Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua):

Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.

Por lo tanto, el proyecto se tiene que tramitar como una Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria y seguir el procedimiento establecido en la sección 1.ª del Capítulo II de evaluación de impacto ambiental de proyectos del Título II de evaluación ambiental de la Ley 21/2013. Se tienen que cumplir también las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

1.Información del proyecto: objeto, ubicación y descripción

Descripción del proyecto

1. El Proyecto de construcción de las obras de la EDAR de Portinatx, modificado en septiembre de 2020 y redactado por el ingeniero de caminos, canales y puertos Carlos Alejandre Entrena tiene por objeto dotar el núcleo de Portinatx de unas infraestructuras de depuración que permitan cumplir con los requisitos de vertido establecidos por la normativa vigente. En este sentido, la depuradora existente, que se construyó en 1997 y que consta de un desbaste de sólidos y un sistema de lagunaje por anaerobiosis con la aeración natural del agua mediante un sistema de cascadas sucesivas, no funciona adecuadamente y tiene una eficacia de eliminación de los principales contaminantes muy baja.

2. El proyecto prevé la demolición de la EDAR existente.

3. La nueva EDAR proyectada se ubica en la parcela 22 del polígono 5 del término municipal de Sant Joan de Labritja, en el paraje de Can Pere March, y ocupará una superficie de 3.506,50 m², de los cuales 2.018,10 m² serán de nueva ocupación mientras que los 1.488,40 m² restantes se encuentran actualmente ocupados por la depuradora existente. La superficie de nueva ocupación se encuentra en el norte de la EDAR actual. Las coordenadas UTM aproximadas del proyecto (sistema de referencia ETRS89, huso 31N) son X= 372.594, Y= 4.329.495. El casco urbano de Portinatx se encuentra al noroeste del proyecto, a una distancia aproximada de 500 m.

4. El sistema de tratamiento previsto de la nueva EDAR consistirá en un proceso biológico de aeración prolongada, que dispondrá de 2 líneas de carrusel circunscritas a los decantadores secundarios. La aeración se llevará a cabo mediante difusores de burbuja fina y sopletes. Se prevé un único edificio, quel albergará tanto la parte noble de las instalaciones como la parte industrial. Las dimensiones previstas del edificio son de 27,15 m x 12,35 m y una altura sobre rasante que variará entre 5 y 7 m y de cubierta plana, con una sola planta.

La zona industrial consta de los elementos siguientes:

a) Sala de pretratamiento, donde hay los equipos de desbaste, desarenado- desengrase y concentrador de grasas.

b) Sala de sopletes, que contiene los equipos de producción de aire para el tratamiento biológico.

c) Sala de tratamiento de barros donde hay los equipos de deshidratación y almacenamiento de barros.

La zona administrativa consta de un hall, una sala de control, un despacho, una sala de cuadros eléctricos, vestuarios y lavabos.

Para evitar la propagación de los malos olores generados durante el tratamiento del agua residual, se instalará un equipo de desodorización por carbón activo que tratará el aire extraído de las salas de pretratamiento y deshidratación, de la arqueta de entrada y del espesador de barros.

5. La línea de tratamiento del agua residual consta de los procesos y/u operaciones unitarias siguientes:

- Medida del caudal de agua sucia que llega del colector.

- Obra de llegada con limitación del caudal de entrada.

- Desbaste de sólidos y desarenado-desengrase en dos líneas de pretratamiento compacto.

- Medida de caudal de agua pretratada y regulación de caudal en tratamiento biológico.

- Tratamiento biológico por barros activos de baja carga con eliminación de nitrógeno por vía biológica (nitrificación-desnitrificación), en el que se incluyen los procesos siguientes:

o Reactor Biológico tipo carrusel y aeración mediante burbuja fina, en dos líneas con nitrificación-desnitrificación.

o Aeración de los reactores biológicos mediante difusores de membrana elástica y cinco sopletes de émbolos rotativos (uno en reserva).

o Precipitación química de fósforo mediante dosificación de cloruro de hierro (III). Este reactivo se dosificará en la entrada del tonel de aeración y se producirá junto con la recirculación de barros una buena mezcla antes de entrar al reactor biológico.

o Decantación secundaria, mediante dos decantadores por gravedad de planta circular de 10,50 m de diámetro y 3,50 m de altura.

o Extracción y evacuación de flotantes al concentrador de grasas del pretratamiento.

- Depósito de agua tratada.

- Medida de caudal de agua tratada.

- Vertido del efluente.

6. La línea de tratamiento de los barros consta de los procesos y/u operaciones unitarias siguientes:

- Recirculación de los barros secundarios en los reactores biológicos.

- Extracción de los barros biológicos en exceso y bombeo de estos barros a espesamiento.

- Espesamiento por gravedad de los barros en un espesador por gravedad circular de 5,50 m de diámetro y 3,00 m de altura.

- Deshidratación por gravedad de los barros.

- Deshidratación de barros espesados.

- Almacenamiento de los barros.

Se prevé que el barro una vez tratado tenga una sequedad (% en peso de sólidos secos) superior al 22% y una estabilidad (% en peso de sólidos volátiles remanente) inferior al 60%. Para el acondicionamiento químico de los barros se emplea polielectrolito catiónico.

El barro deshidratado se almacenará en dos contenedores de capacidad unitaria de 4,35 m³.

7. En cuanto al dimensionado de la instalación, se han considerado los caudales siguientes:

Caudales

Verano

Invierno

Caudal medio diario

2.000 m3/día (11.667 habitantes equivalentes)

100 m3/día

Caudal medio-horario

4,17 m3/h

83,33 m3/día

Caudal punta

6,25 m3/día

125,00 m3/h

Caudal máximo

12,50 m3/h

250,00 m3/h

Por otro lado, para el diseño de la instalación se ha considerado que la carga contaminada media del agua residual a tratar es de 350 mg O2/L de DBO5, 650 mg O2/L de DQO, 250 mg/L de sólidos en suspensión, 75 mg de N-NTK y 8 mg/L de P total y que el efluente tiene que cumplir las condiciones siguientes: DBO5 < 25 mg O2/L; sólidos en suspensión < 35 mg/l; DQO < 125 mg O2/L; nitrógeno total < 15 mg N/L, fósforo total < 2 mg P/L y pH entre 6 y 9.

8. Se aprovecharán las conducciones de aguas residuales existentes, incluido el emisario submarino, puesto que se encuentran en buen estado y tienen capacidad suficiente para los caudales previstos por el proyecto.

La red de evacuación parte de la estación de bombeo, transcurre por un tramo terrestre de unos 300 m y posteriormente discurre por un tramo submarino de unos 900 m que va perpendicular a la línea de la costa y desemboca en la Cala de Portinatx a unos 32,2 m de profundidad. El vertido se produce en las coordenadas 39° 06,988' N; 1° 30,723' E. Al extremo final del emisario se encuentra un difusor en forma de «T» con dos salidas para verter el agua depurada sobre el medio receptor.

9. Se hará una acometida desde la red municipal de agua potable para dotar de agua potable la EDAR. La longitud de la conducción prevista es de 800 m. En el proyecto se prevé un depósito de agua de servicio de 500 l. Este depósito se alimenta de agua de la red y se empleará para los lavabos de la planta.

Habrá también un depósito de agua tratada. Este depósito almacena y distribuye el agua tratada a la planta para su uso diario en las tareas de mantenimiento y limpieza de la planta.

Si bien en el proyecto no se contemplaba la reutilización de las aguas pluviales limpias de la cubierta del edificio, en el informe complementario presentado (RE CMAT-GOIB L30E1693/2021) se prevé una conducción que dirige el agua pluvial de la cubierta del edificio al depósito de agua de servicio.

10. El suministro de energía eléctrica se hará a través de una nueva línea de media tensión subterránea que tendrá una longitud aproximada de 500 m y que empezará en un centro de transformación existente. Se instalará un centro de transformación en un edificio prefabricado de hormigón tipo PFU-5 1T-100 de 6.088 mm de longitud por 2.380 mm de fondos y 3.045 mm de altura total.

11. Para la implantación de la EDAR se harán varios desmontes, el mayor de los cuales, situado en el norte de la instalación, se prevé de 14 m de altura. En algunos casos, puede ser necesario efectuar voladuras para ejecutarlos.

12. Para el acceso al emplazamiento del proyecto, se aprovechará la red de carreteras y caminos existentes.

13. La instalación dispone de un aliviadero, que conecta con el colector de salida de la EDAR.

14. El presupuesto base de licitación del proyecto sin IVA es de 3.222.510,71. euros.

2.Elementos ambientales significativos del entorno al proyecto

1. De acuerdo con las normas subsidiarias de Sant Joan de Labritja, aprobadas definitivamente el 29 de abril de 2011 y publicadas en el BOIB n.º 104, de 7 de julio de 2011 la depuradora existente se encuentra en suelo rústico con la calificación de sistema general EDAR.

La nueva zona de ocupación se encuentra en suelo rústico protegido con la categoría de área natural de especial interés (ANEI). En este sentido, toda la superficie de la parcela 22 del polígono 5 se encuentra en la zona ANEI dels Amunts.

Dado que parte del proyecto queda fuera de la zona con la calificación de sistema general, será necesaria la declaración previa de interés general según se establece en su punto 2 del artículo 24 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares.

2. El entorno al proyecto tiene un carácter forestal.

3. Parte de los terrenos ocupados por la depuradora existente así como su entorno, se encuentran dentro del espacio Red Natura 2000, LIC ES5310112, Norte de Sant Joan.

Hay que indicar que las obras que se llevarán a cabo dentro del ámbito del LIC ES5310112, Norte de Sant Joan sólo se harán dentro de la superficie ya ocupada por las instalaciones actuales.

4. El emisario existente, construido en 1971, queda fuera de la evaluación ambiental del presente proyecte según lo que dispone el artículo 9.1 de la Ley 21/2013:

Los planes, los programas y los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley se tienen que someter a una evaluación ambiental antes de su adopción, aprobación, autorización, o bien, si es procedente, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No tienen validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, si se tercia, puedan corresponder.

Sin embargo, según el EIA, se considera que dado que el efluente de la nueva EDAR, que se en el vierte en el mar a través de este emisario submarino existente, es parte del proceso de depuración previsto en el proyecto evaluado, se tienen que evaluar los efectos del efluente sobre el punto de vertido. En este sentido, todo el emisario, incluido el punto de vertido se encuentra en el espacio Red Natura 2000 ZEPA ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza.

Por otro lado, el emisario vierte a la masa de agua costera EIMC03M4 «Cap des Mossons a Punta Grossa». Esta masa se incluye en la subcategoría costera profunda sedimentaria y presenta un estado ecológico bueno. Si bien dentro de esta masa se encuentra la zona sensible ESCA691 «Cala de Portinatx», de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, el punto de vertido del emisario se encuentra fuera de esta zona. Por lo tanto, quedaría fuera de las zonas donde, según el Decreto 49/2003, de 9 de mayo, por el que se declaran las zonas sensibles a las Islas Baleares, es necesario un tratamiento adicional al secundario.

Hay que indicar también que para legalizar el emisario existente, el ayuntamiento de Sant Joan de Labritja ha solicitado la concesión de ocupación del dominio público marítimo terrestre así como la autorización de vertido de la tierra al mar a las administraciones competentes.

5. A pesar del mal funcionamiento de la depuradora existente, el control sanitario del agua de baño hecho por el Servicio de Salud Ambiental muestra que la calidad del agua de baño en Portinatx fue excelente en 2019 y bueno en 2020.

6. Parte del proyecto se encuentra en una área de prevención de riesgos de erosión.

7. En cuanto al riesgo de incendio y según el IV Plan General de Defensa Contraincendios Forestales, el área ocupada por la depuradora existente se encuentra clasificada como riesgo de incendio forestal alto mientras que la nueva zona de ocupación se encuentra clasificada como riesgo de incendio forestal alto y extremadamente alto.

8. En cuanto a las condiciones geomorfológicas y de acuerdo con el informe del Servicio de Estudios y Planificación, la EDAR proyectada se sitúa en una zona con una pendiente muy pronunciada (30-40%), encontrándose aproximadamente entre las cotas 29 m y 42 m sobre el nivel del mar.

9. El proyecto no se encuentra en APR de inundaciones ni en ninguna llanura geomorfológica de inundación.

10. En el estudio de impacto ambiental se presenta un análisis de cuencas visuales. Se ha establecido un área de influencia visual de 10 km. Se concluye la visibilidad del proyecto será reducida y no se observará desde los núcleos de población ni carreteras puesto que el posible impacto visual queda mitigado por las masas forestales existentes y la topografía de la zona.

11. En cuanto a la vegetación, en las zonas forestales del entorno al proyecto encontramos la sabina (Juniperus phoenicea subsp. turbinata), el pino carrasco (Pinus halepensis), el lentisco (Pistacia lentiscus), la enebrina (Juniperus oxycedrus) así como algunos ejemplares de higuera (Ficus carica), el olivo (Olea europaea L.), el acebuche (Olea europaea var. Sylvestris) y el algarrovo (Ceratonia siliqua) y arbustos perennifolios como el romero (Rosmarinus officinalis L.) y el brezo (Erica arborea L.). La especie más afectada por las nuevas instalaciones será el pino carrasco.

12. Según el informe del Servicio de Protección de Especies, en la zona donde se desarrolla el proyecto hay presencia de las especies protegidas o amenazadas siguientes:

- Especies silvestres en Régimen de Protección Especial (RD 139/2011): Ginesta (Genista dorycnifolia subsp. dorycnifolia).

- Especies amenazadas, pero no catalogadas: Chronanthus biflorus.

Si bien en la zona afectada por el proyecto estas especies se encuentran con una densidad muy baja (tres pies de Genista dorycnifolia subsp. Dorycnifolia y dos pies de Chronanthus biflorus, en la zona limítrofe de la instalación hay presencia de estas especies con una densidad alta.

13. En cuanto a la fauna, según la cuadrícula 1x1 con código 8302 en el área afectada por el proyecto no se encuentran especies catalogadas y/o amenazadas.

En la tabla siguiente se muestran las especies catalogadas y/o amenazadas que de acuerdo con la cuadrícula 5x5 con código 831 del Bioatlas del visor IDEIB se podrían encontrar en el ámbito del proyecto:

Taxón (Especie)

Nombre común (Especie)

Catalogado

Amenazado

Zamenis scalaris

Culebra de escalera

No

Hemidactylus turcicus

Salamanquesa rosada

No

Tarentola mauritanica

Dragón

No

Podarcis pityusensis pityusensis

Sargantana de les Pitiüses

No

Falco peregrinus

Halcón

No

Phalacrocorax aristotelis desmarestii

Cormorán

Xerocrassa caroli caroli

 

No

Tadarida teniotis

Murciélago de cola larga

No

Rhinolophus hipposideros

Murciélago pequeño de herradura

No

Myotis escalerai

Murciélago de escalera

No

En el estudio de impacto ambiental se ha hecho un inventario sobre el terreno. En relación a las especies de fauna catalogada a la cuadrícula 5x5 con código 831 del Bioatlas, no se han encontrado nidos ni presencia de avifauna protegida en el entorno del proyecto. En este sentido, en el caso del Falco peregrinus no se prevé su presencia en el entorno del proyecto puesto que no se encuentran los acantilados necesarios por la ubicación de sus nidos y el ambiente es limpiamente forestal.

Por otro lado, dado que los ambientes y ecosistemas incluidos en la zona de ubicación y adyacentes al proyecto presentan los requerimientos ecológicos por la presencia de Sylvia balearica, Caprimulgus europaeus (Chotacabras europeo) y Galerida theklae (cogujada montesina) se tendrán que tomar las medidas adecuadas para no afectar a los posibles ejemplares que se puedan establecer en el entorno del ámbito de actuación.

14. En cuanto a los hábitats de interés comunitario, la nueva zona de ocupación está formada por un sistema forestal de pinar-savinar, que se corresponde con el hábitat de interés comunitario no prioritario 5330 Matorrales termo-mediterráneos y predesérticos.

15. Durante su trazado, el emisario atraviesa las comunidades bentónicas siguientes:

- Arenas finas (representan un 17,3% de la longitud del emisario).

- Arenas medianas (43,5% longitud emisario).

- Fondos rocosos con algas fotófilas (8,7% longitud emisario).

- Posidonia oceanica (28,6% longitud emisario).

-Fondos rocosos dominados por algas esciáfilas y hemiesciófilas. Facies de precoralígeno (1,9 longitud emisario).

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el estado de conservación de estos ecosistemas en el ámbito de estudio es favorable.

16. En cuanto a la protección de las aguas subterráneas:

a) El área afectada por el proyecto se encuentra en la Masa de Agua Subterránea (MAS) 2001M1 «Portinatx». La vulnerabilidad a la contaminación del acuífero es entre moderada y alta.

b) El proyecto se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas del pozo de abastecimiento urbano ARE_1857_Vigente-DI-_16832.

17. Las actuaciones previstas se encuentran en zona de policía de torrente.

18. No se encuentran elementos del patrimonio cultural que se puedan ver afectados por las actuaciones proyectadas.

3. Resumen del proceso de evaluación

Actuaciones previas

El órgano ambiental en base al artículo 34 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y con anterioridad al inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, sometió el documento inicial del proyecto a consulta a las administraciones afectadas para determinar el alcance del estudio ambiental. Se consultaron las administraciones siguientes:

1.Departamento de Territorio del Consell Insular de Ibiza.

1) Servicio de Planificación del Departamento de Medio natural.

2) Servicio de Gestión forestal y Protección del Suelo del Departamento de Medio natural.

3) Servicio de Protección de Especies del Departamento de Medio natural.

4) Servicio de Costas y Litoral de la DG de Ordenación del Territorio.

5) Servicio de Aguas Superficiales de la DG de Recursos Hídricos.

6) Servicio de Estudios y Planificación de la DG de Recursos Hídricos.

De las consultas efectuadas por el órgano ambiental se recibieron los informes del Servicio de costas y Litoral de la D.G. de Ordenación del Territorio y del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad y del Consell de Ibiza. En fecha 5 de octubre de 2015, se elaboró el documento de alcance a partir de las contestaciones a las consultas recibidas y del documento inicial.

Fase de información pública y de consultas

El pasado 18 de junio de 2019 se publicó en el BOIB n.º 81 la información pública de evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de la nueva EDAR de Portinatx. No se ha presentado ninguna alegación. Durante la información pública han sido consultadas las administraciones y personas interesadas siguientes:

-Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Planificación al Medio natural.

-Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo.

-Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad, Servicio de Protección de Especies.

-Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Estudios y Planificación.

-Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales.

-Consellería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos, Servicio de Residuos.

-Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, Dirección General de Energía y Cambio Climático, Sección de Atmósfera.

-Consellería de Territorio, Energía y Movilidad, Dirección General de Ordenación del Territorio, Servicio de Costas y Litoral.

-Consell Insular de Ibiza, Departamento de Territorio.

-Demarcación de Costas.

A día de hoy dentro del expediente constan los informes de la Sección de Atmósfera, del Servicio de Vertidos, del Servicio de Protección de Especies, del Servicio de Estudios y Planificación, del Servicio de Aguas Superficiales, del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, del Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo (Sección de Territorio), del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental (Sección de Medio Ambiente) y del Servicio de Planificación al Medio natural.

La Sección de Atmósfera concluyó lo siguiente:

1. Respecto a la ejecución de la obra, para minimizar la emisión de polvo se tendrían que implementar más medidas correctoras como es evitar movimientos de tierra en días de fuerte viento.

[...]

3. Se tendría que aprovechar la ampliación de la EDAR, de acuerdo con la Ley 10/2019, de 22 de febrero, de cambio climático y transición energética, para plantear una penetración de renovables, bien sea con aprovechamiento de biogas o con generación de fotovoltaica, y al definir la máxima eficiencia energética para los sistemas nuevos a incorporar.

[...]

Además de la información entregada en la memoria del proyecto se tendrá que proponer un sistema de vigilancia ambiental para el desodorizador. Un ejemplo podría ser determinar periódicamente su eficacia o rendimiento midiendo el SH2 previa a la entrada y a la salida, y proponer acciones para cuando el rendimiento baje bajo un valor determinado. Además, en caso de instalar algún grupo electrógeno auxiliar, se tendrá que aportar información sobre previsión de horas de funcionamiento al año, la potencia térmica, potencia eléctrica, combustible. Esta información es necesaria para que se valore si le es de aplicación el Real Decreto 1042/2017, de 24 de diciembre, de Medianas Instalaciones de Combustión.

[...]

El Servicio de Vertidos informó favorablemente el proyecto con la prescripción de estudiar la afectación a la ZEPA ES00000516 Espacio marino de poniente y norte de Ibiza. En el informe se recuerda que se tiene que legalizar la situación administrativa del emisario.

El Servicio de Protección de Especies informó favorablemente el proyecto de construcción de la nueva EDAR de Portinatx, con el condicionante de establecer las medidas de protección para evitar la afectación de las especies Genista dorycnifolia subsp. dorycnifolia y Choranthus biflorus.

El Servicio de Estudios y Planificación informó favorablemente con los condicionantes siguientes:

a) Según el art. 60.3 y 60.4 del PHIB 2019, se recomienda recoger, almacenar y reutilizar las aguas pluviales limpias de la cubierta del edificio principal de la Edar.

b) Se asegurará que el dimensionado de la estación depuradora cumpla con los requisitos establecidos en el art. 76 del PHIB 2019.

c) Se asegurará, al cumplir con lo estipulado en el estudio geológico, y ejecutar la partida alzada reservada en el presupuesto del proyecto, por la comprobación mediante análisis cinemático y resistente, de los desprendimientos de bloques de roca que se pueden producir en los taludes de desmonte que se tienen que realizar en la zona norte y con más pendiente de la Edar, y que hiciera necesaria la instalación de medidas de estabilización, como mallas de retención y bulonaje.

[...]

El Departamento de Gestión del Territorio, Infraestructuras Viarias y Lucha contra el Intrusismo (Sección de Territorio) informó lo siguiente:

Consideraciones técnicas

[...]

Es necesario tramitar la declaración de interés general en relación a la parte de la infraestructura situada fuera del sistema general que consta en las Normas subsidiarias de planeamiento.

Sobre el dimensionado de la EDAR. Según los datos de población de Portinatx que constan en el Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística (www.ine.es), la población de derecho de Portinatx era a 1 de enero de 2018, de 640 habitantes. Esta cifra ya superaría en aquella fecha la población de diseño de la EDAR prevista para el invierno (posiblemente porque el proyecto técnico de la EDAR está datado de 2015).

Habría que hacer los ajustes necesarios para tener en cuenta la población actual del núcleo de Portinatx en la población de diseño del invierno así como su crecimiento (que en el pasado reciente ha sido muy intenso: 69,8% de incremento entre el año 2000 y el 2018).

El Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental (Sección de Medio Ambiente) informó lo siguiente:

[...]

Si bien en la actualidad no hay requerimientos agrícolas o residenciales (jardines, etc.) suficientes para atender los volúmenes finales de aguas depuradas resultantes, al menos se podrían reutilizar una parte de ellos y además ya estarían a disposición para futuros proyectos de reutilización. Independientemente de lo anterior, dado el grave problema de eutrofia marina en las aguas de baño de zonas turísticas y concretamente la histórica problemática de este impacto ambiental y turístico en la zona de Portinatx, por la aparición de manchas y coloraciones productos de «blums» algales, se considera que la selección de la alternativa C es la que mejor garantiza la resolución de la mencionada problemática.

[...]

Se considera que el peso ambiental y concretamente la mucho mejor calidad del agua depurada resultante tendría que prevalecer respecto a aspectos más económicos y por tanto se tendría que estudiar la alternativa C como la mejor calificada como resultado final del estudio de alternativas. En cuanto a los aspectos económicos y por tanto de intentar compensar la mayor cuantía de la posible alternativa C se podría estudiar acogerse a una potencial indemnización compensatoria que viene recogida en el Proyecto de decreto (en tramitación) sobre indemnizaciones por costes de conservación, mantenimiento, explotación e instalación de los servicios públicos de aguas residuales.

[...]

A expensas de futuros proyectos de reutilización integral, en caso de optar definitivamente por la alternativa C, el proyecto tendría que prever dotar de las infraestructuras o equipaciones adecuadas para poder acceder, con camiones cuba o similares, a la recogida de aguas regeneradas por su reutilización por usos de menor entidad o puntuales (limpieza de calles, regueras puntuales, jardines, etc.) Además de todo el anterior, es importante destacar que la ocupación de los nuevos terrenos para acoger las futuras instalaciones tendrían que ampliarse hacia el sector del norte, nordeste para evitar la proximidad de la zona del torrente y del espacio Red Natura 2000 que limita la zona sur de la depuradora actual.

[...]

- La nueva zona de ocupación está compuesta por un sistema forestal de sabinares y pinares que se corresponderían con el hábitat 5330 Matorrales termomediterráneos y preestépicos. Independientemente de lo anterior, considerando la reducida extensión de la nueva ocupación en relación con el grado de representatividad y extensión del hábitat a nivel insular, se está de acuerdo en la evaluación del impacto sobre esta variable ambiental como bajo-moderado

- Hábitat 1120 Praderas de Posidonia: Tal y como se especifica en el documento ambiental los efectos adversos se deberían a situaciones anormales del funcionamiento del sistema de depuración, puesto que el proyecto supone una gran mejora en relación a esta variable ambiental, respecto a la situación actual. Así, se considera importante que el Programa de vigilancia y seguimiento ambiental concrete de manera detallada los mecanismos de control de los efluentes para detectar con la mayor brevedad posible una pérdida de la funcionalidad de depuración y resolver las anomalías, acortando el tiempo de afección sobre las praderas de posidonia.

- Especies de interés europeo: El documento ambiental destaca como especies potencialmente afectadas por el proyecto en el Halcón peregrino Falco peregrinus y Curruca sarda Sylvia sarda, afirmando que el resto de especies asociadas a los hábitats presentes no se encontrarían de manera potencial. En relación con lo anterior se considera que los ambientes y ecosistemas incluidos en la zona de ubicación y adyacentes al proyecto sí que presentan los requerimientos ecológicos por la presencia tanto de Caprimulgus europaeus (Chotacabras europeo) como de Galerida theklae (cogujada montesina). En cuanto a las otras especies que el documento sí que presenta como potencialmente afectadas por el proyecto se tiene que decir que la clasificación taxonómica es la de Sylvia balearica y no Sylvia sarda y en el caso de Falco peregrinus, considerando la no presencia de acantilados necesarios para la ubicación de sus nidos y el ambiente limpiamente forestal no es de prever su presencia en el entorno de afectación del proyecto. Del mismo modo que por el caso de los hábitats dada la buena situación poblacional insular del conjunto de las especies potencialmente afectadas y de la reducida superficie de nueva ocupación las afecciones también se considerarían como bajas-moderadas.

Únicamente se considera importante en lo posible no hacer coincidir la fase de construcción con el periodo de nidificación de estas especies de pájaros.

[...]

Se considera importante que el propio Programa de vigilancia y seguimiento ambiental especifique, para ser analizado y estar sujeto a posibles aportaciones técnicas, las medidas de vigilancia y control a definir y concretar.

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo informó el proyecto con toda una serie de condicionantes sobre el riesgo de incendio forestal, la gestión forestal y la protección del suelo. Se recomendó también que considerada la baja pluviosidad existente en la isla de Ibiza y la excesiva explotación de los acuíferos se estudiara como alternativa la utilización del agua depurada mediante un filtro verde para evitar el vertido en el mar del agua depurada.

El Servicio de Aguas Superficiales informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

- El terraplenado previsto en el proyecto no podrá invadir el dominio público hidráulico. La definición geométrica en la realización y ejecución de las obras de los decantadores, reactores biológicos y tanques de barros, no invadirá la zona de servidumbre del torrente. Las pluviales recogidas de la planta se tratarán en la propia EDAR antes de verterse al dominio público marítimo terrestre.

- La red de descarga de las aguas depuradas, o colectores anejos terrestres (300 m ) hasta el tramo submarino ( 900 m) no podrá situarse en zona de servidumbre o DPH del torrente.

No se podrán realizar obras ni instalaciones en la zona de servidumbre que impidan:

a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

- Para protegerse de las aguas torrentadas el ángulo de caída y ataque del talud, en su vértice colindante con el torrente al régimen de corrientes, será de <30 con el eje del torrente y se protegerá en toda su extensión con rompeolas 50 o gaviones al alcance. Se recomienda que los taludes mantengan paralelismo con el flujo de las aguas.

- El promotor es responsable del proyecto, de la ejecución de la obra, del mantenimiento y de los daños que se puedan producir en el dominio público hidráulico terrestre o marítimo o a terceros.

[...]

- Las obras en dominio público hidráulico, en zonas de servidumbre y en zona de policía precisarán autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

La Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad informó favorablemente el proyecto con los condicionantes siguientes:

- Se delimite el ámbito del LIC, para evitar que durante las obras no afecten el ámbito del LIC fuera de la zona ya ocupada por la EDAR actual.

- Se cumplan las medidas propuestas en el estudio de impacto ambiental para evitar dañar las poblaciones de Cytisus fontanesii y Genista dorycnifolia subs. Dorycnifolia presentes en la zona. Más concretamente, con el Agente de Medio Ambiente del municipio:

  • Se delimite la zona de la ocupación estricta de las obras.
  • Se marque específicamente el área de alta densidad existente hacia la parte oriental de las especies Cytisus fontanesii y Gensita dorycnifolia subsp. Dorycnifolia.
  • De forma previa al inicio de las tareas de obra civil propiamente dichos, se identifiquen, localicen, y si es el caso, se trasplanten los ejemplares de Cytisus fontanesii y Genista dorycnifolia subsp. Dorycnifolia que se localicen en el ámbito de ocupación del proyecto.
  • Para evitar perturbaciones y molestias a estas especies durante la época más sensible, la nidificación, las obras se tendrán que evitar el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

- Durante la ejecución de la obra, cada tipo de residuo se recoja separadamente para su gestión adecuada de acuerdo con el RD 105/2008, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y el resto de normativa aplicable. No se vierta o abandone ningún tipo de residuo al medio natural, y se tomen las medidas necesarias para evitar la dispersión de los residuos por el viento fuera de los recipientes.

- Se minimice la generación de ruido y vibraciones durante la ejecución de las obras en lo posible, adoptando las medidas de insonorización y de mantenimiento necesarias para que la maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

Análisis técnico del expediente

a) Alternativas

En el estudio de impacto ambiental se ha descartado la alternativa cero (no ejecutar el proyecto) puesto que si bien con esta alternativa se evitarían las afecciones derivadas de la ocupación de suelo, consumo de recursos y coste económico, no se considera adecuado mantener el sistema de depuración actual. En este sentido, el mal funcionamiento de la EDAR está produciendo malos olores, que provocan las quejas de los vecinos y de los turistas de Cala Portinatx y, además, el agua depurada no cumple los requisitos de calidad de vertido establecidos por la legislación.

En relación con el emplazamiento de la depuradora proyectada, en el estudio de impacto ambiental no se proponen otras alternativas puesto que se aprovecha el terreno de la EDAR existente, que está clasificado por las normas subsidiarias como sistema general en suelo rústico, con la categoría de sistema general de infraestructuras (EDAR) y, además, es propiedad del ayuntamiento. Por otro lado, la selección de otro emplazamiento requeriría nuevas acometidas de abastecimiento, saneamiento, servicios e infraestructuras así como nuevos accesos a la instalación. Todo esto supondría unos mayores impactos asociados a la fase de construcción respecto a la alternativa actual.

Se han valorado las alternativas tecnológicas para el tratamiento del agua residual siguientes:

Alternativa A: tratamiento biológico de barros activados de muy baja carga (aeración prolongada) mediante 2 líneas de carrusel circunscritas a los decantadores secundarios. Esta alternativa está basada en un proceso totalmente probado e implantado en todo el mundo, de manejo sencillo y con unos rendimientos de depuración muy elevados.

Alternativa B: tratamiento biológico de barros activados de muy baja carga mediante 4 líneas de reactor SBR basado en el proceso ABJ-ICEAS (Sequential Batch Reactor). El proceso ABJ es una modificación y mejora del reactor secuencial por lotes estándares. Se trata de un proceso biológico en el que en cada reactor se alternan las fases de aeración, decantación y vaciado, como un reactor SBR pero en este proceso se permite la alimentación ininterrumpida de aguas residuales al reactor, lo que no se puede hacer en un proceso «por lotes». La gran ventaja del proceso ABJ es que hace la función de reactor biológico + tanque de regulación + decantador secundario por lo que no son necesarios los decantadores secundarios ni el bombeo de recirculación de barros, y así se simplifica notablemente la obra civil y se reduce la superficie de implantación. Este sistema también presenta consumos energéticos más bajos. El principal inconveniente de este tipo de sistemas es que su manejo es más complicado que el de un sistema de tratamiento biológico convencional y que el coste económico de implantación y explotación es más elevado.

Alternativa C: tratamiento biológico de barros activados de muy baja carga mediante 2 líneas de reactor MBR (Membrane Biorreactor). Este tipo de sistema consiste en un reactor biológico integrado con un sistema de membranas de ultrafiltración. El sistema de ultrafiltración sustituye la función de separación de sólidos del clarificador secundario y de los filtros de arena de los sistemas convencionales de barros activados y proporciona unos rendimientos de depuración muy elevados. Esta tecnología supera con efectividad los problemas de decantación asociados a la tecnología convencional de barros activados y permite al biorreactor operar con concentraciones de sólidos del licor mezcla considerablemente más altas que en los procesos convencionales, los que se ven limitados por la capacidad de decantación del barro. Además de la mejor calidad obtenida del efluente, otra ventaja de esta es la reducción del espacio necesario para la implantación de las instalaciones. Sin embargo, la principal desventaja de este sistema es su alto coste tanto de implantación como de explotación puesto que implica un mayor consumo energético y de reactivos. Por otro lado, considerando la mayor complejidad de este sistema, su implantación implica una mayor especialización del personal encargado del mantenimiento.

Hay que destacar que con cualquiera de estas tres alternativas se conseguiría una mejora ambiental muy importante respecto a la situación actual puesto que se lograrían los rendimientos de depuración necesarios para cumplir con la normativa vigente y se evitaría la generación de malos olores. Finalmente, a pesar de que con la alternativa A se ocupará más espacio (un 7% más que con la alternativa B), se considera que, considerados los recursos económicos y humanos del Ayuntamiento así como los beneficios de cada tecnología, la alternativa A es la más adecuada puesto que supone un menor coste de implantación y una mayor sencillez de explotación.

Sin embargo, en el informe del Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental (Sección de Medio Ambiente) se considera que la alternativa C solucionaría el problema de eutrofia existente en la zona de Portinatx considerada la mejor calidad del agua depurada obtenida con esta alternativa. Tal y como se indica en el estudio de impacto ambiental de septiembre de 2020, la selección de la alternativa C supondría rehacer el proyecto. En este sentido, el ayuntamiento inició los trámites para la autorización del proyecto en 2014 y, además, para la alternativa seleccionada, el ayuntamiento junto con el Consell de Ibiza ha solicitado la subvención correspondiente a la convocatoria de 2018 para la financiación del 50% de los costes para la construcción de la EDAR con cargo al impuesto de turismo sostenible. Según el estudio de impacto ambiental modificado, se ha consensuado con diferentes administraciones seguir con la alternativa seleccionada dado que a pesar de que el tratamiento del agua residual de la actual EDAR es deficiente, las aguas de baño próximas a su punto de vertido cumplen con los objetivos de calidad fijados en el Real Decreto 1341/2007 para la calidad de excelente. Se remarca también que el vertido del efluente depurado no se produce en zona sensible y que no resulta necesario un tratamiento adicional al tratamiento secundario previsto.

b) Principales impactos de la alternativa escogida y su corrección

En el estudio de impacto ambiental se presenta una identificación y descripción de los impactos que producirá el proyecto sobre el entorno así como una caracterización, evaluación y valoración de los más significativos.

En la fase de construcción, se han identificado las siguientes actividades productoras de impactos:

a) Demolición de las infraestructuras existentes. Esta actuación producirá un impacto compatible sobre la calidad del aire y positivo sobre la ocupación.

b) Desbroce y movimiento de tierras. Tiene un impacto compatible sobre la calidad del aire, moderado sobre la capacidad agrológica y usos del suelo, la cubierta vegetal, el paisaje y la zona ANEI dels Amunts y positivo sobre la ocupación.

c) Cimentaciones, hormigonados y edificaciones. Tiene un impacto moderado sobre la capacidad agrológica y usos del suelo, los hábitats, el paisaje y positivo sobre la ocupación.

d) Tráfico de maquinaria y presencia de personal. Esta actividad tiene un impacto compatible sobre la calidad del aire, la emisión de ruidos, la energía, la composición del suelo y el agua y la fauna y positivo sobre la ocupación.

d) Consumo de recursos, principalmente combustibles.

e) Generación y gestión de residuos. Tiene un impacto negativo sobre el paisaje y positivo sobre la ocupación.

En la fase de explotación, las actividades productoras de impactos son las siguientes:

a) Operatividad del sistema y mantenimiento. Tiene un impacto compatible sobre el ruido, la contaminación lumínica, moderado sobre el consumo de energía, la capacidad agrológica y usos del suelo, la fauna, el paisaje sobre positivo sobre la calidad del aire, el medio marino y la economía y la sociedad.

b) Generación de residuos, principalmente barros deshidratados. Esta acción tiene un impacto moderado sobre el paisaje.

c) Situación de funcionamiento anormal y/o riesgo. Tiene un impacto compatible sobre la calidad del aire, la composición del suelo y del agua y el medio marino.

En el estudio de impacto ambiental se prevén toda una serie de medidas correctoras y protectoras para mitigar los impactos negativos. Para la fase de obras las medidas propuestas son las siguientes:

- Medidas para la disminución de la contaminación atmosférica y del ruido (riego periódico de caminos y zonas de trabajo con tráfico de vehículos y maquinaria; limitación de velocidad; humectación del suelo previa a los movimientos de tierras durante los periodos secos; vehículos de transporte de materiales pulverulentos cubiertos con lonas; reducción de la altura de descarga; encuentros de material pulverulentos en zonas protegidas del viento; se evitarán las actividades generadoras de polvo en situaciones de fuerte viento; mantenimiento adecuado de los caminos de acceso y de la zona de obra; mantenimiento adecuado maquinaria; utilización de maquinaria con bajo nivel de ruido; etc.)

- Medidas para la protección del suelo, subsuelo, aguas superficiales y aguas subterráneas (delimitación de la zona de obra; gestión adecuada de los materiales sobrantes de las excavaciones y de los residuos; medidas para evitar el vertido de sustancias contaminantes; en caso de vertido accidental se retirará la parte de suelo afectada y se librará a gestor autorizado; encuentros de tierra en las zonas próximas a su futura reutilización y con una altura máxima de 1,5-2 m; medidas para evitar que se produzcan arrastres de materiales al torrente a consecuencia del movimiento de tierras y otros materiales; utilización de medios físicos (mallas antierosión) para evitar procesos erosivos; realización de las obras necesarias para evitar modificar los cursos de agua y la escorrentía natural del terreno y conservar la red de drenaje superficial; se evitará la deposición de sobrantes de cemento al terreno; cumplimiento de las recomendaciones del estudio geotécnico; campaña de limpieza al final de las obras con el objeto de eliminar todas las instalaciones temporales y retirar todos los restos de obras y los residuos

- Medidas para la protección de la flora y la fauna (el tráfico de la maquinaria se limitará en las zonas delimitadas; las tareas de excavación y cimentación no invadirán más superficie de la estrictamente necesaria; ocupación de la menor superficie posible; antes de las obras y con la ayuda de un agente de medio ambiente, se identificarán, localizarán y, si procede, se trasplantarán los ejemplares de Chronanthus biflorus y Genista dorycnifolia subsp. Dorycnifolia que se encuentren en el ámbito del proyecto; jalonamiento de elementos vegetales a proteger como son las especies Chronanthus biflorus y Genista dorycnifolia subsp. Dorycnifolia; las instalaciones o elementos auxiliares se situarán en terrenos ocupados por el proyecto y se evitará la ocupación de las zonas cubiertas por vegetación natural; siempre que sea posible la actuación sobre los matorrales y el arbolado se limitarán a desbroces manuales; los troncos y leña resultantes del desbroce se retirarán en un plazo máximo de veinte días; gestión adecuada de los residuos vegetales; el acondicionamiento de accesos y pasos para las obras se hará adaptándose al trazado de los caminos existentes; se evitarán en lo posible los ruidos intensos y vibraciones así como las tareas de desbroce en épocas de cría y reproducción de las especies nidificantes (periodo entre febrero y junio); aplicación de pastas cicatrizantes si se producen daños sobre las ramas de la vegetación a preservar; se evitarán los movimientos de suelo innecesarios y los vehículos y la maquinaria seguirán siempre el mismo trazado; se evitará la apertura de nuevos viales; etc.

- Medidas para la protección del paisaje y de los espacios de interés natural: en caso de que sean necesarias instalaciones fijas provisionales se situarán en las zonas menos visibles; los acabados de las edificaciones serán compatibles con las normas urbanísticas municipales y favorecerán la integración paisajística de los elementos en el entorno.

- Medidas para la correcta gestión de los residuos (habilitación de un lugar adecuado para la recogida en contenedores; etc.)

- Medidas para la protección del patrimonio.

- Medidas para la protección del medio socioeconómico.

En cuanto a la fase de explotación, se proponen las medidas siguientes:

- Medidas para la protección de la calidad del aire: los equipos susceptibles de emitir más ruido se ubican en el edificio de proceso y en salas con las medidas de insonorización adecuadas; sistema de introducción de aire en el tratamiento biológico mediante sopletes y parrillas de difusores con el objeto de evitar la emisión de partículas; se estudiará la viabilidad de instalar placas fotovoltaicas en la cubierta del edificio de proceso y medidas para minimizar la generación de olores: se confinarán y cubrirán los principales puntos de generación de olores como son el pretratamiento, el espesamiento y la deshidratación de barros en un edificio; planta de desodorización por carbón activo; sistema de sensores de sulfuro de hidrógeno en la entrada y salida del sistema de desodorización; la línea de barros consta de un espesador con cubierta de PRFV para favorecer su desodorización; acumulación de los barros deshidratados en los contenedores adecuados; etc.

- Medidas para la minimización de la contaminación lumínica y ahorro energético: iluminar de arriba abajo; lámparas de bajo consumo y que no utilicen mercurio ni otros metales pesados; apantallamiento y orientación adecuada de los focos; etc.

- Medidas para la protección del suelo, subsuelo, aguas superficiales y aguas subterráneas: inspecciones subacuáticas del estado del emisario con una periodicidad mínima anual; acceso a la EDAR a través de caminos existentes; gestión adecuada de los residuos; medidas para evitar que se produzcan arrastres y vertidos de aguas y materiales al torrente en caso de inundación, lluvia intensa u otros fenómenos similares; plan de vigilancia y control del vertido; etc.

- Medidas para el control de residuos: diseño de un programa de minimización de residuos peligrosos, de acuerdo con el informe del Consell de Ibiza se estudiará la posibilidad de dotar a la instalación de una capacidad de almacenamiento de barros deshidratados superior a la proyectada, etc.

- Medidas para la protección de la flora y la fauna: los espacios limítrofes de la zona de afectación directa de las obras se revegetarán con especies vegetales autóctonas; seguimiento de los puntos en los que se haya hecho una revegetación; se intentará que las tareas de eliminación de vegetación no coincida con el periodo de reproducción de la avifauna de la zona; etc.

- Medidas para la protección del paisaje: integración de los nuevos elementos introducidos en el medio mediante el uso de coloraciones y texturas similares a las existentes en la zona; restauración y revegetación de la zona afectada; plantación de especies vegetales alrededor de las instalaciones; etc.

En el estudio de impacto ambiental se indica que se ha hecho un estudio de dilución del emisario submarino de Portinatx así como varias inspecciones subacuáticas para comprobar el estado del emisario. Estos estudios concluyen que el emisario se encuentra en buenas condiciones, no hay escapes y se ajusta a las nuevas instalaciones proyectadas. Por lo tanto, no es necesaria su modificación y/o sustitución y se evitan así los impactos derivados de la construcción de un nuevo emisario.

Según el estudio de impacto ambiental, se considera que las emisiones de ruido no serán relevantes considerada la distancia de la instalación a los núcleos habitados, el confinamiento de la maquinaria y su situación rodeada de masa forestal.

Uno de los factores que menos se han evaluado en el estudio de impacto ambiental es el cambio climático. Se tiene que tener en cuenta que de acuerdo con el estudio World Water Development Report 2014, Water and Energy, el consumo energético estimado para la depuración de agua residual se encuentra entre 0,62 y 0,87 kWh por m³ tratado. Tal y como sugiere el informe de la Sección de Atmósfera, se tendría que aprovechar la construcción de la nueva EDAR para plantear una penetración de renovables y reducir así la huella de carbono asociada al alto consumo energético. En el estudio de impacto ambiental de septiembre de 2020 se justifica que si bien que con el tratamiento biológico diseñado no es viable implantar un sistema de aprovechamiento del biogas, se estudiará la posible implantación de una instalación fotovoltaica en la cubierta del edificio de proceso en fases posteriores a la puesta en funcionamiento del proyecto.

En relación con las voladuras, en el estudio de impacto ambiental de fecha de septiembre de 2020, se comenta que «a priori el proyecto no las contempla, realizándose la excavación por medios mecánicos; no obstante, en información posterior aportada por la ingeniería encargada de la realización del proyecto de construcción de la EDAR de Portinatx, PYSA Medioambiente SCL, referente a la excavabilidad según las conclusiones del estudio geotécnico, podrán requerir el uso de voladuras las excavaciones previstas en calizas y dolomías de la unidad C, que contribuirán a las emisiones sonoras y de polvo durante la construcción, de duración limitada al desarrollo de las obras y al ámbito inmediato de ubicación del proyecto». Hay que indicar que las voladuras, aunque se hagan de forma puntual, tienen toda una serie de riesgos que no se han contemplado en el estudio de impacto ambiental. Por tanto, se considera oportuno que la excavación y el movimiento de tierras se haga sólo por medios mecánicos.

En cuanto al aliviadero, en el estudio de impacto ambiental se indica que, dado que el aliviadero solo funcionará durante un corto periodo de tiempo, que sería el necesario para poder dar la orden al bombeo de agua sucia de dejar de impulsar agua a la EDAR en caso de emergencia y/o avería y parada de la planta, no es necesario cumplir con los requerimientos de la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos de tierra al mar en relación con las condiciones de funcionamiento y tratamiento del efluente. En este sentido, se remarca que el aliviadero solo puede funcionar de forma puntual y por razones justificadas. Por otro lado, los motivos expuestos en el estudio de impacto ambiental no son suficientes por no cumplir con lo establecido en la Orden de 13 de julio de 1993. Por lo tanto, para controlar que no se haga un mal uso del aliviadero y que se cumple con lo que dispone la normativa, se tendrá que instalar un medidor de caudal y se llevará un registro de las horas de funcionamiento.

Desde el punto de vista ambiental, un aspecto esencial es que el dimensionado de la instalación sea suficiente para las necesidades de la población existente y futura. Si bien este aspecto no quedaba claro en el estudio de impacto ambiental considerados los errores de cálculo, en el informe complementario sobre la justificación del dimensionado de la nueva EDAR de Portinatx, de fecha 3 de febrero de 2021, queda demostrado que el dimensionado de la depuradora es adecuado y que se cumplen los requisitos de diseño de las estaciones depuradoras de aguas residuales establecidos en el artículo 76 del PHIB 2019.

Otro aspecto a considerar es que la nueva instalación también supondrá una disminución importante de los malos olores respecto a la situación actual puesto que el sistema de desodorización por carbón activo previsto tratará el aire extraído de las salas de pretratamiento y deshidratación, de la arqueta de entrada y del espesador de barros, que son las principales fuentes de olores. Se ha propuesto un sistema de vigilancia para el desodorizador basado en la medida continúa de sulfuro de hidrógeno (H2S).

En cuanto a la línea de media tensión prevista, en el estudio de impacto ambiental se indica que el trazado todavía no está muy definido porque la compañía eléctrica no ha facilitado la ubicación del punto de conexión. Por lo tanto, en caso de que la línea no discurra por caminos existentes, se tendrá que someter a evaluación ambiental.

De acuerdo con el apartado d) del artículo 35 de la Ley 21/2013, en el estudio de impacto ambiental se incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves y/o catástrofes relevantes. Según esta evaluación hay un riesgo moderado de incendios forestales y un riesgo tolerable de deslizamiento y hundimiento relacionado con posibles desprendimientos en el talud que, en caso de producir daños, serían sobre las infraestructuras proyectadas. Sin embargo, en el proyecto se prevé reservar una partida destinada a mejoras de la estabilidad del talud. Para el resto de factores de riesgo analizados (inundación, terremoto, transporte de mercancías peligrosas, contaminación atmosférica y contaminación de la capa freática del suelo) no se han detectado riesgos moderados, importantes ni muy graves.

Hay que destacar que con la ejecución del proyecto se podrá dar cumplimiento a los requisitos de vertido establecidos en el Real decreto ley 11/1995 y en el Real Decreto 509/1996 y y se evitarán los impactos negativos derivados del deficiente funcionamiento de la depuradora existente. El vertido que se produce actualmente en Portinatx de agua residual sometida únicamente a un pretratamiento supone una gran presión por el medio considerando el incremento de los niveles de nutrientes, hecho que puede provocar la eutrofización del agua y causar daños a los ecosistemas marinos. Por lo tanto, tal y como se indica en el estudio de repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, el proyecto supondrá un impacto positivo sobre la ZEPA ES0000516 Espacio marino del poniente y norte de Ibiza puesto que la mejora de la calidad del vertido al mar afectará indirectamente sobre las praderías de Posidonia.

Los efectos negativos que podría haber sobre las praderías de Posidonia no se consideran significativos puesto que se darían solo de forma temporal y en situaciones anormales de funcionamiento de la depuradora (interrupción suministro eléctrico, avería, lluvia intensa, presencia elementos tóxicos al agua,...) . Estas situaciones anormales de funcionamiento serán poco probables considerando el sistema de control y plan de mantenimiento de la instalación previstos.

En cuanto al aprovechamiento de las aguas pluviales y como respuesta al informe del Servicio de Estudios y Planificación, en el informe complementario presentado sobre el dimensionado de la EDAR (RE CMAT-GOIB L30E1693/2021) se prevé una conducción que dirige el agua pluvial de la cubierta del edificio al depósito de agua de servicio. En este sentido y considerando los problemas de disponibilidad de agua de la isla de Ibiza, se considera esencial aprovechar este recurso y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 60.3 y 60.4 del PHIB de 2019. Análogamente, y tal y como han puesto de manifiesto los informes del Servicio de Vertido, el Departamento de Presidencia y Gestión Ambiental (Sección de Medio Ambiente), el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo, se tendría que reutilizar el agua depurada y sustituir así el consumo de recursos hídricos convencionales para algunas actividades como son el riego. Hay que recordar que uno de los objetivos fundamentales del PHIB 2019 en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales es «promover la reutilización de las aguas regeneradas». Además, el alto coste ambiental y económico derivado de la obtención de agua desalada en Ibiza hacen todavía más recomendable aprovechar el potencial del agua depurada, un recurso que actualmente todavía está muy infrautilizado. Se tiene que insistir en la idea que para una gestión sostenible del agua, todos los procesos del ciclo del agua se tendrían que orientar hacia la economía circular.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el efluente depurado se verterá al mar y no se ha considerado la reutilización del agua depurada porque, entre otras cosas, las actividades agrícolas son muy escasas en la zona y no hay una red de distribución de agua regenerada. Sin embargo, en el estudio de impacto ambiental también se indica que «una vez se ponga en marcha la nueva depuradora, y una vez haya sido cedida su gestión a la administración hidráulica, se solicitará por parte del Ayuntamiento que se incorpore un tratamiento terciario que incluya un tratamiento de desinfección mediante radiación UV, ozono o membranas, que permita obtener efluentes finales de mejor calidad para que puedan ser reutilizados en virtud del Real Decreto 1620/2007, de 7 de diciembre, por lo que se establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas». Si bien ahora es prioritario que el proyecto se ejecute lo mejor posible para poner fin a los vertidos al mar de agua sin depurar, en el plazo de dos años desde la puesta en marcha de la instalación, se tendrá que reutilizar al menos una parte del agua depurada o, como mínimo, presentar un estudio sobre la viabilidad ambiental, técnica y económica de implantar un tratamiento terciario. Uno de los aspectos básicos por evaluar si es viable la reutilización del agua es la calidad del agua depurada. En este aspecto, parece que, a partir de los valores de conductividad de las dos analíticas del caudal de entrada de agua residual (2000 y 1100 S/cm), la concentración de cloruros no representaría un problema para la reutilización de agua. Así, posiblemente solo con un tratamiento de desinfección, el agua tendría una calidad suficiente para su reutilización.

En el estudio de repercusiones sobre los espacios Red Natura 2000, se indica que las tareas de desbroce y tala que se llevarán a cabo sobre el hábitat 5330 se encuentran fuera del LIC Norte de Sant Joan y que, en todo caso, la afección solo representaría un 0,03% de la superficie del hábitat 5330 dentro del LIC. Así, en este estudio se considera que considerando la reducida extensión de la nueva zona de ocupación en relación con el grado de representatividad y extensión de este hábitat a nivel insular, la afección potencial sobre el hábitat se considera muy localizada y poco significativa.

Finalmente y en relación a la aplicación de medidas compensatorias, en el estudio de impacto ambiental se indica que «no se esperan impactos de naturaleza severa o crítica derivados del proyecto, por lo que las afecciones previstas podrán ser prevenidas o, en el peor de los casos, corregidas con la implementación de medidas preventivas y correctoras, por lo que no se considera la propuesta de medidas compensatorias. En todo caso, debido a la necesidad de eliminación de vegetación existente, podría contemplarse como compensación la revegetación de una superficie similar a la afectada, con especies, composición y características similares a las de la formación vegetal existente». En este sentido, aunque los impactos positivos del proyecto, se ha de tener en cuenta que la ejecución del proyecto supone ocupar 2.018,10 m2 de la zona ANEI dels Amunts, donde hay un hábitat de interés comunitario. Hay que recordar que, según el artículo 46.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, «los órganos competentes, en el marco de los procedimientos previstos en la legislación de evaluación ambiental, deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro, la contaminación y la fragmentación de los hábitats y las perturbaciones que afecten a las especies fuera de la Red Natura 2000, en la medida que estos fenómenos tengan un efecto significativo sobre el estado de conservación de dichos hábitats y especies». Por tanto, es necesario compensar los impactos derivados de la eliminación de la vegetación, de la afección al hábitat de interés comunitario y de la ocupación de la zona ANEI.

Seguimiento ambiental

En el estudio de impacto ambiental, se presenta un programa de vigilancia y seguimiento ambiental, que se aplicará antes de la ejecución de las obras, durante la ejecución de las obras y el funcionamiento de la instalación.

El programa contiene un plan de vigilancia y control del vertido que se centrará en el control de la calidad del agua en el medio marino así como en el control del caudal y calidad del efluente en la cámara de carga del emisario. En la cámara de carga del emisario se harán, entre otros, un control continuo de caudal, pH, temperatura y conductividad y un control diario de DBO5, DQO y sólidos en suspensión. El programa también contempla la vigilancia estructural del emisario.

En el Programa de Vigilancia Ambiental no se incluyen medidas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento en caso de lluvias intensas.

Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto de construcción de la nueva EDAR de Portinatx, promovido por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, dado que previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas previstas en la EIA y los condicionantes siguientes:

1. Según el art. 60.3 y 60.4 del PHIB 2019, se tienen que recoger, almacenar y reutilizar las aguas pluviales limpias de la cubierta del edificio principal de la EDAR.

2. Se tiene que cumplir con lo estipulado en el estudio geológico, y ejecutar la partida levantada reservada al presupuesto del proyecto, para la comprobación mediante análisis cinemático y resistente, de los desprendimientos de bloques de roca que se pueden producir en los taludes de desmonte que se tienen que realizar en la zona norte y con más pendiente de la Edar, y que hiciera necesaria la instalación de medidas de estabilización, como mallas de retención y bulonaje.

3. Se tienen que evitar los movimientos de tierra en días de fuerte viento.

4. Dado que las actuaciones previstas se encuentran en zona de policía de torrente es necesaria la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos de acuerdo con lo establecido en su punto 4 del artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y en su punto 4 del artículo 114 del Plan Hidrológico de las Islas Baleares.

5.El terraplenado previsto en el proyecto no podrá invadir el dominio público hidráulico. La definición geométrica en la realización y ejecución de las obras de los decantadores, reactores biológicos y tanques de barros, no invadirá la zona de servidumbre del torrente.

6. Las pluviales recogidas de la planta se tratarán en la propia EDAR antes de verterse al dominio público marítimo terrestre.

7. La red de descarga de las aguas depuradas, o colectores anejos terrestres (300 m ) hasta el tramo submarino (900 m) no podrá situarse en zona de servidumbre o DPH del torrente.

8. No se podrán realizar obras ni instalaciones en la zona de servidumbre que impidan:

a. Protección del ecosistema fluvial y del dominio público hidráulico.

b. Paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia, conservación y salvamento, salvo que por razones ambientales o de seguridad el organismo de cuenca considere conveniente su limitación.

9. Para protegerse de las aguas torrentadas el ángulo de caída y ataque del talud, en su vértice colindante con el torrente en el régimen de corrientes, será de <30 con el eje del torrente y se protegerá en toda su extensión con rompeolas 50 o gabiones al alcance. Se recomienda que los taludes mantengan paralelismo con el flujo de las aguas.

10. Para no afectar las especies Genista dorycnifolia subsp. dorycnifolia y Chronanthus biflorus:

a) Se tienen que establecer medidas preventivas en la zona donde están presentes con una densidad elevada, como son la creación de un perímetro de protección en el que se evitarán acopios de materiales, tráfico de maquinaria, etc.

b) En cuanto a los pies presentes en la zona donde se prevé llevar a cabo la deforestación, hará falta que todos los pies sean localizados y trasplantados previamente al inicio de las obras en la zona de alta densidad, puesto que es una zona favorable para su desarrollo. Esta tarea de identificación, localización y trasplante se tiene que llevar a cabo en presencia de un Agente de Medio Ambiente.

c) Junto con un Agente de Medio Ambiente, se tiene que marcar el área de alta densidad existente hacia la parte oriental de las especies Chronanthus biflorus y Genista dorycnifolia subsp. Dorycnifolia y se tiene que delimitar la zona de ocupación estricta de las obras.

11. Para evitar que durante las obras se afecte el ámbito del LIC ES5310112, Norte de Sant Joan fuera de la zona ya ocupada por la EDAR actual, se tiene que delimitar el ámbito del LIC.

12. Durante la ejecución de la obra, cada tipo de residuo se tiene que recoger separadamente para su gestión adecuada de acuerdo al Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, y el resto de normativa aplicable. No se tiene que verter o abandonar ningún tipo de residuo al medio natural, y se tienen que tomar las medidas necesarias para evitar la dispersión de los residuos por el viento fuera de los recipientes.

13. Durante la ejecución de las obras se tiene que minimizar, en lo posible, la generación de ruido y vibraciones, adoptando las medidas de insonorización y de mantenimiento necesarias para que la maquinaria se ajuste a las limitaciones establecidas por el RD 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras al entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.

14. En cuanto al aliviadero de la EDAR que conecta con el emisario submarino :

a) Solo puede funcionar de forma puntual y por razones justificadas.

b) Tiene que disponer de un caudalímetro para controlar el volumen vertido.

c) Se tienen que registrar las horas de funcionamiento.

d) Tiene que cumplir con las condiciones de funcionamiento y tratamiento del efluente de los artículos 4.3 y 5.3 de la Orden de 13 de julio de 1993.

15. Se tiene que monitorizar en continuo el sulfuro de hidrógeno al sistema de desodorización para evaluar su rendimiento.

16. Dado que parte del proyecto se encuentra en APR de erosión, se tiene que cumplir con las medidas establecidas en el anexo I de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las Directrices de Ordenación Territorial de las Islas Baleares y de medidas tributarias.

17. En cuanto a la prevención contraincendios forestales:

a) De acuerdo con el Código Técnico de Edificación (CTE), el art. 11 del Decreto 125/2007 y el punto 4.3 de la norma 9 del Plan Territorial Insular de Ibiza y Formentera se tendrán que cumplir las prescripciones siguientes:

- Tiene que haber una franja de 25 metros de anchura separando la zona edificada de la forestal, con baja carga de combustible vegetal, así como un camino perimetral de 5 metros, que podrá estar incluido en esta. Esta franja, que es a partir del límite construido, se hará según concrete sobre el terreno el Agente de Medio Ambiente y se recomienda, a efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales, que tenga las siguientes características:

o Arbolado: distancia entre pies mínimo 6 m y podados en un terso de su altura.

o Matorrales: fracción de cabida cubierta por matorrales inferior al 30%. Los matorrales tendrán una distancia entre ellos de un mínimo de 3 m.

- Se tendrán que retirar o tratar los restos vegetales generados en un plazo máximo de 30 días.

- La ejecución de la franja de autoprotección es a efectos de prevención y de autoprotección de incendios forestales de la EDAR. Por lo tanto, la necesidad de realizar las tareas de reducción del combustible vegetal sobre terreno forestal, no pueden suponer en ningún caso un cambio de uso ni una pérdida del carácter forestal de este.

- La zona edificada tiene que disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas y cuando no se pueda, si el acceso único supera los 20 m de longitud en terreno forestal, este tendrá que finalizar en un fondo de saco de forma circular de 12,50 m de radio. Las vías de acceso tienen que disponer por un lado de 10 m a cada lado con baja carga de combustible con las características indicadas para la franja de prevención de la vivienda.

b) Todas las actuaciones silvícolas tendrán que tener un mantenimiento periódico para garantizar el cumplimiento de sus funciones preventivas.

c) Durante la época de peligro de incendios y, en cualquier caso, cuando haya una emergencia, tiene que estar garantizado el paso a la finca para los servicios de emergencias, tal como se especifica en el art. 7 del Decreto 125/2007.

d) Durante la ejecución de las actuaciones previstas, se tomarán las medidas preventivas establecidas en el Decreto 125/2007, especialmente en cuanto a las medidas coyunturales de prevención durante la época de peligro de incendios forestales (art. 8.2.c), en relación con la utilización de maquinaria y equipos, en terreno forestal y áreas contiguas de prevención, cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas susceptibles de provocar incendios forestales.

e) Los concesionarios de las líneas aéreas de conducción de la energía eléctrica tienen que cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 125/2007.

f) Todos los operarios participantes en las actividades serán instruidos en la existencia de riesgo de incendio forestal, en las medidas de prevención a adoptar y en las actuaciones inmediatas a efectuar ante un conato de incendio y conocerán el número telefónico de comunicación en caso de incendios forestal (112).

g) Las obras se realizarán preferentemente, fuera de la época de incendios, es decir, entre el 16 de octubre y el 28 de febrero, quedando en todo caso paralizadas los días de máximo riesgo de incendio.

18. Sin perjuicio de lo establecido en el punto 17.g), para evitar perturbaciones y molestias a la avifauna, se tendrán que evitar las obras, principalmente los movimientos de tierra y las demoliciones, durante el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de junio.

19. Se hará un inventario detallado de las especies arbóreas afectadas por el proyecto y por las tareas de gestión forestal y de prevención de incendios y se indicará su destino (trasplante, eliminación, etc). Este inventario servirá de referencia para el cumplimiento del punto siguiente.

20. Para compensar la ocupación de la zona ANEI y los efectos sobre el hábitat de interés comunitario:

a) Se compensará la eliminación de, como mínimo, el 100% de los árboles inventariados en su punto anterior mediante reforestaciones en terrenos degradados con una superficie total de como mínimo de 2.000 m².

b) Se tendrá que mantener este terreno al menos durante el tiempo de funcionamiento de la instalación.

21. En el plazo de dos años desde la puesta en marcha de la instalación, se tendrá que reutilizar al menos una parte del agua depurada o, en el plazo de 4 años desde la publicación de la DIA, presentar a la CMAIB un estudio sobre la viabilidad ambiental, técnica y económica de la reutilización de las aguas depuradas. En caso contrario, se tendrá que hacer una aportación al Fondo Posidonia de 10.000 euros.

22. En cuanto al plan de vigilancia:

a) Tiene que contener un protocolo de actuación en caso de lluvias torrenciales. Este protocolo de actuación tiene que establecer medidas para limitar la contaminación por desbordamientos de los sistemas de saneamiento.

b) Tiene que establecer los mecanismos de control de los efluentes adecuados para detectar con la mayor brevedad posible una pérdida de la funcionalidad de depuración y resolver las anomalías, acortando el tiempo de afección sobre las praderas de posidonia.

c) Tiene que establecer un protocolo de actuación en caso de que se detecten elevados niveles de H2S. El protocolo contendrá medidas para disminuir las emisiones de olores como son la comprobación del funcionamiento del sistema de desodorización o la revisión del proceso biológico.

d) Se tiene que llevar un registro con las horas de funcionamiento anuales y el caudal vertido por el aliviadero.

23. De acuerdo con el artículo 29.2 de la Ley 12/2016 y dado que el proyecto supera la cuantía de un millón de euros, se tiene que contratar una auditoría ambiental.

Se recomienda hacer efectiva la colocación de placas fotovoltaicas en la cubierta del edificio de proceso.

Se recuerda que:

1. En cuanto a la red de saneamiento, se tiene que garantizar su estanqueidad y cumplir con el establecido a los puntos 2 y 3 del artículo 75 del PHIB 2019.

2. Se tiene que solicitar la inscripción de la EDAR como Actividad Potencialmente Contaminante de la Atmósfera (APCA) del grupo C de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

3. En relación con la gestión de los barros:

a) Se tiene que realizar la gestión de los barros de depuración del agua residual de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y con la normativa específica que sea de aplicación en función de su tratamiento o destino final.

b) De acuerdo con el punto 4 de la disposición transitoria primera del Plan director sectorial de prevención, aprobado mediante Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Ibiza de día 22 de junio de 2020:

En cuanto a la gestión de los barros de plantas depuradoras y dado que el artículo 56 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares prohíbe su aplicación directa sobre el terreno, se gestionarán de alguna de las formas siguientes:

a. El productor de los barros tiene prohibida la aplicación directa sobre el terreno procedentes de las estaciones depuradoras de aguas residuales tal y como se marca en el artículo 56 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, para la aplicación en terreno agrícola se tienen que someter necesariamente a un tratamiento previo en aplicación estricta del Real Decreto 1310/1990 y de la Directiva 86/278/CEE y en su caso, aplicando las medidas que garanticen la minimización de las molestias generadas por esta práctica (en este sentido, se podrán desarrollar las líneas de actuación LA13.3 y LA13.4 de la Memoria del Plan director sectorial de prevención y gestión de residuos no peligrosos de la isla de Ibiza).

b. Traslado de los barros de depuración fuera de la isla de Ibiza para su tratamiento, con cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para el traslado de residuos. En todos los casos los gastos derivados de la gestión que se aplique, serán a cargo del productor del residuo.

c) De acuerdo con el punto 1 del artículo 55 de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares y del punto 2 del artículo 56 de la Ley 8/2019, quedan sometidas al régimen de autorización administrativa por la consellería competente en materia de residuos, cualquier aplicación de lodos de depuración en los suelos con fines agrarios, y por tanto las personas físicas o jurídicas responsables de las operaciones de su aplicación.

d) En su punto 3 del artículo 138 del Plan Hidrológico se establecen las zonas donde no se pueden utilizar los lodos con fines agrarias.

4. En cuanto a la tala de árboles para la prevención de incendios, es necesaria la autorización del órgano forestal.

5. En cuanto al control del vertido, el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se tendrá que adaptar a lo establecido en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 1993 por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar.

6. Se tiene que cumplir con lo establecido en la Ordenanza Municipal Reguladora de la emisión y recepción de ruidos y vibraciones.

7. En caso de que la línea de media tensión prevista no discurra por caminos existentes se tendrá que someter a evaluación ambiental.

8. Dado que el proyecto se encuentra en el perímetro de restricciones moderadas del pozo de abastecimiento urbano ARE_1857_Vigente-DI-_16832 y de acuerdo con el artículo 87 del PHIB 2019, la actividad proyectada requiere el informe favorable de la administración hidráulica.

9. De acuerdo con el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminantes, el tratamiento de aguas residuales urbanas en plantas de más de 2.000 habitantes equivalentes se considera una actividad potencialmente contaminante del suelo.

10. Se tiene que tramitar la pertinente autorización de vertido.

Esta Declaración de impacto ambiental se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

ANEXO Comprobación de los cálculos de dimensionado de la instalación

1. Para justificar que el dimensionado de la instalación es adecuado para la población censada a la que la instalación dará servicio, para las plazas hoteleras de la zona y teniendo en cuenta la estimación del crecimiento futuro de la población, en el estudio de impacto ambiental se presentan unos cálculos. Dado que estos cálculos son incorrectos puesto que, en vez de considerar solo los núcleos de población a la que dará servicio la nueva EDAR, se han cogido los datos de población de todo el municipio y se ha supuesto una ocupación hotelera del 77%; en el informe complementario sobre la justificación del dimensionado de la nueva EDAR de Portinatx, de fecha 3 de febrero de 2021, y realizado por el ingeniero técnico industrial José Vicente Hernández (RE CMAT-GOIB L30E1693/2021) se corrigen estos errores. En este informe se han hecho los cálculos justificativos a partir de la población censada en Portinatx en 2019 (672 hab.) y de las plazas hoteleras de la zona (2.935). Se han empleado diferentes métodos de cálculo para justificar que la capacidad de la depuradora es adecuada. Estos métodos son los siguientes:

a) Se ha multiplicado la suma de la población censada y las plazas turísticas (3.697 usuarios potenciales) por la dotación por la demanda media indicada en la tabla 47 de la memoria del PHIB 2019 para poblaciones de más de 5000 habitantes (212 l/hab/día). El resultado obtenido es de 800 m³ de consumo punta en verano.

b) Se han consultado los datos de suministro del servicio municipal. Los datos de volumen anual y los caudales punta diarios aportan una información más fiable de los volúmenes y caudales que efectivamente pueden llegar a la depuradora. Así, el caudal punta de suministro de los días de mayor consumo es de 1.089 m³/día. Si se aplica un rendimiento medio del 70% para estimar el caudal que puede llegar a la EDAR se obtiene como resultado 762,63 m³/día. Esta cifra coincide con la calculada en el apartado anterior.

2. Dado que el dato más desfavorable es el resultante de los datos de población se empleará este dato para mayor garantía. Este valor se incrementa en un 10% según lo establecido en su punto c del artículo 76 del PHIB y se obtiene un caudal de 880 m³/día. Otro aspecto a considerar es que de acuerdo con el punto b) del artículo 76 del PHIB, «La reserva de espacio se hará teniendo en cuenta la población real y la previsión de los posibles crecimientos y no la capacidad máxima de población prevista en el planeamiento». Así, se ha calculado el crecimiento de la población entre 2010 y 2019 para el núcleo de Portinatx (20,2%) y para todo el municipio de Sant Joan de Labritja (30,59%). Se ha cogido el dato más desfavorable (el de todo el municipio) y se obtiene una previsión de caudal a diez años vista de 1150 m³ (880 + 0,3059880). Este resultado es inferior a la capacidad de la planta proyectada (2.000 m³).

3. En el informe complementario sobre la justificación del dimensionado de la EDAR también se ha comprobado que la capacidad de diseño es suficiente a partir de los datos de la carga de contaminante real del caudal de entrada obtenidos de analíticas. En este sentido, se tiene que tener en cuenta que la carga contaminante prevista para el diseño de la instalación no se adecua a la realidad y se subestima la concentración media de algunos contaminantes como es el caso de la DBO5. Si se multiplica la carga contaminante real de cada parámetro por el volumen de caudal en el apartado anterior a diez años vista (1.150 m³) se comprueba que se podría tratar hasta un 26% más de este caudal.

4. Los resultados de los cálculos anteriores garantizan el cumplimiento del artículo 76 del PHIB 2019 sobre requisitos de diseño de las estaciones depuradoras de aguas residuales.

 

Palma, 24 de marzo de 2021

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias