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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
Núm. 129226
Extracto de la Convocatoria para la recuperación de espacios arqueológicos y paleontológicos en la isla de Mallorca, año 2021
BDNS (identif.): 559092
De conformidad con lo regulado en el artículo 9. i) de la Ordenanza general de subvenciones y los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http: //www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
1. Bases reguladoras
Esta convocatoria se rige por lo establecido en las Bases reguladoras recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (BOIB núm. 21, de 18/02/2017) modificada por acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2019 (BOIB núm. 96, de 04/08/2018). Por lo tanto, los interesados deben cumplir con el contenido tanto de las Bases como de esta convocatoria. En lo no regulado ni en la Ordenanza ni en la Convocatoria será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.
2. Objeto
El objeto de esta convocatoria es promover la recuperación de los espacios arqueológicos y paleontológicos dentro del ámbito territorial de la isla de Mallorca, con el fin de fomentar su conocimiento, mantenimiento, accesibilidad y conservación.
Serán objeto de ayuda las actuaciones destinadas a la recuperación de los espacios arqueológicos / paleontológicos: colocación de señalética, limpieza y mantenimiento de los espacios, consolidación de estructuras, implementación de recorridos, mejora de la movilidad y restauración-conservación de los espacios. También podrán ser objeto de financiación la restauración de bienes muebles recuperados de los yacimientos de la isla, así como la ejecución de actuaciones arqueológicas que sean imprescindibles para llevar a cabo las tareas de conservación. En definitiva, todas aquellas actuaciones destinadas al mantenimiento y recuperación de los yacimientos arqueológicos.
3. Beneficiarios
- Personas físicas, agrupaciones de personas físicas, comunidades de bienes u otras agrupaciones económicas sin personalidad jurídica, asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro, con domicilio fiscal en España.
- Los ayuntamientos propietarios del bien, o que tengan la gestión, convenio o permiso de la propiedad para la cesión temporal de la gestión u otra figura jurídica que permita actuar en la institución municipal.
- Las universidades con departamentos o unidades relacionadas con la arqueología o la paleontología y los institutos de investigación que entre sus objetivos estén la arqueología o la paleontología, con domicilio fiscal en España.
Se deberá disponer de un proyecto, coordinado por un equipo técnico cualificado y debidamente autorizado por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.
Los profesionales que opten a la subvención deberán estar al día de sus obligaciones legales que establece el Decreto 14/2011, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de intervenciones arqueológicas y paleontológicas de las Islas Baleares.
4. Dotación presupuestaria
El crédito presupuestario es de 270.000,00 € distribuidos de la siguiente manera: 90.000,00 € para particulares a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 78911 y con reserva de crédito 220210000131; 90.000,00 € para ayuntamientos a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 76200 y con reserva de crédito 220210000130, y 90.000,00 € para universidades a cargo de la aplicación presupuestaria 20 33620 75300 y con reserva de crédito 220210000129.
Si, en la fase de adjudicación, hay un sobrante a una de las tres líneas de subvenciones, éste se podrá traspasar a otra línea de manera automática (si es deficitaria) al tratarse de aplicaciones presupuestarias vinculadas.
Se subvencionará el 100% del total del presupuesto hasta un importe máximo de 14.000,00 €. Este importe tiene la consideración de importe cierto sin hacer ninguna referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto subvencionable de los proyectos, en los términos previstos en el art. 24.2 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca (a partir de ahora OGS).
La concesión de las subvenciones reguladas por la presente convocatoria pública se llevará a cabo mediante régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de puntuación establecidos en la base 10, de tal manera que se irán concediendo las subvenciones solicitadas según el orden de puntuación obtenida hasta agotar el crédito.
Si no hay crédito suficiente para subvencionar a todos los beneficiarios que han obtenido la puntuación mínima requerida en la base 10 (10 puntos), el último proyecto subvencionable antes de agotar el crédito recibirá el importe sobrante que será inferior al solicitado.
5. Presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de las solicitudes y toda la documentación es de quince días hábiles, desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOIB.
Sólo se pueden presentar dos solicitudes por interesado, pero en ningún caso podrán ser propuestas distintas dentro del mismo yacimiento.
La presentación de solicitudes a través del registro electrónico del Consejo de Mallorca es el siguiente:
https://cim.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12082
Conforme al artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas.
6. Otros datos
El texto completo de la convocatoria, así como los anexos se pueden descargar en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca
(https://seu.conselldemallorca.net/)
Palma, 22 de abril de 2021
La vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística Isabel Busquets Hidalgo