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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTA EULÀRIA DES RIU

Núm. 128151
Bases del proceso selectivo para cubrir siete plazas de policía local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu por el procedimiento de oposición y sistema de acceso turno libre

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Texto

Por Decreto de Alcaldía de fecha 22 de abril de 2021 se ha adoptado el siguiente acuerdo:

“Dª MARÍA DEL CARMEN FERRER TORRES, Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, Ibiza (Illes Balears).

Por Decreto de Alcaldía de 9 de abril de 2021 se procedió a convocar el proceso selectivo para cubrir siete plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu.

Publicada la resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 50, de 15 de abril de 2021, se ha advertido error, por parte del Instituto de Seguridad Pública de las Illes Balears (ISPIB), en la convocatoria y bases del proceso selectivo.

Teniendo en cuenta lo expuesto, a instancia del ISPIB, y de conformidad con el artículo el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que señala “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

DISPONGO:

PRIMERO. Rectificar la convocatoria y las bases del proceso selectivo para cubrir siete plazas de Policía Local de la plantilla de personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, aprobadas por Decreto de 9 de abril de 2021, en los términos que se expresan a continuación:

1ª. Se modifica el dispositivo segundo del Decreto de Alcaldía en el siguiente sentido:

Donde dice:

“El procedimiento de selección será el de concurso-oposición por el sistema turno libre.”

Debe decir:

“El procedimiento de selección será el de oposición por el sistema turno libre.”

2ª. Se modifica la Base 1. Objeto de la convocatoria.

Donde dice:

“El objeto de esta convocatoria es la regulación del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, siete plazas de Policía Local, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOIB núm. 36, de 16 de marzo de 2021), por el procedimiento ordinario y sistema de acceso de turno libre.”

Debe decir:

“El objeto de esta convocatoria es la regulación del proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, siete plazas de Policía Local, dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta de Empleo Público del año 2021 (BOIB núm. 36, de 16 de marzo de 2021), por el procedimiento ordinario y sistema de acceso de turno libre.

Para conseguir una composición equilibrada de la plantilla de la Policía Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares modificada por la Ley 11/2017, se determina que el 25% de las plazas ofertadas en esta convocatoria debe ser cubierto por mujeres, en los términos establecido en estas Bases.”

. Se modifica la base 11. Proceso selectivo.

Donde dice:

“[…] La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas evaluables mediante puntuación de la fase de oposición.

Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

1. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo).

2. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).

3. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del segundo test y el primer test de la segunda prueba.

4. Cómputo de servicios prestados como personal funcionario (ya sea de carrera o interino) en el mismo cuerpo, escala o especialidad al cual se opta.

5. Sorteo.

Debe decir:

“[…] El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético del primer apellido.

La calificación final se obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las pruebas evaluables mediante puntuación de la fase de oposición.

Las mujeres embarazadas con previsión de parte, o en periodo de posparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner en conocimiento del Tribunal esta situación, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y el Tribunal determinará en base a la información si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico deben estimarse como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquier derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Si dos o más personas aspirantes obtienen la misma calificación total se deshará el empate siguiendo, sucesivamente, los criterios siguientes:

1. La puntuación total de la tercera prueba (prueba de desarrollo).

2. La puntuación total de la segunda prueba (prueba de conocimientos tipo test).

3. Si persiste el empate, se tendrán en cuenta sucesivamente las puntuaciones parciales del segundo test y el primer test de la segunda prueba.

4. Sorteo.”

. Se modifica la base 12. Relación de aprobados.

Donde dice:

“Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal calificador hará pública la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, publicará, en el tablón digital de anuncios, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de aprobados superior al de plazas vacantes ofertadas. En la citada lista propondrá el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.”

Debe decir:

“Finalizado el procedimiento selectivo, el Tribunal calificador hará pública la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas.

Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, a continuación, publicará, en el tablón digital de anuncios, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de aprobados superior al de plazas vacantes ofertadas. En la citada lista propondrá el nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes aprobados por orden de puntuación.

Las vacantes convocadas se adjudicarán siguiendo una única lista final de aspirantes atendiendo el orden de puntuación obtenida y los criterios de desempate anteriormente mencionados. Cuando el objetivo establecido en la disposición adicional 3ª de la Ley 4/2013, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en relación con el número de plazas que deberían ser cubiertas por candidatas mujeres regulado en la cláusula primera de estas Bases no se consiga se dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres, hasta cumplir el objetivo perseguido, siempre que:

a) Exista una equivalencia de capacitación determinada para superar las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema selectivo.

b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas aplicando esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de oposición superior al 15% frente a los candidatos hombres pretéritos.

c) No concurran en el otro candidato motivos legalmente previstos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para acceder al empleo.

Las plazas no cubiertas por mujeres en el porcentaje establecido aplicando estos criterios serán cubiertas por el resto de aspirantes que hayan superado las pruebas.”

. Se modifica la base 13. Presentación de documentos.

Donde dice:

Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de veinte días naturales desde la fecha de publicación, para presentar, en su caso, los siguientes documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

b) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso selectivo.

d) Declaración jurada de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo uno de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado 5.d), se convocará a las personas aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.”

Debe decir:

“Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón digital de anuncios del Ayuntamiento, las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y han de ser nombradas funcionarias en prácticas disponen de un plazo de veinte días hábiles desde la fecha de publicación, para presentar, en su caso, los siguientes documentos que acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria:

a) Certificado de antecedentes penales en vigor.

b) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c) Declaración jurada de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo uno de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

A efectos de acreditar el requisito establecido en el apartado 5.d), se convocará a las personas aspirantes a realizar un reconocimiento médico a efectos de comprobar que no sufren enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones.”

. Se modifica la base 14. Funcionarios en prácticas.

 

Donde dice:

“La persona aspirante que supere el proceso selectivo y acredite que cumple los requisitos que exige la convocatoria será nombrada funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local.”

Debe decir:

“La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este periodo está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de policía como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Los aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la Alcaldesa a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien si abandona las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a las personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas de la oposición para ser nombrados funcionarios en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes en ningún caso se puede realizar en un curso ya iniciado y se ha de aplazar el inicio del curso de capacitación inmediatamente posterior.

Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.”

. Se modifica el Anexo I.

Donde dice:

PRIMERA. Prueba de aptitud física.

[…]

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales […]”

Debe decir:

“PRIMERA. Prueba de aptitud física.

[…]

El resultado global de esta prueba se otorgará siempre que el aspirante haya superado un mínimo de tres de las cuatro pruebas parciales […]”

SEGUNDO. Declarar que se mantiene inalterable el resto de las Bases del proceso selectivo, publicadas en BOIB núm. 50, de 15 de abril de 2021, en todos sus términos.

TERCERO. Publicar la rectificación en el BOIB y en el Tablón digital de anuncios de la web municipal.

 

Santa Eulària des Riu, 22 de abril de 2021

La alcaldesa María del Carmen Ferrer Torres