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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 127977
Inclusión de una regla en el plan estratégico de subvenciones del Consell Insular de Formentera de 2020-2021 para tramitar de forma urgente las ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que, en la sesión ordinaria del Pleno del Consell Insular de Formentera, el cual ha tenido lugar el día 26 de febrero de 2021, entre otros, se ha aprobado el siguiente asunto:

El Plan Estratégico de Subvenciones de nuestro Consell Insular, para el período 2020-2021 se ha aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020 (objeto de publicación en el BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021).

Como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es necesario introducir mejoras que agilicen la tramitación de todo tipo de ayudas que otorgue este Consell, en particular a  las que nacen de actuaciones derivadas del Gobierno de las Islas Baleares en favor de las islas y de los municipios, y donde nuestro Consell Insular -en el marco de su naturaleza especial de Consell Insular unimunicipal, para administrar competencias autonómicas, insulares y municipales, las tres - también aporta fondos propios, o de aquellas otras en las que únicamente, pero en sincronía con el Gobierno balear, la financiación es de nuestro Consell Insular.

Igualmente se facilitará la tramitación si los fondos provienen de otras Administraciones, como las que puedan provenir del Estado o de la Unión Europea, con cofinanciaciones u otras eventualidades, donde tenga que participar nuestro Consell.

Ya en el propio texto aprobado definitivamente del Plan Estratégico hay reglas que tienen presente lo que supone el COVID-19, pero se ha de prever un sistema aún más ágil para hacer frente a las necesidades inmediatas que esta pandemia implica, en muchas de cuestiones, y una de ellas, es la de arbitrar respuestas sencillas y efectivas, en cuanto a la determinación de las áreas implicadas, las actuaciones (y los objetivos y efectos perseguidos), el coste previsto, el plan de acción y el procedimiento de concesión, si tiene relación con el COVID-19 o para darle solución, para que la gestión sea lo más fácil y ágil posible; exista necesariamente una programación correcta del gasto público, en el marco del Presupuesto general (y de las eventuales necesidades, incluso de modificación de este); aprovechen sinergias con otras Administraciones y se actúe de una manera inmediata, tratando de subvenir a tantas y diversas necesidades como sea posible, siempre en el bien entendido de la escasez de recursos del Consell Insular de Formentera y de los handicaps, de todo tipo, que la insularidad y la realidad geográfica de nuestra isla conlleva, incluida la falta crónica de infraestructuras, equipamientos, bienes y servicios.

ACUERDO

1.- INCLUIR en el Plan Estratégico de Subvenciones del Consell Insular de Formentera para el período 2020-2021 (aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de fecha 22 de diciembre de 2020; BOIB núm. 4, de 9 de enero de 2021), una disposición adicional única (nueva), del tenor literal siguiente:

Disposición adicional única. Agilización de las tramitaciones derivadas de ayudas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

1.- La Comisión de Gobierno queda facultada para incluir, caso por caso, y de manera justificada y motivada, en el Plan Estratégico presente, las líneas de ayudas y subvenciones que el Consell Insular de Formentera, con fondos propios o en colaboración con otras Administraciones que aporten esos fondos, otorgue para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

2.- El acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno se referirá a:

  1.  El área o áreas implicadas,
  2.  Las actuaciones (y los objetivos y efectos perseguidos),
  3.  El coste previsto,
  4.  El plan de acción y
  5.  El procedimiento de concesión de la subvención.

3.- El acuerdo que se adopte supondrá automáticamente la ampliación / modificación del Plan Estratégico.

4.- Será obligada, en cualquier caso, y previamente a la aprobación de las bases y de la convocatoria correspondiente (o en la firma del convenio que instrumente las subvenciones), que se publique en el BOIB el acuerdo respectivo donde se incluyan las líneas de ayudas respectivas y lo que aparece descrito 2º anterior.

2.- DAR TRASLADO al Área de Intervención del Consell, a los efectos oportunos.

3.- PUBLICAR este acuerdo en el BOIB y en la página web del Consell Insular de Formentera.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Formentera, 20 de abril de 2021

La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum