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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

FUNDACIÓN MALLORCA TURISMO

Núm. 127740
Resolución de concesión extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 al sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca (noveno pago)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS: 546846

Antecedentes

1. El día 11 de enero de 2021, el Consejo de Gobierno de las Islas Baleares adoptó un Acuerdo por<A[por|para]> el que se establecen los niveles de alerta sanitaria por islas que tienen que regir la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Islas Baleares de 27 de noviembre de 2020, y se disponen medidas excepcionales aplicables a la isla de Mallorca (BOIB nº. 5, de 12 de enero 2021). En este Acuerdo, se dispone la suspensión de la actividad de las instalaciones deportivas cubiertas donde no se desarrolle el currículum de enseñanzas oficiales regladas.

2. El día 19 de enero de 2021 el Patronato de la Fundación Mallorca Turismo aprobó una modificación del Plan<A[Plan|Plano]> de Actuación para el ejercicio 2021 para llevar a cabo la tramitación y posterior concesión de una convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca por un importe de 1.500.000,00 €.

3. El día 21 de enero de 2021 el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca acuerda la aprobación de la modificación del Plan estratégico de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca para el año 2021 para incluir esta nueva convocatoria.

4. El día 26 de enero de 2021 el director de la Fundación Mallorca Turismo dictó Resolución por<A[por|para]> la cual aprobó la convocatoria extraordinaria de ayudas para paliar los efectos de la Covid-19 en el sector de los gimnasios y escuelas de danza de Mallorca, con un presupuesto de 1.500.000,00 €, (extracto publicado en el BOIB nº. 13, de 30 de enero de 2021).

5. El día 21 de abril de 2021, la técnica jurídica de la Fundación Mallorca Turismo, como instructora del presente expediente, emitió informe sobre el resultado de la valoración de la solicitud presentada que cumple todos los requisitos, de acuerdo con los criterios establecidos a la convocatoria.

6. El día 21 de abril de 2021, el director de la Fundación Mallorca Turismo informa que el beneficiario propuesto cumple los requisitos establecidos en la convocatoria para poder acceder a las subvenciones.

7. El día 21 de abril de 2021 se emite informe jurídico sobre la propuesta de resolución de concesión de las ayudas al beneficiario con NIF 43110575L.

8. En el presupuesto de gastos de la Fundación Mallorca Turismo hay crédito adecuado y suficiente para atender el gasto que se deriva de la presente convocatoria, por un importe de 1.500.000,00 €, de los cuales ya se han concedido 897.000,00 €.

Fundamentos<A[Fundamentos|Cimientos]> de derecho

1. De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son finalidades de la Fundación, entre otras, impulsar la reactivación de la economía de Mallorca mediante el otorgamiento de las ayudas o subvenciones en distintos sectores con el fin de conseguir la recuperación económica de la isla.

2.  De acuerdo con el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación Mallorca Turismo son atribuciones de la dirección gestionar y ejecutar los planes<A[planes|planos]> y los programas que aprueba el Patronato y formalizar y aprobar toda clase de actos y contratos (BOIB nº. 24, de 23 de febrero de 2019).

3. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por<A[por|para]> el cual se aprueba el reglamento de la Ley general de subvenciones.

4. La Ordenanza general de subvenciones del Consejo insular de Mallorca (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017), modificada por el Pleno del Consejo de Mallorca en sesión de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018).

5. La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid 19 (BOIB nº. 180, de 20 de octubre de 2020).

6. El Convenio de colaboración entre la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y el Consejo Insular de Mallorca para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la COVID-19 en los sectores económicos de la restauración y otros firmado en fecha 29 de enero de 2021, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión celebrada en la misma fecha.

7. El artículo 10 del Decreto de la presidencia del Consejo Insular de Mallorca de 9 de julio de 2019, por<A[por|para]> el cual se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca y las modificaciones posteriores, establece que la Fundación Mallorca Turismo queda adscrita en el Departamento de Turismo y Deportes (BOIB nº. 99, de 18 de julio de 2019).

Por todo eso,

Dicto la siguiente Resolución:

1.CONCEDER las ayudas al beneficiario y por el importe siguiente:

NIF

IMPORTE

43110575L

3.000,00 €

2. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y que se comunique en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

3. INFORMAR a los interesados que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante<A[ante|delante de]> el presidente del Patronato de la Fundación Mallorca Turismo, en el plazo de un mes, contador a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra la desestimación presunta, por silencio, del recurso de alzada se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el juzgado contencioso administrativo que corresponda en el plazo de seis meses, contadores a partir del día siguiente de la desestimación presunta (tres meses desde la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución).

No obstante lo anterior, se puede interponer, si considera, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Palma, 21 de abril de 2021

El director de la Fundación Mallorca Turismo 

Miguel Pastor Jordà