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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 127721
Concesión y primero, segundo y tercer pago, correspondiente al mes de enero, febrero, y marzo de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares (decimotercera relación)

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Texto

En fecha 21 de abril de 2021, la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza ha dictado la Resolución número 2021000030, del tenor literal siguiente:

«En fecha 14 de marzo de 2020 el Gobierno de España aprobó el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo (BOE núm. 67, de 03.14.2020), por el que se declaró la situación de alarma en todo el estado español, con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria provocada por la covid-19. El Real Decreto, que inicialmente tenía una vigencia de 15 días naturales, fue prorrogado mediante Reales Decretos 487/2020, de 10 de abril, y 492/2020, de 24 de abril. Una vez finalizada la vigencia de este estado de alarma, han sido las Comunidades Autónomas las que encargadas de ir estableciendo, de acuerdo con la situación de la pandemia en cada zona, una serie de medidas extraordinarias de efecto inmediato, encaminadas proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. En fecha 25 de octubre de 2020 el Gobierno de España decretó una nueva declaración de estado de alarma que se tradujo en restricciones de la movilidad y de horarios para controlar la expansión de la pandemia, restricciones que han de gestionar las Comunidades Autónomas.

Ante este contexto, las administraciones públicas han priorizado las políticas de impulso de la actividad económica y han destinado recursos extraordinarios garantizar actuaciones dirigidas a fomentar la inversión pública, buscando así una reactivación inmediata pero también a medio y largo plazo que permita consolidar la actividad durante unos años.

En este sentido, teniendo en cuenta las nuevas restricciones de la actividad económica derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de enero de 2021, en fecha 15 de enero de 2021, en el marco del Pacto de reactivación económica y diversificación social firmado el mes de julio de 2020, se acordaron nuevas medidas económicas para ayudar a paliar los efectos de los cierres de los diferentes sectores económicos afectados por las medidas drásticas adoptadas para detener la expansión de la crisis sanitaria provocada por la covid-19 . Dentro de estas medidas se encuentra la creación de un fondo abierto a todos los sectores productivos afectados por las restricciones, dotado con 30 millones de euros, financiado a partes iguales entre el Gobierno de las Islas Baleares y los consejos insulares.

La Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la covid-19, concretamente en el arte. 32, modificado por la disposición final primera del Decreto ley 1/2021, de 25 de enero (BOIB núm. 11 de 26 de enero de 2021) y que prevé que "(...) los municipios y los consejos insulares, y también los entes instrumentales o dependientes respectivos, sin perjuicio del ejercicio, en cualquier momento, de las competencias mencionadas y del resto de competencias que les son propias de acuerdo con la normativa local, pueden otorgar ayudas o subvenciones a las personas o entidades afectadas y, en general, acordar todas las acciones de fomento que estimen pertinentes con el fin de coadyuvar a la recuperación económica en los territorios municipales e insulares respectivos. "

El Consejo Insular de Ibiza aprobó, en el Consejo Ejecutivo de fecha 1 de febrero de 2021, un convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros que consta en el presente expediente con CSV núm. 13525176567727511730.

El Consejo Insular de Ibiza aprobó las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, que fueron publicadas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 16, de 6 de febrero de 2021, y el extracto de la convocatoria el día 9 de febrero de 2021, en el BOIB núm. 17. Estas bases fueron publicadas en la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), con núm. referencia IGAE 548016.

La línea de subvenciones está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2020-2022 (BOIB núm. 20 de fecha 15-02-20), con modificación publicada en el BOIB núm. 13, de fecha 30 de enero de 2021.

El objetivo principal que se pretende alcanzar con esta convocatoria es conceder ayudas a las personas físicas y jurídicas con establecimientos abiertos en la isla de Ibiza y que se han visto afectados por las restricciones aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 11 de enero de 2021 por el que se declaraba la fase 4, a fin de mitigar los efectos económicos de las restricciones y garantizar la continuidad de la actividad de los sectores afectados.

El crédito previsto para esta convocatoria es de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000 €), importe cofinanciado por el Gobierno de las Islas Baleares, de conformidad con el Convenio formalizado con la Comunidad Autónoma el día 1 de febrero de 2021 .

De esta cuantía, las bases establecen una distribución para cada uno de los municipios calculado de acuerdo con los mismos criterios y las cifras de autónomos utilizadas por el Gobierno de las Islas Baleares para hacer el reparto de su aportación por islas, y que es la siguiente:

 

REPRESENTACIÓN

CRÉDITO

ISLA DE EIVISSA

100%

4.770.000,00 €

EIVISSA

30,78%

1.468.206,00 €

SANTA EULÀRIA DES RIU

28,74%

1.370.898,00 €

SANT JOSEP DE SA TALAIA

19,93%

950.661,00 €

SANT ANTONI DE PORTMANY

15,40%

734.580,00 €

SANT JOAN DE LABRITJA

5,15%

245.655,00 €

Dentro del plazo establecido en la convocatoria y en su extracto, han tenido entrada en el Consejo Insular de Eivissa de forma telemática la solicitud y documentación prevista en la convocatoria por parte de las personas relacionadas en el punto primero del acuerdo.

El Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal, órgano instructor del procedimiento, ha examinado las solicitudes y ha comprobado que las personas físicas o jurídicas que constan en el anexo cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, así como también que se encuentran al corriente de pagos a la Seguridad Social, am la Agencia Tributaria Estatal y con la Agencia Tributaria Autonómica y con el Consejo Insular de Ibiza.

Consta en el expediente, el informe de seguimiento (13) de la subvención de fecha 20 de abril de 2021, de conformidad con lo establecido en el art. 88.3 de la LGS.

Hay crédito adecuado y suficiente tal y como consta en la retención de crédito núm. 2/2021000000433, de 3 de febrero de 2021, por importe de 4.770.000,00 euros a cargo de la partida 4220 47900, de este importe el Gobierno Balear ha aportado 2.385.000 €.

El Decreto de Presidencia núm. 2020000768, de modificación del Decreto de Presidencia núm. 2019000471, de fecha 10-7-2019, de estructura del gobierno del Consejo Insular de Ibiza y creación de departamentos, y del Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), atribuye al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación municipal, "la actividad competencial propia del Consejo Insular de Ibiza en relación con la materia de artesanía; promoción de la moda; comercio y desarrollo empresarial; industria y vigilancia de marcas. "

El Decreto de Presidencia núm. 2019000484, de fecha 16-7-2019, de determinación de las atribuciones correspondientes a los diferentes órganos del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 98 EXT., De 17-7-2020; modificaciones en el BOIB núm. 175, de 31- 12-2019, BOIB núm. 101, de 4-6-2020 y el BOIB núm. 153, de 5 de septiembre de 2020), en su punto tercero, apartado e), atribuye al Consejo Ejecutivo la competencia para aprobar y resolver las convocatorias de ayudas o subvenciones de importe superior a quince mil euros (15.000,00 €), por lo que corresponde a este órgano la aprobación de este convocatoria por importe de cuatro millones setecientos setenta mil euros (4.770.000,00 €).

No obstante lo anterior, en fecha 3 de febrero de 2021, de conformidad con la base 8 de la convocatoria, el Consejo Ejecutivo delegó en la consejera ejecutiva del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal la concesión y abono de las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

Visto el informe propuesta de la Jefa de Sección de Industria de fecha 20 de abril de 2021, favorable en relación a la concesión, primero, segundo y tercer pago de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, en colaboración con el Gobierno de las Islas Baleares (decimotercera relación).

Dado que en fecha 20 de abril de 2021, la Intervención del Consejo Insular de Ibiza, emite informe de fiscalización previa plena en sentido favorable.

Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (BOIB núm. 136, de 18-9-2010, corrección en BOIB núm. 148, de 14-10-2010, modificación en BOIB núm. 48, de 16-4-2016), en base a las competencias que legal y reglamentariamente tengo atribuidas

RESUELVO

PRIMERO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber contestado el requerimiento realizado por el Consejo Insular de Ibiza, de acuerdo con la base octava de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

NÚM. EXP

NÚM. REGISTRO ENTRADA

DATA RGE

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

2021/3681Q

E202199900001757

10/02/2021

XXXXXXX

B98639362

2021/3502K

2021ERE595

10/02/2021

XXXXXXX

B16553786

2021/3110C

E/2021003726

10/02/2021

XXXXXXX

53139390Y

2021/2662D

2021ERE1961

10/02/2021

XXXXXXX

33863591R

2021/2936F

2021ERE2036

10/02/2021

XXXXXXX

B16511826

2021/2722T

2021ERE1988

10/02/2021

XXXXXXX

47259857D

2021/3041C

E/2021003644

10/02/2021

XXXXXXX

46791051N

2021/2774Y

E/2021003368

10/02/2021

XXXXXXX

E16620841

2021/2637F

E/2021003318

10/02/2021

XXXXXXX

46139158P

2021/2531Q

E/2021003250

10/02/2021

XXXXXXX

48313772H

2021/2335G

E/2021003196

10/02/2021

XXXXXXX

X3487785L

2021/2322Z

E/2021003186

10/02/2021

XXXXXXX

Y5492300Y

2021/2310W

E/2021003180

10/02/2021

XXXXXXX

Y3854895V

2021/2269F

E/2021003168

10/02/2021

XXXXXXX

B01685403

2021/2298J

E/2021003175

10/02/2021

XXXXXXX

Y0321011Z

2021/2601V

E/2021003301

10/02/2021

XXXXXXX

41456173F

2021/2839W

E/2021003415

10/02/2021

XXXXXXX

42876984Q

2021/2616D

E/2021003310

10/02/2021

XXXXXXX

41440507G

2021/2529Z

E/2021003248

10/02/2021

XXXXXXX

38826218X

2021/2446T

E/2021003225

10/02/2021

XXXXXXX

B16653438

20212433X

E/2021003221

10/02/2021

XXXXXXX

B16592941

2021/2791T

E/2021003381

10/02/2021

XXXXXXX

E57895336

2021/2590Y

E/2021003293

10/02/2021

XXXXXXX

49410199N

2021/2789K

E/2021003379

10/02/2021

XXXXXXX

36932282D

2021/2847X

E/2021003426

10/02/2021

XXXXXXX

X2343844Y

2021/3098P

E/2021003834

11/02/2021

XXXXXXX

B16661704

2021/3174S

E/2021003798

11/02/2021

XXXXXXX

B16510091

2021/3274T

E/2021003927

11/02/2021

XXXXXXX

41427898E

SEGUNDO.- Tener por desistida la solicitud de las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan, por no haber subsanado correctamente la causa indicada respecto de los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares:

Núm. Expediente

SOLICITANTE

NIF SOLICITANTE

Motivo exclusión, no acreditado

2021/4598J

XXXXXXX

39857668W

2.4 d) Bases convocatoria

2021/3127Z

XXXXXXX

7986039W

2.4 f) Bases convocatoria

2021/2496G

XXXXXXX

B16550915

2.1 b) Bases convocatoria

2021/3899G

XXXXXXX

46954828Y

2.4 f) Bases convocatoria

2021/3711T

XXXXXXX

16808756B

2.4 f) Bases convocatoria de los dos establecimientos

2021/3591H

XXXXXXX

B57980088

2.1 a) Bases convocatoria

2021/3274T

XXXXXXX

41427898E

2.1 b) Bases convocatoria

2021/3428Q

XXXXXXX

J57935546

2.1 a) Bases convocatoria

2021/3980Q

XXXXXXX

50264840L

2.4 c) Bases convocatoria

2021/3875A

XXXXXXX

B57773442

2.2 i 2.4 f) Bases convocatoria

2021/4254Z

XXXXXXX

E57713596

2.4 f) Bases convocatoria

2021/4638F

XXXXXXX

B16548059

2.1 a) Bases convocatoria

2021/3572E

XXXXXXX

B16625576

2.1b) Bases convocatoria

TERCERO.- Conceder las ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros, cofinanciadas por el Gobierno de las Islas Baleares, a las personas físicas y jurídicas que a continuación se relacionan con las cuantías individuales indicadas, que corresponden al mes de enero, febrero y marzo de 2021:

MUNICIPIO DE EIVISSA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

224

2021/2981Y

XXXXXXX

B57844904

4.500 €

225

2021/3213P

XXXXXXX

B57279986

4.500 €

226

2021/3456K

XXXXXXX

E57997561

4.500 €

227

2021/3743D

XXXXXXX

74489677Z

4.500 €

228

2021/3938C

XXXXXXX

X2141413K

4.500 €

229

2021/4098L

XXXXXXX

E57856536

4.500 €

230

2021/4335A

XXXXXXX

B16618902

4.500 €

231

2021/4497G

XXXXXXX

B57399925

4.500 €

MUNICIPIO DE SANT JOSEP

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económic o

94

2021/3430H

XXXXXXX

B07727142

4.500 €

95

2021/4673L

XXXXXXX

B16598468

4.500 €

MUNICIPIO DE SANTA EULÀRIA

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

144

2021/3743D

XXXXXXX

74489677Z

4.500 €

145

2021/3005F

XXXXXXX

X7148914P

4.500 €

146

2021/3221Q

XXXXXXX

X6917734R

4.500 €

147

2021/3437W

XXXXXXX

B57431892

4.500 €

148

2021/3628D

XXXXXXX

B16636532

4.500 €

149

2021/3802E

XXXXXXX

36977051C

4.500 €

150

2021/3953N

XXXXXXX

E57751166

4.500 €

151

2021/4130M

XXXXXXX

41422812L

4.500 €

152

2021/4077K

XXXXXXX

44351451E

4.500 €

153

2021/4203D

XXXXXXX

20200220X

4.500 €

154

2021/4420L

XXXXXXX

E16565616

4.500 €

155

2021/4576Z

XXXXXXX

B16620908

4.500 €

156

2021/7302A

XXXXXXX

E57274045

4.500 €

MUNICIPIO DE SANT ANTONI

Núm.

Núm. Expediente

BENEFICIARIO/A

NIF Beneficiario/a

Importe Económico

89

2021/3300A

XXXXXXX

E07771355

4.500 €

90

2021/3433K

XXXXXXX

X2518829F

4.500 €

91

2021/3748Z

XXXXXXX

41449224G

4.500 €

92

2021/4050V

XXXXXXX

E57267189

4.500 €

93

2021/3905X

XXXXXXX

47430539P

4.500 €

94

2021/3930N

XXXXXXX

B16654048

4.500 €

CUARTO.- Autorizar y disponer un gasto global de 130.500 euros a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas en el acuerdo primero, con cargo a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

QUINTO.- Reconocer la obligación y proponer el pago global de 130.500 euros, correspondiente al mes de enero, febrero y marzo, a favor de las personas físicas y jurídicas relacionadas al acuerdo cuarto, con cargo a la a la aplicación presupuestaria núm. 4220.47900 del presupuesto del Consejo Insular de Ibiza del año 2021.

SEXTO.- Notificar a los interesados esta resolución mediante la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), incluyendo lo siguiente:

• Que, de conformidad con lo indicado en el punto 10 de la presente convocatoria de ayudas, para recibir el pago, la persona física o jurídica que haya resultado beneficiaria deberá aportar, también mediante la sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, el siguiente documento:

El impreso de solicitud de alta como acreedor del Consejo Insular para realizar transferencia bancaria, expedido necesariamente a nombre del / de la solicitante de la ayuda (persona física, jurídica o miembro de la CB -persona física - que cobrará la ayuda) y sellado por la entidad bancaria. Podrá encontrar este documento en la Sede electrónica del Consejo Insular de Ibiza, en el Ámbito Tesorería, seleccionando el trámite: Solicitud de alta o modificación como acreedor del Consejo Insular a efectos económicos, o en el siguiente enlace https://seu.conselldeivissa.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=CATALOGO.

• Que deben cumplir las obligaciones establecidas en el punto 9 de las bases de la convocatoria de ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos de la restauración y otros.

• Que deben presentar al Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal del Consejo Insular de Ibiza el documento Anexo III que se encuentra adjunto a las bases de la convocatoria, en el caso de la obtención de otras subvenciones para el mismo fin en el plazo de tres días hábiles desde la obtención de la subvención concurrente.

• Que los incumplimientos y falsedad de las condiciones requeridas para obtener las ayudas son causas de reintegro previstas en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, mediante el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones .

• Que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer, ante la Presidencia del Consejo Insular de Ibiza, el recurso de alzada previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre de consejos insulares y el artículo 147.1 del Reglamento orgánico del Consejo Insular de Ibiza (publicado en el BOIB núm. 136 de 18/09/10, corrección en el BOIB núm. 148 de 14/10/10, modificación BOIB núm. 48 de 04/16/16). El recurso deberá resolverse en el plazo de tres meses, transcurridos los cuales se entenderá desestimado, quedando abierta la vía contencioso administrativa.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere pertinente. "

  

Eivissa, 22 de abril de 2021

La Jefa de Sección de Industria del Departamento de Promoción Económica y Empresarial, y Cooperación Municipal

Olga Torres Ribas