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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 126955
Aprobación definitiva ordenanza reguladora de la tasa de otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y otros vehículos de alquiler

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 28 de mayo de 2018, se aprueba la modificación de la ordenanza de la tasa de otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis i otros vehículos de alquiler. Y realizada la legal exposición al público sin que se presenten durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo del reglamento.

Contra el presente acuerdo definitivo de l modificación del referido reglamento, los interesados podrán interponer recurso contencioso  administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B

ORDENANZA TASA DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS DE AUTOTAXIS Y OTROS VEHÍCULOS DE ALQUILER

Art. 1 Fundamento legal

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142de la Constitución Española y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 27 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, mediante el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece una tasa para el otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxi y otros vehículos de alquiler.

Art. 2 Hecho imponible

La tasa a la que se refiere esta Ordenanza comprende los conceptos relativos a licencias de autotaxi y otros vehículos de alquiler que se relacionan a continuación:

a) Concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas, anuales y temporales, para los servicios de autotaxi y otros vehículos de alquiler de las clases A, B y C del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes de Automóviles Ligeros.

b) Uso y explotación de licencias y autorizaciones, de dichas clases A, B y C, tanto anuales como temporales.

c) Aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Art. 3 Obligación de contribuir

La obligación de contribuir se origina:

a) Por la concesión, expedición y registro de licencias y autorizaciones administrativas, mencionadas en el artículo anterior.

b) Para el uso y explotación de las licencias y autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.

c) Para la aplicación de las licencias a otro vehículo por sustitución del anterior.

Art. 4 Sujetos pasivos

Están obligados al pago de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria:

a) Por la concesión, expedición y registro y para el uso y explotación de las licencias mencionadas, la persona a favor de la que se expida.

b) Para la sustitución del vehículo afecto a una licencia, su titular.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo41 y 42 de la Ley General Tributaria. Serán responsables subsidiarios los administradores de kas sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebra, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y en la extensión que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Art. 5 Cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará según el siguiente:

CONCEPTO

IMPORTE

  • Concesión, expedición y registro de licencias (anuales o temporales, de tipo A, B o C)

200 €/licencia

  • Uso y explotación de licencias y autorizaciones (de tipo A, B o C) anuales

400 €/año

  • Uso y explotación de licencias y autorizaciones (de tipo A, B o C) temporales

200 €/temporada

  • Autorización para substitución de vehículo

50 €/autorización

Art. 6 Acreditación

La tasa se meritará en el momento de solicitar la prestación del servicio o actividad,  mediante la liquidación anual, en el supuesto de uso y explotación de las licencias y autorizaciones.

Art. 7 Declaración e ingreso

Las personas interesadas en la obtención de licencias y autorizaciones reguladas en esta Ordenanza deberán solicitarla mediante escrito dirigido al órgano competente, adjuntando la documentación correspondiente.

Una vez concedida la autorización, se entenderá tácita y anualmente prorrogada, siempre que en la autorización no se disponga otra cosa, o el titular no renuncie expresamente a la misma.

Los sujetos pasivos deberán ingresar la tasa previa liquidación por ingreso directo, una vez concedidas las licencias o autorizaciones de que se trate, y realizados los servicios solicitados.

Las liquidaciones de la tasa se notificarán al sujeto pasivo, con expresión de los requisitos previstos en la Ley General Tributaria, que se indican a continuación:

  • Elementos esenciales de la notificación.
  • Medios de impugnación que puedan ser ejercidos, con indicación de plazos y organismos en los que deberán ser impuestos.
  • Lugar, plazo y forma en los que deberá satisfacerse la deuda tributaria.

Las cuotas acreditadas dentro del periodo voluntario se harán efectivas por la vía de apremio, de acuerdo con el Reglamento General de recaudación vigente y demás normativa aplicable.

Art. 8 Infracciones y sanciones

En todo lo que se refiere a la calificación de infracciones tributarias, como también a sanciones que correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en los artículos 191 y siguientes de la Ley 58/2003, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor y se aplicará a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y mantendrá su vigencia hasta su modificación o derogación expresa.

Valldemossa, 22 de abril de 2021

El alcalde Nadal Torres Bujosa