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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 126475
Aprobación definitiva de las bases específicas reguladoras de las ayudas para estudiantes de educación superior del municipio de Eivissa

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 25 de febrero de 2021, acordó aprobar inicialmente las bases específicas reguladoras de las ayudas para estudiantes de educación superior del municipio de Eivissa.

Habiendo transcurrido el periodo de exposición pública del expediente, sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo plenario de aprobación inicial, resulta elevado a definitivo sin necesidad de adopción de acuerdo expreso, siendo el texto íntegro de las bases aprobadas definitivamente el que se transcribe a continuación:

BASES ESPECÍFICAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN SUPERIOR DEL MUNICIPIO DE EIVISSA

Artículo 1. Objeto

El objeto de estas bases específicas es regular la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para estudiantes de educación superior del municipio de Eivissa.

Los estudios objeto de estas ayudas tienen que ser títulos oficiales cursados en centros de toda España y con validez en todo el Estado español. En concreto, son objeto de ayudas:

a) Estudios presenciales y no presenciales cursados en Eivissa o fuera de la isla.

1. Estudios universitarios de grado.

2. Enseñanzas artísticas superiores (título superior).

3. Ciclos formativos de grado superior.

Artículo 2. Requisitos de las personas beneficiarias

Pueden ser personas beneficiarias de estas ayudas los/las estudiantes que cumplan los requisitos siguientes:

1. Estar empadronado en el municipio de Eivissa con una antigüedad mínima de 2 años continuados a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB (Boletín Oficial de las Islas Baleares).

2. No haber cumplido los 31 años a contar del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

3. Estar matriculado en el curso indicado en la convocatoria de los estudios establecidos en el artículo 1, con los siguientes mínimos:

a) Estudios universitarios de grado y enseñanzas artísticas superiores: 50 créditos. Cuando se trate del resto de créditos para conseguir la titulación, se exigirá estar matriculado de un mínimo de 24 créditos.

b) Ciclos formativos de grado superior: el 100% del curso.

4. Haber aprobado, en el curso indicado en la convocatoria, los siguientes mínimos:

a) Estudios universitarios de grado y enseñanzas artísticas superiores: el 80 % de los créditos matriculados en el curso indicado en la convocatoria.

b) Ciclos formativos de grado superior: el 100% del curso.

Artículo 3. Diario oficial en que se publicará el extracto de la convocatoria, una vez que se haya presentado ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que tienen que presentarse las solicitudes

1. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa. De conformidad con los artículos 18.2 y 23.2 de la Ley General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Eivissa remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) la convocatoria correspondiente y un extracto de la misma se publicará en el BOIB, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas interesadas en concurrir a la convocatoria correspondiente tienen que presentar la solicitud en el Registro de Entrada General del Ayuntamiento o bien a través de alguna de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).

La presentación de la solicitud comporta la autorización del solicitante para que el Ayuntamiento obtenga de forma directa los certificados telemáticos, si procede, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal y el Ayuntamiento de Eivissa, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social, en aplicación del Convenio en materia de interoperabilidad telemática entre las administraciones públicas del ámbito territorial de las Islas Baleares, al cual se ha adherido el Ayuntamiento. La persona solicitante puede denegar de forma expresa el consentimiento y aportar los correspondientes certificados.

3. La documentación y/o los datos que tienen que acompañar la solicitud son los indicados en la convocatoria correspondiente.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que determine la convocatoria correspondiente.

Artículo 4. Condiciones de solvencia y eficacia que tengan que reunir las personas jurídicas a que se refiere el apartado 2 del artículo 12 de la Ley General de Subvenciones

No se prevén entidades colaboradoras.

rtículo 5. Procedimiento para la concesión de las ayudas

El procedimiento de concesión de las ayudas se tramita en régimen de concurrencia competitiva. Tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases y adjudicar, habiendo notificado la resolución de concesión con el límite fijado y dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los criterios o principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

1. Inicio

El procedimiento de concesión de ayudas, se inicia mediante la presentación de una instancia en la cual se solicita participar en la convocatoria de ayudas para estudiantes de educación superior del municipio de Eivissa.

2. Instrucción

En caso de que la solicitud o la documentación sean incorrectas o incompletas, el Ayuntamiento requerirá su subsanación en un plazo de diez días. Una vez transcurrido este plazo sin que la persona solicitante haya dado cumplimiento al requerimiento, se tendrá por desistida su petición y se archivará el expediente. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de estos requerimientos de subsanación se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

Una vez comprobada la documentación presentada obrante en el expediente y el informe del órgano colegiado (comisión de valoración), el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se tiene que notificar a las personas interesadas mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se puede prescindir de la audiencia cuando no figure en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Las propuestas de resoluciones provisionales y definitivas no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta en tanto no se haya notificado la concesión por el órgano competente.

3. Resolución

El acto que resuelva el procedimiento de concesión de la ayuda, tiene que ser motivado y expresar el solicitante o la relación de solicitantes a los cuales se concede la subvención y la cantidad otorgada. Así mismo se tiene que hacer constar de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes. De acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación de esta resolución se realizará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Eivissa.

La competencia para otorgar las ayudas corresponde al órgano fijado en el artículo 8 de estas bases.

4. Publicidad de las ayudas concedidas

El acuerdo de resolución del procedimiento de concesión se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 6. Criterios objetivos de concesión y, en su caso, ponderación de los mismos

Para establecer el orden de prelación se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico.

No se prevén criterios de ponderación.

Artículo 7. Cuantía individualizada de las ayudas o criterios para su determinación

La cuantía de las ayudas será la que determine la convocatoria correspondiente, de acuerdo con las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente y el Plan Estratégico de Subvenciones.

Artículo 8. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de la subvención y el plazo en qué será notificada la resolución

1. De acuerdo con la base 46, punto 5, de las Bases de Ejecución del Presupuesto municipal vigente, el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras específicas será el Pleno de la Corporación o las juntas rectoras, en el caso de los organismos Autónomos y/o consorcios adscritos.

El órgano competente para la aprobación de las sucesivas convocatorias, así como los acuerdos de concesión, será la Junta de Gobierno Local o las juntas rectoras, en el caso de los organismos autónomos y/o consorcios adscritos, excepto en el caso de aquellos que tengan carácter plurianual, que tendrán que ser aprobadas por el Pleno de la Corporación.

2. De conformidad con el artículo 14 de la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Eivissa, el órgano instructor se designará en la convocatoria y a todos los efectos lo son los servicios administrativos de la concejalía delegada que promueve de la subvención.

La convocatoria específica establecerá la composición de una comisión evaluadora integrada como mínimo por una Presidencia, una Secretaría con voz pero sin voto y un número de vocales no inferior a dos, relacionados con el objeto de la convocatoria, que tendrá como finalidad examinar las solicitudes y emitir un informe que sirva de base a la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción tienen que comprender las actividades conducentes a la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuadas de acuerdo con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención.

Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, y en concreto:

a) Determinar las persones participantes admitidas a la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria correspondiente.

c) Solicitar los informes de la comisión evaluadora y otros órganos.

d) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos.

Sin perjuicio de las especificidades procedimentales que se puedan establecer en las convocatorias específicas, respetuosas con la legalidad vigente, el procedimiento será el siguiente:

En virtud de la documentación que consta en el expediente, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación y, si procede, en la página web municipal, además de en la forma que pueda establecer la convocatoria correspondiente, con un plazo de diez días para formular alegaciones.

Se podrá prescindir de la audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos que los aducidos por las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas por el órgano instructor las alegaciones aducidas por las personas interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva. La resolución tiene que ser motivada y tiene que contener:

- la relación de personas solicitantes a las cuales se propone la concesión de la subvención y, si procede, la desestimación del resto de solicitudes o la inadmisión, así como la no concesión por dejación de la persona solicitante, u otras causas establecidas en la normativa específica aplicable.

- la cuantía de la subvención; si lo prevé la convocatoria, el órgano competente tiene que prorratear entre las personas beneficiarias de la subvención el importe global máximo destinado a las subvenciones;

- la especificación de la evaluación y de los criterios seguidos para efectuarla.

El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en el cual conste que de la información que figura en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder.

Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria propuesta, ante la Administración, mientras no se haya publicado la resolución de concesión.

4. Plazo para resolver y efectos del silencio

El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no puede exceder de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. Si en este plazo no se hubiera notificado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo negativo la solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Determinación, si procede, de los libros y registros contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la subvención

No se prevén.

Artículo 10. Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o de la entidad colaboradora, si es el caso, del desempeño de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos

No se prevén.

Artículo 11. Medidas de garantía que, si procede, se considere necesario constituir a favor del órgano concedente, medios de constitución y procedimiento de cancelación

No se prevén.

Artículo 12. Pago

El pago de la subvención se efectuará en un plazo máximo de 30 días desde la concesión de la ayuda.

Artículo 13. Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución

No se prevén.

Artículo 14. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales

Las ayudas reguladas en estas Bases y en la convocatoria correspondiente son compatibles con la percepción de otras ayudas procedentes de cualquier otra administración o ente público o privado, siempre que su importe sea de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones no supere el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con el previsto en el artículo 19.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 15. Criterios de incumplimiento de las condiciones con motivo de la concesión de la subvención

En caso de incumplimiento de las bases, así como de los compromisos asumidos por las personas beneficiarias de la subvención, será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Como consecuencia de la revocación corresponde reintegrar total o parcialmente la ayuda recibida por las personas beneficiarias y, si procede, la exigencia del interés de demora, en los casos legalmente previstos.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las personas interesadas.

Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

Artículo 16. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones. Estos criterios son aplicables para determinar la cantidad que finalmente tenga que percibir la persona beneficiaria o, si procede, el importe a reintegrar, y tendrán que responder al principio de proporcionalidad

Si durante la instrucción del expediente o en el transcurso de los cuatro años posteriores a la concesión de la subvención se observan incumplimientos parciales o totales de las actividades objeto de la convocatoria correspondiente, el importe subvencionado puede ser sometido a reintegro. En este sentido, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, en relación con el artículo 37.2 de la misma ley, se establecen los siguientes criterios de graduación del posible incumplimiento material de la actividad objeto de esta subvención, y siempre que la persona beneficiaria acredite una actuación inequívoca tendente a la satisfacción de sus compromisos:

GRADO DE CUMPLIMIENTO MATERIAL

PORCENTAJE A REINTEGRAR

70-74 %

15 %

75-79 %

12 %

80-84 %

9 %

85-89 %

6 %

90-94 %

3 %

95-99 %

0 %

Estos criterios se aplicarán para determinar la cantidad que finalmente tiene que percibir la persona beneficiaria, o, si procede, el importe a reintegrar.

Artículo 17. Responsabilidad, régimen sancionador e inspección

Las personas beneficiarias de estas ayudas permanecerán sometidas al régimen de responsabilidad y sanciones previsto en la normativa vigente que resulta de aplicación en materia de subvenciones.

Artículo 18. Impugnación

Contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa de aprobación definitiva de estas Bases se puede interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de la publicación, de conformidad con lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las remisiones a artículos que hacen estas Bases se entenderán realizadas a los preceptos respectivos de las normas posteriores que, si procede, los puedan derogar, modificar y/o sustituir.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor de estas Bases, quedan derogadas las disposiciones generales del Ayuntamiento de Eivissa, que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con esta.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Cuando existan regulaciones específicas de superior rango, las prescripciones de estas Bases se aplicarán con sujeción al principio de jerarquía normativa y como complemento de aquellas.

Segunda. Todo aquello que no esté previsto en estas Bases y/o en la convocatoria correspondiente, se regirá por las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente del Ayuntamiento de Eivissa, la Ordenanza general reguladora de las bases para el otorgamiento de subvenciones vigente en el Ayuntamiento de Eivissa, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el resto de normativa específica que resulte de aplicación.

Tercera. Estas Bases entrarán en vigor, una vez aprobadas definitivamente por el Pleno de la corporación, con la publicación de su texto íntegro en el BOIB.

Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Eivissa, 22 de abril de 2021

El secretario acctal. Joaquín Roca Mata