Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 126373
Convocatoria y bases que han de regir el proceso selectivo para la provisión de una plaza de peón de mantenimiento como personal laboral temporal del Ayuntamiento des Migjorn Gran
Se hace público que en fecha 21.4.2021 mediante Resolución de Alcaldía nº. 200/2021, se ha adoptado el siguiente acuerdo:
PRIMERO.- Declarar desierta la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de peón de mantenimiento como personal laboral temporal del Ayuntamiento des Migjorn gran, según las bases aprovadas por Decreto de alcaldia núm. 78 de fecha 22.2.2021, al no haber ningún aspirante que haya superado las pruebas.
SEGUNDO.- Aprobar la convocatoria y bases que deben regir la provisión de una plaza de peón de mantenimiento como personal laboral temporal del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran.
TERCERO.- Dar publicidad a la convocatoria Mediante anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Firmado por mí,
Es Migjorn Gran, en da fecha de la firma que consta en este documento (21 de abril de 2021)
La alcaldesa Antonia Camps Florit
A continuación se transcriben las bases:
"BASES ESPECÍFICAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE PEÓN DE MANTENIMIENTO COMO PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO MIGJORN GRAN
1.- CARACTERÍSTICAS DE LA PLAZA
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para proveer una plaza de peón de mantenimiento de la Brigada Municipal con carácter laboral temporal a tiempo completo.
Las tareas a realizar por el peón de mantenimiento serán las siguientes:
Este proceso selectivo se regirá por estas bases específicas.
Las bases de esta convocatoria se publicarán en el BOIB.
2.- REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 (acceso al empleo público de nacionales de otros Estados) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico el empleado público.
b) Tener la capacidad funcional para el desarrollo de las tareas.
c) Tener 16 años cumplidos y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa, ambas el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
d) No haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación ni estar inhabilitados para el desarrollo de funciones públicas.
e) No padecer enfermedad o discapacidad física o psíquica que impida el desarrollo normal de las funciones correspondientes.
f) No encontrarse incluidos en ninguna de las causas de incapacidad previstas en la legislación para el desarrollo del cargo.
g) No encontrarse incluidos en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.
h) Estar en posesión del certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias.
i) Contar con el certificado B1 de conocimientos de catalán emitido por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente.
j) Estar en posesión del permiso de conducir B.
3.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Los / las aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento de Es Migjorn Gran (Plaza de la Iglesia, 3), una instancia tipo que se adjunta en esta convocatoria como anexo III, dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento.
También se podrán presentar en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para la presentación de instancias contará desde la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta diez días naturales a partir del día siguiente de la última publicación. En caso de que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes coincida en domingo o festivo, dicho plazo finalizará el siguiente día hábil.
Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, las instancias deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del DNI.
b) Los documentos acreditativos de los requisitos de los epígrafes h) i) y j) de la base segunda, por original o fotocopia compulsada.
c) Manifestar que cumplen todas las condiciones referidas en la base segunda, con independencia de su posterior acreditación al finalizar el proceso selectivo.
Relacionar los méritos que tengan, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en el baremo de méritos; estos deberán acreditarse documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o fotocopias compulsadas. El Tribunal Calificador no podrá valorar otros que no sean aportados en este momento. Únicamente quedan exceptuadas de esta exigencia las acreditaciones referidas a los servicios prestados en este Ayuntamiento, las cuales se efectuarán mediante documento expedido por el Servicio de Personal y se aportarán de oficio al expediente, siempre, sin embargo, que previamente se hayan alegado en la instancia.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser corregidos en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Si alguna de las instancias tuviera algún defecto subsanable, se comunicará al interesado, a fin de que en un plazo de diez días subsane, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015.
Los aspirantes con discapacidad deberán presentar copia del documento del IBAS o equivalente que acredite esta circunstancia y su capacidad para las funciones correspondientes a la plaza convocada, y solicitar las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.
4.- ADMISIÓN DE LOS / LAS ASPIRANTES
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, por la que se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la designación del Tribunal Evaluador y se fijará el día, la hora y el lugar del inicio de las pruebas.
Esta resolución será publicada en la página web (www.ajmigjorngran.org) del Ayuntamiento, y una copia se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Se concederá un plazo de tres días hábiles para enmiendas y posibles reclamaciones. Los / las aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Las alegaciones que se puedan presentar se resolverán en el plazo máximo de los 15 días hábiles siguientes a contar desde la presentación de las mismas; transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones se entenderán desestimadas.
Si no se presentan enmiendas, se considerará elevada a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos y no será necesario volverla a publicar. Si se hubieran presentado reclamaciones, estas serán estimadas o desestimadas, si fuera necesario, en una nueva resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de edictos municipal .
5.- Tribunal Calificador
El Tribunal evaluador está constituido por un número impar de miembros, no inferior a tres, que serán nombrados por la Alcaldía; los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. El Tribunal tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad de la Alcaldía.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los que figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.
La abstención y la recusación de los miembros del Tribunal se ajustará a lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal en el acto de constitución hará constar todas las aclaraciones o todas las interpretaciones que crea oportunas sobre las bases de forma previa al inicio de las pruebas selectivas, y establecerá los criterios de aplicación que crea convenientes.
De acuerdo con lo establecido en el RD 462/2002, de 24 de mayo, a efectos de indemnización por asistencia, el tribunal calificador se clasifica con la categoría de tercera.
6.- INICIO Y DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO
El procedimiento de selección es el de concurso-oposición. El proceso tendrá dos fases diferenciadas: la primera fase, de concurso; y la segunda, de oposición.
6.1. FASE DE CONCURSO:
Consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos, hasta un máximo de 25 puntos, y de conformidad con las siguientes escalas:
6.1.1.- Experiencia profesional:
6.1.1.1- Servicios prestados en la Administración Local (ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato laboral) durante los cinco último años, efectuando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación de la administración correspondiente: 0,13 puntos por mes hasta un máximo de 7 puntos.
6.1.1.2.- Servicios prestados en otras administraciones públicas que no sean la Local (ya sea en propiedad, interinamente o en régimen de contrato laboral) durante los cinco últimos años, efectuando funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria, por períodos mensuales completos, demostrables mediante certificación de la administración correspondiente: 0,11 puntos por mes hasta un máximo de 6 puntos.
6.1.1.3.- Servicios prestados en empresas privadas durante los cinco últimos años en actividades relacionadas con la plaza convocada, por períodos mensuales completos, demostrables mediante contratos de trabajo, altas en la seguridad social y documento acreditativo de la vida laboral: 0,09 puntos por mes hasta un máximo de 5 puntos.
6.1.2.- Formación complementaria:
6.1.2.1- Titulación superior: Por estar en posesión de otra titulación superior a la presentada como requisito:
- ESO, 1 punto
- Bachillerato o ciclo formativo, 1,5 puntos.
- Diplomado universitario, 2 puntos.
- Licenciado universitario, 2,5 puntos.
6.1.2.2.- Cursos, jornadas, seminarios, que tengan relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizados o impartidos en centros oficiales, siempre y cuando se presente el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento / asistencia o equivalente donde conste el número de horas (la formación, en relación directa con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, realizada en centros no oficiales puntuará el 50% que las realizadas e impartidas en centros oficiales):
- De 5 a 19 horas, 0,10 puntos.
- De 20 a 29 horas, 0,20 puntos.
- De 30 a 39 horas, 0,30 puntos.
- De 40 a 60 horas, 0,50 puntos.
- Más de 60 horas, 0,75 puntos.
6.1.2.3- Permisos de conducir: Por estar en posesión de otros permisos de conducción de vehículos, superiores al presentado como requisito, se valorará con 0,75 puntos.
La puntuación máxima de este apartado 6.1.2 será de 7 puntos.
6.1.3.- Conocimiento de la lengua catalana:
Según certificado de la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o equivalente, los reconocidos por esta como equivalentes, los expedidos por la EBAP o equivalentes, con el siguiente baremo (si se dispone de más de un certificado únicamente se tendrá en cuenta el certificado de nivel superior):
- Certificado B2 o equivalente: 0,50 puntos
- certificado C1 o equivalente: 0,75 puntos
- certificado C2 o equivalente: 1 punto
6.2. Fase de oposición:
Constará de tres pruebas de carácter obligatorio y eliminatorio.
6.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en un examen del programa de temas de los que figuran en el anexo I, que será tipo texto. El número de preguntas que integrarán este cuestionario será de 15 preguntas, cada una de estas con 4 posibles respuestas. Los candidatos dispondrán de 40 minutos para realizar el examen. Por cada pregunta correcta contestada otorgará 1 punto, mientras que por cada pregunta errónea se restará 0,25 puntos. Los candidatos que no consigan un mínimo de 7 puntos en este examen teórico quedarán eliminados del proceso selectivo.
6.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en responder por escrito una serie de preguntas relacionadas con el temario que figura en el anexo II, en el tiempo que determine el tribunal. Esta prueba se puntuará de 0 a 30 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 15 puntos para la continuación del proceso selectivo.
6.2.3. Tercer ejercicio: Consistirá en el desarrollo de un supuesto práctico relacionado con el puesto de trabajo y las funciones a desarrollar, elaborado por el Tribunal, que fijará la duración máxima del mismo, en base a los temas que figuran en el anexo II.
El ejercicio se valorará con un máximo de 30 puntos, los candidatos que no consigan un mínimo de 15 puntos en este examen práctico quedarán eliminados del proceso selectivo.
La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de puntos obtenida en la fase de concurso y la fase de oposición.
7.- LISTA DE PERSONAS APROBADAS Y PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
Una vez finalizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el tablón de edictos de la corporación y en la página web municipal la relación provisional de aspirantes que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación final obtenida, y del documento nacional de identidad.
Todos los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la exposición, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas o solicitar la revisión de su valoración ante el tribunal.
El Tribunal tendrá un plazo de siete días para resolver las reclamaciones y, después, hará pública la lista definitiva de aspirantes (y de sus DNI), que hayan superado todas las pruebas eliminatorias, por orden de puntuación obtenida. En orden al número de plazas convocadas (1) el aspirante propuesto será uno.
El Tribunal Evaluador elevará la propuesta de contratación del candidato aprobado con mayor puntuación a la Presidencia de la Corporación. En caso de renuncia expresa del aspirante propuesto, el Tribunal Evaluador elevará la propuesta de contratación del siguiente aspirante, en orden de puntuación, haciendo referencia expresa a las causas del mismo.
El aspirante propuesto deberá presentar ante el Ayuntamiento, en el plazo de veinte días naturales a partir del día siguiente de la exposición de la lista definitiva de aprobados y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos que se detallan en las presentes bases. Si el aspirante, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presenta la documentación, o del examen de la que se comprueba que no cumple alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrá ser nombrado y se anularán sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que haya incurrido.
8.- NOMBRAMIENTO, PERIODO DE PRÁCTICAS Y TOMA DE POSESIÓN
Agotado el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía nombrará personal en prácticas al aspirante propuesto por el Tribunal en el plazo de un mes. Este nombramiento será notificado al interesado y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Una vez efectuada esta notificación, el aspirante nombrado deberá incorporarse al servicio de la corporación en el momento en que sea requerido, y en un plazo máximo de un mes desde la fecha del nombramiento. En este momento deberá firmar el contrato.
El aspirante que injustificadamente no se incorpore al servicio de la corporación perderá todos los derechos derivados del proceso de selección y del nombramiento subsiguiente como personal laboral en prácticas.
El periodo de prácticas será de tres meses.
El personal en prácticas disfrutará de las mismas retribuciones que los trabajadores de igual categoría y puesto de trabajo.
Aquellos que no alcance el nivel suficiente de integración y eficiencia en el puesto de trabajo objeto del proceso selectivo será declarado no apto por resolución motivada de la alcaldía, con trámite de audiencia previo, y perderá en consecuencia todos los derechos a su nombramiento como personal laboral.
9.- INCIDENCIAS
El Tribunal Evaluador queda facultado para interpretar estas bases, resolver dudas e incidencias que se planteen, y tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo lo no previsto en las bases. Antes de la constitución del Tribunal Evaluador, se atribuye a la Junta de Gobierno Local la facultad de aprobar e interpretar estas bases y resolver las incidencias y los recursos que puedan darse.
Dentro de estas facultades, se incluyen las de descalificar a los aspirantes y, en consecuencia, no puntuar sus pruebas, cuando aquellos vulneren las leyes o las bases de la convocatoria o su comportamiento suponga un abuso o fraude.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en las bases, se procederá según lo determinen las disposiciones reguladoras del ingreso del personal en las administraciones públicas, y demás disposiciones aplicables.
Contra las convocatorias y bases, y de acuerdo con la LRJPAC y disposiciones concordantes, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes a partir de la fecha de su publicación en el BOIB, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de esta Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, a partir de la fecha de dicha publicación en el BOIB.
ANEXO I TEMARIO
Constitución española 1978. Estructura y contenido. Principios generales.
El Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares. La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y sus órganos de Gobierno.
El Consell Insular de Menorca y sus órganos de Gobierno
El municipio. La organización municipal (Alcalde, Junta de Gobierno Local y Pleno). Competencias
ANEXO II TEMARIO ESPECÍFICO
1. Nociones básicas de seguridad e higiene en el trabajo. Obligaciones de los trabajadores en materia de riesgos (señalización ....).
2. Condiciones de seguridad de las herramientas manuales y escaleras de mano. Condiciones generales de seguridad de carga, descarga y transporte de materiales.
3. Conceptos básicos de electricidad. Instalaciones eléctricas. Transporte de energía eléctrica. Conductores y aislantes. Herramientas utilizadas en trabajos de electricidad. Tipo de averías eléctricas y sus reparaciones.
4. Instalaciones de alumbrado público. Instalaciones de enganche. Instalaciones interiores.
5. Fontanería. Conceptos generales. Herramientas. Tuberías y accesorios.
6. Conceptos generales sobre pintura de locales y edificios. Herramientas para aplicar y eliminar pinturas y conservación. Reparaciones más habituales.
7. Conceptos generales sobre tareas de peón. Material de construcción. Herramientas. Uso y mantenimiento. Principales reparaciones.
8. Conceptos generales sobre climatización. Materiales a utilizar. Uso y mantenimiento.
9. Conocimiento del término municipal de Es Migjorn Gran (límites del término, edificios e instalaciones municipales, zonas turísticas, nombres de calle ...)
ANEXO III
El señor / a ........................................ con DNI ................. y domicilio a efectos de notificaciones en ......................... ........................... y teléfono .................
EXPONGO
SOLICITO:
Que me admiten en dicha convocatoria, para lo cual aporto la siguiente documentación:
-Fotocopia compulsada del DNI.
-Fotocopia compulsada del certificado de escolaridad, estudios primarios o equivalente.
-Fotocopia compulsada del certificado B1 de conocimientos de catalán emitido por Dirección General de Política Lingüística o reconocido por ésta como equivalente. -Fotocopia compulsada del permiso de conducir B.
-Manifestación que cumplo todas y cada una de las condiciones referidas en la base tercera.
-Relación de los méritos alegados junta con la documentación acreditativa correspondiente.
(Localidad), (día) de (mes) de 2021
(Firmado)
SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO MIGJORN GRAN"