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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA, PATRIMONIO Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA

Núm. 125657
Resolución de la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística de modificación puntual de la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y / o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022

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Texto

Hechos

1. La Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y / o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, se aprobó por acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de día 15 de julio de 2020 y se publicó, por conducto de la BDNS, en el BOIB núm. 137 de 06.08.2020. En la sesión de día 5 de agosto de 2020, el Consejo Ejecutivo aprobó una corrección de error numérico (BOIB núm. 144, de 08.20.2020).

La cuantía global es de 900.000,00 €, repartidos de la siguiente manera: 20 33620 48900 destinada a particulares por importe de 100.000,00 €; 20 33620 46200 destinada a ayuntamientos por importe de 100.000,00 €, y 20 33620 45390 destinada a universidades e institutos de investigación por importe de 100.000,00 €, para cada anualidad, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para los años 2021 y 2022. El importe total asciende a 900.000,00 €.

2. En la sesión de 25 de noviembre de 2020, el Consejo Ejecutivo adjudicó las subvenciones (BOIB núm. 201, de 11.28.2020).

3. El 26 de noviembre de 2020, la vicepresidenta primera y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística resuelve modificar la Convocatoria, por lo que se amplía el plazo para llevar a cabo la actividad y justificar hasta el día 14 de mayo de 2021 (BOIB núm. 204, de 5 de diciembre de 2020).

4. El 6 de abril de 2021, el jefe de sección de arqueología y etnología emite informe justificativo de la necesidad de prolongar el período de ejecución y justificación de la anualidad 2020 hasta el 21 de septiembre de 2021 y la anualidad de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021.

5. El 13 de abril de 2021, la directora insular de Patrimonio emite informe favorable a su tramitación.

6. El 15 de abril de 2021, quien suscribe resolvió el inicio del procedimiento modificación de los plazos de ejecución y justificación de las anualidades 2020 y 2021.

7. El 19 de abril de 2021, el jefe del Servicio Jurídico de Patrimonio emite informe favorable.

Fundamentos de derecho

Primero. - El Consejo Insular de Mallorca ejerce las competencias en materia de Patrimonio Histórico desde la entrada en vigor de la Ley 6/1994, de 13 de diciembre, de traspaso de las competencias de Cultura, Patrimonio, Promoción Sociocultural, Depósito de libros y Deportes de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 159, de 12.29.1994). Con la aprobación de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, las competencias en materia de patrimonio histórico se consideran propias de acuerdo con su artículo 70. Entre estas competencias se encuentra la de velar por la conservación del patrimonio cultural. El art. 73 establece que corresponden a los consejos insulares, en las materias que este Estatuto les atribuye competencia propia, el ejercicio de la actividad de fomento.

Segundo. - La Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares en el título IX sobre medidas de fomento y difusión, y más concretamente en el artículo 81, sobre el principio de colaboración, dice que las administraciones públicas colaborarán con los propietarios y titulares de derechos sobre bienes culturales para conservarlos, recuperarlos y difundirlos. El artículo 22.3 establece que los poderes públicos promoverán, por todos los medios a su alcance, la conservación, la consolidación y la mejora de los bienes integrantes del patrimonio histórico de titularidad pública y privada.

Tercero. - El Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias dentro del ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19, concretamente el artículo 54 que dice:

"Artículo 54. Medidas en materia de subvenciones y Ayudas públicas.

1. En los Procedimientos de concesión de subvenciones, las ordenes y resoluciones de convocatoria y concesión de subvenciones y Ayudas públicas previstas en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ya hubieran Sido otorgadas en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 podrán ser modificadas para ampliar los Plazos de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, de justificación y comprobación de dicha ejecución, aunque no se hubiera contemplado  en las correspondientes bases reguladoras .

A estos Efectos, el Órgano competente deberá justificar únicamente la imposibilidad de realizar la actividad subvencionada durante la vigencia del estado de alarma, así como la insuficiencia del plazo que reste tras su finalización para la realización de la actividad subvencionada o su justificación o comprobación. "

Cuarto. - El Decreto Ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y entre ellas la de agilizar y simplificar la actividad administrativa de la Administración. Concretamente, en los procedimientos en curso en materia de subvenciones, el artículo 28 establece:

"1. La continuación de los procedimientos de subvención en tramitación en la entrada en vigor de este Decreto Ley se rige por las disposiciones estatales reguladoras del estado de alarma.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, en los procedimientos a que se refiere el apartado anterior se puede conceder un período extraordinario de ejecución y justificación del proyecto o de la actividad cuando el período correspondiente haya expirado. Asimismo, se pueden ampliar cualquieras otros plazos que no hayan expirado, aunque las bases reguladoras o la convocatoria no lo prevean. "

El artículo 29, letra c) respecto a la justificación de subvención establece que el órgano competente podrá decidir motivadamente la ampliación de los plazos de ejecución o de justificación antes de que estos expiren, o el otorgamiento de un periodo extraordinario.

Quinto. - El 6 de abril de 2021, el jefe de sección de arqueología y etnología del Servicio Técnico de Patrimonio Histórico emite informe justificativo sobre la necesidad de prolongar el plazo de ejecución y justificación de la anualidad 2020, haciendo constar que:

"La ampliación de plazos que supuso esta modificación se han evidenciado como insuficientes. El motivo es que muchos de solicitantes, especialmente los ayuntamientos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 se han visto obligados a licitar la ejecución de los proyectos de investigación presentados en la convocatoria.

Los plazos de tramitación de la convocatoria de las licitaciones, de adjudicación y de formalización de los contratos que supone el inexcusable cumplimiento de la Ley 9/2017 están suponiendo la imposibilidad de poder no sólo justificar las tareas científicas programadas que han sido objeto de subvención, sino también de no poder comenzar su ejecución. Es del todo evidente que a pesar de la voluntad de las administraciones, la tramitación de un expediente de contratación implica hasta su resolución un periodo de tiempo que en el caso que nos ocupa, invalida cualquier posibilidad de ejecución de la primera anualidad, la de 2020, de los proyectos que han sido objeto de subvención dentro de la convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y / o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022.

Por este motivo se considera absolutamente necesario modificar los plazos del objeto de pago que debe corresponder a la actividad ejecutada desde el día 1 de enero de 2020 hasta el 21 de septiembre de 2021. De este modo se alargan unos meses indispensables para iniciar todo el proceso de la investigación de manera óptima, lo que implicará el desarrollo óptimo, en los meses siguientes.

En este sentido, las facturas y otros justificantes del presupuesto subvencionable ejecutado para la primera anualidad, 2020, deben estar emitidas y pagadas dentro del período de 1 de enero de 2020 hasta el 21 de septiembre de 2021, donde el plazo para presentar la cuenta justificativa finalizará el 21 de septiembre de 2021.

Al tiempo, ligada a esta modificación se propone modificar el plazo de presentación de la cuenta justificativa de la segunda anualidad, 2021, donde la fecha máxima de presentación de la cuenta justificativa para la anualidad de 2021 sea día 31 de diciembre de 2021. "

Ante la situación expuesta se considera justificada la necesidad de ampliación de los plazos propuestos que incluyen la fase de ejecución y presentación de la cuenta justificativa con facturas emitidas y pagadas hasta las fechas señaladas, así como que se entiendan modificados, en este sentido, los convenios de colaboración suscritos con los beneficiarios.

Sexto. - Delegación del Consejo Ejecutivo, en la sesión de 7 de agosto de 2019, en las personas titulares de los departamentos del Consejo Insular de Mallorca, de la competencia para resolver cualquier actuación derivada de la concesión de las subvenciones (modificación de la concesión, reintegro, pérdida del derecho al cobro de la subvención, etc.) siempre que no se modifique el objeto de la subvención.

Visto que esta modificación no supone un incremento en el presupuesto de la entidad, no es necesario someterla a fiscalización previa.

Considerando lo expuesto en virtud de las atribuciones que tengo conferidas dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

I. Ampliar los plazos de ejecución y de presentación de la cuenta justificativa de la anualidad 2020 hasta el 21 de septiembre de 2021 y de la anualidad 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 de la Convocatoria de subvenciones para la investigación en materia de arqueología y/o paleontología en la isla de Mallorca, en el archipiélago de Cabrera y en los islotes adyacentes, plurianual 2020-2022, amparada en el Decreto ley 8/2020, de 13 de mayo, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 que permite el otorgamiento de un período extraordinario. Así como que se entiendan modificados, en este sentido, los convenios de colaboración suscritos con los beneficiarios.

II. Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Contra esta resolución que no pone fin a la vía administrativa se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de desestimación del recurso.

Una vez transcurridos tres meses des de la interposición del recurso sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.

No obstante, se puede ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente, de conformitat con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, 21 de abril de 2021

El secretario técnico de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística (Por delegación de competencias de la vicepresidenta y consejera ejecutiva de Cultura, Patrimonio y Política Lingüística, por resolución de 23 de julio de 2019; BOIB núm. 109 de 08/08/2019)