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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 125082
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 12 de abril de 2021, relativo a la corrección de errores aritméticos en la aprobación de la Oferta Pública de Empleo 2021 (exp. 0605-2021-000001)

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Texto

El Consejo Ejecutivo, en la sesión de carácter ordinario de 8 de marzo de 2021, aprobó la Oferta Pública de Empleo 2021, la cual se publicó en el BOIB núm. 41 de 25 de marzo de 2021.

Se han detectado dos errores aritméticos en el anexo de la Oferta Pública de Empleo 2021, ya que en relación con las plazas de auxiliar cuidador, donde dice: «TOTAL 3», debe decir: «TOTAL 2», y en relación con las plazas de educador social, donde dice: «TOTAL 6», debe decir: «TOTAL 7».

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vista la propuesta de la consejera ejecutiva del Departamento de Servicios Generales;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los 7 miembros presentes y en votación ordinaria, adopta el siguiente acuerdo:

Rectificar el anexo de la Oferta Pública de Empleo 2021, publicado en el BOIB núm. 41 de 25 de marzo de 2021, de forma que quede redactado según el documento anexo siguiente:

  

ANEXO

 OFERTA PÚBLICA OCUPACIÓN 2021

Turno libre

Promoción interna

TOTAL

Reclasificación

Plaza

Tipo

Grupo

Escala

Destno

 

RD

 

RD

 

 

 

 

 

 

 

1

 

1

 

2

14

AUXILIAR CUIDADOR

F

C1

AE

M

4

 

3

 

7

8

AUXILIAR ENFERMERÍA

F

C1

AE

M

1

1

 

 

2

 

ENFERMERO/A

F

A2

AE

M/C

3

1

2

1

7

 

EDUCADOR SOCIAL

F

A2

AE

M

1

 

 

 

1

 

ANIMADOR SOCIOCULTURAL

F

B

AE

M

1

 

 

 

1

 

TERAPEUTA OCUPACIONAL

F

A2

AE

M

1

 

 

 

1

 

OFICIAL CARRETERAS

F

C2

AE

M

12

2

6

1

21

22

 

 

 

 

 

Contra este acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB. El recurso se puede interponer formalmente ante el propio Consejo Ejecutivo o ante la Comisión de Gobierno, que es el órgano competente para resolverlo.

Contra la desestimación expresa de este recurso se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación de este recurso de alzada.

Si han transcurrido tres meses desde la interposición del recurso de alzada y no se ha recibido la notificación expresa, se entenderá desestimada por silencio y se puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo. Sin embargo, en su caso, se puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno.

Todo ello, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa, y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Maó, 21 de abril de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)