Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 125069
Área de Seguridad Ciudadana. Aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Gestora de Conciertos – A.I.E. para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de extinción de incendios
El Pleno, en sesión de día 26 de noviembre de 2020, por Acuerdo núm. JGL_20201126_01_024, adopto la aprobación del Convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Palma de Mallorca y la Gestora de Conciertos – A.I.E. para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de extinción de incendios.
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA Y LA GESTORA DE CONCIERTOS PARA LA CONTRIBUCIÓN A LOS SERVICIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS - A.I.E PARA LA LIQUIDACIÓN Y RECAUDACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO, LA MEJORA Y LA AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS
En Palma, a 28 de diciembre de 2020
REUNIDOS
D. Adrián García Campos, en representación del Excmo. Ayuntamiento de palma de Mallorca, debidamente facultado para ello en virtud de su nombramiento como Regidor del Área de Hacienda, Innovación y Función Pública (Decreto de Alcaldía nº 201918746 de 27 de septiembre de 2.019) (en adelante “AYUNTAMIENTO”).
Dª. Pilar González de Frutos, en representación de la Gestora de Conciertos para la Contribución a los Servicios de Extinción de Incendios - A.I.E. (en adelante, “GESTORA”), designada por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA), en virtud de lo establecido en el artículo 17 de los Estatutos de esta Agrupación, para que la represente en el desempeño del cargo de Administrador General Único de la expresada GESTORA, que actúa a su vez en representación de las Entidades Aseguradoras adheridas a la misma con sede social o establecimiento en España, y de las que operan desde otros Estados miembros de la Unión Europea en régimen de Libre Prestación de Servicios, incluidas en el Anexo II.
EXPONEN
I.- Que ambas partes, en base a la Ordenanza general de Contribuciones Especiales del Ayuntamiento de Palma (en adelante, “CONTRIBUCIÓN”), en vigor, publicada en el B.O. de la provincia de fecha 30 de septiembre de 1989 suscriben el presente Convenio para el pago de la CONTRIBUCIÓN de los servicios a los que se refiere el artículo 4 de la ORDENANZA FISCAL, al amparo de los Arts. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre régimen jurídico del sector público (LRJSP); Arts. 4, 26.1 c) y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL); de los Arts. 35.4 y 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT); los Arts. 30.2.c) y 32.1.b) y la disposición adicional decimoséptima, del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRLRHL); y la disposición adicional decimocuarta de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (LOSSEAR).
II.- En cumplimiento del artículo 50.1 de la LRJSP, se acompaña al presente Convenio la correspondiente memoria justificativa donde se analiza su necesidad y oportunidad, su impacto económico, el carácter no contractual de la actividad que es objeto del presente Convenio y el cumplimiento en el mismo de todo lo previsto en la citada LRJSP, incluyendo la justificación de los requisitos de validez y eficacia del Convenio con arreglo a los números 2, 3, 4 y 5 del artículo 48.1 de dicha Ley 40/2015.
III.- Reconociéndose recíprocamente personalidad jurídica, capacidad legal y competencia suficiente para la prestación de consentimiento al cumplimiento de las obligaciones del presente convenio que, conforme al artículo 48.8 de la LRJSP, quedará perfeccionado desde su firma, ambas partes asumen los compromisos establecidos en las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Competencia en la que se fundamenta la actuación de la Administración pública (artículo 49.b de la LRJSP).
La potestad tributaria ejercitada por el AYUNTAMIENTO para el establecimiento del tributo al cumplimiento de cuya obligación de ingreso viene referido el presente Convenio.
Segunda.- Objeto (artículo 49.c de la LRJSP).
El presente Convenio será aplicable a las liquidaciones tributarias de la CONTRIBUCIÓN del AYUNTAMIENTO, a las que se refieren los artículos 4, 6, 9 y concordantes y de la ORDENANZA FISCAL reguladora para la liquidación y recaudación de la contribución especial para el establecimiento, la mejora y la ampliación del servicio de extinción de incendios, cuyo devengo se produzca durante el ejercicio en que dicho Convenio esté en vigor.
Tercera.- Ámbito territorial.
Será aplicable al Convenio únicamente el territorio perteneciente al AYUNTAMIENTO, el cual estará delimitado por la relación de códigos postales que aporta el mismo, y que se recogen en el Anexo I. En caso de que el AYUNTAMIENTO incurriera en disputa respecto a la asignación de un código postal con cualquier entidad local o comunidad autónoma, con la que la GESTORA tuviese firmado un convenio de colaboración, el conflicto deberá ser resuelto entre las administraciones involucradas, quedando en suspenso la liquidación del tributo por el importe que afecte al código en disputa, entre tanto no se resuelva ésta.
En cualquier caso, no podrán ser incluidos en el ámbito geográfico de aplicación de este Convenio, aquellos códigos postales que queden fuera del territorio del municipio, aun cuando el AYUNTAMIENTO preste el servicio de extinción de incendios en éstos.
Cuarta.- Obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes (art. 49.d de la LRJSP). Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes (art. 49.e de la LRJSP). Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respeto del contenido del presente Convenio (art. 40.f de la LRJSP).
A.- Plazos para la notificación de primas recaudadas.
El presente Convenio se suscribe sobre la base de las primas recaudadas, declaradas al Consorcio de Compensación de Seguros (en adelante, “CCS”) por las entidades aseguradoras adheridas a la GESTORA, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior a la anualidad en que se aplique el Convenio, que se refieran a bienes situados en el ámbito territorial del AYUNTAMIENTO, conforme a lo indicado en la cláusula Tercera.
Las primas que fueran declaradas a la GESTORA por el CCS, se comunicarán al AYUNTAMIENTO a más tardar el 30 de junio de cada anualidad (según lo establecido en el apartado 3 de la disposición adicional decimocuarta de la LOSSEAR), para que por la Corporación se puedan realizar las comprobaciones que se consideren procedentes, siempre y cuando el CCS haya puesto a disposición de la GESTORA la información necesaria antes de dicho plazo. De haber alguna demora por causas no imputables a la GESTORA, ésta última comunicará las primas recaudadas al AYUNTAMIENTO en el plazo de siete días hábiles, a contar desde la recepción de las información, no pudiéndose considerar en este caso que la GESTORA haya incurrido en una declaración extemporánea de los datos necesarios para el cálculo de la cuota a liquidar.
B.- Obligaciones de la Gestora.
La GESTORA, en representación de las entidades aseguradoras adheridas a la misma, sujetos pasivos de la CONTRIBUCIÓN, se obliga a abonar al AYUNTAMIENTO, para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio, la cantidad resultante de aplicar el 5 % sobre el 100 % de las primas de los seguros de incendios y sobre el 50% de las primas de los seguros multirriesgos, del ramo de incendios, recaudadas en el año inmediatamente anterior y que se refieran a bienes situados en el ámbito geográfico del AYUNTAMIENTO.
En su virtud, en el primer año de vigencia del Convenio, 2020, se ingresarán las cantidades correspondientes a las primas recaudadas durante 2019 y así sucesivamente en las siguientes anualidades objeto de prórroga.
C.- Anticipo a cuenta.
Las entidades aseguradoras adheridas a la GESTORA abonarán una cantidad a cuenta del importe de la cuota global que corresponda liquidar en la anualidad, equivalente al 75% de la cantidad resultante de aplicar el sistema de cálculo indicado en el apartado B a las primas de dos años anteriores a la anualidad que corresponda.
La cantidad a cuenta para el año 2020 asciende a 1.331.737,68 € (Un millón trescientos treinta y un mil setecientos treinta y siete con sesenta y ocho Euros), conforme a las primas declaradas por las aseguradoras socias de la GESTORA, correspondientes al año 2018, que constan en el Anexo III.
La cantidad anterior se regularizará, en más o en menos, en la cuantía que proceda, una vez se conozcan las primas recaudadas en el año inmediatamente anterior, conforme a lo establecido en el apartado D.
D.- Liquidación de cuotas tributarias.
Si el AYUNTAMIENTO estuviera de acuerdo con los datos aportados por la GESTORA, remitirá a ésta un requerimiento por escrito para que proceda al abono de la cuota correspondiente, indicando el número de cuenta corriente en el que deba realizarse el pago.
La cuota será satisfecha en el plazo de los quince días hábiles siguientes a la recepción en la GESTORA del mencionado requerimiento de pago, siempre y cuando su carta de pago no establezca un plazo superior. La cantidad a cuenta podrá ser requerida a partir del 30 de abril y la regularización de la cuota global a partir del momento en que se reciba la información conforme a lo establecido en el párrafo segundo del apartado A de la cláusula Cuarta.
Las compensaciones internas que en su caso procedan por el distinto signo de las cuotas resultantes de cada entidad asociada serán responsabilidad exclusiva de la GESTORA.
E.- Discrepancia sobre las cantidades declaradas por la Gestora.
Si no hubiera acuerdo respecto a los datos aportados sobre el importe de primas declaradas, se establecerán los contactos pertinentes entre el AYUNTAMIENTO y la GESTORA para aclarar y solventar las discrepancias existentes, modificándose en su caso, el importe en los términos que proceda. No obstante, la falta de acuerdo de las partes sobre el importe de las primas será causa de resolución del presente Convenio, según lo establecido en la cláusula Séptima.
F.- Recaudación de la cuota por la Gestora.
La GESTORA recaudará de las entidades aseguradoras, sujetos pasivos de la CONTRIBUCIÓN del AYUNTAMIENTO, en cuya representación actúa, la cantidad estipulada en la letra B de la presente cláusula, y que constituye la cuota global de la CONTRIBUCIÓN correspondiente al ejercicio objeto del Convenio o a los correspondientes a cada una de sus prórrogas.
G.- Extinción de la deuda tributaria de las aseguradoras.
El pago realizado por la GESTORA al AYUNTAMIENTO, de las cantidades expuestas en la letra B de la presente cláusula, sin perjuicio, en su caso, de los procedimientos de comprobación o inspección que puedan incoarse, extinguirá la deuda tributaria de las entidades aseguradoras a ella adheridas, para cada uno de los ejercicios que, conforme a lo establecido en el TRLRHL y en la ORDENANZA FISCAL reguladora de la CONTRIBUCIÓN del AYUNTAMIENTO, corresponda a los obligados tributarios de la misma.
H.- Carácter reservado de los datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 95 LGT, la información obtenida por el AYUNTAMIENTO en cumplimiento de las obligaciones previstas en este Convenio tendrá carácter reservado y sólo podrá ser utilizada para la efectiva aplicación de los tributos o recursos que tenga encomendados o para la imposición de las sanciones que procedan, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros salvo en los supuestos legalmente previstos.
El AYUNTAMIENTO adoptará las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información suministrada por la GESTORA y su uso adecuado.
I.- Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Al objeto de velar por la implantación y cumplimiento de este Convenio y garantizar su eficacia, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por el AYUNTAMIENTO, uno de los cuales actuará en calidad de Presidente, y otros tres nombrados por la GESTORA, uno de los cuales actuará como Secretario.
En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros funcionarios o técnicos designados por cualquiera de las partes. Esta Comisión será competente para examinar los resultados e incidencias que suscite la ejecución del Convenio, así como para resolver las controversias que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no contemplado en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo segundo de la LRJSP.
Quinta.- Régimen de modificación (artículo 49.g de la LRJSP).
La modificación del contenido del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes del mismo.
Sexta.- Plazo de vigencia (artículo 49.h de la LRJSP).
El presente Convenio estará vigente por el plazo de CUATRO años, con efecto a partir del 1 de enero de 2020. Antes de la finalización de ese plazo, podrá ser objeto de prórroga, por una sola vez y hasta un máximo de cuatro años adicionales, requiriéndose acuerdo unánime para dicha prórroga.
No obstante lo anterior, en cualquier momento durante su vigencia, el presente Convenio podrá ser revisado de mutuo acuerdo a instancia de cualquiera de las partes.
Séptima.- Causas de extinción y resolución (artículo 51 de la LRJSP).
El presente Convenio se extingue por la expiración de su plazo de vigencia, o por incurrirse en casusa de resolución. Son causas de resolución del Convenio:
a. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c. Por la existencia de discrepancias en los datos de primas del ejercicio de referencia aportados por la GESTORA y que no se hubiesen podido solucionar entre las partes, conforme a lo establecido en la letra D de la cláusula Cuarta.
d. Por la exacción de un tributo distinto a la CONTRIBUCIÓN objeto del presente Convenio, cuyo hecho imponible esté en relación con el establecimiento, la mejora y ampliación de los servicios de prevención y extinción de incendios del AYUNTAMIENTO.
e. Por la exacción de la tasa de mantenimiento de los servicios de prevención y extinción de incendios del AYUNTAMIENTO, cuyo ámbito territorial sea el mismo que el de este Convenio.
f. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las partes de las obligaciones que se derivan del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será notificado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a que se refiere la letra I de la cláusula Cuarta, como responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
A los efectos del artículo 52 de la LRJSP, ambas partes establecen que en ningún caso, la resolución del Convenio supondrá obligación de indemnizar a cualquiera de las partes firmantes.
g. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
h. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
Octava.- Naturaleza y orden jurisdiccional competente.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y desarrollo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.
Y para que conste firman dicho documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.
Por el AYUNTAMIENTO, Por la GESTORA,
Fdo: Adrián García Campos Fdo: Dña. González de Frutos.
ANEXO I RELACIÓN DE CÓDIGOS POSTALES QUE DELIMITAN EL AMBITO DE ÁPLICACIÓN DEL CONVENIO Y QUE SE OBLIGA A FACILITAR EL AYUNTAMIENTO.
ANEXO II RELACIÓN DE ENTIDADES ASEGURADORAS CON SEDE SOCIAL O ESTABLECIMIENTO EN ESPAÑA, Y ENTIDADES ASEGURADORAS QUE DESDE OTROS ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA OPERAN EN LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, QUE SON MIEMBROS DE LA GESTORA A 31/12/XX.
ANEXO III RELACIÓN DE PRIMAS, POR ENTIDAD Y RAMO, COMUNICADAS POR LAS ENTIDADES ASEGURADORAS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOCUARTA DE LA LEY 20/2015, DE 14 DE JULIO, DE ORDENACIÓN, SUPERVISIÓN Y SOLVENCIA DE LAS ENTIDADES ASEGURADORAS Y REASEGURADORAS
(100% de las primas de seguros de incendios y 50% de las primas de seguros multirriesgos, del ejercicio 2019)