Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE BÚGER
Núm. 124861
Aprobación definitiva transferencia de créditos entre aplicaciones de diferentes áreas de gasto
Visto que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169.1 por remisión del 179.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se ha presentado ninguna reclamación contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de día 15 de marzo de 2021, publicado en el BOIB n.º 39 de fecha 20 de marzo de 2021, por el cual se aprueba inicialmente el expediente 1/2021 de transferencia de créditos entre aplicaciones de diferentes áreas de gasto, se entiende el mismo elevado a definitivo:
“1. Modificar el presupuesto de gastos del presente ejercicio incrementando las siguientes aplicaciones:
|
Cred.Inicial |
Incremento |
Cred. Definitivo |
454.62300.01 Adecuación señalización camino viejo Inca - Sa Pobla |
149.538,68 € |
37.384,67 € |
186.923,35 € |
TOTAL INCREMENTO: 37.384,67 €
La financiación de estos incrementos se hará mediante transferencias de otras aplicaciones con diferente vinculación jurídica, que quedan disminuidas como continuación se indica:
Aplicación |
Cred.Inicial |
Disminución |
Cred. Definitivo |
---|---|---|---|
920.12000.01 Ret.básicas, funcionarios administración general |
74.610,00 € |
13.113,93 € |
61.496,07 € |
920.12100.01 Ret. complementarias, funcionarios administración general |
95.310,00 € |
14.508,58 € |
80.801,42 € |
920.16000.01 S.S., funcionarios administración general |
51.550,00 € |
9.426,18 € |
42.123,82 € |
920.15100.01. Gratificaciones h.extras función. |
4.260,00 € |
335,98 € |
3.924,02 € |
TOTAL DISMINUCIÓN: 37.384,67 €”
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo que se dispone en el artículo 171 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de esta Jurisdicción.
Sin perjuicio de esto, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de este recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Búger, 20 de abril de 2021
El alcalde
Pere Torrens Escalas