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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 124855
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 29 de marzo de 2021, relativo a la aprobación de las normas de selección de los participantes, de las bases reguladoras y de la convocatoria de ayudas del programa Menorca, Música y Teatro correspondiente al año 2021 (Exp. 1507-2021-1)

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Texto

El objetivo del Programa Menorca, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y su creatividad, colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en la isla.

Asimismo, la finalidad del programa es ofrecer a los beneficiarios un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, grupos de música popular, solistas o grupos de rock, a los diferentes municipios de la isla.

Se prevé expresamente que se pueden conceder ayudas para actuaciones ya realizadas en el momento de la aprobación de la convocatoria, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en las bases.

Las últimas bases reguladoras del Programa Menorca, Música y Teatro fueron aprobadas por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca en la sesión ordinaria de día 5 de marzo de 2018, con la posterior modificación de día 23 de abril de 2018, ambas publicadas en el BOIB n.º 54 de 3 de mayo de 2018.

Sin embargo, se considera necesario modificar puntualmente las Normas de selección de los participantes en el programa Menorca, Música y Teatro, así como las bases de concesión de las ayudas, como se justifica en el informe que consta en el expediente, por lo que, a los efectos de una mayor claridad y seguridad jurídica se considera necesario aprobar unas nuevas normas y bases de selección.

Dado que las ayudas solicitadas en el año anterior se justificaron correctamente;

Visto el informe de oportunidad de la convocatoria del año 2021 que consta en el expediente;

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes;

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar las Normas de selección de los participantes en el Programa Menorca, Música y Teatro que se transcriben en el anexo A.

Segundo. Aprobar las Bases que tienen que regir la concesión de las ayudas del Programa Menorca, Música y Teatro que se transcriben en el anexo B.

Tercero. Aprobar la convocatoria de las ayudas en el marco del Programa Menorca, Música y Teatro para el año 2021 de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) El importe máximo previsto para destinar a la convocatoria es de 70.000 euros, y las ayudas se atenderán con cargo a la partida 4-33400-4890009.

b) La fecha límite para presentar las solicitudes de ayuda es el 30 de junio de 2021.

c) El órgano competente para la instrucción del expediente es el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó.

d) Constituir la Comisión Evaluadora de las solicitudes presentadas, la cual estará formada por los siguientes miembros:

Presidente:

-Titular: el consejero de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Miquel Àngel Maria Ballester

Suplente: la directora insular de Cultura y Patrimonio, Raquel Marquès Díez.

Vocales:

1) Titular: el técnico de gestión cultural del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, David Andreu Capó

Suplente: la técnica de gestión del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Ester Goñalons Sintes

2) Titular: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Alejo Sintes Piris, que actuará como secretario

Suplente: un administrativo o un auxiliar administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

3) Titular: el administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, Jordi Torrent Torroja

Suplente: un administrativo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes

Cuarto. Aprobar la relación de grupos y los importes de las ayudas correspondientes al año 2021 de acuerdo con el anexo B.1.

 

ANEXO A

NORMAS DE SELECCIÓN DE LOS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO

1. CONDICIONES DE LOS GRUPOS Y SOLISTAS PARTICIPANTES

1.1. Grupos que se pueden acoger al programa

Pueden acogerse a este programa todos los grupos, artistas y solistas menorquines o residentes en la isla que desarrollan actividades relacionadas con la música y el teatro, tanto si forman parte de una entidad más amplia como si son autónomos, dentro de los siguientes apartados :

1) Música

2) Bailes tradicionales

3) Artes escénicas

4) Animación infantil

5) Otros espectáculos

Los grupos que presenten la solicitud para ser dados de alta en el programa tendrán una ficha en el catálogo que edita el departamento competente en materia de Cultura y que está disponible en la página web del CIM (www.cime.es).

Los grupos que ya estén dados de alta están obligados a comunicar las variaciones de los datos que se tuvieran que modificar.

1.2. Documentación específica de los participantes

1. Relación de componentes del grupo (nombre y apellidos, DNI e instrumento en el caso de banda o grupos musicales)

En caso de que los miembros del grupo no sean de Menorca deben aportar el certificado de empadronamiento en un municipio de la isla.

2. Currículum

3. Fotografía reciente

4. Breve descripción de la actividad propuesta o sinopsis del argumento del espectáculo. Se puede añadir un enlace a un audiovisual de la actuación.

5. Impreso de orden bancaria, con el NIF del grupo

6. Condiciones técnicas requeridas (espacio necesario, escenario, sonido, iluminación, proyección, disposición de elementos, etc.)

Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las siguientes indicaciones:

a) Las personas físicas las pueden presentar presencialmente en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella. También se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo que establece el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

b) El resto de personas a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre (a modo enunciativo: personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, administraciones públicas), y las personas físicas que así lo quieran hacer voluntariamente, deben presentar la solicitud de forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la citada Ley 39 / 2015 1 de octubre.

Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común.

2. INCLUSIÓN DE LOS GRUPOS EN EL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO

Cada año se aprobará la inclusión en el programa de los grupos que cumplan los requisitos mencionados en el punto anterior y se excluirá el resto de manera motivada. En este último caso se efectuará la correspondiente notificación al grupo solicitante.

El CIM debe actualizar anualmente el catálogo de grupos participantes en el Programa Menorca, Música y Teatro. Asimismo, se aprobará de forma anual el importe de las ayudas que corresponden a cada grupo, de acuerdo con criterios técnicos, una vez revisadas las propuestas presentadas.

3. OBLIGACIONES DE LOS PARTICIPANTES

1. Los grupos acogidos al programa están obligados a cumplir las actuaciones confirmadas por el departamento competente en materia de Cultura, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en la convocatoria de ayudas con cargo al Programa Menorca, Música y Teatro.

2. El límite máximo de actuaciones anuales dentro de la citada convocatoria es de seis.

3. Si, por causa justificada, no pudieran actuar en la fecha prevista, deben comunicarlo al departamento competente en materia de Cultura y en la entidad con la que se haya pactado la actuación.

4. El departamento competente en materia de Cultura puede excluir del programa los participantes que no cumplan sus obligaciones y sus compromisos.

5. Una vez finalizada la actuación, los grupos están obligados a colaborar con el ayuntamiento o la entidad que haya organizado la actuación en la justificación de la realización de la actuación que haya sido objeto de subvención.

4. RESPONSABILIDADES DEL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE CULTURA

1. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de las actuaciones que no se hayan confirmado previamente.

2. El departamento competente en materia de Cultura del CIM no se hace responsable de ningún daño a instrumentos, equipaciones, locales o personas derivado de las actuaciones o de los desplazamientos que se realicen.

3. La liquidación de cargas por las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

 

ANEXO B

BASES QUE RIGEN LA CONCESIÓN DE AYUDAS DEL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO 2021

1. OBJETO Y FINALIDAD DE LAS AYUDAS

El objetivo del Programa Menorca, Música y Teatro es la promoción de la actividad musical y teatral que desarrollan los grupos menorquines o residentes en la isla, a fin de ofrecerles un marco para dar a conocer su actividad y creatividad, colaborando a mantener unas manifestaciones culturales arraigadas en Menorca.

La finalidad del programa es ofrecer un amplio abanico de actuaciones de grupos de teatro, corales, bandas de música, orquestas, grupos folclóricos, de música popular, solistas o grupos de rock en los diferentes municipios de la isla.

 

2. FINANCIACIÓN E IMPORTE MÁXIMO

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se harán efectivas con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, se prorrateará entre todas las solicitudes recibidas dentro del plazo establecido y que cumplan los requisitos de las bases.

3. ACTIVIDADES SUBVENCIONADAS. REQUISITOS Y CONDICIONES

1. Pueden ser objeto de subvención de este programa las actividades musicales y las artes escénicas que promuevan las entidades a que se refiere la base quinta, que tengan lugar entre el 1 de enero y el 15 de diciembre del año 2021, que presenten un interés cultural y artístico, que sean viables técnica y económicamente, y que vayan dirigidas a un público eminentemente local.

Mientras estén vigentes las restricciones por razones sanitarias pueden ser objeto de subvención las actividades de este programa que se hagan por Internet en directo, sea a través de plataformas propias o a través de redes sociales. También puede ser objeto de subvención una actuación única grabada y emitida en diferido a través de plataformas propias o a través de redes sociales.

2. Las actividades subvencionadas deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Cada beneficiario sólo puede solicitar dos actuaciones por grupo y año de los incluidos en el catálogo.

b) El límite de actuaciones anuales por grupo dentro de esta convocatoria es de seis.

c) En todos estos requisitos se debe prever la excepción de los núcleos tradicionales de población de Sant Climent, Llucmaçanes y Fornells, que pueden disfrutar de la mitad de las actuaciones previstas en los apartados anteriores.

3. El número máximo de solicitudes se establece en:

a) Para los ayuntamientos: ocho

b) Para las entidades culturales:

  • tres solicitudes, si se trata de actuaciones de una misma categoría artística
  • cuatro solicitudes, si son actuaciones de dos categorías artísticas
  • cinco solicitudes, si se trata de actuaciones de tres categorías artísticas

c) Para las asociaciones de vecinos: tres

d) Para los clubes de jubilados: dos

e) Para las APIMA: una

f) Para las asociaciones de comerciantes y las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal: dos

4. Las solicitudes se tienen que presentar en el impreso proporcionado por el departamento competente en materia de Cultura del Consell Insular de Menorca y se entregarán con un mínimo de 7 días de antelación a la fecha de la actuación.

5. El plazo para presentar solicitudes se fijará en cada convocatoria. Si al finalizar el plazo, queda crédito presupuestario sin ejecutar, el departamento competente en materia de Cultura podrá abrir una segunda convocatoria en el mismo ejercicio.

4. RÉGIMEN DE COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

a) Las ayudas que se otorguen de conformidad con estas bases son compatibles con la concesión de otras ayudas, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de comunicarlo al Consell Insular de Menorca.

b) El importe de las subvenciones que se concedan no puede superar, en ningún caso, de manera aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste de la actividad subvencionada.

5. REQUISITOS DE LOS SOLICITANTES

1. Pueden beneficiarse de este programa los ayuntamientos de Menorca, las entidades culturales, las asociaciones de vecinos, los clubes de jubilados, las asociaciones de padres y madres de alumnos (APIMA), las fundaciones culturales, tanto públicas como privadas, y las asociaciones y agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal.

Las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica propia pueden ser beneficiarios siempre que en la solicitud detallen los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En todo caso, las agrupaciones de comerciantes de ámbito municipal sin personalidad jurídica deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que les corresponden como beneficiarios.

2. En cualquier caso, no pueden ser beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6. INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTOS

El solicitante debe facilitar el escenario y la infraestructura previamente pactada para llevar a cabo la actuación.

7. ANULACIÓN DE ACTUACIONES

1. Si, por causa justificada, el solicitante tuviera que anular la actuación, lo comunicará por escrito al departamento competente en materia de Cultura y al grupo contratado con la antelación de una semana.

2. Si no le avisa y el grupo se presenta para hacer la actuación, el solicitante se responsabilizará de los gastos del desplazamiento y de los honorarios del grupo.

3. Si, por causa justificada, el grupo no pudiera actuar en la fecha prevista, debe avisar con siete días de antelación al departamento competente en materia de Cultura y el contratante para concretar otra fecha para la actuación o para anularla.

4. Si una actuación concedida no se puede realizar, se podrá solicitar por escrito la sustitución por otra actuación, siempre que el importe de la nueva solicitud no supere el importe de la solicitud inicial, y en el caso de que lo supere no se le abonará más que el importe concedido inicialmente.

8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES

1. Las solicitudes se formalizarán mediante el modelo normalizado que se adjunta como anexo 1 de estas bases, que se facilitará en la sede del Consell Insular de Menorca en Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y la página web del CIM (www.cime.es).

2. A esta solicitud se acompañará la siguiente documentación:

Documentación administrativa general

a) Original o copia de los estatutos y del reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro de asociaciones correspondiente. Si es necesario de conformidad con sus estatutos, deben aportar el certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

b) Si es una agrupación de asociaciones sin personalidad jurídica, deben firmar la solicitud los representantes de las entidades que la integren y adjuntar la documentación acreditativa de la personalidad jurídica de cada uno de los integrantes. Asimismo, deben designar un único representante y un único domicilio a efectos de notificaciones.

c) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otra persona.

d) Copia del documento de identificación fiscal del solicitante (NIF o CIF).

e) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003), el modelo se adjunta como anexo 2 de estas bases.

f) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas, para realizar la misma actividad.

g) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración del Estado. Los solicitantes podrán autorizar al Consell Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (anexo 1). Únicamente están obligados a presentar la documentación a que se refiere este apartado los solicitantes de actuaciones de grupos de artes escénicas.

h) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante según el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya consten en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente.

Se exime de presentar la documentación a que se refieren las letras a), c), d) y h) en caso de que ésta ya conste en los archivos del Consell Insular; en este caso se hará constar expresamente en la solicitud.

En caso de que las solicitudes las presenten los ayuntamientos, la documentación a que se refieren los apartados a), b) y c) se sustituirá por la solicitud de la ayuda firmada por el alcalde o por el concejal competente en la materia, siempre que esté debidamente facultado para hacerlo.

3. Las solicitudes y toda la documentación descrita en el apartado anterior se presentarán, dentro del plazo establecido en la convocatoria de forma electrónica en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, dado que todos los posibles beneficiarios de las ayudas están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de acuerdo con el artículo 14.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Si alguno de los solicitantes presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que haya tenido lugar la enmienda.

5. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre.

9. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN

1. El importe de las ayudas se determinará de acuerdo con el baremo por actuación siguiente:

  • Música, animación infantil y otros espectáculos

    • Artista en solitario: 250

    • Grupos de 2/3 miembros: 400

    • Grupos de 4/10 miembros: 450

    • Grupos de 11/20 miembros: 500

    • Más de 21 miembros: 550

  • Grupos de baile tradicionales

    • Aportación única: 450

  • Artes escénicas

    • Artista en solitario: 250

    • Grupos de 2/5 miembros: 550

    • Grupos de 6 o más miembros: 700

Sólo tendrán la consideración de miembros los artistas que participan directamente en la actuación, sin incluir las personas encargadas de la dirección, de aspectos técnicos, de vestuario, o similar.

2. El importe de la ayuda que corresponde a cada solista o grupo se fija para el año 2021 en el anexo B.1, de acuerdo con el baremo que consta en el apartado anterior y se hará difusión mediante la página web del Consell Insular de Menorca: www.cime.es.

3. Cuando el importe de las solicitudes de ayudas sea superior a la cantidad máxima fijada en la convocatoria, este importe global máximo previsto en la convocatoria se prorrateará entre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios, de manera que se aplique el mismo porcentaje de la subvención a todos los beneficiarios que tengan derecho.

10. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y demás documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del art. 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La instrucción corresponde al técnico de cultura del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes. El instructor debe realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se dictará resolución sobre la concesión de las ayudas.

4. Todas las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente y de la comisión evaluadora correspondiente, la constitución de la cual es obligatoria.

5. Una vez examinadas las solicitudes por el instructor y la comisión evaluadora correspondiente, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo del departamento competente en materia de Cultura elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente. En este caso, el órgano competente para resolver la concesión o denegación de las ayudas es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca.

6. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones debe ser expresa y motivada, y debe fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

En caso de que el total de las ayudas solicitadas supere el importe máximo previsto en la convocatoria, se prorratearán de acuerdo con lo señalado en la base novena.

7. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de tres meses contados desde el día que termine el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, este plazo se podrá reducir si se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas.

El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

8. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS, y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, publicación que servirá al mismo tiempo de notificación para los solicitantes.

11. COMISIÓN EVALUADORA

La comisión evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución al órgano competente.

Se constituye una comisión evaluadora, que tendrá la composición que se determine en cada convocatoria.

12. JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES

1. Una vez finalizada la actuación, en el plazo máximo de un mes los beneficiarios de las ayudas deben enviar al departamento competente en materia de Cultura el justificante de actuación firmado por el responsable municipal o de la asociación que haya organizado la actividad y por el representante del grupo, y tres fotografías de la actuación realizada. La no presentación de la justificación será causa de revocación de la ayuda.

2. No se puede presentar como justificación de la realización de la actividad subvencionada ninguna actuación que no sea aprobada previamente.

3. Si la documentación presentada fuera incorrecta o incompleta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. El Consell Insular de Menorca podrá inspeccionar las actuaciones subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

5. Se establece el carácter subvencionable de todas o de parte de los gastos efectivamente realizados que respondan al objeto de la subvención y sean necesarias para la ejecución de la actividad, aunque ésta no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas adoptadas por los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la Covid-19 o para afrontar la situación de crisis económica, de acuerdo con el artículo 25.3 y de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.

13. ABONO DE LAS AYUDAS

1. El beneficiario podrá solicitar recibir la ayuda directamente o endosarla al grupo o al solista, lo que siempre se debe solicitar mediante un escrito en el que se haga constar expresamente que cede los derechos de cobro de la ayuda al grupo o al solista que haya realizado la actuación.

La ayuda se hará efectiva previa justificación de la realización de la actividad o el programa para el que se ha concedido. El abono de las ayudas por parte del Consell Insular, se efectuará en un plazo de 60 días, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. Sin embargo, se podrá disponer que se adelante una parte o la totalidad, lo que se deberá justificar posteriormente ante el Consell Insular de Menorca.

2. La liquidación de cargas para las actuaciones es responsabilidad de la entidad organizadora de la actuación.

14. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que ésta se conceda. En cualquier caso, la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que se haya publicado el anuncio de concesión en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

b) Realizar la actividad que ha sido objeto de subvención en el plazo máximo que se establezca.

c) Llevar a cabo las actividades que fundamentan la concesión de las ayudas, y justificar su realización en los plazos y en las condiciones establecidas en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

d) Acreditar, cuando el Consell Insular lo solicite, que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias no será necesaria en el caso de que se haya autorizado expresamente al Consell Insular a consultar estos datos a través de la Agencia Tributaria.

e) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le pida el Consell Insular de Menorca.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

g) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

h) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consell Insular de Menorca en la realización de las actividades subvencionadas.

i) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total, y solicitar la autorización previa y expresa del Consejo Insular para hacer cualquier modificación sustancial del proyecto objeto de ayuda. Las solicitudes de modificación deben ser motivadas, se deben formular inmediatamente a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y se han de especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.

j) Los ayuntamientos, las asociaciones y las entidades se comprometen a incluir ellas mismas las actividades que realicen con una antelación de quince días en la web http://www.agendamenorca.org/.

15. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Con respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del instructor y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se revisará previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y les es de aplicación la vía de apremio. 5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que en su caso sean exigibles.

16. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo que establecen estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de acuerdo con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

- Real Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005)

ANEXO 1: Modelo normalizado de solicitud (consta en el expediente)

ANEXO 2: Modelo declaración responsable (consta en el expediente)

ANEXO 3: Modelo de justificante de actuación (consta en el expediente)

ANEXO B1: Relación de grupos e importes de las ayudas (consta en el expediente)

ANEXO B.1. GRUPOS DEL PROGRAMA MENORCA, MÚSICA Y TEATRO, AÑO 2021

Nombre grupo

Importe subvención

Àgata

450 €

Agrupació Coral Es Ressol

550 €

Agrupació Musical de Ciutadella (banda)

550 €

Ana Gomila Domènech

250 €

Àngels Anglada & Pau Pons

400 €

Anna Ferrer

450 €

Anna Maria Ticoulat

250 €

Anna Szostak Quartet

450 €

Arena

700 €

Art en Moviment

550 €

Associació Cor DaCamara

450 €

Associació d'Amics dels Diables

550 €

Associació d'Amics dels Gegants

550 €

Associació La Resistencia

700 €

Atzur

400 €

BAF

450 €

Baladi Dansa

550 €

Balearic Guitar Foundation

400 €

Ballet Esencias

550 €

Bambolina

700 €

Banda de Música de Ferreries

550 €

Banda de Tambores y Cornetas de Alaior

550 €

Bep Marqués

400 €

Billy Goat's

450 €

Black Pearl

450 €

Bon Ball Tenim

500 €

Borja Olives

250 €

Borja Olives i ses Bísties de Mongofre

450 €

Cala Joia

400 €

Cala Joia amb Banda

450 €

Cantabile

400 €

Canvi

250 €

Capella Davídica de la Catedral de Menorca

550 €

Caravan

400 €

Chachas sense Fronteres

550 €

Chepito y los Màmbo-chá

450 €

Cia. Teatre de Xoc – Improaventures

450 €

Cia. To Be

400 €

Clara Gorrias

250 €

Club Jubilats Sant Lluís secció teatre

700 €

Colla d'Amics i Geganters de Llucmaçanes

550 €

Companyia a Plom i Vol

550 €

Companyia de Teatre Federico García Lorca

700 €

Companyia de Teatre i Circ Volándonos

550 €

Companyia Dom Bosco “Mutis Teatre”

700 €

Companyia Gemma Moll & Icar Toset

550 €

Companyia Teatral José Delfin Serra

700 €

Contacontes de Conta'm una Cançó i Camí de Cançons de Margui Juanico

400 €

Contes de l'Arpa

400 €

Contes Musicats

450 €

Cor Cadenza

550 €

Cor de Cambra de Ciutadella

550 €

Cor Gospel Professional sa fàbrica de Musics

550 €

Cor Gran de l'Orfeó Maonès

550 €

Coral Cànticus Centre Cultural d'Alaior

550 €

Coral Clau de Sol

550 €

Coral de Pensionistes i Gent Gran

550 €

Coral i Rondalla Casal Gent Gran de Vasallo de Maó

550 €

Coral s'Estel de Ciutadella

550 €

Coral Sant Antoni

550 €

Coro Rociero de la Casa de Andalucía de Menorca

500 €

Costa Produccions

700 €

Cris Juanico en solitario/dúo

400 €

Cris Juanico en banda

450 €

D'Estraperlo

450 €

Damià Rotger Miró

250 €

Daniel Amorós Pulido

250 €

Danzateatro Vuelta y vuelta

700 €

David Vidal Triay

250 €

Delên

450 €

Desencaixades

550 €

Diàlegs d'Art

550 €

Diàlegs d'Art, H2O

400 €

Diego Paqué

250 €

DJ Toni “Motos”

250 €

Doryan

250 €

Dos Sipiots

400 €

Dos-i-ficats

400 €

Dudu Arnalot

250 €

Duet Favàritx

400 €

Duet Santjoaner

400 €

Duo Klevtsova-Lemekh

400 €

Duo Lemekh

400 €

Duo Lo(r)ca

400 €

El Descubrimiento & Cheinstein

400 €

El Gran Pepot

250 €

El Mag Babadú i els seus amics

250 €

El Món de n'Edu

250 €

El Quintet de Lou Deach

450 €

Els fabulosos viatges de na Xinxeta i en Tico

400 €

Els Majors d'Adagio

450 €

Endika Izquierdo Teatro

250 €

Es Bastió de s'Illa

500 €

Es Cantaires

450 €

Esclat

550 €

Espina

450 €

Escolania de Ciutadella

550 €

Eva Pons Iglesias

250 €

Feedback

400 €

Figues d'un altre paner

450 €

Formación Orquestral y Rondalla de la Academia de Música Adagio

550 €

Fusiona2

400 €

Gaiamà

450 €

Gemma Moll

250 €

Grup de Ball Es Penell

450 €

Grup de Música Antiga GAUDIUM ET MUSICA

450 €

Grup de Música i Ball CCE Sant Lluís

450 €

Grup de Teatre de l'Orfeón Mahonés

700 €

Grup de Teatre. Associació Democràtica de Jubilats i Pensionistes de Ciutadella “Sa Nostra”

700 €

Grup Folklòric Aires des Barranc d'Algendar

450 €

Grup Folklòric Arrels de Sant Joan

450 €

Grup Folklòric Aires des Migjorn

450 €

Grup Folklòric Castell de Sant Felip

450 €

Grup Folklòric Ciutadella

450 €

Grup Folklòric des Born

450 €

Grup Folklòric Es Rebost

450 €

Grup Folklòric Sant Isidre

450 €

Grup Folklòric Sant Miquel

450 €

Grup Folklòric Tramuntana

450 €

Grup JaSon5

450 €

Grup Llambre

450 €

Grup Teatral Set de Menorca

700 €

Grupo Ilusión

700 €

Grupos de Baile de la Casa de Andalucía: arte, amistad, alegría

700 €

Guiem Soldevila

450 €

Icar toset (Actuació musical)

250 €

Icar Toset (Tallers i concerts didàctics)

250 €

Icar Toset Trio

400 €

Idò Teatre

700 €

Impressions d'Arpa i Flauta

400 €

Inventari

450 €

Ismael de la Torre Trío

400 €

Ita Llopis & Carlos Mangado. En Acústic

400 €

Javier “El Mago” Màgics Menorca

250 €

Jazzlab

400 €

Jazzticfart

400 €

Joana Brabo

250 €

Joe Mina & Nacho Olivar Blues

400 €

Jukebox Band

450 €

<K de Cumbia

450 €

Kevin

250 €

Kevin amb músics

450 €

La Clota

700 €

La Dolce Evita

450 €

La Galatea

450 €

La Trup

700 €

La Xaranga del Xubec

450 €

Las Damas

400 €

Le Kayak Clown

250 €

Leonmanso

250 €

Les Fades del Bosc

400 €

Los Chaveas

450 €

Los Fusirrumbis

450 €

Magic-Magic

250 €

Manuel Alvarez Trio

400 €

Melicotó Titelles

400 €

Melilotus

450 €

Menaix a truà

400 €

Menorca Soul Train

400 €

Menorca Swing Band

500 €

MenorcaBrass Ensemble

500 €

Mèrvils Duo

400 €

MINÚCIA teatre

700 €

Mynah Trio

400 €

Mô Teatre

700 €

Moix

450 €

Moments a Cor

550 €

Música&Show

400 €

Musics Choir

450 €

Myotragus, Dimonis de Ferreries

550 €

Na Purpurina i en Sulli

400 €

No hi som tots & Tina Servera

450 €

No Som 3

550 €

Només es vell qui s'hi sent

700 €

Ohlala

550 €

Opiniao

450€

Orquestra Filharmònica de Ciutadella

550 €

Orquestra menú 96

450 €

Paolo and the Peas

400 €

Pasacalles Acirkaos

450 €

Pèl de Gall

450 €

Peus a Terra

700 €

Piano & Contrabaix

400 €

Pinyeta Pinyol

400 €

Pluma

400 €

Powertrip

450 €

Puretones

450 €

Quartet Aguinaga

450 €

Quartet Vela

450 €

Queda

700 €

Quins Coverbos! Companyia de Teatre

700 €

Quintet de L'Orquestra Filharmònica Menorca

450 €

Res Sé

450 €

Rita Barber

450 €

Romanços dits i cantats

400 €

Rondalla l'Esplai des Mercadal

500 €

Rondalles i Contes de s'àvia Rita de Torralba

250 €

Rootstic

450 €

S'Ensamble

450 €

S'Espai de Circ

550 €

Sa Xaranga

400 €

Salvador Estrada

250 €

Sarau

450 €

Sebas Clown

250 €

Secret Concerts Menorca

450 €

Send3ro

550 €

Senyora Garcia & Company

450 €

Shanti

450 €

Sic y Mimi

250 €

Simiente

550 €

Sis de Ponent

450 €

Snowman lost his head

250 €

Soca de Mots - Glosadors

450 €

Soft Taste

400 €

Sols3i+

450 €

Sols3i+ Piazzollissimo

450 €

SOM3

550 €

Sonadors de Son Camaró

450 €

Song4u

400€

Soul Play

450 €

Sputnik Project

450 €

Squizo Project

450 €

Stat de Shock

450 €

Subtext

400€

Suc i sopes

450 €

Swingbabies

450 €

Tal i Tal

550 €

Talia Teatre

700 €

Teatre de Xoc La Fugida del Zanni

550 €

Teatre de Xoc

550 €

Teatre l'Esplai

700 €

Teatro en sombras chinas

400 €

The Crokettos

400 €

The Sailors

450 €

The Trikinis

450 €

Tons i Sons

450 €

Topsy Menorca Jazz Quartet

450 €

Tornam a Ser Aquí

700 €

Triada 135

400 €

Trio Arrels de Menorca

400 €

Verlaat

450 €

Wanderlust

400 €

X-tu

400 €

Xàfec Teatre

550 €

Xalandri

450 €

Xaranga de Maó (l'Associació Musical de Maó)

500 €

Xaranga de Ponent

450 €

Xou lô Patins

450 €

Yeyeha Sisters

400 €

Zarabanda

400€

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 16 de abril de 2021

Por delegación de la presidenta,

El secretario del Consejo Ejecutivo

Octavi Pons Castejón

(Decreto 427/2019, de 11 de julio)

(BOIB núm. 97 de 16-7-2019)