Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 124737
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El día 31 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la Resolución del vicepresidente y consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el año 2021 para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, que podrá ser objeto de cofinanciación dentro del Programa Operativo FEDER 2021-2027.

En los apartados 4.1.a) y 4.2.a) de la convocatoria se establece que «Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011».

El día 30 de diciembre de 2020, se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

En la disposición transitoria octava se establece: «Hasta la publicación en las plataformas a las que se refiere el artículo 5.4 de la información sobre los valores de capacidad de acceso disponible conforme a los nuevos criterios para la evaluación de dicha capacidad que apruebe la circular a la que se refiere el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y conforme a las especificaciones de detalle que, en su caso, sean necesarias para desarrollar la metodología y las condiciones del acceso y la conexión que establezca dicha circular, los gestores de las redes no admitirán las nuevas solicitudes de acceso y conexión que se presenten tras la entrada en vigor de este real decreto».

De acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior, actualmente no es posible tramitar solicitudes de acceso y conexión ante el gestor de la red de distribución, lo que hace que se pueda asimilar a una falta de capacidad de conexión a la red de distribución.

Por todo ello, es adecuado modificar la Resolución de la convocatoria para incluir las instalaciones de autoconsumo que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011, o también aquellas en las que no se admite la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar la letra a) del primer punto del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

  1.  Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico a instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo total o parcial de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011, o porque no se admite la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria octava del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

2. Modificar la letra a) del segundo punto del apartado cuarto de la convocatoria, que queda redactado de la siguiente manera:

  1.  Las inversiones en nuevas instalaciones (incluye las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de pico a instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Quedan excluidas las instalaciones que disponen de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo que establece el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011, o porque no se admite la solicitud de acceso y conexión a la red de distribución, de acuerdo con lo que establece la disposición transitoria octava del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre.

3. Establecer que esta modificación es de aplicación a las solicitudes de subvenciones que se hayan presentado desde el inicio del periodo para presentar las solicitudes.

4. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

  

Palma, 21 de abril de 2021

El consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

Juan Pedro Yllanes Suárez