Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CIUTADELLA
Núm. 122825
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 30, reguladora de la tasa por ocupación de via pública, en el sentido de añadir una disposición adicional
El Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 18.02.21, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal número 30, reguladora de la tasa para la ocupación de via pública, en el sentido de añadirles una disposición adicional.
En el BOIB núm. 27 de día 25.02.21 se publicó el anuncio de la mencionada aprobación.
Visto que durante el periodo establecido a tal efecto no se han presentado alegaciones.
Vista la legislación vigente, se publica íntegramente la ordenanza mencionada:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 30 TASA PARA LA OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 1º - FUNDAMENTO Y NATURALEZA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y conformemente con lo que disponen los artículos que van del 15 al 19 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, éste Ayuntamiento impone en aplicación de lo que establecen los apartados 1a) y 3 del artículo 20 de la última Ley citada, la tasa para la ocupación de la vía pública, que se regirá por ésta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 58, de la Ley 39/88.
Ésta ordenanza sustituye la actualmente vigente.
Artículo 2º - HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación del dominio público local, en cualquiera de las modalidades escogidas por ésta ordenanza.Con ésta finalidad se equiparará a ocupación real la tenencia de una licencia para practicarla, independientemente que la persona interesada haga un uso efectivo, exceptuando el hecho que la Junta de Gobierno, por motivos justificados, estime oportuno reducir o anular la cuota.
Artículo 3º - SUJETO PASIVO
Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas, jurídicas y entidades, a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen el dominio público local, en cualquiera de las modalidades definidas en ésta ordenanza.
Artículo 4º - RESPONSABLES
1.- Deberán responder solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, todas las personas que sean causantes de una infracción tributaria o que contribuyan.
2.- Los copartipantes o cotitulares de las entidades jurídicas o económicas a las cuales se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria deberán responder solidariamente, en proporción a sus respectivas participaciones, de las obligaciones tributarias de éstas entidades.
3.- Los administradores de personas jurídicas que no realizaron los actos de su incumbencia, por el cumplimiento de las obligaciones tributarias de aquellas, deberán responder subsidiariamente de las deudas siguientes:
4.- La responsabilidad se exigirá, en todo caso, en los términos del procedimiento previstos en la Ley General Tributaria y de acuerdo con ésta.
Artículo 5º - BENEFICIOS FISCALES
1.- El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, no estarán obligadas al pago de la tasa cuando soliciten licencia para disfrutar de los aprovechamientos especiales, necesarios por los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por otros usos que interesen inmediatamente a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.
2.- No se aplicarán bonificaciones ni reducciones para la determinación de la deuda.
Artículo 6è - CUOTAS TRIBUTARIAS
Las cuotas a exigir por los conceptos regulados en ésta Ordenanza se determinarán en función de las siguientes:
TARIFA PRIMERA: Ocupación del subsuelo
1.1 |
Por cada ml o fracción de cable o cañería, al año |
0,22 € |
TARIFA SEGUNDA: Abertura de calas y sequías
2.1 |
Por cada m2 o fracción, y día |
0,17 € |
TARIFA TERCERA: Ocupación con mercaderías, materiales de construcción, runas
3.1 |
Runas y materiales de construcción, por m2 o fracción, y día |
0,09 € |
Cuando la ocupación se produzca con ocasión de la ejecución de una licencia urbanística, se satisfacerá la cuantía de 2,40 €, por cada unidad (vivienda, local comercial, garaje...) que forme parte de la construcción. El cobro se deberá efectuar mensualmente, en caso que la ocupación se lleve a cabo durante un periodo de un mes o superior. |
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3.2 |
Ocupación de aceras con mercaderías, por m2 o fracción al año |
73,21 € |
Los permisos de éste tipo finalizarán el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se haya concedido, cualquiera que sea la fecha del otorgamiento. Así mismo, en caso que no lo denuncien ninguna de las partes (Ayuntamiento o interesado) con 15 días de antelación respeto de la fecha de finalización del ejercicio, se prorrogará por periodos sucesivos de un año. El cobro se efectuará mediante un recibo anual, incorporado en el padrón de exacciones municipales. |
TARIFA CUARTA: Ocupación vía pública con mesas, sillas, etc. con finalidad lucrativa
4.1 |
Por cada m2 o fracción de ocupación al año, por m2 y año |
25,62 € |
4.2 |
Ocupación vía pública Plaza de Los Pinos, Plaza del Borne y Contramurada (inclusivamente) hacia el centro de la ciudad por m2 y año |
54,92 € |
4.3 |
Resto zona del núcleo urbano por m2 y año |
25,64 € |
4.4 |
Urbanizaciones, por temporada, por m2 y año |
36,61 € |
Los permisos de éste tipo finalizarán el 31 de diciembre del ejercicio en el cual se haya concedido, cualquiera que se su fecha de otorgamiento. Así mismo, en caso que no lo denuncie ninguna de las partes (Ayuntamiento o interesado) con 15 días de antelación respecto de la fecha de finalización del ejercicio, se prorrogará por periodos sucesivos de un año. El cobro se efectuará mediante un recibo anual incorporado en el padrón de exacciones municipales. |
TARIFA QUINTA: Colocación tejados y tribunas en terrenos de uso público:
5 |
Por cada m2 o fracción de ocupación y día |
0,13 € |
TARIFA SEXTA: Quioscos en la vía pública
6 |
Por cada m2 o fracción de ocupación al año |
136,76 € |
Se entenderá por quiosco cualquier pabellón o caseta construidos o instalaciones en la vía pública, destinados a una actividad comercial. El cobro se efectuará por recibo anual. |
TARIFA SÉPTIMA: Paradas, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones similares, industrias de calle y ambulantes:
7.1 |
Paradas de feria y atracciones (casetas de tiro, autos de choque, norias, tómbolas...) por m2 y día |
0,62 € |
7.2 |
Bares y similares instalados con ocasión de ferias o atracciones por m2 y día |
1,24 € |
7.3.1 |
Vendedores instalados en el Mercado del Borne y pl de los Pinos, por m2/dia/modulo (9m2) |
9,94 € |
7.3.2 |
Vendedores instalados en el Mercado de Capllonch, por parada y dia |
8,70 € |
7.3.3 |
Vendedores instalados en la Costa Marina, por parada y dia |
5,93 € |
7.3.4 |
Vendedores instalados en el Mercado agrario (m2/día/módulo;9 m2) |
12,44 € |
7.3.5 |
Vendedores instalados en Mercado des Rodol (m2/día) |
12,44 € |
7.4 |
Actividades artísticas en la calle (m2/día) |
4,35 € |
Artículo 7º - ACREDITACIÓN DE LA TASA
1.- La obligación de pagar las cuotas relativas a aprovechamientos permanentes nacerá por el total, que será irreducible el 1 de enero de cada año; exceptuando los casos en que la regulación de las tarifas contenidas en el artículo anterior o en la concesión de la licencia contengan otra determinación con respecto a eso.
2.- La obligación de pagar las cuotas referentes a aprovechamientos temporales se producirá con la periodicidad a que se refiera la tarifa correspondiente, contenida en el artículo anterior o en la concesión de la licencia.
Artículo 8ª - LIQUIDACIÓN E INGRESO
1.- El padrón de exacciones municipales, en el cual constarán las cuantías relativas a aprovechamientos permanentes, una vez aprobado, se expondrá al público durante un mes, mediante un edicto insertado en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y en el tablón municipal de anuncios.
El periodo de recaudación en vía voluntaria de las cuantías citadas en el párrafo anterior será de dos meses.
2.- Las liquidaciones que se produzcan por el resto de aprovechamientos, se notificarán individualmente a las personas interesadas. Éstas las deberán ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento en periodo voluntario, durante el plazo que señala el Reglamento General de Recaudación de 20.12.90, para los ingresos directos.
3.- Las cuantías que se acrediten diariamente se percibirán con ésta periodicidad, menos cuando la Junta de Gobierno disponga de otra cosa en casos específicos.
Artículo 9º - EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.
1.- En virtud de lo que dispone el párrafo 3r del artículo 24.1, de la Ley 39/88, de 28/12, cuando al hecho que los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública se efectúen por empresas explotadoras de servicios de suministros (agua, electricidad, gas...) que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, la tasa se liquidará siempre, y sin ninguna excepción, mediante la aplicación del tipo del 1,5% sobre los ingresos brutos procedentes de la facturación que realicen las empresas citadas dentro del término municipal.
Éstas tasas serán compatibles con otras que se puedan establecer para la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, de las cuales las citadas empresas hayan de ser sujetos pasivos, conformemente con lo que establece el artículo 23 de la Ley 39/88, de 28/12.
2.- Los suministros para el servicio público, no se tendrán en cuenta en el cálculo de los ingresos brutos antes citados.
3.- Las empresas deberán presentar, en los meses de enero y julio, declaración de los ingresos brutos obtenidos durante el semestre anterior, calculados conformemente con el sistema antes citado, y deberán llevar a cabo la correspondiente autoliquidación de la tasa y el ingreso de la cuota resultante.
En casos justificados, la declaración, autoliquidación e ingreso podrán tener periodicidad anual.
4.- Las autoliquidaciones presentadas tendrán carácter provisional mientras la Junta Municipal de Gobierno no las apruebe, con los informes previos oportunos, si cabe.
5.- Las empresas están obligadas a facilitar al Ayuntamiento todos los datos, antecedentes o informes que pueden ser de trascendencia en relación a la liquidación de la tasa.
6.- En caso que no se presenten las declaraciones antes citadas, la Junta Municipal de Gobierno podrá aprobar la liquidación correspondiente, partiendo de los datos que pueda obtener. Todo ello con independencia de las sanciones que se puedan imponer a las empresas, para el incumplimiento de sus obligaciones legales.
Artículo 10ª - PAGO
1.- La tasa se deberá pagar cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, momento en que, con ésta finalidad, se entienden que coincide con el de la concesión de la licencia, si ésta se solicitó.
2.- Sin perjuicio de lo previsto en el punto anterior, será necesario depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para el disfrute especial del dominio público local en beneficio particular.
3.- cuando se haya producido el uso privativo o el aprovechamiento especial sin solicitar la licencia, el pago de la tasa tendrá lugar en el momento del inicio del aprovechamiento.
Artículo 11º - PERIODO IMPOSITIVO
1.- Cuando la utilización o el aprovechamiento especial tenga que durar un año, el periodo impositivo coincidirá con el determinado en la licencia municipal.
2.- Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial se extienda a ejercicios diferentes, el pago de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, menos en los supuestos de inicio o el cese en la utilización privativa o el aprovechamiento especial, en que se aplicará lo que prevén los apartados siguientes.
3.- Cuando se inicie la ocupación en el primer semestre, se abonará la cuota íntegra, en concepto de tasa correspondiente a aquel ejercicio. Si el inicio de la ocupación tiene lugar en el segundo semestre del ejercicio se liquidará la mitad de la cuota anual.
4.- Si se cesa en la ocupación durante el primer semestre del ejercicio procederá la devolución parcial de la cuota (la mitad). Si el cese tiene lugar en el segundo semestre, no procederá ninguna devolución.
5.- Cuando no se autorice la utilización privativa o el aprovechamiento especial, o éste no resulte posible por causas no imputables al sujeto pasivo, procederá la devolución del importe satisfecho.
Artículo 12º - NOTIFICACIÓN DE LAS TASAS
1.- La notificación de la deuda tributaria en supuestos de aprovechamiento singulares se realizará a la persona interesada en el momento que se presente la autoliquidación, con carácter previo a la prestación del servicio.
No obstante lo previsto en el apartado anterior, si una vez verificada la autoliquidación resulta incorrecta, se practicará la liquidación complementaria.
2.- En los supuestos de tasas por aprovechamientos especiales continuados que tienen carácter periódico, se notificará personalmente a la persona solicitante el alta en el registro de contribuyentes. La tasa de ejercicios sucesivos se notificará colectivamente, mediante la exposición pública del padrón en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el periodo que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.
3.- Según lo previsto en la Disposición transitoria segunda de la Ley 25/1998, las tasas de carácter periódico reguladas en ésta ordenanza que son consecuencia de la transformación de los anteriores precios públicos no están sujetos al requisito de notificación individual, siempre que el sujeto pasivo de la tasa coincida con la persona obligada al pago del precio público al cual sustituye.
Artículo 13º - INFRACCIONES Y SANCIONES
Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo que dispone en la Ley General Tributaria, su normativa de desarrollo y la ordenanza general de gestión, inspección y recaudación aprobada por el Ayuntamiento.
Artículo 14º - LICENCIA MUNICIPAL
1.- Para llevar a cabo los aprovechamientos regulados en ésta ordenanza, será requisito previo la obtención de la licencia municipal correspondiente, que se concederá, si se estima oportuno, por la Alcaldía o por delegación de ésta a la Junta Municipal de Gobierno, a petición de la persona interesada. Éste deberá hacer constar los datos documentales del aprovechamiento solicitado (superficie a ocupar, duración de la ocupación, finalidad, medidas de seguridad a adoptar...).
2.- Si se produce un aprovechamiento de la vía pública, sin tener licencia municipal perceptiva, se procederá a liquidar la tasa, en relación a la realidad del aprovechamiento efectuado, con independencia de la imposición de las sanciones que corresponda, y sin que comporte ningún tipo de legalización del aprovechamiento.
3.- La tasa regulada en ésta ordenanza es compatible con la tasa para la expedición de la licencia correspondiente, que se liquidará de acuerdo con lo que dispone la ordenanza fiscal núm.10, reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos
DISPOSICIÓN ADICIONAL
A fin de paliar los efectos económicos provocados por la declaración del estado de alarma derivados de la aprobación del Real Decreto 863/2020, se liquidará un 10% de la squotas derivadas de la aplicación de las tarifas 3.2, 4, 6, 7.3 i 7.4 (artículo 6 de la presente ordenanza) durante el ejercicio 2021)
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza comenzará a regir, una vez publicada su aprobación definitiva y se mantendrá en vigor mientras no sea modificada o derogada por el Pleno Municipal
Ciutadella de Menorca, 20 de abril de 2021
La alcaldesa
Joana Gomila LLuch