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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 122281
Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

Por resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans núm. 2021000719, de fecha 19 de abril de 2021, se ha dispuesto la aprobación de lo siguiente: 

Bases específicas para la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo del Consell Insular d'Eivissa 

Primera. Normas generales 

1.1. Es objeto de esta convocatoria la creación de una bolsa de agentes de Transportes, grupo C, subgrupo C1, del artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, pertenecientes a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase cometidos especiales, para cubrir, interina o temporalmente, las posibles necesidades de provisión urgente de plazas y puestos de trabajo que sean necesarios en el Consell Insular d'Eivissa. Las funciones de la plaza de Agente de Transportes son las siguientes:

  • Vigilancia y control del complimiento de la normativa de transportes en carretera. Control del transporte público y privado, intrusismo en el transporte de mercaderías y de viajeros, peso, tacógrafo, transporte escolar, transporte regular en autobús.
  • Intervención de los vehículos para su control.
  • Actuación individual con posibilidad de colaboración con las fuerzas y cuerpos de seguridad (especialmente Guardia Civil de Tráfico y Policías Locales).
  • Redacción de informes per a la interposición de denuncies per parte de los servicios de Inspección Terrestre.

1.2. Esta selección se regirá por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en todo lo que dispone en referencia al acceso a la ocupación pública y la adquisición de la relación de servicios; por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica, y por las bases generales que regirán las pruebas selectivas per cubrir interina y con carácter urgente, plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, publicadas en el BOCAIB núm. 75, del día 23 de junio de 1992.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

Además de todos y cada uno de los requisitos exigidos en las Bases generales que regirán las pruebas selectivas para cubrir interinamente y con carácter urgente, las plazas vacantes de personal del Consell Insular d'Eivissa, las personas aspirantes deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante el proceso selectivo, los requisitos siguientes: 

a) Tener la nacionalidad española o alguna de las previstas en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que permite el acceso a la ocupación pública. En el supuesto de que las personas aspirantes no posean la nacionalidad española y del su origen no se desprenda el conocimiento de la lengua castellana, tienen que acreditar el conocimiento mediante la aportación del diploma de español como lengua extranjera, regulado en el RD 1137/2002, de 31 de octubre, por el cual se regulan “los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)” expedido por las entidades previstas o mediante l acreditación de que están en posesión de una titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio español, o bien mediante la superación de una prueba específica que acredite que tienen el nivel adecuado de comprensión y de expresión oral y escrita en esta lengua. 

b) Tener 16 años de edad cumplidos y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa. 

c) No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse inhabilitadas de forma absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo escala de funcionario, en el caso de que hayan sido separadas o inhabilitadas. En el caso de nacionales de otro estado, no encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en el su estado y en los mismos términos, el acceso a una ocupación pública. 

d) Haber satisfecho los derechos de participación en la forma establecida en la base tercera de estas bases. 

e) Tener las capacidades y las aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para ejercer las funciones de la plaza a proveer. 

f) Estar en posesión del título de Bachiller o título de técnico superior de formación profesional o equivalente. En el caso de titulaciones en el extranjero, se tendrá que tener la credencial que acredite su homologación.

g) Estar en posesión de un certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B2 o superior, expedido o reconocido como equivalente o que esté homologado por la Dirección General de Política Lingüística, o bien expedido por la Escuela Balear de Administración Pública, de conocimientos de lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

h) Estar en posesión del permiso de conducir tipo B.

Estos requisitos se deberán tener el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo. 

Tercera. Solicitudes 

3.1. Las persones aspirantes que quieran tomar parte en el proceso selectivo tendrán que tomar parte en el proceso selectivo tendrán que presentar la correspondiente solicitud normalizada que consta en el Anexo I de estas bases y que estará disponible en la Oficina de Atención al Ciudadano y en la página web del Consell Insular d'Eivissa. 

3.2. Las solicitudes tendrán que presentarse preferentemente en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa (seu.conselldeivissa.es) o de forma presencial en el Registro General del Consell Insular d'Eivissa. También se podrán presentar en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB).

Las solicitudes (Anexo I) y el autobaremo (Anexo II) se dirigirán a la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, av. España, 49, 07800 Eivissa.

3.3. Las personas aspirantes deberán acompañar a la solicitud el documento acreditativo de haber abonado 18,03 euros por derechos de examen, mediante modelo de autoliquidación que figura en la página web del Consell Insular d'Eivissa. 

La solicitud se tiene que acompañar del resguardo original del ingreso efectuado. 

En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud al órgano expresado en estas bases. 

Así mismo, la falta de abono de estos derechos de examen durante el plazo de presentación de solicitudes no será subsanable y determinará la exclusión de las personas aspirantes.

No será procedente en ningún caso la devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable a la persona interesada.

3.4. Los errores de hecho que puedan advertirse como tales en la solicitud se pueden subsanar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.

3.5. Las personas aspirantes quedan vinculadas por los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes y pueden únicamente pedir su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes.

La falsedad en los datos que se hagan constar en la solicitud o en la documentación anexa siempre y cuando determine la falta de los requisitos para participar en la convocatoria, comportará la exclusión inmediata de la persona solicitante desde el momento en que se advierta, sin perjuicio de las medidas legales que correspondan.

3.6. Las personas aspirantes tendrán que presentar necesariamente:

-Solicitud Anexo I.

A los efectos de admisión de las personas aspirantes, se tendrán en cuenta los datos que estas hagan constar en la solicitud.

Los datos correspondientes al domicilio, teléfono y dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como las únicas válidas a efectos de notificación y serán responsabilidad exclusiva de las personas aspirantes los errores en su consignación y la comunicación al Consell Insular d'Eivissa de cualquier cambio en las mismas.

Será responsabilidad de las personas aspirantes la veracidad de los datos consignados, sin perjuicio que en cualquier momento la autoridad convocante o el tribunal calificador puede requerir la acreditación de los requisitos necesarios cuando crea que hay inexactitudes o falsedades en las cuales hayan podido incurrir las personas aspirantes.

-Anexo II. Documento de autobaremo, que tiene que estar rellenado y firmado.

- La documentación acreditativa de los méritos a valorar reflejados en el Anexo II cumplimentado. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados comportará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas al hecho que correspondiese.

-Justificante original de haber satisfecho los derechos de examen. 

3.7. La convocatoria o las bases, una vez publicadas, solo se pueden modificar con sujeción estricta a las normas de la Ley del procedimiento administrativo común de les administraciones públicas y de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Admisión de personas aspirantes 

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o aquella en quien delegue dictará resolución, en el plazo máximo de diez días, en la cual se declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se expondrá a la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, en la cual constarán el nombre y los apellidos de las personas candidatas, y cuatro cifras aleatorias del documento nacional de identidad y la causa de la su exclusión, si es el caso.

Los errores de hecho podrán corregirse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

En todo caso, las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de tres días, desde el día siguiente a aquel en que se publica la relación provisional en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, para que puedan presentar alegaciones a su exclusión. Quien no presente alegaciones dentro del plazo señalado, justificando su derecho a estar admitido/a, se excluirá definitivamente del proceso.

Transcurrido el plazo fijado para presentar alegaciones, se dictará resolución que declarará aprobada la relación definitiva de persones aspirantes admitidas y excluidas. Esta resolución se expondrá en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa. 

Quinta. Tribunal calificador 

5.1. El tribunal calificador valorará los méritos del proceso selectivo. Su composición colegiada se tiene que ajustar a los principios de imparcialidad y de profesionalidad de sus miembros, tendente a la paridad entre el hombre y la mujer.

Todos los miembros del tribunal calificador tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría de la bolsa convocada y deben ser funcionarios/as de carrera que pertenezcan al mismo grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación con el grupo/subgrupo en que se integre la plaza convocada.

La pertenencia al tribunal calificador será siempre a título individual, no se puede ejercer en representación ni por cuenta de nadie.

5.2. A los efectos de lo que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación con los nombres de los miembros titulares y de sus respectivos suplentes se publicará en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

5.3. Si corresponde, a solicitud del tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores/as especialistas. Los asesores especialistas se designarán por resolución del consejero/a competente en la materia y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del tribunal.

5.4. En los supuestos de ausencia del presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados siguiendo para esto el orden que hayan sido designados en la resolución de nombramiento.

5.5. El tribunal calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. 

5.6. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantizan la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad.

5.7. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo que se dispone en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; a partir de su constitución, el tribunal para actuar válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la presidencia y la secretaria. 

5.8. Este órgano de selección estará compuesto por: 

Presidente/a:

Titular: Sr. Antonio Montero Guasch; suplente: Sra. Belén Planells Tur

Secretario/a:

Titular: Sr. Juan Manuel Gil Gómez; suplente: Sra. Conchita Rebollo Laserna

Vocales:

Titular: Sr. Alejandro Torres Tur; suplente: Sr. Juan Antonio Torres Planells

Titular: Sra. Lourdes Riera Ribas; suplente: Sra. Vicenta Costa Roig

Titular: Sra. Sara Tomás Gurnham; suplente: Sra. Sara Capitán Torres

Sexta. Desarrollo del proceso selectivo 

Este proceso selectivo consistirá en un concurso de méritos y una entrevista personal.

A) El concurso de méritos consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados documentalmente por las personas aspirantes, hasta un máximo de 33 puntos, y de conformidad con la escala siguiente:

a) Titulaciones académicas. Puntuación máxima: 5 puntos

  • Título de doctor: 3 puntos
  • Título de máster: 2 puntos
  • Grados universitarios o equivalentes: 3 puntos.
  • Diplomatura universitaria o equivalente: 2 puntos.

No se valorarán los títulos académicos que se han usado per obtener una titulación académica superior o se hayan presentado como requisito.

El aspirante tendrá que hacer constar el título que presenta como cumplimiento de la titulación requerida como requisito.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Puntuación máxima: 5 puntos

Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por le Escuela Balear de Administración Pública (EBAP –antes Instituto Balear de Administración Pública, IBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por el Consell Insular d'Eivissa, por la Universidad, por los colegios profesionales, por la Administración del Estado, autonómica o local, y otros cursos convalidados por el EBAP con una duración mínima de 10 horas cada uno. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, por lo que no serán acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

b.1) Cursos específicos relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca. En este apartado también se valorarán los cursos de policía local o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vigilante de seguridad, Protección Civil, emergencias, sanitarias, defensa personal, socorrismo y similares. Puntuación máxima 4 puntos:

 

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,050

0,025

20 horas

2

0,100

0,050

30 horas

3

0,150

0,075

40 horas

4

0,200

0,100

50 horas

5

0,250

0,125

100 horas

10

0,500

0,250

150 horas

15

0,750

0,375

200 horas

20

1,000

0,500

250 horas

25

1,250

0,625

Más de 300 horas

Más de 30 créditos

1,500

0,750

 

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

b.2) Cursos generales no relacionados con el perfil de la bolsa que se convoca (en este apartado se valorarán también los cursos de informática). Puntuación máxima, 1 punto:

 

Núm. horas lectivas

Créditos

Puntos aprovechamiento

Puntos asistencia

10 horas

1

0,025

0,0125

20 horas

2

0,050

0,0250

30 horas

3

0,075

0,0375

40 horas

4

0,100

0,0500

50 horas

5

0,125

0,0625

100 horas

10

0,250

0,1250

150 horas

15

0,375

0,1875

200 horas

20

0,500

0,2500

250 horas

25

0,625

0,3125

300 horas o más

Más de 30 créditos

0,750

0,3750

 

Es conveniente adjuntar al certificado del curso su programa o temario para valorar si tiene relación con la categoría profesional a la cual se opta.

c) Conocimientos de lengua catalana. Puntuación máxima: 2 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel C1 o equivalencia reconocida: 1,25 puntos
  • Nivel C2 o equivalencia reconocida: 1,75 puntos
  • Nivel LA o equivalencia reconocida: 0,25 puntos

Solo se valorará un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará al otro certificado que se aporte. Si solo se presenta el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valorará a razón de 0,25 puntos.

Estos conocimientos se tienen que acreditar mediante la aportación de título o certificado oficial correspondiente, expedido por la Dirección General de Cultura y Juventud del Govern de les Illes Balears y las equivalencias previstas.

d) Conocimientos de lenguas extranjeras (niveles del Marco común europeo de referencia para las lenguas, MCER). Puntuación máxima: 5 puntos.

Este apartado se valorará de la siguiente forma:

  • Nivel A1 : 1,00 punto
  • Nivel A2 : 1,50 puntos
  • Nivel B1 : 2,00 puntos
  • Nivel B2 : 2,25 puntos
  • Nivel C1 : 2,50 puntos
  • Nivel C2 : 2,75 puntos

Se valorarán los certificados emitidos por la Escuela Oficial de Idiomas o equivalentes y solamente se valorará el certificado de superior nivel presentado para cada lengua.

e) Carnets profesionales que se valoran: 

  • Carnet de vigilante profesional (TIP de vigilante de seguridad): 3 puntos.

f) Carnets de conducir adicionales al requerido en la convocatoria: Puntuación máxima 3 puntos. 

  • Permiso C1 ó C1+E: 1,5 puntos.
  • Permiso D1 ó D1+E: 1,5 puntos.

g) Por superación de ejercicios en procesos selectivos/oposiciones para el acceso a Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o bolsas temporales de Agentes de Transportes, Agentes de Inspección o similar de cualquier Administración en los últimos 8 años (hasta un máximo de 3 puntos). Este supuesto se tendrá que acreditar con la presentación de certificado emitido por la administración convocante del proceso selectivo. 

  • 1,5 puntos por cada ejercicio superado.

h) Experiencia profesional. La puntuación máxima será de 7 puntos.

1. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con funciones equivalentes o análogas al puesto de trabajo convocado que se convoca: 0,10 puntos/mes.

2. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente superior, que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,08 puntos/mes.

3. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública de la misma categoría que se convoca: 0,06 puntos/mes.

4. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública en cualquier categoría del subgrupo inmediatamente inferior, o, en el caso de que no hayas, del grupo inmediatamente inferior que sean de naturaleza o de contenido técnico relacionado con la categoría que se convoca: 0,04 puntos/mes.

5. Experiencia profesional con relación laboral o funcionarial en trabajos realizados en cualquier administración pública con una categoría diferente a las incluidas en los puntos 1, 2 y 3: 0,02 puntos/mes.

A los efectos de valorar este mérito (puntos 1, 2, 3 y 4) se incluyen, en todo caso, los servicios prestados en cualquier administración pública, siempre que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Ley 70/1978, de reconocimiento de servicios previos en la administración pública y sector público instrumental de la administración.

6. Experiencia profesional con relación laboral en trabajos realizados en empresa pública societaria, privada en régimen de autónomos con funciones equivalentes o análogas al puesto de trabajo convocado que se convoca: 0,08 puntos/mes.

Se tiene que otorgar la puntuación que proporcionalmente corresponda cuando la jornada sea inferior a la ordinaria.

En ningún caso, ocupar un puesto de trabajo reservado a personal eventual o alto cargo o de estricta confianza política no constituirá mérito para acceder a la función pública o a la promoción interna.

En el caso de que el aspirante haya desarrollado simultáneamente dos o más modalidades profesionales anteriores, solo se computará una a efectos de valoración, que será la que otorgue una puntuación más alta.

La documentación de estos méritos se acreditará mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación: 

  • Trabajos realizados en la Administración pública: certificado del organismo correspondiente, en el cual consten: tiempo trabajado, categoría, grupo o subgrupo y vinculación con la Administración (funcionario de carrera, funcionario interino o contrato laboral).
  • Trabajos realizados en empresa pública societaria o privada y régimen de autónomos: copias de los contratos de trabajo o certificado de empresa, acompañados obligatoriamente del certificado de vida laboral emitido per la Seguridad Social.

Se tiene que hacer constar el tiempo de trabajo, la categoría laboral y grupo de clasificación profesional. Para acreditar el trabajo de autónomos se exigirá el documento de alta de actividad económica junto con la vida laboral. Si la actividad profesional no queda reflejada en la vida laboral, se tendrá que adjuntar el certificado del colegio profesional que acredite el ejercicio de la actividad en los períodos que corresponda.

En el ámbito de cualquiera de los dos apartados anteriores, se tiene que acreditar que se han ejercido funciones de naturaleza o de contenido técnico análogo a las del puesto de trabajo al cual se opta. Solo se podrá valorar la experiencia laboral cuando de la documentación aportada se desprendan claramente las funciones realizadas y la analogía con las del puesto que se tiene que proveer. Se puede acreditar mediante la presentación, junto con los méritos, de un certificado de funciones realizadas o de un informe, emitidos por la persona responsable del servicio, de las funciones desarrolladas en el puesto de trabajo.

6.2. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días para efectuar las reclamaciones oportunas o para solicitar la revisión de los méritos ante el tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un/a asesor/a.

El tribunal tendrá un plazo de tres días para resolver las reclamaciones.

6.3. La inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore o la no presentación ante la Administración competente de la documentación que, si corresponde, se requiere para acreditar el cumplimiento de lo que se ha declarado, determina la imposibilidad de continuar el procedimiento desde el momento en que se tenga constancia de estos hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas que correspondan.

B) Entrevista personal: Máximo 7 puntos.

Una vez revisados los méritos presentados por las personas aspirantes, el Tribunal Calificador convocará a las personas aspirantes para el desarrollo de una entrevista personal de carácter curricular, destinada a concretar y aclarar aspectos relacionados con los méritos declarados, con la finalidad de valorar la mayor adecuación del perfil profesional acreditado por las personas aspirantes las funciones a desarrollar.

Para el otorgamiento de la puntuación se tendrá en cuenta la mayor o menor similitud de las funciones que acredite haber desarrollar la persona aspirante, en relación con las que corresponden al puesto de trabajo convocado, así como el grado de autonomía en el cumplimiento u otros datos objetivos sobre la experiencia acreditada, que sirvan para valorar la adecuación de la persona aspirante a las funciones del puesto de trabajo convocado.

En todo caso, el tribunal tendrá que dejar constancia de esta entrevista mediante el acta en la que se expresen los puntos asignados, además de los criterios y motivos de la puntuación.

En ningún caso la entrevista tendrá carácter eliminatorio, aunque la no comparecencia por parte del aspirante se entenderá como una renuncia a seguir en el proceso.

Séptima. Calificación final 

La calificación final será la que resulte del concurso de méritos y la entrevista personal.

En caso de empate, se debe resolver teniendo en cuenta los criterios sigüentes:

1. Haber obtenido mayor puntuación en el apartado e) de la base sexta.

2. Si persiste el empate se tiene que hacer un sorteo. 

Octava. Bolsa para contrataciones temporales y/o interinidades 

Finalizadas y valoradas las fases de la selección, el tribunal calificador hará pública, en la sede electrónica del Consell Insular d'Eivissa, la relación de les personas seleccionadas para formar parte de la bolsa, por el orden de puntuación conseguida, con indicación de la calificación obtenida, el nombre, los apellidos y el documento nacional de identidad.

Las personas aspirantes que formen parte de la bolsa tendrán que acreditar documentalmente, antes de ser nombradas, los requisitos señalados en la base 2 de la convocatoria, mediante la presentación de los documentos y certificaciones originales.

La formalización del nombramiento quedará condicionada al cumplimiento de la totalidad de los requisitos formales de la convocatoria. Toda la documentación que se presente en lengua extranjera tendrá que ir acompañada de la correspondiente traducción jurada.

Las personas aspirantes que no acrediten los requisitos de la convocatoria no podrán tomar posesión de la plaza oferida.

Novena. Período de prácticas

La persona aspirante nombrada funcionaria en prácticas verá condicionado su posterior nombramiento como funcionaria interina a la superación de un período de prácticas que tendrá una duración máxima de seis meses con carácter obligatorio siempre que se trate de cubrir plazas vacantes. En el caso de que se trate de cubrir plazas de una duración de hasta seis meses, el período de prácticas será como máximo de un mes.

A la finalización de esta período, la persona aspirante deberá obtener una valoración de apto o no apto, para lo cual se tendrà como referencia el informe que haya emitido el jefe de la Sección o del Servicio. La declaración de aptitud, que comportará el nombramiento como funcionario/a interino/a, corresponderá a la autoridad competente del Consell Insular d'Eivissa.

La persona aspirante que no supere el período de prácticas perderá todos los derechos a su nombramiento como funcionaria interina, y dejará de formar parte de la bolsa, hecho que será resuelto por la autoridad competente de la Corporación.

Así mismo, en cualquier momento del período de prácticas podrá ser determinada la eliminación de una persona aspirante por motivos disciplinarios.

Décima. Recursos e impugnaciones 

Contra la resolución de la consejera ejecutiva del Departament de Benestar Social i Recursos Humans de aprobación de las presentes bases, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Presidencia del Consell Insular d'Eivissa, dentro del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.

Las personas interesadas pueden impugnar la convocatoria y los actos administrativos que se deriven de la actuación del tribunal, en el plazo y en la forma que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Ibiza, 19 de abril de 2021

El jefe de Servicio de Recursos Humanos Agustín Goerlich López

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