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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES

Núm. 122083
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (IMAS) de día 20 de abril de 2021, para la aprobación del régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares

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Texto

Antecedentes

1. Día 13 de abril de 2021, el director insular de Inclusión Social del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante, IMAS), ha propuesto el inicio de un expediente administrativo para establecer el régimen regulador por el otorgamiento una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia, en el marco del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, para personas que se han visto afectadas por la derogación definitiva de la Renta Mínima de Inclusión (RMI) a día 31 de marzo de 2021, y todavía no han accedido ni a la percepción del Ingreso Mínimo Vital (IMV) ni de la Renta Social Garantizada (RESOGA).

2. La jefa de la Sección de Prestaciones del SEISL (Servicio Especializado de Inserción Social y/o Laboral), con el visto bueno de la Dirección Insular de Inclusión Social, ha emitido un informe de necesidad y un informe propuesta los días 15 y 19 de abril de 2021, respectivamente, relativos a la necesidad de crear y regular una prestación económica de urgencia social por la vía del artículo 87.3 del Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares. Este informe propuesta define el objeto de la prestación, los criterios para la concesión y las cuantías que se propone que otorgue el IMAS a las personas que se encuentren en situación de urgencia social y cumplan los requisitos fijados.

3. El Presidente del IMAS, el 15 de abril de 2021, ha dictado Resolución de inicio del expediente para la regulación del objeto, los criterios y la cuantía y la regulación de las bases para el otorgamiento del ayuda económica, y designa Gerencia como órgano instructor de este expediente.

4. El Servicio Juridico-Administrativo ha emitido Informe favorable respecto de la propuesta.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70.4 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares establece que son competencia de los Consejos Insulares los «Servicios sociales y asistencia social. Desarrollo comunitario e integración. Política de protección y atención a personas dependientes. Complementos de la Seguridad Social no contributiva. Voluntariado social. Políticas de atención a las personas ya los colectivos en situación de pobreza o necesidad social. »

2. El artículo 14 de la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece la potestad reglamentaria normativa los consejos insulares en materia de servicios sociales, en el marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares.

3. El artículo 37, apartado e) de la Ley 4/2009 de 11 de junio, de Servicios Sociales establece que es competencia de los consejos insulares la concesión, gestión y tramitación de las prestaciones económicas incluidas en las competencias propias en materia de servicios sociales, y aquellas que se les encomienden en el marco de la planificación general del Gobierno de las Islas Baleares.

El sistema público de servicios sociales incluye, entre otras prestaciones, las económicas, que son, de acuerdo con el artículo 22 de la citada Ley 4/2009, las aportaciones dinerarias que tienen como finalidad atender determinadas situaciones de necesidad en que se encuentran las personas que no disponen de recursos económicos suficientes para hacer frente y no están en condiciones de conseguir o recibir de otras fuentes Estas prestaciones se pueden otorgar con carácter de urgencia social y quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de subvenciones.

Como se establece en el artículo 27 y en la Disposición final cuarta de la Ley 4/2009, cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Islas Baleares, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.

4. El Decreto Ley 10/2020 de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, de 16 de junio de 2020, regula las prestaciones sociales de carácter económico en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares y de acuerdo con el artículo 5.4 relacionado con el artículo 79.2 apartado c) del citado cuerpo legal, las prestaciones económicas de urgencia social “tienen la finalidad de atender a situaciones de necesidades puntuales, urgentes y básicas de subsistencia, así como apoyar los procesos personales de inserción social” y se atiende a la tipología de emergencia por “la situación de necesidad provocada por una emergencia, generando una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas”.

En su título IV, el Decreto ley establece las principales características de las prestaciones económicas de urgencia social, así como entre otras cuestiones, sus tipologías (básicas, de emergencia o de apoyo), el órgano instructor, los requisitos y las obligaciones de los beneficiarios así como el procedimiento de concesión, pago y compatibilidad.

El artículo 9 dispone que las prestaciones económicas de urgencia social no son incompatibles, por su naturaleza, con ninguna pensión ni prestación pública.

Mediante la Disposición derogatoria única apartado d), se deroga la Renta Mínima de Inserción (en adelante, RMI), regulada por el Decreto 117/2001, de 28 de septiembre, e incluida en la Cartera Insular de Servicios Sociales y los Servicios a menores y Familia de Mallorca (BOIB nº 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB nº 161, de 30 de diciembre de 2017), aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca del 13 de julio de 2017.

5. El Decreto 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de la actividad administrativa, prorrogar la vigencia de la RMI hasta día 31 de marzo de 2021.

6. La situación producida por la derogación definitiva de la RMI a día 31 de marzo de 2021 y la demora en el otorgamiento de un elevado número de solicitudes de las ayudas de IMV y RESOGA, es decir, solicitudes que aún no se han resuelto, sitúa a un gran número de personas en una situación de carencia en el acceso a necesidades sociales básicas; para hacer frente a la situación social de emergencia existente, resulta adecuada la vía del artículo 87.3 del Decreto ley 10/2020, la cual permite al órgano de gobierno de la administración competente, mediante un acuerdo, regular la cuantía , los criterios y los conceptos de las ayudas de emergencia, regular las bases de una ayuda económica de urgencia social, supeditado a disponibilidad presupuestaria; mientras, se está tramitando, mediante desarrollo reglamentario, una prestación económica sustitutoria, prevista en el mismo Decreto.

7. El Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el ente que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título al Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores, de conformidad al artículo 2 de los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos sociales (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019) aprobado por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019. el órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con los artículos 7.2 apartado 7 y 7.3 de los Estatutos del IMAS (BOIB nº 67, de 18 de mayo de 2019). Sin embargo, y de acuerdo con el artículo 8.2.1 las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.

8. Este expediente no está sometido a fiscalización de Intervención Delegada del IMAS porque no aprueba ningún gasto económico; los actos administrativos que se dicten posteriormente, en ejecución de la resolución, deberán ser sometidos a fiscalización, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

9. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015), el Decreto ley 10/2020, de 16 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico y la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales serán de aplicación en defecto de regulación en la propuesta.

Por todo lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO. APROBAR el siguiente régimen regulador para el otorgamiento de una prestación económica de urgencia social, modalidad emergencia,

A) CONCEPTOS:

A.1 Principales conceptos.

El objeto y finalidad de esta ayuda es la cobertura de las necesidades sociales básicas de los núcleos familiares que hasta el 31 de marzo de 2021 eran perceptores de la prestación económica de la renta mínima de inserción, y que han dejado de percibir estos ingresos a partir del día 1 de abril de 2021.

La dilatación de los procedimientos de tramitación tanto del Ingreso Mínimo Vital (IMV) como la Renta Social Garantizada (RESOGA), así como otras casuísticas y dificultades que se han ido presentando a lo largo de este procedimiento, hace que un número significativo de núcleos familiares que eran perceptores de la RMI queden en situación de grave vulnerabilidad y desprotección por parte del sistema de prestaciones públicas, generando una situación de carencia en el acceso a recursos para la cobertura de necesidades básicas, abocando a una situación de emergencia social.

Se entiende por situación de emergencia, la situación de grave vulnerabilidad económica y desprotección de los núcleos familiares por la carencia de recursos económicos causada por la finalización de la RMI sin haber accedido de forma efectiva a otras prestaciones y/o pensiones públicas.

Se entiende por vulnerabilidad económica, la situación de los núcleos familiares que no dispongan de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas. Se consideran en esta situación los núcleos unipersonales o núcleos familiares que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda tengan ingresos inferiores a la cuantía del baremo correspondiente según dispuesto en el apartado C de este documento.

Se entiende por núcleo familiar, el núcleo unipersonal o núcleo de convivencia por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga, por consanguinidad hasta el primer grado en línea descendente o adopción. Se tomará como punto de referencia para establecer la relación de parentesco la persona titular de la ayuda.

B. CRITERIOS:

B.1 Requisitos de las personas solicitantes.

a) Ser titulares de la Renta Mínima de Inserción el 31 de marzo de 2021.

b) Estar empadronadas y ser residentes de forma efectiva en el momento de hacer la solicitud en cualquiera de los municipios de la isla de Mallorca.

c) No disponer el núcleo familiar (por cualquier concepto, incluidos los generados por cualquier bien inmueble o mueble) de los medios económicos necesarios para atender las necesidades básicas. Se consideran en esta situación las personas individuales o núcleos familiares que en el momento de la presentación de la solicitud de esta ayuda tengan ingresos inferiores al baremo correspondiente según lo dispuesto en el apartado C de este documento.

d) Haber solicitado el Ingreso Mínimo Vital (IMV) como fecha máxima el 31 de marzo 2021 o la Renta Social Garantizada (RESOGA), según corresponda y no ser perceptor (ni titular, ni beneficiario), ni tener una resolución denegatoria definitiva de ambas.

e) No ser perceptor de ninguna otra prestación pública que el importe de la misma supere la cuantía básica de esta ayuda.

B.2. Obligaciones de los destinatarios.

a) Destinar el importe de la ayuda a la finalidad para la que se ha otorgado.

b) Reintegrar el importe de las cuantías percibidas indebidamente.

c) Facilitar la tarea a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa.

d) Comunicar inmediatamente cualquier cambios de situación personal o económica que pueda dar lugar a la modificación, la suspensión o la extinción de la ayuda.

e) Solicitar y reclamar cualquier prestación y/o pensión pública a la que pueda tener derecho así como cualquier derecho económico que pudiera corresponderles por cualquier título y ejercer las acciones correspondientes para hacerlo efectivo.

B.3. Procedimientos de las ayudas de emergencia.

El acceso a ayudas económicos de emergencia se realizará mediante el procedimiento siguiente:

a) Comprobación de la afectación y de la situación de carencia provocada por la emergencia:

  • Confirmación de que el núcleo familiar ha sido perceptor de la Renta Mínima de Inserción en marzo de 2021.
  • Confirmación de cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado B.1
  • Confirmación de la tramitación de la solicitud del IMV antes del 31 de marzo de 2021 y/o RESOGA según corresponda, así como del hecho de no ser perceptores (ni titular ni beneficiario), ni tener una resolución denegatoria definitiva de ambas.

b) Tramitación de la prestación económica:

  • Presentación de la solicitud de la ayuda por parte de persona que era titular de la RMI y de la documentación requerida en el caso de no firmar el consentimiento informado de consulta de datos o de que la documentación solicitada no pueda ser consultada por esta vía (véase anexo 1).
  • Consentimiento informado para poder consultar información necesaria para confirmar la situación de vulnerabilidad económica o requisitos de la ayuda a otras administraciones firmado por todos los miembros del núcleo familiar, mayores de edad. En caso contrario, aportar la documentación requerida (véase anexo 2).
  • Declaración responsable de cumplimiento de requisitos y compromiso de destinar el importe de la ayuda a la cobertura de necesidades básicas (véase anexo 3)
  • Justificante de haber presentado la solicitud del IMV y/o RESOGA y/o documentación del estado de la tramitación (resolución de aprobación, denegación ...).

c) Comprobación del buen uso de la prestación económica mediante entrevistas de valoración, revisión y comprobación de la situación por parte del equipo técnico del Servicio Especializado de Inserción Social y Laboral (SEISL) del área de Inclusión Social del IMAS

B.4. Presentación de las solicitudes:

Forma y plazo de presentación

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y hasta que se dicte resolución de finalización de la prestación.

Las personas que cumplan los requisitos pueden presentar las solicitudes en el Registro General del IMAS en Palma y en sus delegaciones de Inca y de Manacor, en las oficinas de Registro del Consell de Mallorca o en cualquiera de las indicadas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes también se podrán presentar mediante el registro electrónico del IMAS, el cual se encuentra disponible en el siguiente enlace https://IMAS.sedipualba.es/segex/tramite.aspx?idtramite=12092, así como desde el icono que está en la sede electrónica del Consell de Mallorca https://seu.conselldemallorca.net/la-seu.

Para facilitar la tramitación se puede contactar con el Servicio Especializado de Inserción Social y Laboral (SEISL) - Sección de prestaciones del IMAS en Palma, o con sus delegaciones de Inca y de Manacor, en:

- Calle General Riera, 67. 07010 Palma. Tel: 971 763 325.

- Calle del Cuartel (Antiguo cuartel General Luque). 07300 Inca. Tel: 971 880216/971 880108.

- Calle de José López, 2. 07500 Manacor. Tel: 871 986,142.

B. 5 Causas de denegación o extinción:

Son causas de denegación:

- Incumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado B.1 de este documento.

Son causas de extinción:

- Incumplimiento alguno de los requisitos establecidos en el apartado B.1 de este documento.

- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado B.2 de este documento.

El cumplimiento de los requisitos será revisable mensualmente por parte de los técnicos del SEISL.

B.6 Pagos de las ayudas.

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente facilitada por la persona titular, con el compromiso de destinar el importe al pago de los conceptos que motivaron la solicitud.

El pago efectivo de las ayudas económicas de emergencia debe tener carácter prioritario en la ejecución de gastos de la administración gestora y no se puede dilatar en el tiempo.

El importe de la ayuda tiene carácter periódico y se abonará mensualmente. No podrá superar los doce meses y en todo caso quedarán supeditadas a disponibilidad presupuestaria.

La resolución y concesión de la ayuda será mensual

Las ayudas aprobadas tendrán efecto retroactivo desde el mes natural anterior al de la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado B.1. En el caso que sea necesario enmendarla, el efecto retroactivo será desde el mes natural anterior a la fecha de enmienda.

B.7.aprobación

Las solicitudes se resolverán por estricto orden de entrada. En caso de requerir enmienda de deficiencias de la solicitud, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de la enmienda.

El plazo máximo para resolver la solicitud de percepción de la ayuda de urgencia social sera como máximo de 40 días hábiles.

B.8. Financiación de la ayuda de emergencia social.

La concesión de la ayuda prevista y regulada en este documento, están supeditadas a disponibilidad presupuestaria y están financiadas por el Institut Mallorquí d'Afers Socials (IMAS).

B.9 Régimen de compatibilidad

Esta prestación es complementaria y compatible con todas las prestaciones sociales de carácter económico que define el Decreto ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, así como con el resto de prestaciones o pensiones públicas, salvo que la legislación reguladora de las mismas establezca la su incompatibilidad.

C) CUANTÍAS:

Para la cuantificar los importes de las ayudas, se toma como referencia las cuantías establecidas por la Conselleria d'Afers Socials del Gobierno Balear en la última actualización de la prestación de la Renta Mínima de Inserción, para el ejercicio 2020, aprobada por Resolución de 27 de enero (BOIB núm 19, de 13 de febrero de 2020), dado que estos importes fueron fijados para la cobertura de las necesidades básicas de los núcleos familiares en situación de carencia. Por este motivo, y dada la proximidad en el tiempo de la resolución antes mencionada se aplican estas cuantías para la ayuda de emergencia objeto de esta resolución.

El importe de la ayuda se compondrá por una cuantía básica, que será 461,51 euros mensuales. A esta cuantía se añadirán otros importes de carácter finalista, que se basarán en las cargas familiares de la persona perceptora. Esta tendrá derecho a percibir una cantidad mensual adicional por los otros miembros del núcleo familiar, que será del 30% de la cuantía básica por el primer miembro adicional, del 20% de la cuantía básica para el segundo miembro adicional y del 10% de la cuantía básica para cada uno de los restantes miembros del núcleo familiar.

CUANTÍAS MENSUALES:

Ayuda básica: 461,51 €

Ayuda máxima: 783,28 €

Ayuda económica mínima: 115, 00 €

Ayudas adicionales para otros miembro núcleo familiar:

concepto

porcentajes aplicables

importe unitario

importe total

primera persona

100%

461,51

461,51

segunda persona

30%

138,45

599,96

tercera persona

20%

92,30

692,26

cuarta persona

10%

46,15

738,41

Quinta persona y más

9,72%

44,87

783,28

Para valorar la situación de vulnerabilidad económica y el cálculo del importe de la ayuda, Se computa como ingresos del núcleo familiar sólo la parte de las pensiones de jubilación, minusvalía, viudedad y orfandad que perciba cada miembro del núcleo familiar que no sea su titular, que pase del importe de la ayuda básico. Del titular, se descontará siempre el 100% de sus ingresos. Las prestaciones y subsidios por desempleo deben recibir el mismo tratamiento que las rentas de trabajo (se descuento el 100%). No se computan las prestaciones finalistas (ayudas puntuales de emergencia, becas de guardería y comedor, becas de formación para adultos, hijos a cargo, ayudas para el alquiler), incluidas en este grupo las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente a los hijos, así como las ayudas para acogimientos familiares.

Todo lo no regulado expresamente en esta resolución, será de aplicación el que dispone el Decreto ley 10/2020, de 16 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico, la Ley 4/2009 de 11 de junio, de servicios sociales y la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

SEGUNDO. Designar la Dirección Insular de Inclusión Social como órgano instructor de los procedimientos de otorgamiento de esta ayuda.

TERCER. APROBAR los siguientes anexos: modelo de Solicitud de prestación económica de urgencia social-modalidad emergencia (ANEXO-1), modelo de Consentimiento informado para poder consultar información a otras administraciones (ANEXO 2) y modelo de Declaración responsable (ANEXO-3 )).

CUARTO. DAR traslada de esta Resolución a la Dirección Insular de Inclusión Social

QUINTO. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el apartado de Transparencia de la web del IMAS y en la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.

 

Palma, 20 de abril de 2021

El presidente del IMAS Javier de Juan Martín

Documentos adjuntos