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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 122065
Declaración de caducidad de la licencia urbanística de construcción de edificio plurifamiliar de tres viviendas, en la C / de Can Cladera, núm. 13

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Texto

Intentada sin efecto la notificación per correo certificado con justificante de recepción, o no habiéndose podido efectuar per ignorarse el domicilio o no haber encontrado en el mismo al interesado, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, del siguiente:

"Resolución de alcaldía núm. 463-2021"

Asunto: Declaración de caducidad de la licencia urbanística de construcción de edificio plurifamiliar de tres viviendas, en la C / de Can Cladera, núm. 13

(Exp. Núm. AAE 1682/2007, exp. Núm. AE 1181/2020)

Antecedentes.

Por acuerdo de la junta de gobierno local de 30.08.2007 se concedió licencia urbanística municipal para,

Construcción de edificio plurifamiliar, de tres viviendas, entre medianeras, en la C / de Can Cladera, núm. 13, (referencia catastral núm. 2151016DDE8925S0001JZ), según proyecto básico redactado por el arquitecto APB (visado colegial núm. 1456/07, de 21.03.2007, y modificaciones: memoria y plano P02, visado núm. 7/1956 / 07, de 18.04.2007, y memoria y planos P01 y P03, visado núm. 7/2589/07, de 21.05.2007); promotora: Promociones Inmobiliarias Algrescar SL.

Por resolución de alcaldía núm. 356, de 03.04.2008, se declaró comprobado conforme el proyecto de ejecución, redactado por el arquitecto APB (visado colegial núm. 11/02334/07, de 11.12.2007).

Hechos.

El plazo para la finalización de las obras (indicado en la resolución de alcaldía antes mencionada) finalizó el 08.10.2010.

Según informe técnico de la aparejadora municipal, de 12.30.2020, no ha finalizado la ejecución de las obras.

Se ha dado audiencia previa a la declaración de caducidad a las personas jurídicas interesadas:

Promociones Inmobiliarias Algrescar SL .; registro de salida S-RE-202, de 02.19.2021, rechazada en su electrónica e intentada sin efecto por correo postal certificado.

(Y a la administradora de dicha sociedad; registro de salida S-RC-257, notificada por correo postal, con acuse de recibo de 23.02.2021).

Notificación hecha mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado, BOE, núm. 65, de 03/17/2021; y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, BOIB, núm. 36, de 03.16.2021.

BTL Spain Residential Adquisition SL; registro de salida núm. S-RE-203, de 02.19.2021, rechazada en su electrónica, y notificada por correo postal, con acuse de recibo de 24.02.2021).

Durante el plazo de la audiencia previa no se han presentado alegaciones.

Fundamentos de derecho.

Artículo 154 de la Ley autonómica 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares, sobre la eficacia temporal y caducidad de la licencia urbanística.

Resolución

En ejercicio de la atribución conferida por el artículo 21,1, s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, una vez que ha caducado la licencia urbanística por haber transcurrido el plazo de ejecución y no se han terminado las obras, resuelvo:

Declarar la extinción de los efectos de la licencia urbanística concedida por acuerdo de la junta de gobierno local de 30.08.2007, para construcción de edificio plurifamiliar, de tres viviendas, entre medianeras, en la C / de Can Cladera, núm. 13, (referencia catastral núm. 2151016DDE8925S0001JZ), según proyecto básico redactado por el arquitecto APB (visado colegial núm. 1456/07, de 21.03.2007, y modificaciones: memoria y plano P02, visado núm. 7/1956 / 07, de 18.04.2007, y memoria y planos P01 y P03, visado núm. 7/2589/07, de 21.05.2007); promovida por Promociones Inmobiliarias Algrescar SL.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos.

Recursos.

Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución.

b) El recurso de reposición potestativo ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación o publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  

Alaró, 20 de abril de 2021

El secretario

Jaume Nadal Bestard