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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FELANITX

Núm. 121600
Bases específicas para proveer, en propiedad, una plaza de oficial de mantenimiento de la brigada municipal, por promoción interna

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Texto

Expediente 622/2021

Aprobadas por la Junta de Gobierno Local de día 16 de marzo de 2021, se publican íntegramente les bases específicas que regirán el concurso oposición para proveer, en propiedad, una plaza de oficial de mantenimiento de la brigada municipal del Ayuntamiento de Felanitx, por promoción interna, tal como dispone el art. 49.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

BASES ESPECÍFICAS QUE REGIRÁN EL CONCURSO OPOSICIÓN PARA PROVEER, EN PROPIEDAD, UNA PLAZA DE OFICIAL DE MANTENIMIENTO DE LA BRIGADA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX, POR PROMOCIÓN INTERNA

ESCALA: Administración Especial

SUBESCALA: Servicios especiales

CLASE: Personal de oficios

DENOMINACIÓN: Oficial de mantenimiento

SUBGRUPO: C2

NIVEL CD: 15

COMPLEMENTO ESPECÍFICO: 6.643,20 € anuales

NÚMERO DE VACANTES: 1

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: Concurso oposición restringido

DERECHOS DE EXAMEN: 15,00 €

PRIMERA. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas para cubrir en propiedad, mediante concurso oposición restringido, una plaza de oficial de mantenimiento vacante, de la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase de personal de oficios, en régimen de funcionario de carrera, incluida en la Oferta de Ocupación Pública del año 2020, publicada en el BOIB núm. 208, de 15 de diciembre, por el sistema de promoción interna.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes

Para participar en las mencionadas pruebas selectivas será necesario contar con los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las solicitudes:

a) Ser español/a o nacional de uno de los restantes estados miembros de la Unión Europea o de aquellos estados a los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras, en los términos previstos en la ley estatal que regula esta materia.

b) Tenir cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa, para el acceso a la ocupación pública.

c) Ser funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Felanitx en la escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, clase personal de oficios, en activo, y tener una antigüedad de al menos 2 años en dicha plaza de la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento.

d) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de 1r grado o titulación equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias.

e) Estar en posesión del certificado B1 de lengua catalana o equivalente, según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de día 21 de febrero de 2013, de conformidad con la Ley 4/2016, de 6 de abril, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Les personas aspirantes que no puedan acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes de lengua catalana del nivel B1 tienen que solicitar en su instancia la realización de una prueba específica para acreditarlo, que se realizará con carácter previo al inicio de la oposición, el resultado de la cual se calificará como Apto o No Apto.

f) No sufrir ninguna enfermedad ni disminución física o psíquica que impida el ejercicio de las correspondientes funciones.

g) No haber estado separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración u ocupación pública, ni encontrarse inhabilitado/a, por sentencia firme, para el cumplimiento de funciones públicas.

h) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo a la normativa vigente.

i) Antes de tomar posesión de la plaza, la persona interesada tendrá que hacer constar que no ocupa ninguna plaza ni realiza ninguna actividad en el sector público delimitado por el art. 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe ninguna pensión de jubilación, retiro u orfandad. En el caso de realizar una actividad privada, lo tendrá que declarar en el plazo de 10 días desde la toma de posesión, con la finalidad que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

j) Haber satisfecho los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.

TERCERA. Funciones

Entre otras las propias del puesto de trabajo de oficial de mantenimiento, la persona aspirante que ocupe esta plaza llevará a cabo tareas de mantenimiento y conservación de infraestructuras municipales, así como tareas de apoyo al resto de servicios de la Brigada Municipal, como pueda ser la conducción de maquinaria, apoyo en trabajos de jardinería, en trabajos de limpieza y de electricidad.

CUARTA. Forma y plazo de presentación de instancias

a) Las solicitudes se dirigirán al alcalde del Ayuntamiento de Felanitx y se ajustarán al modelo publicado al anexo de estas bases, y se presentarán en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria, en extracto, en el Boletín Oficial del Estado, después de la previa publicación íntegra de estas bases en el BOIB.

El modelo normalizado de solicitud incluido en el anexo de las bases también se encontrará a disposición de las personas interesadas en la página web www.felanitx.org.

b) Su presentación podrá hacerse en el Registro General del Ayuntamiento o en la forma establecida por el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Para ser admitido/a y, en su caso, participar en la práctica de las pruebas selectivas correspondientes, bastará que los/as aspirantes manifiesten en la solicitud que reunen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda.

En la solicitud se tendrá que adjuntar la siguiente documentación:

1.El justificante de ingreso bancario de 15 euros de derechos de examen en la cuenta IBAN: ES1520383393236400000656, indicando el concepto “Derechos de examen: Oficial mantenimiento”. Esta tasa se fija de acuerdo con lo previsto en el apartado “Derechos de examen para los concursos y oposiciones convocados por esta corporación” de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para expedición de documentos administrativos del Ayuntamiento de Felanitx.

El importe de los derechos de examen únicamente será devuelto a aquellas personas que no fuesen admitidas por falta de algunos de los requisitos exigidos para participar en las pruebas selectivas, siempre y que formulen su reclamación en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación en la página web municipal www.felanitx.org de la resolución por la cual se aprueba la lista de personas admitidas y excluidas.

2. Fotocopia del documento nacional de identidad o, en el caso de no tener la nacionalidad española, del documento oficial acreditativo de la personalidad.

El hecho de constar en la lista de admitidos no implica el reconocimiento de que se cumplen los requisitos de las personas interesadas para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso selectivo, tienen que presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indican en la base segunda, con caracter previo a su nombramiento.

Los méritos que se valorarán en la fase de concurso, referidos al plazo de presentación de instancias, se tienen que presentar mediante originales o copias que tengan caracter de auténticas, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes que han superado la fase de oposición.

QUINTA. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la presidencia de la corporación dictará resolución en el plazo máximo de diez días hábiles, y declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en el tablón de edictos electrónico y en la página web www.felanitx.org con indicación, en su caso, de la causa de no admisión, y se fijará un plazo de 10 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación, para poder presentar reclamaciones. En caso de que no hubiera, la lista devendrá definitiva a partir del día siguiente de acabar el plazo de reclamaciones.

Las reclamaciones antes mencionadas serán aceptadas o rechazadas por resolución de Alcaldía en el plazo máximo de cinco días hábiles desde el fin del plazo de reclamaciones, las cuales se harán públicas en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en el tablón de edictos electrónico y en la página web municipal.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición de la persona interesada.

Si alguna persona aspirante no figurase en las listas de excluidos ni tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá, provisionalmente, en la realización de los ejercicios, siempre que se acredite documentalmente ante él, mediante la copia de la solicitud sellada por la oficina receptora. Con la mencionada finalidad, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de empezar el primer ejercicio, en el lugar donde se tuviera que realizar, y resolverá provisionalmente las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentar las personas aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.

Los actos correspondientes a estas sesiones se remitirán a la Alcaldía, que resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, y lo comunicará al tribunal para su conocimiento y efectos y, en su caso, la notificación a las personas interesadas.

SEXTA. El tribunal calificador

De conformidad con el artículo 60 de la Ley del estatuto básico del empleado público, la composición del tribunal calificador será:

  • Presidencia: un/a funcionario/a de carrera o un/a contratado/a laboral fijo del Ayuntamiento de Felanitx.
  • Secretario/a: el de la corporación o persona funcionaria designada al efecto.
  • Vocales: tres personas funcionarias de carrera o contratados/as laborales fijos al servicio del Ayuntamiento.

La designación del tribunal incluirá la de los correspondientes suplentes. Todos los miembros del tribunal (titulares y suplentes) tendrán una titulación igual o superior a la exigida para la plaza o plazas convocadas. Podrán nombrarse personas asesoras del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto.

La composición del tribunal que tendrá que juzgar las pruebas selectivas a realizar, será publicada en el BOIB.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de los miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría.

Podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia y seguimiento del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de que se trata, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Igualmente, las personas aspirantes podrán recusar los miembros del tribunal cuando concurra alguna de las circunstancias contempladas en el párrafo anterior.

El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes.

SÉPTIMA. Calificación de los ejercicios

Los ejercicios obligatorios serán eliminatorios y calificados hasta un máximo de diez puntos, y serán eliminadas las personas opositoras que no lleguen a un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos.

Las calificaciones se otorgaran de forma consensuada entre los miembros del tribunal calificador. En caso de no haber consenso en alguno de los ejercicios, este se calificará por los miembros del tribunal calificador en base a los siguientes criterios:

1. Se sumarán todas las calificaciones aportadas por cada miembro del tribunal, despues de excluir la nota más alta y la más baja.

2. Se calculará la media aritmética de la suma anterior, que tendrá que ser la calificación final del ejercicio.

Las calificaciones de la fase de concurso y de los ejercicios se harán públicas el mismo día que se acuerden y se expondrán en el tablón de anuncios, en el tablón de edictos electrónico y en la web de la corporación. A partir del día siguiente, las personas aspirantes podrán presentar en el Registro General observaciones o reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, las cuales tendrán que ser resueltas por el tribunal en el plazo de cinco días, y en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio.

En la fase de concurso se valorarán exclusivamente aquellos méritos y condiciones personales que figuran en la base octava y que hayan sido debidamente justificados. Estos méritos se tienen que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc., originales o copias que tengan carácter de auténticas. Los méritos no justificados en la forma indicada no serán valorados.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso con la suma de las obtenidas en todos los ejercicios de la oposición.

OCTAVA. Desarrollo del proceso selectivo

El Ayuntamiento de Felanitx se adhiere al sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas día 21 de julio de 2020, publicado en el BOE núm. 201, de 24 de julio, de acuerdo con el cual la orden de actuación de las personas aspirantes en las pruebas selectivas de realización no conjunta se iniciará con el aspirante el primer apellido del cual comience por la letra “B”. En el supuesto que no haya ninguno, el orden de actuación se iniciará por aquel/lla aspirante el primer apellido del cual comience por la letra “C”, i así sucesivamente.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidas de las pruebas selectivas quienes no comparezcan, salvo los casos debidamente justificados y libremente considerados por el tribunal.

En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad.

Los ejercicios podrán desarrollarse en cualquiera de los dos idiomas oficiales de esta comunidad autónoma, a elección de cada persona aspirante.

El proceso selectivo constará de les siguientes fases:

A) FASE DE OPOSICIÓN: Puntuación máxima: 20 puntos.

Primer ejercicio (obligatorio y eliminatorio)

Consistirá en contestar, en un periodo máximo de cuarenta y cinco minutos, un cuestionario de 20 preguntas con cuatro respuestas alternativas relacionado con las materias específicas del programa adjunto. Se puntuará de 0 a 10 puntos, y serán eliminados las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos. Las respuestas incorrectas restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta y las no contestadas no puntuarán ni descontarán.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso del personal al servicio de la administración general del Estado, así como en el artículo 70.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de las Islas Baleares, se establece la exención de los temas relativos a las materias comunes, para considerar que las posibles personas aspirantes ya han acreditado su conocimiento en las pruebas de ingreso en el cuerpo o escala de origen.

Segundo ejercicio (obligatorio y eliminatorio)

Consistirá en una prueba práctica vinculada a las materias específicas del programa. Constará de dos partes:

a) Una primera parte que versará necesariamente sobre alguna de las tareas propias del servicio de mantenimiento de la Brigada Municipal. De carácter eminentemente práctico, se valorará la pericia de la persona aspirante en la realización de la prueba.

b) Y una segunda parte que consistirá en desarrollar, por escrito, un supuesto práctico sobre una intervención propia del servicio general de mantenimiento. En este caso se valorará la aptitud de las personas aspirantes para resolver la problematica planteada, materiales y medios a utilizar, etc.

Ambas partes se calificarán de 0 a 5 puntos cada una. La nota final de esta prueba será la suma de la puntuación obtenida en cada una de las partes del ejercicio y serán eliminadas las personas opositoras que no lleguen a la puntuación mínima de 5 puntos.

PROGRAMA

Materias comunes

Tema 1. La Constitución española de 1978. Significado, carácteres y estructura. Principios Generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades Autónomas. La Administración Local.

Tema 3. La Administración Local. Concepto y evolución en España. El Régimen Local. Regulación jurídica.

Tema 4. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Convocatoria y Orden del Día. Actos y Certificados de acuerdos.

Materias específicas

Tema 1. Instalaciones de lampisteria. Materiales y sistemas de unión.

Tema 2. Accesorios y herramientas de lampisteria.

Tema 3. La cloración del agua potable y otras medidas sanitarias. Dosificación y controles de los niveles de cloro y otros parámetros de potabilidad.

Tema 4. Nociones básicas de albañil. Materiales de construcción.

Tema 5. Herramientas y maquinaria de albañil. Usos y manipulación. Medidas de seguridad.

Tema 6. Organización de la obra. Planificación del trabajo. Entretenimiento del material.

Tema 7. La soldadura MIG (de hilo) y la de electrodo. Características, particularidades y aplicaciones.

Tema 8. Instalaciones de electricidad. Redes y mecanismos. Medidas de ahorro energético en el alumbrado público.

Tema 9. Pinturas. Clases y aplicaciones. La generación de residuos tóxicos y su adecuado tratamiento.

Tema 10. Conservación de zonas verdes. Plantación de césped, árboles y arbustos. Operaciones de mantenimiento. Sistemas de riego.

Tema 11. El ahorro de agua como objetivo en la construcción y mantenimiento de zonas verdes públicas.

Tema 12. Herramientas y maquinaria en la jardinería.

Tema 13. Mantenimiento y conservación de edificios e instalaciones: nociones básicas sobre mantenimiento de instalaciones de agua, gas, calefacción y aire acondicionado.

Tema 14. La correcta utilización de los productos de limpieza. La desinfección como técnica primordial para evitar la transmisión de enfermedades.

Tema 15. Utilización de instrumentos adecuados en la limpieza para el ahorro de recursos. Planificación del trabajo.

Tema 16. Normas básicas de seguridad laboral en la construcción, lampisteria, electricidad, jardinería y limpieza. Sistemas de protección. El trabajo en la vía pública.

B) FASE DE CONCURSO: Puntuación máxima: 10 puntos.

En esta fase se valorarán los méritos y condiciones personales que a continuación se detallan:

a) Servicios prestados en la Administración pública como funcionario/a de Administración local en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, personal de oficios, o categorias equivalentes en otras administraciones, una vez descontados los años exigidos como requisito mínimo para ser admitido en la convocatoria: 0,25 puntos por cada año, hasta un máximo de 2. Las fracciones de año se computarán con el prorrateo de la puntuación anual por los meses trabajados. Los servicios prestados se acreditarán mediante certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, expedido por la Administración correspodinente.

b) Por servicios prestados fuera de la Administración pública relacionados con la plaza o puestos convocados, en un puesto igual o similar, o superior: 0,25 puntos por año trabajado, con un máximo de 1 punto. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses trabajados.

Únicamente será valorado este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante se desprenda que la experiencia laboral está directamente relacionada con las funciones de la plaza o puesto a cubrir. A tal efecto se tendrá que presentar un certificado, original o copia que tenga carácter de auténtica, de la empresa, con indicación de la fecha de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato y funciones desarrolladas, y certificado de la vida laboral expedido por la TGSS.

Los trabajos realizados como autónomos se acreditarán mediante certificado de alta y baja del Impuesto de activitades económicas, con indicación de la clasificación de la actividad y, si es el caso, de la licencia fiscal para periodos anteriores a 01.01.92. Excepcionalmente, en el caso de extinción de la empresa donde se prestaron los servicios, se aportarán documentos originales o copias que tengan carácter de auténticas que justifiquen los datos indicados anteriormente.

c) Formación académica. Puntuación máxima 2 puntos.

i. Relacionada con el puesto de trabajo:

1. Doctorado: 1,15 puntos

2. Licenciado, grado universitario o equivalente: 1 punto

3. Diplomado universitario o equivalente: 0,65 puntos

4. FP2 o equivalente: 0,5 puntos

5. FP1 o equivalente (en caso que la persona aspirante acredite alguna titulación más, a parte de la necesaria para cumplir el requisito): 0,35 puntos

ii. No relacionada con el puesto de trabajo:

1. Doctorado: 0,60 puntos

2. Licenciado, grado universitario o equivalente: 0,50 puntos

3. Diplomado universitario o equivalente: 0,35 puntos

4. Bachiller, BUP, FP2 o equivalente no relacionado con el puesto de trabajo: 0,25 puntos.

No se valorará la licenciatura si se tiene el doctorado de la misma carrera, ni la diplomatura si se tiene la licenciatura de la misma especialidad. No se valorará el bachiller ni la formación profesional si se tiene alguna de las titulaciones anteriores. Tampoco no se podrá valorar ninguna titulación inferior a la que se exija como requisito para presentarse a la convocatoria.

d) Por estar en posesión de certificados de conocimiento de la lengua catalana expedidos por la Junta Evaluadora de Catalán, el Instituto de Estudios Baleáricos, el Instituto Balear de Administración Pública u otro organismo competente en la materia:

  • Certificado B2 o equivalente: 1 punto.
  • Certificado C1 o equivalente: 1,25 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 1,50 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,50 puntos.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación del cual se acumulará al otro certificado que se aporte.

e) Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios específicos de la plaza convocada (el contenido del programa es específico de les tareas propias de la plaza), impartidos o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Federación de Entitades Locales de las Islas Baleares (FELIB) y los impartidos por la Universidad y por las escuelas técnicas que estén relacionadas con el puesto de trabajo de la plaza convocada, los impartidos por colegios profesionales, las Administraciones estatal, autonómica o local, y por los sindicatos. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia, de manera que no será acumulativa la asistencia y el aprovechamiento a efectos de valoración. Puntuación máxima: 3 puntos.

1. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.

2. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora, hasta un máximo de 0,5 puntos por curso.

3. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora, hasta un máximo de 1 punto por curso.

Este mérito se acreditará documentalmente mediante originales o copias que tengan carácter de auténticas del título de asistencia o el certificado expedido por el centro o institución que haya organitzado el curso, con indicación de su duración y de les materias tratadas.

NOVENA. Bolsa de trabajo

Los resultados de las pruebas darán lugar a la constitución de un bolsín de aspirantes para el nombramiento o contratación interina de personal, y dicho sistema se entenderá asimilado al procedimiento de selección mediante convocatoria pública regulada en el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de personal funcionario interino al servicio de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

En la bolsa de aspirantes que se constituya únicamente se integrarán los/las que hayan superado alguna prueba en la convocatoria pública de selección (independientemente del número de pruebas realizadas), y el orden de prelación estará determinado por el número de ejercicios que haya aprovado, y, dentro de estos, por la media aritmética de la puntuación obtenida en los ejercicios aprovados. En caso de empate, se dirimirá, en primer lugar, a favor del aspirante que tenga más tiempo de servicios prestados como funcionario/a o contratado/a interino en el Ayuntamiento de Felanitx. Si persiste el empate, se hará por sorteo.

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para hacer una sustitución o cubrir una vacante, esta se ofrecerá a las personas integrantes de la bolsa según el orden de prelación establecido. A tal efecto, se comunicará a la persona el puesto a cubrir y el plazo en el cual se ha de presentar para su nombramiento/contratación, el cual no será inferior a dos días hábiles, a contar desde la comunicación, de la cual tendrá que quedar constancia en el expediente.

Dentro del plazo mencionado la persona integrante de la bolsa tiene que comunicar su interés en el nombramiento. Si no lo hace, se entenderá que renuncia y pasará al último puesto de la bolsa, y se avisará el/la siguiente de la lista. También se entenderá que renuncia si dentro del plazo establecido no se presenta en el lugar indicado para su nombramiento/contratación, o no presenta la documentación requerida en las bases de la convocatoria.

Cuando la persona seleccionada mediante este sistema de bolsa finalice su nombramiento, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenia.

Esta bolsa se mantendrá vigente hasta una nueva convocatoria, con una vigencia máxima de tres años desde la publicación del listado definitivo en el BOIB.

DÉCIMA. Puntuación final

La puntuación final de las pruebas selectivas, al efecto de la ordenación de las personas opositoras en la relación definitiva de aprobados, estará determinada por la suma total de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios eliminatorios y la valoración otorgada a los méritos aportados para la fase de concurso.

En caso de empate, el orden se establecerá de acuerdo con la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, si esto no fuese suficiente, en el segundo, por este orden.

UNDÉCIMA. Lista de aprobados y presentación de documentos

Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el tribunal publicará en el tablón de anuncios, en el tablón de edictos electrónico y en la web del Ayuntamiento de Felanitx la relación provisional de aspirantes que hayan superado las pruebas, por el orden de puntuación lograda, con indicación de las calificaciones de cada ejercicio, la valoración del concurso y la suma total. Dicha relación no podrá contener mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas. Cada persona aspirante dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la publicación para efectuar reclamaciones contra la lista, y el tribunal dispondrá de un plazo de siete días hábiles para resolverlas.

Si no hay reclamaciones en la lista provisional, esta devendrá definitiva. La lista definitiva de aprobados será elevada a la Alcaldía para el nombramiento de la persona aspirante con mayor puntuación.

Una vez publicada la lista definitiva de aprobados en el tablón de anuncios, en el tablón de edictos electrónico y en la web municipal, los/as aspirantes que figuren tendrán que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir del de la publicación, los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y dos fotografias tamaño carnet.

Los/as aspirantes aprobados/as estarán exentos de presentar aquellos documentos que ya figuren en este Ayuntamiento por haberse tenido que acreditar anteriormente las condiciones y los requisitos necesarios.

Las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto en caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o, que al examinarla se compruebe que no cumplen alguno de los requisitos señalados en las bases, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir por falsedad en su solicitud. En este caso, la Alcaldía formulará propuesta, según la orden de puntuación, a favor de quien, a consecuencia de la mencionada anulación, tenga cabida en el número de plazas convocadas y haya aprobado los ejercicios.

DUODÉCIMA. Nombramiento y toma de posesión

Una vez que las personas aspirantes aprobadas hayan presentado la documentación requerida dentro del plazo establecido, la Alcaldía efectuará su nombramiento y tendrán que tomar posesión en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la notificación.

La persona aspirante que no tome posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesada, con la perdida de todos los derechos derivados del procedimiento selectivo y del posterior nombramiento.

DECIMOTERCERA. Incidencias y normativa aplicable

El tribunal queda autoritzado para resolver las dudas que se presenten en todo lo previsto en estas bases, y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

La convocatoria, sus bases y todos los actos administrativos que de ellas y de la actuación del Tribunal se deriven, podrán ser impugnados por las personas interesadas en el plazo y en la forma establecidos por la Ley 39/2015 y en el RD 364/1995, de 10 de marzo.

En todo aquello no previsto en las presentes Bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Decreto 27/1994, de 11 de marzo, de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, el RD 364/1995, de 10 de marzo, y el RD 896/1991, de 7 de junio, y en otra normativa que sea de aplicación.

 

Felanitx, 16 de abril de 2021

El alcalde Jaume Monserrat Vaquer

 

ANEXO SOLICITUD DE ADMISIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS PARA CUBRIR PLAZAS DE PERSONAL

_________________________________________________________________________, DNI núm. ____________________________

                                                         (nombre y apellidos)

con domicilio en ____________________, _______________________________________________________________, núm. _______

                                         (localidad)                                                       (calle, avenida, plaza, etc.)

código postal _________, teléfono ___________________, y correo electrónico _____________________________________________,

respetuosamente os

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria para cubrir plazas de _______________________________________________________,

las bases de la cual fueron publicadas en el BOIB núm. ______ de fecha ______________.

Que reuno todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud.

Que declaro tener conocimiento, y he satisfecho los derechos de examen, la cual cosa se acredita con el documento que se adjunta.

Que, de conformidad con lo que dispone la convocatoria en relación con el requisito del catalán, he optado por:

(  ) Acreditar el cumplimiento del requisito documentalmente

(  ) Realizar la prueba de catalán

Que doy mi consentimiento que los datos personales facilitados en este proceso sean tratados y recogidos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5 y 6 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en relación al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos, no siendo cedidos a terceros excepto obligación legal.

Para hacer uso de los derechso de acceso, rectificación, oposición, supresión o limitación relativa a sus datos de carácter personal, se tendrá que dirigir al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Felanitx.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO: participar en esta convocatoria.

Felanitx, ____ d___________________ de 20__

(firma)

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FELANITX