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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 120540
Corrección de errores advertidos en la Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 30 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2021 y se establecen las bases generales y las especificas

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Texto

En el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 49, de 13 de abril de 2021, se ha publicado la Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 30 de marzo de 2021 por la que se aprueba la convocatoria de los certámenes y premios del Programa Cultural Arte Joven para el año 2021 y se establecen las bases generales y las especificas. 

Se han observado errores en la publicación en cuanto los plazos de presentación de solicitudes en el punto 5.2 del Anexo 1 y en el punto 7 del apartado Certamen de Música para Jóvenes Intérpretes, en la modalidad de Solistas, en el Anexo 2 de la mencionada Resolución.

Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que dictó el acto o la disposición; la rectificación de errores debe especificar, en su caso, los efectos jurídicos que se derivan, y se debe notificar o publicar preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el momento de redactar la convocatoria y es necesario corregirlo. 

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir los errores advertidos en el sentido siguiente:

En el Anexo 1, en el punto 5.2, donde dice:

El plazo para presentar las solicitudes y demás documentos que se mencionan en esta convocatoria es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta las 24.00 h del 17 de mayo de 2021.

Debe decir:

El plazo para presentar las solicitudes y demás documentos que se mencionan en esta convocatoria es desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta las 24.00 h de la 30 de mayo de 2021.

En el anexo 2, en el apartado Certamen de Música para Jóvenes Intérpretes, en la modalidad de Solistas, el tercer párrafo del punto 7, donde dice:

La fase final tendrá lugar en Formentera, en septiembre de 2020. Todos los seleccionados deben actuar en directo un mínimo de 15 minutos y un máximo de 20, aproximadamente, con el repertorio que consideren más adecuado. A partir de esta audición, el jurado tiene que seleccionar el intérprete ganador, teniendo en cuenta criterios como la dificultad del repertorio y la calidad de la interpretación.

Debe decir:

La fase final tendrá lugar en Formentera, el mes de septiembre o de octubre de 2021. Todos los seleccionados deben actuar en directo un mínimo de 15 minutos y un máximo de 20, aproximadamente, con el repertorio que consideren más adecuado. A partir de esta audición, el jurado tiene que seleccionar el intérprete ganador, teniendo en cuenta criterios como la dificultad del repertorio y la calidad de la interpretación.

 

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 19 de abril de 2021

El director del IBJOVE ​​​​​​​Sebastià Lliteras Lliteras