Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PETRA

Núm. 120312
Aprobación definitiva acuerdo ordenanza reguladora de los caminos públicos del término municipal de Petra

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

No habiéndose presentado ningún tipo de alegación, durante el periodo de exposición al público, con respecto a la aprobación inicial de la Ordenanza Reguladora del Caminos municipales (edicto núm.1282, BOIB nº 18, de fecha 11 de febrero de 2021, Sección V, página 4622), se da por aprobado definitivamente dicho acuerdo, publicándose íntegramente a continuación su texto completo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 69.1 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen local:

 

ORDENANZA REGULADORA DE LOS CAMINOS PÚBLICOS DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE PETRA

Exposición de motivos.

Dado que:

1- Actualmente no tenemos ninguna normativa específica que haga referencia a los caminos públicos de nuestro término municipal, lo que consideramos necesaria y de interés general para proteger elementos del dominio público viario.

2- Hasta ahora se han seguido criterios generalistas para fichar anchuras del pavimento así como de separación del camino de nuevos cierres.

3- Últimamente ha aparecido maquinaria agrícola que precisa de anchura suficiente para poder circular y para hacer giros hacia otros caminos con seguridad.

4- Aunque se hace un esfuerzo por parte del consistorio en mantener las aceras limpias de hierbas de crecimiento espontáneo, en ocasiones nos encontramos con falta de colaboración por parte de los propietarios de fincas que pegan a camino.

Por todos estos motivos es que se plantea la creación de una normativa que pueda tener el máximo de consenso posible entre todos los grupos políticos para ser un instrumento útil para regular lo referente a nuestros caminos públicos.

Normativa legal.

LBRL, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y Ley Balear de Caminos Públicos 13/2018 de 28 de diciembre.

 

Título 1. Dimensiones en los caminos

Artículos:

1- Los caminos públicos nuevos tendrán una anchura mínima de 4 metros. Excepto si discurren entre cierres antiguos que no lo permitan.

2- La calzada de los caminos públicos será, como mínimo de 3 metros. Excepto en algunos tramos, si discurren entre cierres antiguos que no lo permitan.

3- Los cierres nuevos de fincas colindantes, deberán respetar una distancia de 3,5 metros del centro del camino.

4- Para colocar barreras a fincas que no tengan, con o sin columnas, se adentró 5 metros del límite del camino.

5- Los cierres que dan a una intersección con caminos y / o viales deben dejar un chaflán mínimo de 5m de diagonal.

 

Título 2. Mantenimiento de las aceras.

Artículos:

6- Será responsabilidad municipal mantener las aceras con la vegetación de crecimiento espontáneo controlada hasta una anchura de 1,2 metros de la calzada, siempre que no haya un talud o pared más cercana.

7- No se puede poner ningún elemento (piedras, estacas, ...) que dificulte el paso de la máquina desbrozadora en las zonas planas dentro de estos 1,2 metros desde la calzada. En caso contrario se retirarán los elementos a cuenta de la persona que lo haya puesto.

8- Será responsabilidad de cada particular controlar la vegetación de crecimiento espontáneo a partir de 1,2 metros de la calzada.

9- Cada particular se preocupará de que las ramas de los árboles o arbustos de su finca no invadan la calzada. En caso contrario, se encargará el Ayuntamiento a cuenta del propietario o inquilino correspondiente.

Título 3. Mantenimiento de la calzada.

Artículos:

10- Es responsabilidad del Ayuntamiento el mantenimiento de las calzadas de los caminos de forma rotatoria tanto a nuevas pavimentaciones como mantenimientos de las existentes.

11- Los particulares, colindantes de un camino, pueden acordar colaborar con el Ayuntamiento para hacer mejoras en la calzada.

12- El deterioro de la calzada producido por el mal uso que alguna persona haga deberá arreglar por su parte. De lo contrario lo arreglará el Ayuntamiento a su costa.

Título 4. Otros.

Artículos:

13- No se puede aparcar en la acera de un camino si no se deja suficiente para la circulación normal. Será de aplicación la normativa de aparcamientos indebidos.

14- No se puede pegar fuego a los bordes de ningún camino o sus zonas de servidumbre, excepto que se disponga de la autorización pertinente. Será de aplicación la normativa de protección ambiental.

15- No se pueden salpicar de herbicidas las aceras de caminos excepto que se disponga de la autorización pertinente.

16- No se puede cerrar, obstruir, reducir, incorporar total o parcialmente, causar daños, labrar, cortar, introducir, depositar o quitar elementos de los caminos (piedra, tierra, arena, etc.).

Régimen sancionador.

Cualquier acción contraria a estas normas ocasionará la apertura del pertinente expediente sancionador, de acuerdo con el artículo 140 de la LBRL y, aparte de recuperar el costo para restablecer los daños y perjuicios ocasionados, se podrá aplicar una sanción de hasta 750 € por infracciones leves, hasta 1.500 € por las graves y hasta 3.000 € para las muy graves.

Disposición final.

Esta ordenanza entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOIB.

 

Petra, 16 de abril de 2021

El alcalde Salvador Femenias Riera