Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 117553
Aprobación provisional modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio actividad y para Autorizaciones Temporales de Establecimientos
El Ple del Consell Insular de Formentera aprobó la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por inicio de actividad y por autorizaciones temporales de establecimientos, la cual fue publicada al BOIB número 108, de 3 de agosto de 2013.
La actual normativa en la materia, la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares (BOIB núm. 166, de 30 de noviembre de 2013), modificada por la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 28 de junio de 2014), por la Ley 6/2019, de 8 de febrero (BOIB núm. 21, de 16 de febrero de 2019) y por la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19 (BOIB núm. 180 de 20 de octubre de 2020), incorpora ciertos aspectos que afectan a la tramitación de los títulos habilitantes y que exigen una revisión de la redacción de la ordenanza y un análisis de los conceptos grabados impositivamente:
Además de las novedades incorporadas por la normativa sectorial aplicable, la situación excepcional motivada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y el actual estado de la economía necesita de un impulso para la activación y la regulación de las actividades y por lo tanto, se ha creído conveniente revisar los importes de las tasas para la obtención de los títulos habilitantes correspondientes y si es adecuado, bajar los tipos impositivos. Por este motivo, también se considera oportuno determinar que la fecha de inicio de aplicación de las nuevas tasas creadas sea el 1 de enero del 2022 y añadir una bonificación temporal del 50% de las tasas de inicio de actividades y de las de permisos de música y horarios hasta el 31 de diciembre de 2021.
Tal como acertadamente se manifiesta en el Preámbulo de la Ley 2/2020, “hablamos de parada directa de una tercera parte del tejido productivo de nuestras islas, que afecta alrededor de 150.000 personas trabajadoras y más de 20.000 empresas. Todo ello, somos ante una crisis económica sobrevenida, de origen sanitario, de alcance global y sin precedentes, que, a diferencia de crisis económicas anteriores, ha supuesto una parada en seco de gran parte de la actividad en general y que puede tener una recuperación más lenta, atendida la particular especialización de las Islas en el sector turístico”.
Según todo lo anterior y de acuerdo con el informe técnico emitido desde el área de actividades del Consell Insular de Formentera se considera conveniente la modificación de los siguientes aspectos:
Por todo esto,
Se hace constar que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión de 26 de marzo de 2021, a propósito del asunto
3.1.1.- PRP2021/279 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INICIO DE ACTIVIDAD Y PARA AUTORITZACIONES TEMPORALES DE ESTABLECIMIENTOS.
Ha adoptado el siguiente,
ACUERDO
Primero. - Aprobar provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para la intervención de la administración en la instalación, acceso y ejercicio de actividades y para autorizaciones temporales de establecimientos, antes reproducida, todo esto en conformidad con los artículos 15 a 19 del real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que regula el texto refundido de la ley de haciendas locales (TRLRHL de ahora en adelante).
Segundo-. Usar adicionalmente el establecido al artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, como medida ejecutiva provisional, en el sentido que la ordenanza fiscal objeto de modificación sea ejecutiva desde su aprobación provisional, por los motivos económicos y de fondos que se señalan en la parte expositiva de este acuerdo, todo esto en relación al que significa el estado de alarma derivado del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo y las consecuencias que comporta, así como también teniendo en cuenta el estado de alarma derivado del Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, miedo el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas miedo el SARS-CoV-2.
Tercero. - Publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera, así como en un diario de los de mayor difusión de la isla de Formentera, edicto relativo al acuerdo provisional presente, para que la ciudadanía y las personas legítimamente interesadas puedan examinar el expediente y formular reclamaciones durante el plazo de 30 días a partir de la publicación del edicto en el BOIB.
Cuarto. - Remitir copia cotejada del texto presente aprobado provisionalmente al Instituto de la Mujer de las Islas Baleares en cumplimiento del que establece el arte. 5.3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Quinto. - Considerar que, si en el plazo de información pública no hay reclamaciones, se tendrá que entender definitivamente aprobado el texto de la modificación del Ordenanza fiscal a propósito de su aplicación a supuestos de su objeto desde la producción de efectos de la declaración del estado de alarma (publicada al BOE) y hasta el 31 de diciembre de 2021, y, por lo tanto, aprobado el acuerdo provisional adoptado, sin necesidad de nuevo acuerdo expreso.
Sexto. - Publicar en el BOIB el acuerdo correspondiente sobre la redacción definitiva, a los efectos de entrada en vigor.
ANEXO NORMATIVO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA INTERVENCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN EN LA INSTALACIÓN, ACCESO Y EJERCICIO DE ACTIVIDADES Y PARA AUTORIZACIONES TEMPORALES DE ESTABLECIMIENTOS.
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y en conformidad con el que disponen los artículos 15 a 19 del Real decreto ley 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Consell establece la tasa por la instalación, acceso y ejercicio de actividades y para autorizaciones temporales de establecimientos, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas de la cual atienden al que se prevé al artículo 57 del mencionado Texto refundido y normativa concordante.
Artículo 2. Hecho imponible
1. Constituye el hecho imponible de esta tasa:
1.1. La actividad municipal, técnica, administrativa y de comprobación necesaria para la tramitación del título habilitando necesario para el ejercicio de una actividad, y para la comprobación de que la actividad realizada o que se pretende realizar, se ajusta a las determinaciones de la normativa y ordenanzas municipales.
1.2. La actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración.
1.3. La emisión de informes técnicos y la expedición de certificados en materia de actividades.
2. No están sujetos a esta ordenanza:
2.1 La tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones de la Corporación de cualquier índole y los relativos a la prestación de servicios o realizaciones de actividades de competencia de la Corporación y la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes de dominio público del Consejo, que estén grabadas por otra tasa o por los que exija un precio público este Consejo Insular.
2.2 Las personas físicas o jurídicas titulares de actividades itinerantes y/o que organicen actividades no permanentes de carácter lúdico, deportivo o social, siempre que estén apoyadas o incluidas en los programas o campañas municipales por resolución administrativa del departamento correspondiente.
Artículo 3. Sujete pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley general tributaria, titulares de la actividad que se pretende desarrollar o, si procede, se desarrolle en cualquier establecimiento industrial o mercantil.
Artículo 4. Responsables
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley general tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley general tributaria.
Artículo 5. Cuota Tributaria
1. La cuota tributaria se determinará de acuerdo con las tarifas contenidas al anexo de esta Ordenanza, establecidas con arreglo a la superficie de los establecimientos, la naturaleza y aforo de la actividad. La cuota tributaria final es la resultante de la suma de la cuota fija y el producto resultante de la cuota variable por el valor de la unidad correspondiente de la actividad (en el caso en que haya cuota variable).
2. Los expedientes con obras tendrán que haber abonado la tasa fijada en la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas y el impuesto fijado a Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 6. Exenciones y bonificaciones
No se concederá exención o bonificación alguna en la exacción de la tasa, excepto en los casos previstos por Ley.
Artículo 7. Devengo
1. Se reporta la tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad que constituye el hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada esta actividad en la fecha de presentación de la Declaración Responsable de Actividad permanente o de la Solicitud de la licencia de inicio de actividad, si el sujeto pasivo formulara expresamente esta.
2. Cuando el inicio de la actividad haya tenido lugar sin haber realizado el registro general de entrada de la declaración responsable, la tasa se reportará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si el establecimiento reúne o no las condiciones exigibles, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para autorizar el inicio de la actividad del establecimiento o decretar su cierre, si no fuera autorizable este inicio.
3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada, de ninguna forma, por la denegación del inicio de actividad solicitado o por la concesión de este condicionado a la modificación de las condiciones del establecimiento, ni por la renuncia o dejación del solicitante una vez concedida la autorización.
4. No se tramitarán las solicitudes sin que se hayan efectuado los pagos correspondientes.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. El procedimiento de ingreso será, conforme al previsto en el artículo 27 del Real decreto ley 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales, de autoliquidación. Los sujetos pasivos tendrán que autoliquidar la tasa en el momento de iniciarse la prestación del servicio o actividad, mediante la oportuna declaración-liquidación e ingreso simultáneo de la cuota tributaria en la Tesorería Municipal como requisito previo para iniciar el trámite del expediente.
2. Si con posterioridad a la iniciación del servicio o actividad se variaran o ampliaran la actividad a desarrollar en el establecimiento, o bien se ampliará este respecto al inicialmente previsto, estas modificaciones tendrán que ponerse en conocimiento de la Administración Municipal a los efectos y alcance previstos en el presente artículo.
Artículo 9. Normas de gestión
La tasa por inicio de actividad es independiente y diferenciada de la tasa por licencias urbanísticas que pueda reportarse con motivo de la ejecución de las obras de acondicionamiento o instalación del establecimiento.
Artículo 10. Infracción y sanciones
En cuanto a la calificación de infracciones tributarias y de las sanciones que los correspondan en cada caso, se ajustará al que dispone el Ordenanza fiscal general y los artículos 178 y siguientes de la Ley general tributaria y el resto de disposiciones que la desenrollan y complementan.
Disposición transitoria
1. Las cuotas tributarias incluidas en la Mesa 1 y Mesa 5 del anexo disfrutarán de una bonificación del 50% aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021.
2. Las cuotas tributarias incluidas en la Mesa, 3, Mesa 4 y Mesa 6 resultarán de aplicación a partir del 1 de enero de 2022.
3. No se concederá ninguno otro tipo de exención o bonificación alguna en la exacción de la tasa, excepto en los casos previstos por Ley.
Disposición derogatoria
A partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza fiscal, quedan derogadas al ámbito territorial de Formentera todas las disposiciones de categoría igual o inferior que se opongan o contradigan aquello que se establece en esta ordenanza.
Disposición final
Esta Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado al BOIB y permanecerá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.
ANEXO 1
CUOTAS TRIBUTARIAS |
|||
|
|
|
|
Mesa 1: ACTIVIDADES PERMANENTES |
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CUOTA FIJA |
CUOTA VARIABLE |
Actividades permanentes mayores y menores |
|
|
|
TACT1 |
Establecimiento turístico hasta 3 estrellas o 2 llaves hasta 40 plazas |
1.200,00 € |
30 € x plaza extra |
TACT2 |
Establecimiento turístico de más de 3 estrellas o 2 llaves hasta 27 plazas |
45 € x plaza extra |
|
TACT3 |
Restaurando, bar, cafetería, discoteca, sala de fiesta, etc. hasta 80 personas aforo |
15 € x pers.extra |
|
TACT4 |
Establecimiento industrial e infraestructuras comunes hasta 100 m2 de superficie útil |
12 € x m2 extra |
|
TACT5 |
Establecimiento comercial más de 50 m2 de superficie útil |
12 € x m2 extra |
|
TACT6 |
Establecimiento comercial hasta 50 m2 de superficie útil |
600,00 € |
|
Actividades permanentes inocuas y en espacios compartidos |
|
|
|
TACT7 |
Actividad inocua |
200,00 € |
|
TACT8 |
Actividad en espacio compartido (que ya consta de título habilitando) |
200,00 € |
|
|
|
|
|
Mesa 2: MODIFICACIONES De ACTIVIDADES PERMANENTES |
|
||
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CUOTA FIJA |
CUOTA VARIABLE |
TACT9 |
Cambio de titular o transmisión de actividad |
200,00 € |
|
TACT10 |
Modificación sustancial (afecta a toda la actividad) |
según Mesa 1 |
según Mesa 1 |
TACT11 |
Modificación importante (afecta la parte modificada o ampliada de la actividad) |
según Mesa 1 |
según Mesa 1 |
TACT12 |
Modificación simple |
200,00 € |
|
|
|
|
|
Mesa 3: ACTIVIDADES NO PERMANENTES |
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CUOTA FIJA |
CUOTA VARIABLE |
TACT13 |
Actividad no permanente mayor |
400,00 € |
0,80 €/pers. |
TACT14 |
Actividad no permanente menor |
100,00 € |
0,80 €/pers. |
TACT15 |
Actividad no permanente inocua |
50,00 € |
0,80 €/pers. |
TACT16 |
Actividad no permanente de recorrido |
50,00 € |
0,80 €/pers. |
|
|
|
|
|
|
|
|
Mesa 4: ACTIVIDADES ITINERANTES |
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CUOTA FIJA |
CUOTA VARIABLE |
TACT17 |
Actividad itinerante mayor |
150,00 € |
10,00 €/día autorizado |
TACT18 |
Actividad itinerante menor |
100,00 € |
8,00 €/día autorizado |
TACT19 |
Actividad itinerante inocua |
50,00 € |
5,00 €/día autorizado |
|
|
|
|
Mesa 5: PERMISOS DE MÚSICA Y HORARIOS |
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CUOTA FIJA |
|
TACT20 |
Autorización amenización musical (Tipo B) |
600,00 € |
|
TACT21 |
Autorización puntual de apertura, cierre de establecimiento y boda |
150,00 € |
|
TACT22 |
Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo o discjoquei a bar-cafetería |
100,00 € |
|
TACT23 |
Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo o discjoquei a restaurante |
150,00 € |
|
TACT24 |
Autorización anual de establecimiento por ambientación musical en vivo o discjoquei a establecimientos con amenización musical autorizada (tipo B con música) |
300,00 € |
|
TACT25 |
Autorización anual por ampliación de horarios a establecimiento existente |
500,00 € |
|
TACT26 |
Autorización anual para avanzar el horario de apertura de establecimiento existente (máximo una hora) |
100,00 € |
|
|
|
|
|
Mesa 6: OTRAS CUOTAS |
|
|
|
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN |
CUOTA FIJA |
CUOTA VARIABLE |
TACT27 |
Precinto de equipos, instalaciones o maquinaria por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (incluye el desprecinto). |
150,00 € |
|
TACT28 |
Precinto de locales o de actividades por ejecución forzosa de la orden de cierre de actividades (incluye el desprecinto). |
300,00 € |
|
TACT29 |
Inspección por comprobación de enmienda de acta inspectora o actuación previa (a partir de la segunda inspección). |
300,00 € |
|
TACT30 |
Informe sobre normativa de aplicación según arte. 40 de la Ley 7/2013 |
80,00 € |
|
TACT31 |
Revisión técnica periódica o de actualización (arte. 49 y 50 y D.T. undécima Ley 7/2013) |
100,00 € |
10% de la tasa resultante Mesa 1 |
Lo cual se hace público, para general conocimiento, y a los efectos de cumplir y ejecutar los respectivos acuerdos provisionales.
Formentera, 15 de abril de 2021
La presidenta Alejandra Ferrer Kirschbaum