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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARGALIDA

Núm. 117475
Convocatoria de ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margarita, que se hayan visto afectados por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por la COVID-19

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Texto

El Pleno, en fecha 25 de marzo de 2021, ha aprobado la convocatoria de ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término municipal de Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, que ha sido enviada a la Base de Datos Nacional de Subvenciones con el número de código 555695 y que seguidamente se transcribe:

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, la Organización Mundial de la Salud, el día 11 de marzo de 2020, elevó la situación de emergencia de salud pública generada por la expansión del coronavirus causante de la enfermedad COVID19 a nivel de pandemia internacional, ya partir de ese momento la lucha contra los efectos de esta ha puesto de relieve una intensa actividad de los poderes públicos para contener y mitigar sus efectos, especialmente a partir de la primera declaración del estado de alarma, llevada a cabo por el Gobierno del estado mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así pues, el Gobierno del Estado, declaró, mediante el citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, y aquella declaración de estado de alarma se prorrogar seis veces. La última, mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, en los términos expresados ​​en dicha norma.

En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que siguió a la finalización de aquella declaración de estado de alarma, en las Islas Baleares se dictó el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se declara superada, en el territorio de las Islas Baleares, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos del día 21 de junio de 2020.

A partir de esta fecha se debían aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, estableció el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por Covid-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad. Aquel Acuerdo, en el punto tercero, habilitó la consejera de Salud y Consumo para que, mediante resolución motivada, pudiera modificar, adaptar o actualizar las medidas excepcionales que contenía dicho Plan, incluido en el anexo 1 del Acuerdo, el que, en ejercicio de esta atribución, ha sido modificado por diversas resoluciones de la consejera de Salud y Consumo, tanto para establecer medidas con carácter general como medidas particularizadas para determinados ámbitos territoriales, con un alcance temporal limitado, siempre en función de las necesidades que en cada momento se ponían de manifiesto, tanto como consecuencia de la evolución de los datos epidemiológicos de la Covid-19 en las Islas como de las nuevas certezas que se alcanzaban a raíz del conocimiento de la enfermedad.

En el mes de noviembre de 2020, la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud no había finalizado, y dado que en España, así como en la mayoría de países europeos, se registró una tendencia ascendente en el número de casos de SARS-CoV-2, el Gobierno del estado, declaró nuevamente el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio español, mediante el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, con una duración inicial hasta las 00.00 horas del día 9 de noviembre de 2020, prorrogada hasta las 00.00 horas del día 9 de mayo de 2021. Durante el período de vigencia del nuevo estado de alarma activado, en cada comunidad autónoma y ciudad con estatuto de autonomía, la autoridad competente delegada es quien tenga la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con estatuto de autonomía, en los términos establecidos en el Real decreto, y las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del G del Estado, las órdenes, las resoluciones y las disposiciones para la aplicación de las medidas previstas en dicho Real Decreto Ley y en las modificaciones establecidas posteriormente, en el Congreso. En todo caso, también durante la vigencia del estado de alarma, las administraciones sanitarias competentes en salud pública, en lo no previsto en el Real Decreto, continuarán adoptando las medidas necesarias para afrontar la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, conforme a la legislación sanitaria, en particular, a la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública; la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, así como la normativa autonómica correspondiente.

En este contexto, el Consejo de Gobierno día 27 de noviembre de 2020 aprobó el Acuerdo por el que se establecen los niveles de alerta sanitaria y aprobó el nuevo Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis sanitaria Ocasionada por Covid-19 que incluía una serie exhaustivo de medidas de prevención del contagio de la Covid-19 que, en el caso de producirse, se pueda disponer de mayores posibilidades de trazar y controlar los rebrotes de la enfermedad . Este acuerdo ha sido modificado varias veces.

Sin embargo, se dictó el Decreto 18/2020, de 27 de noviembre, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se actualizan las medidas establecidas como consecuencia de la declaración del estado de alarma para hacer frente a la situación de emergencia sanitaria provocada por la Covid-19, y se vinculan a los niveles de alerta sanitaria con el objeto de determinar la manera en que las medidas contenidas en el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, serán efectivas en el ámbito territorial de las Islas Baleares durante el estado de alarma prorrogado hasta el día 9 de mayo de 2021, en coherencia con los niveles de alerta sanitaria establecidos mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 27 de noviembre de 2020. Este decreto ha sido objeto de varias modificaciones.

Relacionado con lo anterior y al amparo de la declaración del estado de alarma se han dictado varios decreto adoptando medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19. El último, el 7/2021 de 12 de febrero.

Toda esta normativa ha supuesto el paro (obligada, en algunos casos) o el ralentí de la mayoría de sectores económicos, lo que ha provocado una caída del PIB y del empleo en Mallorca sin precedentes. La estructura productiva de Mallorca se basa, en gran parte, en el sector servicios, sector ligado de manera muy estrecha con la actividad turística de Mallorca.

Toda aquella normativa (estatal y autonómica) ha hecho que muchos de establecimientos no hayan abierto sus puertas durante la temporada 2020 y los que lo han hecho han sufrido restricciones en el aforo, de horarios, etc .; y los que no han sufrido restricciones directamente se han visto afectados de forma indirecta por las mismas.

Dadas estas circunstancias, se hace imprescindible ayudar al sector económico de Santa Margarita que se ha visto perjudicado por estas medidas con el objetivo de proteger nuestra economía, aportando liquidez a estos establecimientos para hacer frente a esta situación. Con el fin de ayudar a los sectores económicos afectados, el Ayuntamiento de Santa Margalida ha firmado un convenio de colaboración con la administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para conceder ayudas dirigidas a paliar las consecuencias de las restricciones motivadas por la crisis sanitaria de la Covid-19 en los sectores económicos.

El Ayuntamiento de Santa Margalida en fecha 3 de febrero de 2 021 solicitó aceptar una ayuda económica por parte de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares que se sube a 92.187,40 € con el compromiso del Ayuntamiento de Santa Margalida aportar la misma cantidad como mínimo 92.187,40 €. También se ha comprometido a llevar a cabo la gestión administrativa de la convocatoria de subvención para conceder las ayudas a las empresas del municipio. Por otra parte el Consejo de Mallorca también aportará una cantidad aproximada de 92.187,40 €.

El total de presupuesto provisional destinado a estas ayudas es de 276.562,20 €. La concesión de estas ayudas seguirá los criterios establecidos en la siguiente convocatoria de subvenciones.

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas directas a personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margalida, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle en Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la Covid-19, de conformidad con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012).

2. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA

Autorizar el gasto de 92.187,40 € con cargo a la aplicación presupuestaria 439 48900 "AYUDAS SECTORES ECONÓMICOS PALIAR EFECTOS Covid" del presupuesto municipal.

El Ayuntamiento Pleno a celebrar día 25 de marzo de 2021, sesión ordinaria, de acuerdo con el exp. 665/2021 "Modificación de Crédito, por concesión de Crédito extraordinario y Suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería"; se incrementa en 92.187,40 € a la aplicación presupuestaria mencionada anteriormente.

Una vez obtenido la resolución de concesión de las ayudas por parte del Consejo de Mallorca, con el importe aproximado a la cuantías otorgadas, se realizará la modificación presupuestaria adecuada, concretamente, generación de créditos por mayores ingresos.

En el caso en que la resolución de concesión de ayudas del CIM no prevea la concesión a favor del Ayuntamiento de Santa Margalida, la cantidad total de las ayudas a otorgar mediante esta convocatoria, será la suma de la aportación municipal y del Gobierno autonómico, 184.374,80 €.

En el caso en que el CIM concede a la Corporación el importe de 92.187,40 €, la cuantía total de ayudas a otorgar será la resultante de 276.562,20 €.

La autorización del crédito de la presente convocatoria queda condicionada a la entrada en vigor y / o modificaciones presupuestarias mencionadas anteriormente.

3. BENEFICIARIOS

3.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas y jurídicas que tengan establecimiento abierto al público o desarrollen su actividad en el término de Santa Margalida, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que sean titular de una actividad económica que se desarrolle en Santa Margalida, que se hayan visto afectado por la crisis económica derivada de la crisis Sanitaria provocada por la Covid-19, de conformidad con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012).

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que no hayan estado de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante un mínimo de 10 meses entre los ejercicios 2018 y 2019, de los que 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que no hayan tenido una reducción mínima de un 40% de facturación 2020 en comparación con la de 2019.

No tendrán la condición de beneficiarios aquellas personas que han obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios (resultado contable) durante 2.020 superiores a 20.000 €, considerándose ingresos corrientes netos las correspondientes retribuciones salariales, ingresos financieros y alquileres antes de la aplicación de las reducciones legales previstas.

3.2. Estos beneficiarios deberán pertenecer a cualquiera de las siguientes categorías de empresas de acuerdo con la definición recogida en el anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión:

El texto define los tipos de empresa y fija un método transparente para calcular los límites financieros y el número de empleados. Para pertenecer a una categoría se debe cumplir el límite de número de empleados y no superar la cifra de volumen de negocio o la de balance general.

Categoría de empresa

Efectivos

Volumen de negocio

Balance general

Mediana

<250

<= 50 millones EUR

<= 43 millones EUR

Pequeña

<50

<= 10 millones EUR

<= 10 millones EUR

Micro

<10

<= 2 millones EUR

<= 2 millones EUR

En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede solicitar una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos se indicarán en la solicitud de la ayuda con indicación del nombre y la dirección del establecimiento por el que solicita la ayuda.

3.3 Las personas solicitantes deben reunir los siguientes requisitos generales:

a) Tener los centros de trabajo en Santa Margalida o desarrollar la actividad en el término municipal de Santa Margalida y no haber solicitado la misma línea de subvención en otro municipio.

b) Estar al corriente de obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Santa Margalida Este requisito debe cumplirse desde el momento de la presentación de la solicitud hasta el momento del pago.

c) Haber estado de alta en el censo de empresarios de la AEAT, al menos, en una de las siguiente modalidades:

-durante un mínimo de 10 meses entre los ejercicios 2018 y 2019, de los que 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas

- durante un periodo mínimo de 3 meses en el ejercicio 2020

d) Mantener de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los que 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas .

3.4. Haber disminuido su facturación en 2020, al menos, el 40% respecto de la del año 2019 y además:

> En el caso de personas físicas o entidades incluidas en el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, no haber obtenido unos ingresos netos personales, ni el titular de la actividad ni los partícipes o comuneros de la entidad, durante 2020, superiores a 20.000 €, considerándose ingresos netos la suma de los correspondientes a los generados por la propia actividad, a las retribuciones salariales, los ingresos financieros y los de alquileres según el punto 3.1.

> En el caso de sociedades, que los resultados contables obtenidos no sean superiores a 20.000 €

3.5. No pueden tener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 8 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.6 De acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que sean comunidades de bienes, se hará constar de manera explícita en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación que también tienen la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Si no se especifica se entenderá como tal en la primera designado en la solicitud. En las comunidades de bienes les es de aplicación el artículo 6.3 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margarita.

Hay que añadir a la solicitud, el contrato firmado entre los comuneros y el certificado bancario de titularidad bancaria de la comunidad de bienes.

No se puede disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley general de subvenciones.

3.7 No tendrán la condición de beneficiarios las personas que hayan despedido algún trabajador durante el ejercicio 2020 para causas relacionadas con la Covid-19.

Los solicitantes deberán presentar una declaración responsable, junto con la solicitud, por lo declaren que no han despedido a ningún trabajador en el ejercicio 2020 para causas relacionadas con la Covid-19.

4. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, PLAZO, LUGAR Y FORMA

El plazo para presentar las solicitudes será de 20 hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de estas bases en el BOIB. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

Las solicitudes se deberán formular mediante instancia y anexos que se adjuntan a la convocatoria y de forma telemática mediante la sede electrónica de la Corporación www.ajuntamentdesantamargalida.net.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y deberán presentarse en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Santa Margalida mediante el trámite habilitado al efecto en la sede electrónica del Ayuntamiento. En ningún caso se admitirá ninguna solicitud no presentada de acuerdo con lo establecido en este párrafo.

Sólo se admitirá una solicitud por establecimiento. En caso de tener el mismo beneficiario más de un centro de trabajo o establecimiento puede solicitar una ayuda por un máximo de 2 centros de trabajo. Los centros de trabajo o establecimientos se indicarán en la solicitud de la ayuda con indicación del nombre y la dirección del establecimiento por el que solicita la ayuda.

No se pueden presentar dos solicitudes para distintas personas o entidades por el mismo establecimiento.

La presentación de la solicitud fuera del plazo establecido y la no utilización del trámite electrónica habilitado en la sede electrónica serán causas de inadmisión.

Si la solicitud o documentación presentada no reúne todos los requisitos establecidos en la convocatoria se requerirá al interesado que subsane los defectos o carencias de su solicitud en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles a la recepción del requerimiento , con la indicación de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El requerimiento para mejorar la solicitud se notificará electrónicamente.

En el Ayuntamiento de Santa Margalida le corresponderá dictar la resolución de concesión de las subvenciones y reconocer las obligaciones económicas en concepto de subvención. La resolución de concesión será objeto de publicación en el BOIB y en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida, de forma que dado la gran pluralidad de interesados, no se efectuará una notificación individual y personal. Así, la publicación en la web de la resolución de concesión y de los importes de la ayuda, tendrá los efectos de notificación.

La concesión de las ayudas se hará de forma directa entre las personas solicitantes que reúnan la totalidad de los requisitos y que hayan presentado la documentación exigida en esta convocatoria, hasta agotar el crédito disponible.

La resolución de concesión debe incluir, como mínimo, la identificación de la persona o entidad solicitante, a la que se concede la subvención y el importe.

5. RÉGIMEN DE CONCURRENCIA, COMPATIBILIDAD O INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.

El procedimiento de concesión es de concurrencia competitiva, por orden de entrada en el registro electrónico del Ayuntamiento de Santa Margarita, siempre que el expediente esté correctamente presentado y se aporten todos los documentos preceptivos, hasta el agotamiento de la totalidad de crédito asignado a la convocatoria.

En el supuesto de que se haga un requerimiento al interesado para que subsane los defectos de su solicitud o documentación o incorpore los documentos que falten, el número de registro de entrada que se tendrá en cuenta para la tramitación de la solicitud de ayuda será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.

La concesión de las ayudas se hará hasta agotar el crédito disponible. Si cuando se presenta la documentación requerida para completar la solicitud y documentación adjunta, no se dispone de crédito a la convocatoria, esta solicitud quedará fuera y no obtendrá subvención como consecuencia de la falta de crédito. Por otra parte, si quedara un remanente de crédito, éste se repartirá entre las empresas que cumplen con los requisitos de la convocatoria por el mismo orden de registro de entrada.

Las ayudas económicas directas y a Fondo perdido objeto de la presente convocatoria son compatibles con otras ayudas recibidas directas y a Fondo perdido dentro del año 2021 para la misma finalidad. Sin embargo, a la solicitud se indicará qué ayudas se han obtenido en el ejercicio 2020 y 2021 y el importe de las mismas.

6. CRITERIOS DE OTORGAMIENTO Y CUANTÍA DE LAS SUBVENCIONES:

La concesión de las subvenciones de estas bases se rige por los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Con el fin de poder acceder y resolver el importe de la ayuda a otorgar, se establecen los siguientes criterios:

1-% decremento de la facturación. Este decremento de la facturación se hará comparando los ingresos de la facturación del año 2020 con los del año 2019.

En el supuesto en que la alta de la actividad no corresponda a la totalidad de los doce meses, se compararán períodos de tiempo equivalentes.

En el supuesto en que la empresa no haya tenido una reducción mínima de un 40% no podrá tener la condición de beneficiario de la ayuda.

Tampoco tendrán dicha condición de beneficiarios aquellas personas que han obtenido unos ingresos netos personales o beneficios contables societarios durante 2020 superiores a 20.000 €, considerándose ingresos netos los correspondientes a retribuciones salariales, ingresos financieros y alquileres según el punto 3.1.

2- Número de personas que trabajan en la empresa, ya sea en modalidad autónomo o de contratación de régimen general o cualquier otra previsto según la actividad.

A efectos del cómputo del número de personas que trabajan en la empresa en modalidad autónomo, se asignará automáticamente un trabajador por empresa.

A efectos de la cuantificación de los trabajadores contratados en el régimen general, se hará según el certificado a aportar emitido por la Tesorería de la Seguridad Social de la plantilla media anual de 2020.

Las puntuaciones de cada criterio son las siguientes:

1-% de decremento de la facturación:

DECREMENTO ENTRE 71% Y 100% DE FACTURACIÓN: 20 PUNTOS

DECREMENTO ENTRE 61% Y 70% DE FACTURACIÓN: 15 PUNTOS

DECREMENTO ENTRE 40% Y 60% DE FACTURACIÓN: 5 PUNTOS

2- Número de personas que trabajan en la empresa:

EMPRESAS DE MÁS DE 6 TRABAJADORES: 15 PUNTOS

EMPRESAS ENTRE 2 Y 6 TRABAJADORES: 10 PUNTOS

EMPRESAS DE 1 TRABAJADOR: 5 PUNTOS

La subvención será un único pago configurado según la suma de la puntuación alcanzada en los dos criterios puntuables:

1- Si la puntuación es de 26 a 35 puntos: 1800 €

2- Si la puntuación es de 16 a 25 puntos: 1300 €

3- Si la puntuación es entre 10 y 15 puntos: 1000 €

7. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

La documentación a presentar es la siguiente:

a) Personas físicas: copia del DNI por ambas caras, o NIE y Pasaporte, por las dos caras si las tuviera.

Si es una persona jurídica: CIF.

Si se trata de una Comunidad de bienes o Entidad sin personalidad jurídica, contrato suscrito entre los miembros y designación del representante y el NIF.

b) Certificado tributario de situación censal en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, para acreditar los períodos de alta que se exigen como mínimo.

c) Certificado expedido por la entidad bancaria de titularidad bancaria. No se admiten otros documentos para acreditar la titularidad de la cuenta bancaria (un recibo, un documento elaborado por el interesado, etc.)

d) Documentación acreditativa de la representación en virtud de la cual actúa la persona que firma la solicitud.

e) Certificado de la plantilla media anual de 2020 emitida por la Tesorería de la Seguridad Social.

f) Autorización al Ayuntamiento de Santa Margalida para poder comprobar que se encuentran al corriente en el cumplimientos de obligaciones tributarias con la misma.

g) Declaración responsable por la que declaran no haber obtenido unos ingresos netos personales o beneficios societarios durante 2020 superiores a 20.000 €, de conformidad con los puntos punto 3.1 y 3.4.

h) Declaración responsable de estar al corriente de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de Santa Margalida.

e) Declaración responsable por la que declaren que no han despedido a ningún trabajador en el ejercicio 2020 para causas relacionadas con la Covid-19.

j) Declaración responsable de no haber solicitado la misma línea de subvención a otro municipio y tener los centros de trabajo en Santa Margalida o desarrollar la actividad en el término municipal de Santa Margalida.

k) Declaración responsable de que cuantifique porcentualmente y con dos decimales, el importe de la disminución de la facturación, independientemente del tipo de estimación de rendimiento por el que tributan.

l) En su caso, compromiso por el que el interesado se comprometa a presentar la declaración de IRPF del ejercicio 2020 antes día 1 de julio de 2021 incluido, en los supuestos en que a la hora de presentación de la solicitud de la subvención no se haya formulado la declaración.

m) En su caso, declaración jurada de estar exentos de la obligación de presentar la declaración del IVA, en los supuesto en que el empresario no esté obligado a presentarla.

n) Compromiso de mantenerse de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los que 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

ñ) Para acreditar los datos de facturación:

1.- Empresarios y profesionales en estimación objetiva (módulos)  El impuesto sobre la renta de la personas físicas correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020 (modelo 100 y 131) y declaración responsable del importe de los ingresos de los ejercicios 2019 y 2020.

En los supuesto en que, a la hora de presentar la solicitud de estas ayudas, el interesado no haya presentado la declaración del IRPF del ejercicio 2020, ésta se sustituirá por un compromiso por el que el interesado se comprometa a presentarla día 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la falta de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 ante este Ayuntamiento por parte del interesado, producirá los efectos de desistimiento de la solicitud inicial.

2.- Empresarios y profesionales en estimación directa  Modelo 100 de 2019 y 2020, modelos 130 IRPF de 4T / 2019 y 4T / 2020, modelo 390 IVA de 2019 y 2020.

En los supuesto en que, a la hora de presentar la solicitud de estas ayudas, el interesado no haya presentado la declaración del IRPF del ejercicio 2020, ésta se sustituirá por un compromiso por el que el interesado se comprometa a presentarla hasta el 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la falta de presentación ante este Ayuntamiento de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 por parte del interesado, producirá los efectos de desistimiento de la solicitud inicial.

En los supuesto en que el empresario o profesional no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

3.- Sociedades Modelo 200 de 2019 y 2020, modelo 390 IVA de 2019 y 2020; y la cuenta de pérdidas y ganancias en comparativa de 2020 y 2.019.

En los supuestos en que la sociedad no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

En los supuesto en que, a la hora de presentar la solicitud de estas ayudas, el interesado no haya presentado la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020, ésta se sustituirá por un compromiso por el que el interesado se comprometa a presentarla hasta el día 26 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la falta de presentación ante este Ayuntamiento, de la declaración del Impuesto de Sociedades del ejercicio 2020 por parte del interesado, producirá los efectos de desistimiento de la solicitud inicial.

4.- Entidades incluidas en el art. 35.4 de la Ley General Tributaria Modelos 184 de 2019 y 2020, y modelo 390 IVA de 2019 y 2020.

En los supuestos en que la entidad no esté obligado a presentar la declaración de IVA, modelo 390, se sustituirá por la declaración modelo 303 correspondiente al 4 Trimestre de 2019 y 2020 y una declaración jurada de estar exentos de esta obligación.

5.- Resto de empresarios  Modelo 390 IVA de 2019 y 2020; y la cuenta de pérdidas y ganancias en comparativa de 2020 y 2.019.

6.- El Ayuntamiento, en cualquier momento, podrá requerir al solicitante documentación e información adicional a la ya presentada, cuando deba efectuar comprobaciones respecto a los datos que se constaten.

En el supuestos de solicitudes de esta subvención por parte de Comunidades de Bienes, la documentación a presentar irá referida a cada uno de los comuneros de la Comunidad, debiendo presentar, por tanto, la declaración de IRPF de 2020 de cada uno de ellos. Esta declaración se sustituirá por un compromiso por el que el comunero se comprometa a presentarla hasta el 1 de julio de 2021 incluido. Transcurrida esta fecha, también la falta de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2020 ante este Ayuntamiento por parte de cualquiera de los comuneros producirá los efectos de desistimiento de la solicitud inicial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el caso de que la documentación exigida ya esté en poder del Ayuntamiento, los solicitantes, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento de que formen parte, podrán hacer uso de su derecho a no presentarla, haciendo constar la fecha, el procedimiento y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento , con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

8. PROCEDIMIENTO, ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN

El procedimiento de concesión de la subvención objeto de la presente convocatoria se iniciará de oficio, mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno que aprobará las bases y delegará a la alcaldía la aprobación de la convocatoria. Ambos actos serán publicados en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento. Se remitirá la información relativa a la presente convocatoria en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 18.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La instrucción del expediente corresponde al concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Santa Margalida y que hará de oficio todas las actuaciones necesarias para determinar, saber y comprobar los datos, en virtud de las cuales, se tienen que resolver las concesiones de ayudas.

Una comisión evaluadora se reunirá para examinar si los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones y evaluar las solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en estas Bases.

De todo lo actuado en esta reunión se levantará acta.

La Comisión Evaluadora estará integrada por los siguientes miembros:

- Sr. Joan Monjo Estelrich, presidente (alcalde)

Suplente: Sra. Joana Llull Molinas.

- Sra. Maciana Alomar Bauzá, vocal (concejala)

Suplente: Rocio Romero Galera.

- Sra. María Magdalena Vicens Pons, vocal (secretario de la Corporación).

Suplente: Sra. Isabel Más Vanrell.

- Sra. Margalida Quetglas Ferragut, Vocal (Interventora de la Corporación).

Suplente: Sra. Francisca Seguí Serra.

- Sr. Alicia Payeras Pascual, que actuará como Secretario con voz pero sin voto.

Suplente: Bartomeu Fiol Obrador.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del acta de la reunión de la comisión, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

El instructor incorporará al expediente una diligencia firmada por la persona responsable en que conste lugar y fecha de publicación.

Si no se presentan alegaciones dentro del plazo concedido, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Si se presentan, una vez examinadas las alegaciones presentadas por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento, abriéndose un plazo de 10 días naturales para presentar alegaciones.

Se entenderá aceptada si en este plazo no se expresa lo contrario.

La competencia para resolver el procedimiento y conceder la subvención se atribuye a la Junta de Gobierno Local, que dictará esta resolución una vez dictada la propuesta de resolución definitiva y emitido informe de fiscalización por la Intervención Municipal.

La resolución se publicará en la web del Ayuntamiento de Santa Margalida.

9. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

Mantenerse de alta en el censo de empresarios de la AEAT durante los ejercicios 2021 y 2022 un mínimo de 10 meses, de los que 3 meses, al menos, deben estar incluidos en cada una de las anualidades indicadas.

Conservar los documentos que demuestran que cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda durante un periodo de 4 años desde que se ha concedido la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente ya cualquier otro control financiero que puedan realizar los órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la documentación que le pidan en el ejercicio de sus competencias.

Cumplir con la Ordenanza General reguladora de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 de 29/09/2012).

10.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

La liquidación y el pago de las ayudas se efectuará una vez se hayan comprobado que se cumplen los requisitos con la documentación que se ha presentado junto con la solicitud y una vez emitida la Resolución de concesión.

Las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente mediante resoluciones de concesión simultáneas, independientemente de que haya terminado o no el plazo de presentación de las solicitudes, a medida que entren en el registro del órgano competente. Cuando se agote el crédito destinado a la convocatoria se publicará resolución al efecto la que se publicará en la web.

Esta convocatoria se concede en atención a la concurrencia de los requisitos establecidos en esta convocatoria sin perjuicio de los controles que pueda haber para verificar la certeza de la documentación presentada.

Estas subvenciones se hará un único pago con el fin de ayudar a gastos ocasionados por la falta o minoración de de actividad provocada por la pandemia covid- 19.

11. REVOCACIÓN Y REINTEGRO

Las subvenciones son de concesión voluntaria, revocables y reducibles si la entidad beneficiaria se ve afectada por alguna de las causas previstas en la Ley, a la Ordenanza Municipal, así como en el caso de que se incumpla alguna de las obligaciones previstas en estas bases. En estos casos, previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cantidades percibidas y los intereses de demora que correspondan.

Es causa de reintegro, el falseamiento de las condiciones requeridas para obtener la subvención u ocultar las que impedirían el otorgamiento.

12. INFRACCIONES Y SANCIONES

El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título V de la Ordenanza Municipal.

 

13. NORMATIVA APLICABLE

Es de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 877/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones del Ayuntamiento de Santa Margalida (BOIB Núm. 142 29/09/2012); la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; el Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para el año 2021 y demás normativa que resulte de aplicación.

14. RECURSOS

La resolución que recaiga en este procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Contra ella se puede interponer el recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación. Alternativamente y en el plazo de dos meses se puede interponer ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, recurso contencioso administrativo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda.

Contra las presentes bases, en tanto disposición administrativa de carácter general, no cabe recurso en vía administrativa, sino directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El recurso se interpondrá en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de estas Bases en el BOIB, de conformidad con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que podáis estimar más conveniente a su derecho.

 

Santa Margalida, 14 de abril de 2021

El alcalde Joan Monjo Estelrich