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AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 117259
Àrea Model de Ciutat, Habitatge Digne i Sostenibilitat. Informe técnico de denegación. Exp CN 2018/5796
Los servicios técnicos y jurídicos del departamento de obras han emitido el siguiente informe en relación al expediente CN 2018/5796:
En el anterior informe de deficiencias se indicó: "Según el art. 129.2.b) de la Ley de urbanismo de las Islas Baleares (LUIB) indica que "Las edificaciones o construcciones ejecutadas sin licencia o con licencia anulada aunque ya no proceda la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística que implique la demolición aplicable en cada caso. En las edificaciones o instalaciones que se encuentren en situación de fuera de ordenación, en virtud de la letra b), no se podrá realizar ningún tipo de obra... Este régimen será aplicable mientras no se obtenga la legalización de las construcciones o edificaciones de acuerdo con la legislación y planeamiento en vigor”. Por tanto, para poder ejecutar obras, en virtud de este art., se deberá justificar la legalidad de la construcción donde se pretende legalizar la barandilla".
A día de hoy, y después de transcurrido casi 1 año desde la imposición de esta deficiencia (03.17.2020), no se ha aportado nueva documentación para la justificación de la legalidad de la construcción donde se ha ejecutado la barandilla.
Según las fotografías aéreas obrantes en el Ayuntamiento de Palma de fecha 1995 y 2003, se constata un cambio en las construcciones del patio, posteriores a la edificación principal (construcción donde actualmente se solicita esta licencia), lo que indicaría que se ejecutó esta construcción sin su correspondiente licencia urbanística, dado que en la base de datos informatizada del Ayuntamiento de Palma no se ha detectado ninguna licencia otorgada por este hecho, y dado que no se ha aportado ninguna documentación por parte del solicitante que demuestre lo contrario.
Hay que indicar también, que la normativa urbanística actual tampoco permitiría la legalización de dicho volumen dado que sobrepasa la profundidad edificable de 10 m. establecida para esta zona, así como tampoco se permite la construcción en planta baja en una zonificación B3a.
Por lo tanto, por todo lo anteriormente expuesto, se propone para denegar la licencia solicitada de legalización de dicha barandilla.
Este anuncio es para comunicar el informe precitado al ciudadano con DNI núm. 43065101Q.
Palma, 15 de marzo de 2021
El TAG jefe de la Sección Gabriel Buades Feliu