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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 115362
Resolución del director general de Movilidad y Transporte Terrestre, por la que se convocan las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera el año 2021

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Texto

En virtud de la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que deben cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista, de aplicación directa en todo el territorio de la Unión Europea, en lugar de utilizar la denominación capacitación profesional, se utiliza competencia profesional, de uso común en toda Europa.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, y el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, modificado por el Real Decreto 1225/2006, de 27 de octubre, y por el Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero, determinan que para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional que se reconocerá a las personas que, después de justificar que tienen los conocimientos necesarios, superen las pruebas que se convoquen y obtengan el certificado correspondiente, de acuerdo con lo que establece la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999.

Estas normas prevén que las Comunidades Autónomas lleven a cabo las convocatorias en sus respectivos territorios, en ejercicio de las funciones delegadas por el Estado en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, modificada por la Ley Orgánica 5/2013, de 4 de julio, cuya efectividad en el caso de las Islas Baleares se materializó en el Real Decreto 993/1992, de 31 de julio, con la transferencia de los medios personales y materiales que estas funciones comportan, funciones que el Decreto 11/2021 de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, atribuye a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre de la Consejería de Movilidad y Vivienda , conjuntamente con las competencias sobre la planificación y la ordenación de los transportes terrestres.

Visto lo expuesto, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Aprobar las bases que regirán la convocatoria de las pruebas, que se adjuntan como anexo 1 de esta Resolución.

Convocar las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y transporte interior e internacional de viajeros.

Nombrar al tribunal calificador de estas pruebas, que estará constituido por los miembros que se indican en el anexo 2.

Establecer las fechas, las horas y los lugares de las pruebas (anexo 3).

Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Recursos

Contra esta Resolución —que no agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Mobilidad y Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El recurso de alzada se entenderá desestimado si después de haber transcurrido tres meses desde que se interpuso no se ha dictado resolución. En este caso queda abierta la vía contenciosa administrativa en los plazos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 16 de abril de 2021

El director general de Movilidad y Transporte Terrestre Jaume Mateu Lladó

 

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

Primero

Ámbito de las pruebas

Se convocan las pruebas para la constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de mercancías y de transporte interior e internacional de viajeros, que se llevarán a cabo en el ámbito territorial de Mallorca y Formentera, de acuerdo con el convenio de encomienda de gestión firmado entre el Gobierno de las Illes Balears y el Consejo Insular de Formentera.

Segundo

Requisitos para concurrir al examen

1. Únicamente podrán concurrir a las pruebas las personas que acrediten que cuentan con alguno de los siguientes títulos de formación:

— Título de bachiller o equivalente.

— Título de técnico, acreditativo de haber superado una formación profesional de grado medio.

— Título de técnico superior, acreditativo de haber superado una formación profesional de grado superior.

— Cualquier título acreditativo de haber superado enseñanzas universitarias de grado o postgrado.

2. En el caso de que la titulación para concurrir a las pruebas se justifique de acuerdo con la equivalencia del título de que se dispone con cualquiera de los relacionados en el apartado anterior efectuada por el órgano competente en materia de educación, se presentará el original o una copia compulsada del documento acreditativo de la equivalencia mencionada.

Tercero

Domicilio y requisitos de los aspirantes

Los aspirantes al reconocimiento de la competencia profesional solo podrán concurrir a los ejercicios que lleva a cabo el Tribunal nombrado por la Consejería de Movilidad y Vivienda si tienen el domicilio legal en la isla de Mallorca o Formentera.

Para ello, tienen que presentar al correspondiente Tribunal, en el momento del inicio de los ejercicios, el original del documento nacional de identidad, en que figure el domicilio en el ámbito territorial donde se extiende la actuación del Tribunal. Cuando se hayan producido cambios de domicilio que no haya sido posible reflejar en el DNI, el domicilio se justificará mediante un certificado de empadronamiento expedido por el correspondiente ayuntamiento que acredite que se ha tenido el domicilio en un lugar diferente, como mínimo 185 días naturales del último año.

También se admitirá a las pruebas a los aspirantes que, aunque hayan tenido el domicilio en un lugar diferente menos de 185 días del último año, se hayan visto obligados a cambiar la residencia por razones familiares o profesionales. Esta circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada o por la asistencia a una universidad, escuela o centro docente.

Las personas que justifiquen tener el domicilio en territorio extranjero podrán concurrir a las pruebas y deberán presentar la correspondiente solicitud junto con los justificantes oportunos a la Dirección General de Movilidad y Transporte Terrestre o al Consejo Insular de Formentera.

4. Solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde la publicación de esta Resolución en  el Butlletí Oficial de les Illes Balears que se acompañaran de la fotocopia del DNI o del NIF en el caso de que en el DNI no figure la letra asignada. Si se produjeran las circunstancias reglamentarias previstas que posibiliten presentarse a las pruebas en un lugar distinto de aquél en que la persona solicitante tiene el domicilio habitual, deberán presentarse los documentos acreditativos de estas circunstancias.

Las solicitudes podrán presentase en la sede de la Dirección General de Movilidad y Transportes, situada en la calle de Eusebi Estada, 28, de Palma, o en la sede del Consejo Insular de Formentera, situada en la plaza de la Constitució, 1, de Sant Francesc Xavier de Formentera, en el modelo normalizado adjunto a esta Resolución.

De acuerdo con la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con las modificaciones introducidas por la Ley 30/2000, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública; la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2021, y la Resolución de la Consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores de 4 de enero de 2021, por la que se publica la actualización de las bases, los tipos de gravamen y las cuotas tributarias de los tributos propios de la Comunidad Autónoma para el año 2021.

No se admitirá para participar en estas a quien no acredite haber pagado el importe de la tasa.

Quinto

Contenido de las pruebas y estructura y calificación de los ejercicios

1. Los aspirantes para la obtención del certificado de competencia profesional deberán superar un ejercicio o examen sobre la lista de materias señaladas en el anexo B, grupos I y II, de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, según se trate, respectivamente, de la modalidad correspondiente al  

2. El examen constará de dos partes. La primera parte consistirá en contestar cien preguntas tipo test, cada una de las cuales dispondrá de cuatro respuestas alternativas sobre el contenido de las materias del programa que corresponda, mercancías o viajeros.

La segunda parte parte consistirá en resolver, mediante un cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos, los cuales requerirán la aplicación de las materias a casos concretos.

El tiempo para realizar cada una de las partes del examen será de dos horas.

3. Los ejercicios se valorarán de 0 a 10 puntos, de acuerdo con las siguientes reglas:

— En la primera parte de cada ejercicio las preguntas tipo test respondidas correctamente se valorarán con 0,04 puntos; y las respuestas erróneas, con 0,02 puntos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán ni positiva ni negativamente.

—En la segunda parte de cada ejercicio, la respuesta a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el examen será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 en la primera parte y a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Sexto

Expedición de los certificados

Concluida la calificación de las pruebas, los Tribunales elevarán la relación de aspirantes aprobados al órgano que ha efectuado la convocatoria para la expedición de los certificados de competencia profesional.

 

 

ANEXO 3 Tribunal calificador de las pruebas

El tribunal calificador de las pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Presidenta titular: Fuensanta París

Secretaria titular: Maria de Lluch Barceló Arroyo

Vocales:

David Frances Alonso

Rafaela M. Fornés Barceló

Maria Antonia Salvá Mir

 

 

ANEXO 4 Fecha, hora y lugar de las pruebas

Competencia profesional de transporte interior e internacional de mercancías

Fecha: 21 de Junio de 2021

Lugares:

1.    Mallorca

Campus de la U.I.B.

Edf. Guillem Cifre (aulas A12- A13)

2. Formentera

Consejo Insular de Formentera

Plaza de la Constitución, 1

Sant Francesc. Formentera

Horas:

09.00 h Transporte interior e internacional de mercancías. Primera parte.

11.30 h Transporte interior e internacional de mercancías. Segunda parte.

Competencia profesional de transporte interior e internacional de viajeros

Fecha: 22 de Junio de 2021

Lugares:

1. Mallorca

Campus de la U.I.B.

Edf. Guillem Cifre (aulas A12- A13)

2. Formentera

Consejo Insular de Formentera

Plaza de la Constitución, 1

Sant Francesc. Formentera

Horas:

09.00 h Transporte interior e internacional de viajeros. Primera parte.

11.30 h Transporte interior e internacional de viajeros. Segunda parte.

Documentos adjuntos