Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 118311
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2021 por el que se designa a los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Técnica Interinsular
La futura ley de consejos insulares a la que se refiere el artículo 68 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears (EAIB) es la disposición legal que determinará, además de las reglas de funcionamiento y el régimen jurídico de estas instituciones, el marco general de sus funciones y competencias y, en consecuencia, el procedimiento ordinario para la transferencia o la delegación de competencias que prevé el artículo 71 de la norma institucional autonómica.
Mientras tanto, hasta que no se promulgue una nueva ley de consejos insulares adaptada al Estatuto reformado el 2007, el procedimiento para formalizar la transferencia o la delegación de competencias en las materias que dispone el artículo 71 del EAIB será el que se establece en los apartados 2, 3 y 4 de la disposición transitoria sexta de la norma autonómica.
El apartado 2 de la disposición transitoria sexta del actual EAIB prevé el nombramiento, a propuesta de la Comunidad Autónoma y en conformidad con una ley del Parlamento, de la denominada Comisión Técnica Interinsular, que tendrá la composición que determina el apartado 3 de la disposición mencionada.
Esta ley del Parlamento, sin perjuicio de que el legislador autonómico pueda abordar nuevamente la regulación de la Comisión Técnica Interinsular, si así lo decide, se debe entender que es la vigente Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares (artículos 49 a 51 del capítulo IV del título IV), dado que los preceptos que regulan la Comisión Técnica Interinsular no se oponen a las previsiones estatutarias que contiene la disposición transitoria sexta ni las contradicen.
El apartado 3 de la disposición transitoria sexta del EAIB determina la composición de la Comisión Técnica Interinsular, que debe estar formada por veinte vocales, cuatro de los cuales designados por el Gobierno de las Illes Balears y cuatro por cada uno de los consejos insulares de Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera. De este modo, después de la reforma de la norma institucional autonómica, con la incorporación de cuatro nuevos vocales en representación del Consejo Insular de Formentera, se amplía hasta veinte el número total de miembros que integran este órgano colegiado de naturaleza estatutaria, una de las atribuciones del cual, en conformidad con lo que establece la disposición transitoria sexta, es la formulación de una propuesta al Parlamento de las Illes Balears de traslación a los consejos insulares, a través de técnicas de transferencia o de delegación, de la titularidad o el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con el Estatuto, corresponden al Gobierno de las Illes Balears y que, en principio, son atribuidas a este ámbito institucional.
Mediante uno acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2020, se designaron los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Técnica Interinsular.
Después de la última remodelación del ejecutivo autonómico, se hace necesario dejar sin efecto el acuerdo mencionado en el párrafo anterior y dictar otro nuevamente, dadas la nueva composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma que prevé el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, así como también lo que preceptua el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.
Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad, en la sesión del día 19 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Designar vocales titulares y suplentes de la Comisión Técnica Interinsular en representación del Gobierno de las Illes Balears a las personas siguientes:
— Titular: Juan Pedro Yllanes Suárez, vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
— Suplente: José Guillermo Malagrava Rigo, director general de Energía y Cambio Climático de la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática.
— Titular: Mercedes Garrido Rodríguez, consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
— Suplente: Isabel Castro Fernández, directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.
— Titular: Rosario Sánchez Grau, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores.
— Suplente: Joan Ignasi Morey i Marquès, director general de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Relaciones Exteriores.
— Titular: Miquel Mir Gual, consejero de Medio Ambiente y Territorio.
— Suplente: Joana Maria Garau Muntaner, directora general de Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio.
Segundo. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2020 de designación de los representantes del Gobierno de las Illes Balears en la Comisión Técnica Interinsular.
Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Cuarto. Disponer que este acuerdo tenga efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 19 de abril de 2021
La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez