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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 118294
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2021 por el que se designa a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears

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Texto

El artículo 116 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, reformado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, dispone que, en el marco de los principios constitucionales, las relaciones de la Comunidad Autónoma con el Estado se fundamentan en los principios de colaboración, cooperación, solidaridad y lealtad institucional. Así mismo, según el artículo 117, para los asuntos de interés específico de la Comunidad Autónoma, y de acuerdo con los principios generales que enuncia el mismo artículo 116 de la norma institucional básica, la comisión bilateral de cooperación constituye el marco general y permanente de relación entre los gobiernos de las Illes Balears y el Estado.

Así pues, las comisiones bilaterales de cooperación no son unos simples órganos de relación entre administraciones públicas, son también órganos de relación entre gobiernos. Por eso, y aunque es verdad que en su seno se establece una cooperación administrativa, también tiene lugar una evidente cooperación política.

En definitiva, las comisiones bilaterales de cooperación, por su composición gubernamental y su ámbito general de actuación, son la instancia central de la cooperación bilateral vertical y el mecanismo más adecuado para la canalización de los hechos diferenciales.

En la práctica, la creación de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears se remonta al 10 de enero de 1989. Durante estos más de treinta años, este órgano colegiado de cooperación ha llevado a cabo funciones de naturaleza diversa, y su papel preventivo ha sido relevante, especialmente en los últimos tiempos, para resolver, extrajudicialmente, discrepancias en el orden constitucional entre ambas administraciones y evitar la presentación de recursos de inconstitucionalidad.

Las normas de organización y funcionamiento que rigen actualmente los trabajos de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears fueron aprobadas en la reunión llevada a cabo el día 24 de noviembre de 2005. El apartado segundo de estas normas establece los miembros permanentes por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y puntualiza que cualquiera de las administraciones concernidas podrá modificar sus miembros permanentes, lo que comunicará a la otra.

Mediante un acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de junio de 2020 se actualizó el conjunto de representantes de la Administración General del Estado en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por su parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears hizo lo mismo y, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020, se designó a sus representantes en el órgano colegiado de cooperación mencionado, que son siete, tal como se convino con la Administración General del Estado.

Después de la última remodelación del ejecutivo autonómico, se hace necesario dejar sin efecto el acuerdo mencionado en el párrafo anterior y dictar otro nuevamente, dadas la nueva composición del Gobierno y la nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma que prevé el Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, así como también lo que preceptua el Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta de la consejera de Presidencia, Función Pública y Igualdad, en la sesión del día 19 de abril de 2021, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:

Primero

1. Designar, en representación del Gobierno de las Illes Balears, para formar parte de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado - Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a las personas siguientes:

— Mercedes Garrido Rodríguez, consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad, que ejercerá la vicepresidencia de la Comisión

— Juan Pedro Yllanes Suárez, vicepresidente y consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

— Rosario Sánchez Grau, consejera de Hacienda y Relaciones Exteriores

— Iago Negueruela Vázquez, consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo

— Miquel Mir Gual, consejero de Medio Ambiente y Territorio

— Lourdes Aguiló Bennàssar, directora de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

2. Disponer que la vicepresidenta de la Comisión, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, designará a un miembro más, titular de un órgano con rango de consejero, en función de los temas que se tengan que tratar.

3. Disponer que ejercerá la secretaría de la Comisión por parte de la representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la directora general de Coordinación, Relaciones con el Parlamento, Derechos y Diversidad de la Consejería de Presidencia, Función Pública e Igualdad.

Segundo. Establecer que los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán ser sustituidos o delegar su representación en una autoridad con rango inmediatamente inferior dentro de su órgano.

Tercero. Disponer que la vicepresidenta de la Comisión, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, podrá solicitar que se convoque a las reuniones de este órgano colegiado superior a los cargos de otras consejerías sectoriales cuando la naturaleza y el contenido de los asuntos que se tengan que tratar justifique o haga recomendable su presencia.

Cuarto. Dejar sin efecto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de agosto de 2020 por el que se designa a los representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado- Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Quinto. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Disponer que este acuerdo tenga efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de abril de 2021

La secretaria del Consejo de Gobierno Mercedes Garrido Rodríguez