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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ARTÀ

Núm. 116077
Corrección de error de material de las bases del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de ingeniero o ingeniera industrial como personal funcionario interino de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1, del Ayuntamiento de Artà

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Texto

La Junta de Gobierno Local de fecha 15 de abril de 2021 acordó, entre otros, el acuerdo siguiente:

1. Aprobar la corrección del error material detectado en el apartado 6.2.1.a) Experiencia laboral de las bases que han de regir el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de ingeniero/a industrial, como personal funcionario interino de Administración Especial, subescala técnica, grupo A, subgrupo A1 del Ayuntamiento de Artà, por el sistema de concurso oposición, publicadas en el BOIB núm. 47, de 8 de abril de 2021, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

Donde dice:

“6.2.1. Experiencia laboral

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos:

a) Por servicios prestados como personal funcionario o laboral en la Administración local relacionados con las funciones propias de la plaza, en un puesto igual o similar, o superior: 0,5 puntos por año trabajado, con un máximo de 5 puntos. También se valorarán los servicios prestados a la Administración pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses y la duración de la jornada que se hayan trabajado. Únicamente se deberá valorar este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con las funciones de la plaza o el puesto a cubrir. A tal efecto, se deberá presentar el certificado de la Administración en el que se indiquen la fecha de alta y de baja y el puesto de trabajo ocupado.”

Debe decir:

 “6.2.1. Experiencia laboral

La puntuación máxima de este apartado es de 10 puntos:

a) Por servicios prestados como personal funcionario o laboral en la Administración pública relacionados con las funciones propias de la plaza, en un puesto igual o similar, o superior: 0,5 puntos por año trabajado, con un máximo de 5 puntos. También se valorarán los servicios prestados a la Administración pública en virtud de un contrato administrativo sujeto a la Ley de contratos. Las fracciones de año se computarán prorrateando la puntuación anual por los meses y la duración de la jornada que se hayan trabajado. Únicamente se deberá valorar este apartado cuando, de la documentación aportada por la persona aspirante, se desprenda que la experiencia laboral está relacionada directamente con las funciones de la plaza o el puesto a cubrir. A tal efecto, se deberá presentar el certificado de la Administración en el que se indiquen la fecha de alta y de baja y el puesto de trabajo ocupado.”

2. Publicar aquest acord al BOIB i a la web de l'Ajuntament d'Artà.

 

Artà, 16 de abril de 2021

El alcalde Manuel Galán Massanet