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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 116051
Acuerdo del Pleno del Consejo insular de Mallorca por el que sea aprueba la adhesión del Consejo insular de Mallorca como miembro del Spain Convention Bureau (SCB), sección especializada en Turismo de la Federación Española de Municipios y Provincias

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Texto

En fecha 8 de marzo de 2021, el Pleno del Consejo de Mallorca ha aprobado el Acuerdo siguiente:

Antecedentes

1. En fecha de 18 de febrero 2021, el Secretario General ha emitido informe jurídico no preceptivo respecto a la aprobación de la adhesión al Spain Convention Bureau

2. El día 19 de enero 2021, la directora insular de Turismo emitió memoria justificativa respecto a la necesidad de adherirse como miembro al Spain Convention Bureau a los efectos de promover el turismo de congresos y reuniones en la isla de Mallorca. Fue creado en 1984 en el seno de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP) como una sección especializada en Turismo con la denominación de la sección Española de Ciudades de Congresos.

3. En fecha de 22 de febrero de 2021 el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes ha dictado la resolución de inicio para la aprobación de la adhesión del Consejo insular de Mallorca como miembro al Spain Convention Bureau.

4. En fecha de 22 de febrero 2021, la técnica jurídica de la Dirección insular de Turismo ha emitido informe favorable respecto a la adhesión del Consejo insular de Mallorca como miembro del Spain Convention Bureau.

5. En el expediente consta la existencia de crédito adecuado y suficiente a cargo del Consejo insular de Mallorca, por un importe de 3.515,00 € para hacer frente al gasto derivado de la adhesión como miembro del Spain Convention Bureau con RC 220210001133.

6. En fecha de 12 de marzo de 2021, la Intervención delegada Centro Misericordia ha emitido informe de fiscalización favorable.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 70.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, y el artículo 7.e) de la Ley 8/2012, de 19 de julio de Turismo de las Islas Baleares (BOIB núm. 106, de 21 de julio de 2012) dispone que la promoción turística es una competencia propia del Consejo de Mallorca.

2. El artículo 72.2 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Islas Baleares, establece que los consejos insulares podrán aprobar cuantas medidas consideren procedentes y, en especial las de promoción de sus respectivas islas destinadas a efectuar actuaciones preferentes que contribuyen a la desestacionalización del sector turístico en las Islas Baleares.

3. El artículo 10 del Decreto de organización del Consejo de Mallorca de 9 de diciembre de 2019 por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019), dispone que son atribuciones del Departamento de Turismo y Deportes, entre otras, las relativas a promoción turística.

4. El derecho de asociación está reconocido en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978 y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, lo desarrolla disponiendo en su artículos 2.6 que las entidades públicas podrán ejercitar el derecho de asociación entre sí, o con particulares, como medida de fomento y apoyo, y en el artículo 4.1 prevé que los poderes públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, fomentarán la constitución y el desarrollo de las asociaciones que realicen actividades de interés general.

5. El artículo 47 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares, establece que los Consejos Insulares podrán constituir consorcios con otras administraciones públicas para fines de interés común, o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persiga fines de interés público. En este mismo sentido la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local regula el derecho de asociación de los entes locales en sus artículos 43 y 68.

6. El artículo 47 la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local cuando regula la forma de constitución de los consorcios dispone que los acuerdos de los entes locales para adherirse a los consorcios, así como para aprobar o modificar sus estatutos, se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y que los mencionados acuerdos, junto con los estatutos, se someterán a información pública por el plazo de un mes, como trámite previo a la aprobación definitiva.

7. El artículo 49 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 102 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que regulan el procedimiento para aprobar los reglamentos y ordenanzas son aplicables para la aprobación de los Estatutos, por lo que se ajustará al siguiente procedimiento: a) aprobación inicial por el Pleno, b) información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de 30 días para la presentación de reclamaciones y sugerencias, c) resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro de plazo y aprobación definitiva por el Pleno. En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

8. En el presupuesto de gastos del Consejo insular de Mallorca ha previsto la existencia de crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto de derivada de la adhesión a la Spain Convention Bureau, en concreto a la partida presupuestaria 30 43200 48901 por un importe de 3.515,00 € con RC 220210001133.

9. En cumplimiento de lo previsto en la base 17 de las Bases de ejecución del presupuesto de gastos del 2021, el acto de aprobación de la adhesión al Spain Convention Bureau cumple las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, por cuanto el gasto que se deriva está previsto en el presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca del 2021, por lo que no tiene más repercusiones y efectos que los presupuestados.

10. De acuerdo con el artículo 214 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales y la base 48 de las Bases de ejecución del Presupuesto del Consejo de Mallorca de 2.021 están sometidos a intervención previa los convenios que suscriba y cualquier otro acto de naturaleza análoga siempre que tenga contenido económico.

11. El artículo 39.2.e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 18 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018) regula que una de las atribuciones de los consejeros ejecutivos se preparar y proponer al Pleno la adopción de los acuerdos apropiados respecto de las materias atribuidas a su departamento, y de acuerdo con la competencia de cada órgano.

12. El órgano competente para la adopción del acuerdo que se propone es el Pleno de acuerdo con el artículo 47.2. g) de la LBRL, y para su propuesta, el consejero ejecutivo de Turismo y Deportes, de conformidad con el artículo 39.2.e) del Reglamento Orgánico del Consejo de Mallorca, aprobado por el Pleno en sesión de día 18 de abril de 2018 (BOIB núm. 89, de 19 de julio de 2018), en relación con el artículo 10.a) del Decreto por el que se determina la organización del Consejo de Mallorca (BOIB núm. 167 de 12 de diciembre de 2019).

Por todo lo expuesto, propongo al Pleno del Consejo de Mallorca que dicte el acuerdo siguiente:

1. Aprobar la adhesión del Consejo insular de Mallorca como miembro del Spain Convention Bureau, sección especializada en Turismo de la Federación Española de Municipios y Provincias y aceptar sus Estatutos, que se adjuntan a este acuerdo.

2. Aprobar el expediente de gasto en concepto de cuota para poder ser miembro del Spain Convention Bureau, sección especializada en Turismo de la Federación Española de Municipios y Provincias por importe de 3.515,00 € a cargo de la partida presupuestaria 30 43200 48901 con RC 220210001133.

3. Autorizar y disponer un gasto total de 3.515,00 € por la adhesión a favor de la sección especializada en Turismo (Spain Convention Bureau) de la Federación Española de Municipios y Provincias con CIF núm.G28783991, con domicilio en la calle Nuncio , 8 28005 Madrid, a cargo de la partida presupuestaria 30 43200 48901amb la referencia núm. 22021000365

4. Someter este acuerdo, junto con los Estatutos, a información pública, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el tablón de edictos del Consejo de Mallorca y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares por el plazo de treinta días. Si durante este plazo de información pública no se presenta ningún tipo de alegación, reclamación o sugerencia, este acuerdo se entenderá definitivamente aprobado.

5. Notificar esta acuerdo a las entidades interesadas.

6. Facultar al Presidente del Consejo Insular de Mallorca para que realice cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar este acuerdo.

Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, alternativamente, los siguientes recursos:

Directamente, el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de esta notificación.

El recurso de reposición potestativo ante el Pleno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta notificación. Contra la desestimación expresa de este recurso de reposición, puede interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del dicho recurso de reposición.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición potestativo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio e interponer el recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma que corresponda, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se puede interponer, en su caso, cualquier otro recurso que considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. "

 

Palma, 15 de abril de 2021

El secretario general, por suplencia Antonio Benlloch Ramada