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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY

Núm. 115798
Aprobación bases convocatoria del proceso selectivo para la provisión por movilidad como Personal Funcionario de Carrera dos (2) plazas vacantes de la categoría de Policía Local mediante el sistema de concurso de méritos.

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Texto

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la sesión celebrada el día 14 de abril de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:

PRIMERO. APROBAR las BASES reguladoras específicas del proceso selectivo, que figuran como Anexo a esta Resolución, para la provisión en propiedad de dos plazas vacantes de la categoría de POLICÍA, mediante el sistema de movilidad, correspondiente a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, grupo de clasificación C1.

SEGUNDO. CONVOCAR el concurso de méritos para la provisión por movilidad de la plaza arriba referenciada.

TERCERO. PUBLICAR íntegramente el texto de las bases y la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal https://santantoni.sedelectronica.es.

CUARTO. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, y las bases, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

ANEXO BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR MOVILIDAD COMO PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DOS (2) PLAZAS VACANTES DE LA CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE SANT ANTONI DE PORTMANY MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

1. El objeto de esta convocatoria es la provisión por movilidad horizontal entre los funcionarios/as de carrera de los cuerpos de policía local o funcionarios/as de los ayuntamientos que no tengan constituido cuerpo de policía local de los municipios de las Illes Balears, de dos (2) plazas de la categoría de Policía, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la reserva del 20 % de la Oferta de Empleo Público año 2021, aprobada por la Junta de Gobierno Local en su sesión del 8 de abril de 2021, por el sistema de concurso de méritos.

Estas plazas corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, Grupo de clasificación C, Subgrupo C1, del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

2. Las plazas reservadas que no se cubran por falta de solicitantes o que sean declaradas desiertas, se acumularán a las de la convocatoria pública de selección por oposición libre.

3. Se aplicará a estas bases la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Decreto 11/2017, de 24 de marzo, de exigencia del conocimiento de la lengua catalana en los procedimientos selectivos de acceso a la función pública y para ocupar puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico el empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

5. El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en el marco del ejercicio de la potestad de autoorganización que le corresponde, ostenta la facultad de utilizar los instrumentos legales a su alcance para la mejora organizativa y optimización de los recursos de la Policía Local con el objeto de alcanzar niveles satisfactorios de eficacia y eficiencia en los servicios que presta a la ciudadanía, niveles que cobran especial relevancia en época estival habida cuenta que este Ayuntamiento es eminentemente turístico, sector en el que basa su motor económico y que requiere de equilibro en la seguridad y convivencia entre las personas residentes y visitantes.

En este contexto se enmarca la necesidad de dar mayor estabilidad a la plantilla de la Policía Local, dotándola de un mayor número de efectivos, contexto en el que cobran especial importancia los tiempos que se han de invertir en el presente proceso selectivo, resultando necesario que los plazos se optimicen y reduzcan al máximo posible, con el objeto de poder cubrir las plazas ofertadas antes del inicio de la temporada turística, para una mejora organizativa de los servicios policiales que, sin duda, resultan de interés público.

SEGUNDA. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Para ser admitidas en esta provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad, las personas interesadas deben cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes los requisitos generales siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según lo establecido en la legislación básica Estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

c) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

d) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

e) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

f) Comprometerse a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2. Los certificados serán los expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013.

Además de los siguientes específicos para la provisión por movilidad:

a) Tener la condición de funcionario de carrera en la misma categoría o en una categoría superior en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears o en las plantillas de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local, y no encontrarse en la situación administrativa de suspensión de funciones.

b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma categoría o en una superior como funcionario de carrera en el ayuntamiento de procedencia.

c) Faltar más de cinco años para pasar a la situación de segunda actividad por razón de edad.

2. No podrán participar los funcionarios de carrera que se encuentran en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o servicios especiales.

3. En los procesos de movilidad, lo previsto en el anexo 5 del Decreto 40/2019 no es aplicable y debe presentarse un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

4. Con anterioridad al nombramiento como Policía Local de Sant Antoni de Portmany, la persona aspirante deberá manifestar que no ejerce ningún cargo o actividad en el sector público de los que delimita el artículo 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad.

TERCERA. Publicación de la convocatoria y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria, y las presentes bases, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las solicitudes para tomar parte en la provisión de puestos de trabajo mediante el sistema de movilidad deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica y en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, en la Sede Electrónica (https://santantoni.sedelectronica.es) mediante trámite habilitado en el apartado de Recursos Humanos, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los restantes y sucesivos anuncios se harán públicos únicamente en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es)

Cuando las instancias sean presentadas en la forma prevista en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a excepción de la letra a), deberá remitirse la justificación del envío junto la fecha de presentación de la solicitud por correo electrónico a rrhh@santantoni.net. No serán admitidas aunque conste que se entregaron antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3. La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de las personas aspirantes al proceso de provisión del puesto.

4. Las personas aspirantes deben adjuntar junto a la solicitud, correctamente cumplimentada, la documentación que se indica a continuación:

a) Documento Nacional de Identidad en vigor.

b) Una declaración responsable de que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en la base segunda, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

c) Certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la que se accede.

d) Certificación expedida por el secretario o la secretaria del Ayuntamiento del que proceda la persona aspirante, donde se hará constar los servicios prestados como funcionario/a de carrera, de acuerdo con los antecedentes que obren en su expediente personal.

e) Modelo de Autobaremación de los méritos que se aleguen en relación con el puesto objeto de provisión, según modelo publicado en la sede electrónica del Ayuntamiento y que también será facilitado por la Oficina de atención al Ciudadano.

f) Documentos acreditativos de los méritos alegados. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida. Los méritos se acreditarán y se valorarán siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a las personas aspirantes que los datos personales contenidos en la solicitud de admisión, documentación que se acompañe a ésta o que se genere a resultas de esta convocatoria, se incorporarán a un fichero de datos de carácter personal del que es responsable el Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, y que tiene por finalidad, entre otras, la convocatoria, tramitación, calificación y resolución de esta convocatoria.

En caso de que sea necesario, algunos datos personales podrán ser publicados en el BOIB, tablón de edictos del Ayuntamiento y el portal web de esta institución (www.santantoni.net) de acuerdo con lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria, la Ley 39/2015 y disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Se hace constar que, en el supuesto de que la persona interesada haya puesto en conocimiento del Ayuntamiento datos de salud, autoriza expresamente el tratamiento para el cumplimiento de las finalidades anteriormente expuestas.

El órgano administrativo ante el cual las personas interesadas pueden, si procede, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y el resto de derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, situada en el Passeig de la Mar, 16, Sant Antoni de Portmany.

6. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de provisión de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

7. El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a las interesadas de que se cumplen los requisitos para participar en esta convocatoria. Las personas que superen el proceso de provisión deberán presentar la documentación acreditativa de los requisitos generales que se indiquen en la base segunda, con carácter previo a su nombramiento.

El Ayuntamiento puede requerir al solicitante la aportación formal de la documentación sustituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de cinco días hábiles, el Alcalde dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, con la causa de exclusión, en su caso. Se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).

En la resolución en la que se publique la lista provisional de admitidos y excluidos del proceso de provisión, se publicará la composición de la Comisión de Valoración y la fecha, hora y lugar en el que se llevará a cabo la prueba de aptitud psicológica y de personalidad para determinar la idoneidad de la persona aspirante al nuevo puesto de trabajo en los términos establecidos en el artículo 172 del Decreto 40/2019.

En todo caso, con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación, para corregir el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior y subsanadas, en su caso, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de cinco días hábiles, de aprobación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar en superarlo se desprende que no poseen alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que pudieran derivarse de su participación.

QUINTA. Comisión de Valoración.

1. La comisión de valoración es el órgano colegiado encargado de valorar los méritos, gestionar las convocatorias, interpretar las bases y efectuar la propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo convocados en los procesos de movilidad.

2. A las comisiones de valoración les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 183 del Decreto 40/2019, relativo a los tribunales calificadores, exceptuando que las organizaciones sindicales que hayan obtenido más del 10 % de representantes en el ámbito del municipio convocante, tienen el derecho a participar como miembros de la comisión de valoración. El número de las personas representantes de las organizaciones sindicales no puede ser igual o superior al de los miembros designados a propuesta de la Administración.

3. La comisión de valoración es un órgano colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y respetar el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

4.La composición de la comisión debe ser predominantemente técnica; todos sus miembros deben tener titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

6. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual; no se puede ejercer esta en representación ni por cuenta ajena.

7. La comisión de valoración debe estar constituida por cinco miembros y igual número de suplentes. Su composición será publicada junto con la lista provisional de admitidos y excluidos debiendo estar formado por:

a) Presidente o Presidenta: Designado por el ayuntamiento entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales:

- Un vocal propuesto por la Dirección General Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.

- Un vocal propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.

- Un vocal designado por el Ayuntamiento.

c) Un Secretario o Secretaria: Persona designada por el Ayuntamiento con voz y voto.

La comisión no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidencia ni secretario. Las decisiones se adoptarán por mayoría.

8. La Comisión podrá acordar la incorporación a sus tareas de personal asesor o especialistas, que podrán actuar con voz pero sin voto.

9. Los miembros de la comisión y los asesores deben abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros de la comisión se regulará por los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

10. Las decisiones adoptadas por la comisión se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015.

11. Finalizado el proceso de provisión, se remitirá por el secretario/a del Tribunal al departamento de Recursos Humanos el expediente debidamente ordenado y foliado, junto con toda la documentación.

SEXTA. Fases del sistema de selección.

Las fases del sistema de provisión por movilidad son las siguientes:

1ª Fase: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

2ª Fase: Valoración de méritos generales.

3ª Fase: Valoración específica: Entrevista Personal.

SÉPTIMA. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba es de carácter obligatorio y eliminatorio. Consiste en la exploración psicotécnica para acreditar niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de los aspirantes con el fin de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Policía, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicopatológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por un/a profesional de la psicología que actuará como asesor/a de la comisión.

Consta de dos partes:

a) La primera consiste en responder (uno o varios test) de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. El resultado será de apto o no apto, quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una valoración de apto. El tiempo será establecido por la persona asesora antes del inicio de la prueba.

b) La segunda consiste en responder (una o varias pruebas) para evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Policía (que pueden consistir en uno o varios test y, si procede, en una entrevista personal para completar el estudio). Su valoración es apto o no apto. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan la valoración de apto. El tiempo será establecido por la persona asesora antes del inicio de la prueba.

La calificación final de la prueba de aptitud psicológica y de personalidad es de apto o no apto, siendo necesario obtener la calificación de apto para poder continuar el procedimiento de provisión por movilidad.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en periodo de postparto, coincidente con la fecha de realización de la prueba prevista en el proceso de provisión, podrán poner esta situación en conocimiento de la comisión de valoración, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta circunstancia.

La comunicación debe realizarse con el tiempo suficiente y la comisión determinará, en base a la información, si procede o no atender la solicitud, aplazar la prueba o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún caso las pruebas de reconocimiento médico derivadas de la situación de embarazo o lactancia deben estimarse como circunstancia negativa.

OCTAVA. Fase de concurso. Méritos generales.

Se procederá a la valoración de los méritos de aquellos aspirantes que hayan obtenido la calificación de apto en las pruebas de aptitud psicológica y de personalidad.

En la fase de concurso, se valorarán los méritos generales establecidos en el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del fondo de seguridad pública de las Illes Balears y que se adjuntan en Anexo I a la presente convocatoria.

La puntuación máxima que pueden alcanzar los méritos generales es de 56,40 puntos.

La Comisión calificará los méritos de conformidad con lo establecido en el baremo y ordenará a los candidatos por orden de puntuación obtenida, excluyendo de la lista a los aspirantes que no hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos.

NOVENA. Concurso específico. Entrevista personal.

La Comisión de Valoración celebrará una entrevista con las personas aspirantes que hayan superado la prueba de aptitud psicológica y de personalidad y en la fase de concurso hayan obtenido una puntuación superior a 10 puntos, en la que se comprobarán y valorarán los méritos y las capacidades, los conocimientos y/o las aptitudes de los aspirantes, relacionados con el puesto de trabajo convocado.

La entrevista tendrá una duración máxima de 30 minutos, se valorará hasta un máximo de 20 puntos del total alcanzable en el proceso de provisión. No tendrá carácter eliminatorio.

DÉCIMA. Relación provisional de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.

Finalizada la valoración de los méritos aportados y realizada la entrevista, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) la relación provisional de las puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.

Las personas aspirantes dispondrán de 3 días hábiles, a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional, para efectuar las reclamaciones que consideren oportunas. Finalizado el periodo de reclamaciones, serán resueltas por la Comisión en un plazo de 5 días hábiles.

UNDÉCIMA. Relación definitiva de puntuaciones obtenidas en el proceso de provisión por movilidad.

Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, la comisión aprobará la relación definitiva de las puntuaciones del proceso de provisión y la relación definitiva de aspirantes a los que se ha de adjudicar el puesto de trabajo, se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es).

En el caso de que dos o más aspirantes obtuvieran la misma puntuación, el empate se resolverá según el siguiente orden:

1º) El aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado 1 “valoración de servicios prestados” de la fase de concurso de los méritos generales.

2º) De mantenerse el empate, se atenderá conforme a quien hubiera obtenido mayor puntuación en la entrevista.

3º) Si tras la aplicación de los criterios anteriores continuara el empate en puntuación, éste se resolverá conforme a la mayor fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en la categoría de Policía.

DUODÉCIMA. Propuesta de nombramiento y documentación.

La comisión de valoración formulará propuesta de nombramiento para la provisión en propiedad, como funcionario de carrera, del puesto de trabajo de Policía del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany a favor de los dos aspirantes que, habiendo obtenido la calificación de apto en las pruebas psicotécnicas hayan obtenido la mayor calificación definitiva.

Los aspirantes propuestos presentarán en el registro de entrada de documentos dirigidos al departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany, dentro del plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es) de la propuesta de nombramiento, los siguientes documentos que acrediten que cumplen los requisitos generales que exige la convocatoria debidamente compulsados y/o validados electrónicamente:

- Título de Bachiller, Técnico o equivalente.

- Certificado de antecedentes penales por delitos dolosos en vigor.

- Permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

- Declaración jurada de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de ninguna administración pública, y de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el cumplimiento de las funciones públicas, así como de no encontrarse en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad previstas en la Ley 53/1984. de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada de no tener abierto expediente disciplinario o encontrarse en el cumplimiento de una sanción disciplinaria. En el caso de comprobarse de oficio la existencia expedientes disciplinarios, la persona aspirante quedaría excluida del proceso.

- Declaración jurada o prometida de no ocupar ningún puesto de trabajo ni ejercer ninguna actividad en el sector público delimitado por el artículo I de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

- Declaración jurada por la que se compromete a llevar armas y, en su caso, a utilizarlas.

- Certificado que acredite estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) del conocimiento de la lengua catalana.

El incumplimiento de este plazo, salvo casos de fuerza mayor, o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

DECIMOTERCERA. Nombramiento.

La Corporación resolverá de acuerdo con la propuesta de la comisión de valoración, publicándose la Resolución de nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany (https://santantoni.sedelectronica.es)

Las plazas incluidas en la convocatoria no podrán declararse vacantes cuando existan aspirantes que, reuniendo los requisitos, hayan obtenido la puntuación mínima exigida.

DECIMOCUARTA. Toma de posesión y cese en el puesto anterior.

Los aspirantes nombrados deberán cesar en sus puestos en un plazo máximo de 3 días hábiles desde la publicación del nombramiento y deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de 7 días hábiles a contar desde el citado cese. Transcurrido este plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncia al nombramiento y dicho caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación.

DECIMOQUINTA. Vinculación de las bases y recursos.

Las bases vinculan a la Administración, a los órganos de selección y a las personas participantes.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

  

ANEXO I MÉRITOS GENERALES A VALORAR EN LA FASE DE CONCURSO DE MÉRITOS DE MOVILIDAD HORIZONTAL

1. Valoración de servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 8 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

h) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de intendente: 0,083 puntos.

2. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionarios de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

b) Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como personal de la Administración Pública en cualquier otra categoría, lugar o destino, de acuerdo con ello previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos a la Administración pública: 0,1 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración es la de finalización del plazo para presentar la solicitud de participación y debe acreditarse mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios cursados en el extranjero, debe acreditarse la homologación realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a la exigida para la categoría a la que se accede o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el del nivel inferior necesario para obtenerlo, a excepción del caso que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, las enseñanzas profesionales en artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 1 punto, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de enseñanza artística superior: 2 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 3 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de postgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

Sólo debe valorarse la posesión de los títulos de nivel superior al exigido para el ingreso a la categoría que se accede o la posesión de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría a la que se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, a excepción los títulos de postgrado (máster y doctor), que se suman a la titulación correspondiente, o que las titulaciones correspondan a ramas académicas diferentes.

4. Valoración de los conocimientos de idiomas.

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,50 puntos:

a) Nivel A2 (antes nivel A) o equivalente: 1 punto

b) Nivel B1: 1,25 puntos

c) Nivel B2 (antes nivel B) o equivalente: 1,50 puntos

d) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

e) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

f) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

Debe valorarse únicamente el certificado que corresponda al nivel más alto aportado por el interesado (excepto en caso de que sea un requisito para participar en el concurso estar en posesión de un determinado nivel de catalán, caso en el que el nivel de catalán aportado como mérito debe ser superior al exigido como requisito). En el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula a la del otro certificado que se acredite.

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública

y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 5,40 puntos según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

 

​​​​​​​

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles

EBAP

Puntuación

 

 

 

1r Curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2r Curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r Curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2º Curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r Curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2º Curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r Curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2º Curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, únicamente se valorarán las titulaciones de nivel superior.

5. Valoración de los cursos de formación.

Solo se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los efectuados dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar.

Con respecto a la formación en línea y a distancia no reglada, solo se valora la que impartan y homologuen la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la efectuada dentro del marco del acuerdo de formación para el empleo de las administraciones públicas (AFEDAP) o plan similar. Los cursos en materia policial realizados antes de entrar en vigor la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda en centros formativos oficiales, acreditada mediante un certificado en el que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, máster propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen el carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

5.1.1. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valoran, por cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede. En concreto, solo se valoran los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En relación a los cursos o actividades expresados en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, el contenido de la formación o que tengan un contenido indefinido.

No se valora la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación correspondientes al período de prácticas ni tampoco la de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad. Tampoco se valora la formación repetida, a menos que se haya hecho un cambio sustancial en el contenido.

5.1.2. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del puesto de trabajo convocado.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos.

a) Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Illes Balears: 1 punto.

b) Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, con carga lectiva de, mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

c) Master, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria: 0,1 punto por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

5.2.1. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos. Deben valorarse, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al cual se accede, se consideran de interés general. En concreto, solo deben valorarse para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

5.2.2. Formación universitaria no oficial no relacionada

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

a) Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general con carga lectiva de, al menos, 180 créditos ECTS: 0,50 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

b) Master, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria, que se consideren de interés general: 0,05 punto por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos con carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valoran en este apartado.

6. Reconocimientos honoríficos.

Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La valoración máxima de este apartado es de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a) Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,75 puntos.

b) Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,50 puntos.

c) Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears: 0,25 puntos.

d) Felicitaciones públicas otorgadas por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o por el pleno de los ayuntamientos: 0,10 puntos.

Debe acreditarse mediante un certificado expedido por la consejería competente en materia de coordinación de las policías locales.

Únicamente pueden valorarse a efectos de concurso de méritos las felicitaciones otorgadas por los ayuntamientos si han sido aprobadas por acuerdo plenario y están motivadas por alguna de las causas que prevé el artículo 134 de este reglamento. La puntuación para una felicitación pública puede considerarse solo en los procesos selectivos del ayuntamiento que la ha concedido.

 

San Antonio de Portmany, 15 de abril de 2021

El alcalde

Marcos Serra Colomar