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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ

Núm. 115494
Bases y convocatoria oficial de la policía local funcionario de carrera

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Texto

Mediante Decreto de la Alcaldía núm. 1500/2021 de fecha 30 de marzo de 2021, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria y las bases de las pruebas para cubrir, como funcionarios de carrera y por el turno restringido de promoción interna, cuatro (4) plazas de oficial de la Policía local de Marratxí, en los términos siguientes:

CONVOCATORIA Y BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA CUBRIR, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y POR EL TURNO RESTRINGIDO DE PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MARRATXÍ.

PRIMERA. Objeto de la convocatoria, procedimiento de selección y normativa.

La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, cuatro (4) plazas de Oficial de la policía local, vacantes y dotadas presupuestariamente, correspondientes a la Oferta pública de empleo del año 2020, por el sistema de promoción interna mediante concurso oposición. Estas plazas, corresponden a la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase Oficial de policía local, Subgrupo de clasificación C1, del Ayuntamiento de Marratxí.

Se aplicarán a estas pruebas selectivas las presentes bases; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley 11/2017, de 20 de diciembre; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; Acuerdo plenario de 22 de junio de 2006 de adecuación de los niveles de conocimiento de la lengua catalana de los empleados públicos al servicio del Ayuntamiento de Marratxí (recogido también en la vigente Relación de puestos de trabajo publicada en el BOIB núm. 161 de 17 de septiembre de 2020), el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En el Boletín Oficial del Estado se publicará anuncio de la convocatoria que deberá contener la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, el ayuntamiento que las convoca, el sistema de acceso, el procedimiento selectivo, los medios de impugnación y la fecha y número del Boletín Oficial de las Illes Balears en que se han publicado las bases.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada de las plantillas de la policía local se reserva una (1) de las cuatro plazas (25%) para su cobertura con mujeres. Únicamente en el supuesto de que ninguna mujer superara el proceso selectivo convocado (en los términos fijados en el apartado tercero de la disposición adicional tercera de la Ley 4/2013) se podría acumular la cuarta plaza vacante al turno general.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes.

Además de lo previsto en la legislación básica para acceder a la función pública, los aspirantes deberán cumplir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes en el proceso selectivo los siguientes requisitos:

  1. Tener la nacionalidad española.
  2. Estar en posesión del título de Bachillerato, Técnico o equivalente, según se establece en la legislación básica estatal o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  3. Tener la condición de funcionario de carrera en alguno de los cuerpos de policía local de las Illes Balears y tener una antigüedad en la categoría de origen (policía local) en el cuerpo de policía local del Ayuntamiento de Marratxí de un mínimo de dos años.
  4. No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o menoscabe el desarrollo correcto de las funciones.
  5. Presentar un certificado médico que acredite la aptitud para desarrollar las funciones propias de la categoría a la cual se accede o, en el supuesto de conseguir plaza, presentar declaración jurada de someterse con la misma finalidad a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.
  6. No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
  7. No tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  8. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A2 y B en vigor.
  9. Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.
  10. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel B2.
  11. Haber abonado la correspondiente tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016).

TERCERA. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo deberán ajustarse al modelo normalizado de solicitud (anexo 1), deberán dirigirse a la alcaldía y se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Marratxí o en cualquiera otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015. El modelo normalizado de solicitudes se encontrará a disposición de las personas interesadas, en las dependencias del Negociado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, y en la página web www.marratxi.es, a partir de la apertura del plazo para su presentación.

2. El plazo general de presentación de solicitudes es de veinte días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

3. Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, las personas aspirantes deberán adjuntar:

  1. Declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, siempre con referencia a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes (anexo 2).
  2. Acreditación de haber abonado la tasa para optar a pruebas de selección de personal (Ordenanza reguladora de la tasa para optar a pruebas de selección de personal publicada en el BOIB núm. 152 de 3 de diciembre de 2016). La falta de justificación del pago de la tasa indicada determina la exclusión del aspirante. Este pago no substituye, en ningún caso, el trámite de presentar la solicitud en el plazo y en la forma prevista.

El Ayuntamiento de Marratxí podrá requerir de la persona solicitante la aportación formal de la documentación substituida por la declaración responsable en cualquier fase del procedimiento selectivo.

4. Con la formalización y presentación de la solicitud, el aspirante da su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso selectivo, de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

5. Los aspirantes quedarán vinculados a los datos que se hagan constar en su solicitud. El domicilio, teléfono y correo electrónico que figuren en la misma se considerarán válidos a efecto de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva de los candidatos tanto los errores descriptivos, como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

CUARTA. Admisión y exclusión de las personas aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí y en la página web del Ayuntamiento de Marratxí (www.marratxi.es) resolución mediante la cual se apruebe el listado lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión.

En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar la subsanación dentro del plazo establecido y en la forma procedente, las personas interesadas deberán comprobar además de no figurar en la relación de persones excluidas que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o subsanados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

2. Las personas aspirantes excluidas u omitidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la citada publicación, para subsanar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En el caso de que no se subsanen, dentro de este plazo, las deficiencias que hayan motivado su exclusión, la solicitud se considerará no presentada.

3. Una vez finalizado el plazo al que se hace referencia en el párrafo anterior y subsanadas, si procede, las solicitudes, el Alcalde dictará una resolución, en el plazo máximo de diez días hábiles, de aprobación del listado definitivo de personas admitidas y excluidas. Esta resolución se hará pública en los mismos lugares indicados para la resolución provisinal.

En el citado anuncio o mediante anuncio posterior, debidamente publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí y en la página web del Ayuntamiento de Marratxí, se indicará el lugar, fecha y hora de inicio de los ejercicios.

El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no prejuzgará que se les reconozca a las personas aspirantes la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Si de la documentación que deben presentar cuando lo superen se desprende que no poseían alguno de los requisitos, perderán todos los derechos que se puedan derivar de su participación.

QUINTA. Tribunal calificador.

1. El órgano de selección es colegiado y la composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y debe respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

2. La composición de los Tribunales debe ser predominantemente técnica; todos los miembros deben tener una titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

3. El personal electo o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco podrán formar parte las personas representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y guarda del buen funcionamiento del procedimiento selectivo.

En esto sentido, se permitirá la asistencia, sin formar parte del Tribunal y a los únicos efectos de supervisión del proceso selectivo, de un representante de la Junta de personal designado por ésta.

4. La pertenencia en los órganos de selección es siempre a título individual; no puede ejercerse ésta por cuenta de otro.

5. El Tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes:

  1. Presidente o presidenta, designado por el Alcalde entre personal funcionario de carrera de reconocida experiencia.
  2. Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Dirección General de Emergencias e Interior, competente en materia de coordinación de policías locales.
  3. Un vocal (titular y suplente) propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública.
  4. Un vocal (titular y suplente) designado por el Alcalde entre personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Marratxí.
  5. Una secretaria: La de la Corporación o funcionario/a en quién ésta delegue.

El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, sin presidente o presidenta ni secretario o secretaria. Las decisiones deberán adoptarse por mayoría.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, que podrán actuar con voz pero sin voto.

7. Los miembros del Tribunal y los asesores deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias que prevé el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, deberán notificar esta circunstancia a la autoridad que los nombró.

La abstención y la recusación de los miembros del tribunal se regulará por lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

8. Las decisiones adoptadas por el tribunal pueden recurrirse en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

SEXTA. Fases del sistema de selección.

1. El sistema de selección es el concurso oposición.

2. El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden, las cuales se describen a continuación.

3. La fase de oposición del concurso oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria para determinar la capacidad y la aptitud de las personas aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

4. La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen las personas aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio. Los méritos que se han de valorar son los del anexo 4.

5. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación asumible en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación asumible en el proceso selectivo.

6. El órgano de selección es colegiado y la composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, debiendo respetarse el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, excepto por razones fundamentadas y objetivamente motivadas.

SÉPTIMA. Pruebas de la fase de oposición.

Todas las pruebas de la oposición son de carácter obligatorio y eliminatorio. Es necesario superar la prueba anterior para poder pasar a la siguiente.

La fase de oposición, de carácter y superación obligatoria, constituye un 60% del proceso selectivo.

La orden de actuación de los aspirantes se determinará alfabéticamente, según resulte del sorteo realizado por el Tribunal antes del inicio de los ejercicios correspondientes.

Las mujeres embarazadas con previsión de parto, o en período de postparto, coincidente con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstas en el proceso selectivo, podrán poner esta circunstancia en conocimiento del Tribunal, adjuntando el correspondiente informe médico oficial por el que se certifica esta situación. La comunicación deberá realizarse con tiempo suficiente y el Tribunal deberá determinar sobre la base de la información aportada si es procedente o no atender la solicitud, aplazar la prueba o pruebas o realizarla en un lugar alternativo.

En ningún supuesto las pruebas de reconocimiento médico podrán estimar como circunstancia negativa a los efectos del proceso selectivo cualquiera derivada de la situación de embarazo o lactancia.

Las pruebas serán las siguientes:

1. Primer ejercicio. Prueba a desarrollar.

Esta prueba consistirá en desarrollar por escrito dos temes diferentes, correspondientes al temario general que figura en la convocatoria (anexo 5). La elección de los dos temas se realizará por las personas aspirantes entre los tres temas que se hayan escogido en el sorteo previo al inicio de la prueba.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente el conocimiento de la materia, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento y, en su caso, la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

2. Segundo ejercicio. Casos prácticos.

Esta prueba consistirá en responder por escrito (y si procede gráficamente) dos supuestos prácticos relacionados con el temario de la convocatoria (anexo 5) y con las funciones policiales. Los dos supuestos prácticos se escogerán por sorteo público de entre cinco alternativas diferentes preparadas por el Tribunal calificador.

La valoración de esta prueba es de 0 a 20 puntos y habrá que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

Este ejercicio se realizará en un tiempo máximo de 120 minutos. Para la corrección de la prueba se valorará fundamentalmente el conocimiento de la materia, la capacidad de razonamiento, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada interpretación de la normativa aplicable.

Para la realización de esta prueba los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que vengan provistos (no se permitirá el uso de aparatos electrónicos para la consulta de normativa como tablets, libros electrónicos, ...). No obstante, el Tribunal queda autorizado para retirar a los opositores los textos cuando considere que no cumplen las características de textos de normativa legal.

3. Tercer ejercicio. Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consiste en la exploración psicotécnica para acreditar los niveles mínimos de aptitudes intelectuales y también en la exploración de la personalidad y las actitudes de las personas aspirantes con la finalidad de determinar el conjunto de competencias correspondientes a las funciones de la categoría de Oficial, y descartar la existencia de síntomas o indicadores compatibles con alteraciones psicológicas y/o de la personalidad. Las pruebas serán efectuadas por uno o varios profesionales de la psicología que actuarán como asesores del tribunal.

Esta prueba constará de dos partes:

  1. La primera parte consistirá en responder uno o varios test de aptitud intelectual. La valoración de esta prueba será de 0 a 10 puntos y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El resultado será de APTO o NO APTO, quedando eliminados las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.
  2. La segunda parte consistirá en responder uno o varios test, y si procede, una entrevista personal para completar el estudio, a los efectos de evaluar el conjunto de competencias correspondientes según las funciones de la categoría de Oficial. Su valoración será de APTO o NO APTO, quedando eliminadas las personas aspirantes que no obtengan la valoración de apto.

OCTAVA. Calificación de los ejercicios.

Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el día en que se acuerden y deberán publicarse en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Marratxí así como en su página web (www.marratxi.es). Las personas aspirantes podrán presentar por escrito en el registro general del Ayuntamiento de Marratxí y en el plazo de tres días hábiles a contar del día siguiente al de la publicación del resultado provisional de cada ejercicio, las observaciones o alegaciones que consideren oportunas, que deberán resolverse de forma motivada por el Tribunal calificador con anterioridad al inicio del siguiente ejercicio. A los efectos señalados, se deberá facilitar la vista de los ejercicios de las personas opositoras.

Finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará público en el tablón de anuncios electrónico del Ayuntamiento de Marratxí y en la página web (www.marratxi.es) el listado provisional de personas que la hayan superado, con indicación del DNI y de la puntuación obtenida. La relación de personas que han superado la fase de oposición será determinada por la superación de todos los ejercicios eliminatorios. La puntuación final de la fase de oposición de cada aspirante será el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios eliminatorios. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar del día siguiente al de la publicación del listado provisional, para hacer las reclamaciones que consideren oportunas.

Una vez resueltas las alegaciones por el Tribunal calificador, éste publicará en el tablón de edictos electrónicos del Ayuntamiento de Marratxí y en la página web municipal (www.marratxi.es) el listado definitivo de personas aspirantes que han aprobado la fase de oposición.

NOVENA. Fase de concurso.

Los méritos que se han de valorar en la fase de concurso son los que establece el anexo 4 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears (anexo 4).

La puntuación final del concurso oposición se ha de calcular con la fórmula siguiente:

Fórmula: Pt = {(60/O)*o} + {(40/C)*c}

Pt: Puntuación total.

O: Puntuación máxima de la fase de oposición

o: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de oposición

C: Puntuación máxima de la fase de concurso

c: Puntuación obtenida por el aspirante en la fase de concurso

Alegación y acreditación de los méritos.

Dentro del plazo de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de personas aprobadas de la fase de oposición, las personas aspirantes que figuren en la misma deberán alegar y acreditar ante el Tribunal calificador, según el modelo establecido en el anexo 3, los méritos que se indican en el anexo 4, mediante documentos originales o fotocopias compulsadas en el registro del Ayuntamiento de Marratxí o en cualquier otra de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En ningún caso se valorarán méritos que no hayan sido alegados y presentados en la forma establecida durante este plazo.

Los méritos deberán acreditarse y valorarse siempre con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo convocado (que era de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado).

En el supuesto de que alguno de los méritos esté en poder del ayuntamiento convocante, los aspirantes podrán solicitar que se incorporen de oficio, un extracto de los méritos que figuran en el expediente personal con referencia al último día del plazo para presentar la solicitud de participación. Los méritos alegados que no consten en el expediente personal deberán ser presentados mediante documentos originales o copias compulsadas en el registro del Ayuntamiento de Marratxí.

Toda la documentación que se presenta en lengua extranjera deberá ir acompañada de la correspondiente traducción jurada a la lengua catalana o a la castellana.

DÉCIMA. Relación de aprobados.

Listados de aspirantes seleccionados en el concurso oposición.

Finalizado por parte del Tribunal la valoración de los méritos aportados se harán públicas en el tablón de edictos electrónico del ayuntamiento de Marratxí y en la página web municipal (www.marratxi.es) el listado provisional de las valoraciones obtenidas en la fase de concurso, así como la lista provisional de aspirantes seleccionados en el concurso oposición. Las personas aspirantes dispondrán de cinco (5) días hábiles para hacer reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de la publicación del listado provisional.

A efectos de confeccionar el listado provisional de aspirantes seleccionados en el concurso oposición deberá tenerse en cuenta lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013 de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la finalidad de conseguir una composición equilibrada de hombres y mujeres en la plantilla de la policía local de Marratxí.

Relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

Resueltas las reclamaciones, el Tribunal ha de aprobar la relación definitiva de las puntuaciones de la fase de concurso y la relación definitiva de aspirantes que han superado el proceso selectivo, y la publicará en el tablón de edictos electrónico el ayuntamiento de Marratxí y en la página web (www.marratxi.es).

El Tribunal únicamente podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes igual al de plazas convocadas.

En el supuesto de empate en el orden de prelación deberá atenderse, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “antigüedad” y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo público.

Presentación de documentación y nombramiento de funcionarios en prácticas.

Las personas aspirantes disponen de un plazo de veinte días hábiles, desde la fecha de publicación de la resolución de aprobación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo y que han de ser nombrados funcionarios en prácticas, para presentar los documentos que acrediten que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y que son:

  1. Copia compulsada del documento nacional de identidad en vigor o el resguardo de la solicitud de renovación.
  2. Copia compulsada de la titulación exigida.
  3. Certificación de no tener antecedentes penales por delitos dolosos.
  4. Copia compulsada de los permisos de conducción de les clases A2 y B en vigor.
  5. Con la finalidad de acreditar la aptitud médica para desarrollar las funciones propias de la categoría oficial someterse a revisión médica obligatoria por parte de los servicios de prevención del Ayuntamiento de Marratxí.
  6. Acreditar el conocimiento de la lengua catalana mediante la aportación de certificado de nivel B2.
  7. Acreditación de tener la condición de personal funcionario de carrera con una antigüedad mínima de dos años de policía local en el cuerpo de la policía local del Ayuntamiento de Marratxí.

No requieren presentación aquellos documentos que se hallen en poder del Ayuntamiento de Marratxí o de los que se pueda comprobar su información por técnicas telemáticas de acuerdo con lo regulado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este último caso deberá indicarse en qué momento y ante que órgano administrativo se presentaron los citados documentos, y las administraciones públicas deberán solicitarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relativas a su nombramiento.

Las personas aspirantes que superen el concurso oposición y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria serán nombradas funcionarios en prácticas por el alcalde al inicio de este período.

El nombramiento tendrá efectos desde la fecha de comienzo del curso de capacitación o en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso, desde la fecha de comienzo de las prácticas en el municipio.

En ningún supuesto se podrá nombrar personal funcionario en prácticas a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Esta situación deberá mantenerse hasta que sean nombrados personal funcionario de carrera, si procede, o calificados como no aptos.

UNDÉCIMA. Personal funcionario en prácticas.

La fase de oposición se completa con la superación de un período de prácticas.

Este período está integrado por la superación tanto del curso de capacitación correspondiente a la categoría de oficial como de la fase de prácticas en el municipio, relacionadas con las funciones propias de esta categoría.

Las personas aspirantes que no superen el período de prácticas de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto perderán el derecho a su nombramiento como personal funcionario de carrera, mediante una resolución motivada del alcalde a propuesta del órgano responsable de la evaluación del período de prácticas.

Si algún aspirante es calificado como no apto en la fase de prácticas, o bien se abandonan las prácticas antes de su calificación o es expulsado, en la misma resolución se puede requerir a les personas aspirantes que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las pruebas del concurso oposición para ser nombrados personal funcionario en prácticas. La incorporación de estas personas aspirantes no podrá realizarse en ningún caso en un curso ya iniciado y deberá posponerse al comienzo del curso de capacitación inmediatamente posterior.

La citada resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DUODÉCIMA. Contenido y retribución de las prácticas.

Curso de capacitación.

Las personas aspirantes nombradas funcionarios en prácticas deberán realizar y superar el curso de capacitación, impartido o homologado por la Escuela Balear de Administración Pública, al que se refiere el artículo 34 de la Lei 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Illes Balears, excepto en los supuestos en que la normativa de aplicación excepcione la realización de este curso.

Las personas que acrediten haber superado el curso de capacitación de la categoría de oficial o superior antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2017 y lo tengan debidamente actualizado, estarán exentos de realizar esta fase de las prácticas.

El incumplimiento de las normas de régimen interno establecidas en la resolución correspondiente de la personal  titular de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas a la que se refiere el artículo 178.2 del Decreto 40/2019, de 24 de mayo, mediante el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears, puede dar lugar a la no superación del curso de capacitación en las condiciones establecidas.

Las faltas de asistencias no justificadas durante la realización del curso de capacitación conllevará la disminución proporcional de los derechos económicos, sin perjuicio de la incidencia sobre la evaluación de éste.

Los aspirantes que no superen el curso de capacitación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario/a de carrera, declarándose mediante resolución motivada del órgano municipal correspondiente.

Prácticas en el municipio.

Este período de prácticas para la categoría de oficial se puede compaginar con la realización del curso de capacitación.

La fase de prácticas en el municipio con el contenido que determine el Ayuntamiento, tendrá una duración de 12 meses.

La evaluación de las prácticas se llevará a cabo en los términos establecidos en los artículos 180 a 182 del Decreto 40/2019.

Retribución de las prácticas.

Durante el período de prácticas se reciben las retribuciones según lo establecido en el artículo 34 bis de la Ley 4/2013.

DECIMOTERCERA. Finalización del proceso selectivo.

El tribunal calificador elevará al Alcalde la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas o no aptas, quién resolverá y ordenará la publicación en el plazo de 15 días hábiles en el Boletín Oficial de las Illes Balears. La citada resolución, que finalizará la vía administrativa, se puede recurrir en los términos que establece el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

DECIMOCUARTA.

Contra la convocatoria y sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de este orden jurisdiccional en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acurdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa

 

Marratxí, 15 de abril de 2021

El alcalde Miquel Cabot Rodríguez.

Documentos adjuntos